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Vol. 12. Núm. 2.
Páginas 81-84 (Mayo 2008)
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Reflexiones en torno a los diez años de la titulación oficial en España (1998-2008) del dietista-nutricionista
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Pilar Cerveraa
a Escuela Universitaria de Enfermería (EUI). Campus Ciències de la Salut de la Universitat de Barcelona (UB). Conferencia Española de Decanos y Directores de Centros que imparten la titulación de Nutrición Humana y Dietética (sede CESNID-UB). Barcelona, España.
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En el presente artículo se detalla el proceso de consolidación de los estudios oficiales conducentes a la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista en España. Asimismo, se exponen reflexiones en torno a los hechos que han permitido que el/la dietista-nutricionista tenga hoy un alto grado de formación, y se enumeran los pasos seguidos en el marco educativo.
Palabras clave:
Dietista-nutricionista
Formación académica
Homologación
Espacio Europeo de Educación Superior
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Introducción

Como persona que he tenido el privilegio de vivir de cerca el proceso de consolidación de los estudios oficiales conducentes a la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista en España, creo que es un buen momento —dado que en breve dejaré de estar en activo laboralmente— de hacer unas reflexiones en torno a los hechos que han permitido estar hoy al nivel de formación que merece nuestra profesión.

En múltiples ocasiones, ya hemos comentado que la titulación oficial homologada a todo el Estado español no se consiguió hasta el año 19981, aunque había un buen nivel de formación técnica desde 19952; y a nivel universitario (como título propio a partir de 1988) se impartía gracias a iniciativas de personas, grupos y entidades que creían en la profesión del dietista-nutricionista, que merecía una formación sólida y capaz de ser reconocida en los ámbitos europeo e internacional.

Básicamente, enumeraré los pasos seguidos en el ámbito educativo (Ministerio de Educación y Ciencia [MEC], que actualmente se denomina Ministerio de Ciencia e Innovación [MCI]), aunque en este proceso hay que destacar la importancia y la participación del Ministerio de Sanidad (MS), cuando se trata de titulaciones de Ciencias de la Salud que habilitan para el ejercicio de profesiones sanitarias, así como también el papel que en este proceso corresponde a organismos profesionales (asociaciones, colegios y consejos generales de colegios).

La Ley de Reforma Universitaria

A partir de la Ley de Reforma Universitaria (LRU)3, por primera vez se vislumbró la posibilidad de hacer nuevas propuestas formativas al MEC en el ámbito de la alimentación, la nutrición y la dietética.

Toda ley es susceptible de generar reales decretos (RD) para desplegar uno o varios aspectos contemplados en ella. En el caso de la LRU, se elaboraron directrices generales propias para elaborar planes de estudios4.

En el año 1987, el Grupo de Expertos n.o 3, constituido por el Consejo de Universidades (CU) del MEC, propuso 2 tipos de formación superior, considerados necesarios en el ámbito mencionado, y que, hasta entonces, no se realizaban en España:

1. Diplomatura en Dietética y Nutrición*.

2. Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (CTA).

Cabe resaltar que esta propuesta se hizo a partir de las recomendaciones europeas sobre el tema, vertidas en un documento elaborado por el Consejo de Europa y la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD)5.

Fruto de los trabajos del mencionado Grupo de Expertos, en 1988 la Secretaría General del MEC publica sendos «libros verdes»6, que recogían las observaciones y las sugerencias sobre las citadas propuestas de cara a diseñar la propuesta definitiva que elevará al pleno del CU.

En 1989, llega la aprobación por parte del pleno del CU (29-30 de marzo) de la propuesta de RD, que marca las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de:

1. Diplomado en Dietética y Alimentación Humana.

2. Licenciado en CTA.

La Universidad del País Vasco (Campus de Vitoria) inicia la diplomatura y la licenciatura ese mismo año 1988.

También la Universidad de Navarra (Pamplona), en 1989, inicia la diplomatura.

En Cataluña, el Centre d'Ensenyament Superior de Nutrició i Dietètica (CESNID), creado en 1993 y adscrito a la Universidad de Barcelona (UB), es el que inicia la diplomatura. Cabe destacar que las 3 universidades lo hicieron en calidad de título propio (graduado), ya que el MEC aún no había aprobado los títulos oficiales de diplomado.

