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Vol. 14. Núm. 7.
Páginas 60-63 (Julio 2000)
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Medio ambiente y salud Protección del consumidor
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ROSA Mª BLANCA HERRERAa, Mª CARMEN LÓPEZ MARTÍNEZb
a Profesora asociada. Dpto. Nutrición y Bromatología. Facultad de Farmacia. Universidad de Granada.
b Catedrática. Dpto. Nutrición y Bromatología. Facultad de Farmacia. Universidad de Granada.
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Las autoras centran su disertación en una tarea prioritaria para nuestra sociedad, como es la defensa de la salud del consumidor, sobre todo en el terreno de la calidad de los alimentos. Éste es un objetivo clave, que debe perseguirse procurando siempre la armonía con el cuidado de nuestro medio ambiente.

En el último tercio del siglo xx, el cuidado del medio ambiente y sus repercusiones han suscitado gran preocupación en el entorno de las distintas entidades, asociaciones y organizaciones, tanto de ámbito internacional, europeo, como nacional e incluso autonómico. El problema existía, pero han sido quizá las nuevas tecnologías o bien el entusiasmo por la superación, los que ha creado la imperiosa necesidad de dar soluciones a un problema candente en la sociedad actual. El interés por proteger nuestro medio ambiente tiene sus orígenes en la concienciación de que contamos para nuestra supervivencia con un solo planeta, que tiene sus limitaciones. Son muchos los efectos negativos que pueden afectar a nuestro entorno ambiental, tales como el derroche de materias primas, la utilización de recursos no renovables, la contaminación de los mares, los ríos, el aire, etc. Todos estos modos de actuación nos hacen ver que es necesaria una reglamentación que salvaguarde nuestro futuro saludable. Los alimentos, base de nuestra salud, se ven afectados de manera directa por el impacto medioambiental, y es por ello por lo que debe ser materia preferente la legislación sobre el binomio de conceptos que implica el medio ambiente: la salud pública y la protección del consumidor, íntimamente relacionados entre ellos.

 

EVOLUCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Desde el punto de vista de la Unión Europea, la política medioambiental marca sus preliminares en el año 1973, ya que hasta entonces no se había contemplado esa área de actuación en las tratados constitutivos.

Política medioambiental en Europa

En 1973 apareció el I Programa de Acción, que estableció las líneas maestras de la política ambiental comunitaria. A partir del I Programa se han ido sucediendo en el tiempo una serie de programas, que han marcado las pautas de acercamiento hacia la mejora del medio ambiente. Son esos programas los que determinan el rumbo de la legislación y la acción política en la Comunidad. Dentro de los pilares constitutivos de la Unión Europea, el problema del medio ambiente se ve reflejado en sus contenidos: en el Acta Única Europea firmada en Luxemburgo en 1986 aparecen referencias específicas al medio ambiente. Pero en concreto, es en el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), aprobado en 1992, donde aparece un apartado específico de política de medio ambiente. En dicho tratado, se afirma que el Parlamento Europeo no debe dudar en hacer el máximo uso de sus competencias jurídicas, a fin de garantizar que la política comunitaria de medio ambiente tenga un tratamiento adecuado, acordándose en términos generales que la legislación de dicha política siga los pasos del procedimiento de cooperación, y quedando excluidos de este procedimiento algunos ámbitos, tales como la planificación urbanística, la ordenación del territorio rural y la gestión de recursos hidráulicos, entre otros. Por otra parte, en el Tratado de Maastricht se recoge un programa denominado Hacia un Desarrollo Sostenible, que pretende conseguir un crecimiento donde se considere prioritario el respeto al medio ambiente y la responsabilidad, bajo la premisa «quien contamina, paga».

En cuanto a los textos jurídicos comunitarios vigentes, cabe citar la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En diciembre de 1999, el Consejo Europeo de Medio Ambiente llegó a un acuerdo sobre el contenido de una nueva directiva, que implicará realizar evaluaciones ambientales sobre planes y programas que puedan afectar significativamente al medio ambiente.

Política medioambiental en España

A nivel nacional, en materia de medio ambiente cabe citar la vigencia del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; así como el posterior Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del anterior. Además se está tramitando actualmente una nueva normativa estatal para la transposición de la Directiva 97/11/CE.

En el ámbito autonómico y a título de ejemplo, Andalucía cuenta con la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y con el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

MEDIO AMBIENTE Y ALIMENTACIÓN

La protección del medio ambiente engloba entre sus objetivos primordiales la protección de la salud, la cual implica el cuidado preferente de la alimentación. El principio de la «precaución» debe imperar en la política de defensa medioambiental y alimentaria. Pero a pesar de los avances realizados, los legisladores se encuentran con problemas a la hora de legislar, ya que no se podrán adoptar medidas definitivas si no existe una evaluación científica completa. Es obvio que todas las medidas basadas en un principio de precaución deberán tener un carácter provisional o transitorio, sujetas en todo momento a investigaciones científicas que aporten datos más fehacientes y permitan por tanto una evaluación del riesgo más completo. Por todo ello la prevención, criterio íntimamente relacionado con el principio de precaución, puede considerarse como uno de los principios básicos integradores del Derecho alimentario. La Unión Europea refleja su inquietud sobre la prevención de los riesgos asociados a los alimentos en la Directiva 93/43/CEE, relativa a la higiene de los productos alimenticios. En dicha directiva aparece la introducción del sistema Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARICPC), en cuyo artículo 3.2 se organiza el análisis de los riesgos alimenticios potenciales.