Por diversos motivos —a veces difíciles de entender—, esta situación se prolongó hasta 1998, en que se aprobó de forma definitiva la diplomatura en Nutrición Humana y Dietética (NHD) como titulación oficial homologada1. A partir de esta fecha, se han sumado de forma progresiva otras universidades españolas a la tarea de formar a dietistas-nutricionistas.

El Espacio Europeo de Educación Superior

Las Declaraciones de la Sorbona (1998) y de Bolonia (1999)7 crearon el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Durante estos años, se ha ido consolidando este concepto en las reuniones de Salamanca y Praga (2001), Berlín (2003), Lisboa y Londres (2007), y la última reunión del proceso está programada en Bruselas para el año 2009. Ello obedece a que la cumbre ministerial europea de 2010 tiene el compromiso de revisar la armonización completa —no homogeneización— de la formación superior entre los países signatarios de la Declaración de Bolonia, para la libre circulación de profesionales en Europa.

Algunas titulaciones de Ciencias de la Salud, como Medicina, Odontología, Farmacia y Enfermería, entre otras, están sujetas a directivas de carácter obligatorio, definidas por la Unión Europea desde hace años. Ello implica que deberán tenerse en cuenta en este proceso. No es el caso de la formación del dietista-nutricionista que, aparte de no contar con directiva específica, la formación actual es bastante diferente de unos países a otros, especialmente por lo que se refiere a la duración, pero no en cuanto a los contenidos. Vemos similitudes en las materias incluidas en los planes de estudio, aunque varía la profundización de éstos y las partes dedicadas a teoría, práctica y estancias tuteladas, ya que se han tenido que adecuar a las posibilidades que ofrecían los diversos sistemas educativos europeos.

La Ley de Ordenación Universitaria

España es uno de los países firmantes del EEES y ante este compromiso el MEC dio el primer paso para facilitar el cambio con la Ley Orgánica de Universidades: la Ley de Ordenación Universitaria (LOU)8 de 2001, que derogaba la mencionada LRU, vigente hasta entonces. Esta nueva ley debía perfilar la nueva orientación universitaria de las titulaciones españolas para alcanzar la convergencia europea.

Como en la ley anterior, la LOU generó a principios de 2005 los primeros RD que regulaban los estudios universitarios de grado y posgrado9, en los que se regulaba el grado como el nivel que sustituiría las actuales licenciaturas, diplomaturas e ingenierías superiores y técnicas, con lo que se estableció una duración mínima de 3 años y máxima de 4 años, a excepción de las carreras ya mencionadas, con directiva europea, que puedan tener una duración más larga (p. ej., Medicina, Arquitectura, etc.).

Como novedad, debía iniciarse un sistema de valoración del trabajo de aprendizaje en forma de unidades educativas acumulativas, denominadas European Credit Transfer System (ECTS). Como sea que cada curso académico no puede tener más de 60 créditos, se establecía una horquilla si se trataba de carreras de 3 años, en las que el total de ECTS debía ser de 180, y si se estructuraba en 4, ascendía a 240 ECTS.

En cuanto al posgrado, se contemplaban los másters oficiales —diferentes a los que se ofrecían y seguirán ofreciéndose como títulos propios— con una duración de 1-2 años, orientados bien a la especialización o a la investigación dentro de los programas de doctorado.

Las universidades y las organizaciones profesionales

La Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) creada en 1988, integrada en la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD) y, a su vez, miembro del Consejo Internacional de Dietistas (ICD), ha seguido muy de cerca el proceso en cumplimiento de uno de sus objetivos principales, que es velar por el nivel de formación óptimo para el ejercicio profesional.

En este sentido, cabe citar el acierto de los trabajos del grupo mixto, formado por representantes de la mayoría de universidades, que en aquel entonces impartían la titulación oficial, y representantes de la AEDN, que culminaron en el documento de consenso sobre el Perfil de las competencias del titulado en Nutrición Humana y Dietética, publicado el año 200310.

Por su parte, la EFAD propuso el documento European Academic and Practitioner Standards for Dietetics, que tenía como objetivo introducir el The European Dietetic Benchmark Statement que se aprobó en el año 200511. Este documento es muy útil para fijar los estándares de calidad, de cara a la regulación de las cualificaciones profesionales y la posibilidad de establecer tanto registros a nivel nacional, como europeos, así como por las recomendaciones vertidas en él en el ámbito de la formación dentro del EEES.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

A finales del año 2003, también el MS dio un paso importante con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)12, al revisar y regular las profesiones sanitarias, que hasta la fecha sólo contemplaba las titulaciones clásicas de Medicina, Enfermería, Farmacia y Veterinaria, para incluir las que facultan para el ejercicio de otras profesiones sanitarias, como podólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, optometristas, y también a los dietistas-nutricionistas. Cabe recordar que en el primer borrador de esta ley a los dietistas-nutricionistas no estaban incluidos, pero las gestiones de la AEDN dieron sus frutos y se logró que se los incluyera.