 


El principio de precaución debe imperar en la política de defensa medioambiental


 

Son muchos los problemas relacionados con la contaminación de los alimentos, producida por pesticidas y abonos en el campo de la agricultura, así como productos que entran en contacto con los alimentos (embalajes), etc.

Plaguicidas y pesticidas

Uno de los principales efectos negativo de los plaguicidas es la creciente contaminación de las aguas. A los pesticidas, y en especial a los organoclorados, se asocia una contaminación de mayor riesgo, debido a la persistencia en su uso y al alto grado de toxicidad. Un caso concreto de un pesticida que creó efectos nocivos de importancia en el organismo humano, fue el llamado «gas naranja», utilizado por el ejército americano en Vietnam, al objeto de destruir parte de la vegetación de las zonas de guerrilla y de esta manera ver mejor el objetivo. No se conocieron sus efectos específicos sobre la población civil, pero se presentaron alrededor de 36.000 reclamaciones por casos de cáncer entre los veteranos americanos atribuidos al gas en cuestión.

Fertilizantes

Los fertilizantes también afectan al estado de las aguas: la llamada «eutrofización» de los embalses, mares, etc. provoca un deterioro del agua, ligado a la excesiva proliferación de algas, debida a su vez al exceso de materia orgánica. Este fenómeno origina pérdida de transparencia del agua, coloración, disminución del contenido de oxígeno y aparición de sabores y olores desagradables.

Envases y embalajes

En cuanto a los materiales que entran en contacto con los alimentos, son conocidos muchos tipos de posibles contaminaciones de alimentos a través de los mismos, como es el caso de la relación existente entre el aluminio y la enfermedad de Alzheimer. Se ha estudiado que la presencia de flúor en el agua podría provocar la liberación del aluminio en las baterías de cocina que están realizadas con este material. También se ha supuesto que la acidez intrínseca de algunos alimentos es la causa de la liberación del aluminio.

Por otra parte, el cartón que se utiliza para fabricar los envases de leche y de otros líquidos es blanqueado con cloro. Debido a este proceso tiene lugar la formación de dioxinas, las cuales pueden pasar al alimento. Aunque las cantidades de esta sustancia son pequeñas, los fabricantes como prevención tienden a utilizar otros tipos de blanqueantes.

Irradiación

El caso de los alimentos irradiados siempre ha sido objeto de grandes controversias, de tal forma que este tipo de productos actualmente en muchos países debe ir acompañado de un etiquetado que refleje con claridad su tratamiento.

Aditivos

El caso de la utilización descontrolada de los distintos aditivos que pueden incorporarse a los alimentos con muy diversas aplicaciones es un ejemplo claro de contaminación alimenticia.


Es tarea prioritaria para nuestra sociedad la defensa de la salud del consumidor

 

EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS MEDIOAMBIENTALES

Por todos los impactos medioambientales contemplados en el ámbito alimentario y por otras muchos que, aunque no afectan a la alimentación, sí repercuten sobre la salud del consumidor, se hace necesaria una política de evaluación global de los impactos medioambientales y que dicha evaluación se lleve a cabo con anterioridad a la concesión de cualquier autorización de comercialización o actuación. La evaluación se realiza en la Unión Europea a través de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En el Anexo II de la Directiva 97/11/CE se enumeran una serie de procesos, que estarán sujetos a una evaluación de conformidad de riesgos medioambientales si los Estados miembros así lo consideran oportuno. En esa lista de procesos están incluidos, en el apartado 7, los referentes a la industria de productos alimenticios:

a) Elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.

b) Envasado y enlatado de productos animales y vegetales.

c) Fabricación de productos lácteos.

d) Fábricas de cerveza y malta.

e) Elaboración de confituras y almíbares.

f) Instalaciones para el sacrificio de animales.

g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.

h) Fábricas de harina de pescado y aceite de pescado.

i) Fábricas de azúcar.

 

CONCLUSIÓN

El objetivo primordial de las autoridades comunitarias se centra en la producción de alimentos de gran calidad, capaces de proporcionar una nutrición saludable. Pero no hay que olvidar que junto a este objetivo se halla la responsabilidad cada vez más evidente de obtener dichos alimentos con la menor proporción e intensidad posibles de efectos adversos sobre el medio ambiente. También se sitúa en este terreno el compromiso de dar la mejor utilización posible a las materias primas disponibles.

Todo esto conlleva la creación de normas que salvaguarden el medio ambiente, así como la obligación del cumplimiento de unas leyes ambientales que se encuentran en continua evolución. *

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