Esta ley del MS ha desempeñado un papel trascendental para la titulación de grado de todas las profesiones sanitarias, ya que el Gobierno español ha dado el mismo trato de «profesión regulada» a todas las titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud (MEC) —no sólo a las que tenían directiva europea—, y en consecuencia merecedoras de «requisitos mínimos», a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a obtener títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada.

La Conferencia Española de Decanos y Directores de Centros que imparten la titulación de Nutrición Humana y Dietética: «La Conferencia»

En las reuniones del Grupo de Trabajo de las universidades se fue consolidando la necesidad de crear un órgano colegiado representativo. En este contexto, el 26 de octubre del 2005 se creó «La Conferencia», que agrupó a las 18 universidades españolas que actualmente imparten la diplomatura.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en el proceso de la convergencia europea

La creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) por parte del MEC ha sido una pieza clave en el inicio del proceso.

A partir del año 2003, la ANECA realiza convocatorias de ayuda para el diseño de planes de estudio y títulos de grado. Este mismo año, se presentó una propuesta para estudiar conjuntamente las titulaciones de NHD, con 16 universidades en ese momento, y la de CTA, con 24 universidades. Algunas de ellas imparten las 2 titulaciones, por ello el plenario constituido para este estudio estuvo formado por representantes de 30 universidades españolas.

El hecho de estudiar conjuntamente los ámbitos de estas 2 titulaciones se consideró recomendable, dadas las superposiciones actuales y así, al finalizar el proceso marcado por la ANECA, se propusiera el título o los títulos que mejor se adaptasen al EEES.

La propuesta de estudio se aprobó y finalizó en junio de 2004, y posteriormente se publicó en el Libro Blanco el año 200513.

La ANECA establecía una metodología para este tipo de estudios que consistía en:

1. Reflejar la situación actual de las respectivas titulaciones (planes de estudios vigentes, plazas ofertadas y demanda, estudios de inserción laboral y definición de los perfiles profesionales).

2. Describir los modelos de estudios en Europa y proponer uno para España.

3. Definir las competencias profesionales en función de los perfiles propuestos.

4. Proponer el o los títulos nuevos para España que permitan la armonización en el marco europeo (justificación del o de los títulos, objetivos del mismo, estructura general y distribución de contenidos en créditos ECTS).

5. Establecer criterios e indicadores del proceso de evaluación.

El Grupo de Trabajo de NHD/CTA inició el proceso del estudio con la definición de los perfiles profesionales para después poder:

1. Valorar las competencias transversales o genéricas (instrumentales, personales y sistémicas).

2. Priorizar las competencias disciplinarias en función de los perfiles: SABER.

3. Definir las habilidades profesionales específicas: SABER HACER.

4. Trabajar las competencias actitudinales: SABER SER Y ACTUAR.

La propuesta de título de grado para España, una vez valorados los modelos europeos y redefinidos los títulos actuales, ha sido de que se creen en nuestro país 2 titulaciones de grado, una para NHD y otra para CTA, ambas estructuradas en 240 créditos.

De cara a mejorar los recursos existentes, y para las universidades que así lo deseaban, se propuso que estas titulaciones pudieran compartir una cierta troncalidad de materias comunes, aunque el grupo de NHD apoyó que no fuera superior al 25%, ya que si ésta fuese mayor, no se podrá realizar la especificidad que requiere la formación del futuro dietista-nutricionista que Europa demanda.

La titulación de grado

Con el cambio de Gobierno (de Partido Popular a Partido Socialista Obrero Español), la LOU del 2001 introdujo los cambios definitivos el año 200714, y de esta nueva ley derivó el último RD15 que marca las características y los pasos a cumplir para establecer las nuevas titulaciones de grado que serán definitivamente de 240 ECTS, es decir, de 4 años de duración.

A partir de los criterios explicados anteriormente, el MEC, a instancias del MS y gracias a la LOPS, ha tenido a bien contar con La Conferencia en el proceso de elaboración de «la ficha», la cual marca los objetivos y las competencias académicas para la titulación del grado que habilitará para el ejercicio de la profesión regulada de dietistanutricionista. Posteriormente, es preceptivo el informe favorable del MS y del colectivo profesional (colegios autonómicos a falta de un Consejo General de Colegios, aún no creado).

En estos momentos, tenemos información de que en el pleno del Consejo de Universidades, de 15 de julio de 2008, se han aprobado los borradores de 2 documentos:

1. Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista.

2. Orden Ministerial (OM) por la que se establecen los requisitos para la verificación del título que habilite para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.

Ambos documentos se deben publicar en breve en el Boletín Oficial del Estado. Cabe destacar que, en este nuevo proceso, el Gobierno español ha optado por la modalidad de OM en lugar de RD, por encontrar que la OM es jurídicamente más ágil, pero implica la misma obligatoriedad de cumplimiento.

En este marco, las universidades que imparten la titulación están elaborando los nuevos planes de estudio que deberá aprobar la ANECA para iniciarlos los cursos 2009-2010 o 2010-2011, a lo más tardar, ya que ante el compromiso del EEES, el curso 2011-2012 ya no se podrá iniciar ningún primer curso de los anteriores planes de diplomatura, pero sí finalizar los que ya estaban en marcha.

Cabe mencionar que la Universidad Católica San Antonio de Murcia ya ha iniciado este curso 2008-2009 su nuevo plan de estudios que ya tenía aprobado en el marco del RD de 2005.

Otro aspecto aún no aclarado serán las condiciones a que deberán someterse los actuales diplomados que deseen obtener la titulación de grado. De todos modos, la diplomatura continuará teniendo la oficialidad actual.

El posgrado

Por lo que atañe al posgrado (másters oficiales y programas de doctorado), ya iniciaron su andadura el curso 2006-2007, siguiendo las normas establecidas en el RD de 2005, que permitía la iniciativa de las comunidades autónomas. Muchas de ellas han sido activas en los nuevos diseños, lo que ha permitido así el acceso al posgrado oficial a los actuales diplomados, sin esperar a las nuevas promociones de grado, que aún tardarán varios años en terminar sus estudios.

Cabe decir que el nuevo RD de 2007 hace algunas modificaciones al anterior, pero reafirma los modelos de máster propuestos.

La formación permanente

Otro aspecto importante en el EEES es el concepto de «aprendizaje a lo largo de la vida», en la que están invitadas a participar las asociaciones y los colegios profesionales, conjuntamente con las universidades, para detectar las necesidades de reciclaje y nuevos conocimientos que demanda la sociedad de nuestros días, acorde a los cambiantes estilos de vida, donde la alimentación y la actividad física tienen un papel relevante en el bienestar y la salud, tanto del individuo, como de la comunidad.

Conclusiones

Para terminar, creo que es justo dejar constancia de que, si se ha llegado hasta aquí, es gracias a que han habido profesionales seniors que han puesto mucho esfuerzo en ello. El nuevo marco mejorará indudablemente la formación en conocimientos (saber), habilidades (saber hacer), aptitudes y actitudes (saber ser y estar), para poder ejercer la profesión de dietista-nutricionista, pero que si las universidades no cuentan con docentes específicos, difícilmente se podrá transmitir la plenitud científica y profesional requerida.

En este sentido, deseo hacer un llamamiento a los jóvenes titulados para que mayoritariamente opten por la inserción laboral plena con el compromiso de «saber evolucionar», es decir, conscientes de la necesidad de la formación continua durante la vida profesional, ya que una base sólida es la garantía de una profesión plenamente reconocida, unida y cohesionada.

No obstante, sería deseable que algunos optaran por la «carrera académica» que exigirá, sin duda, el grado, el posgrado y el doctorado, para así poder participar plenamente en igualdad de condiciones con profesores de otras disciplinas en la formación de los titulados de España, para poder gozar de la armonización que Europa desea y necesita.

Tanto a los que opten por uno u otro camino, podéis estar seguros que el conjunto es el que permitirá el pleno ejercicio de la profesión que hemos elegido y tanto respetamos. ¡Os animo a ello!

*La petición de una Diplomatura (tres años) obedecía al estudio de la situación global en España, comparada con el nivel de formación de otras profesiones similares: enfermería, fisioterapia, podología, trabajo social, maestros, terapia ocupacional, etc., estimando que, en aquel momento, éste era un nivel adecuado para el ejercicio de la nutrición aplicada.


Correspondencia:

P. Cervera.

EUI. Campus Ciències de la Salut de la Universitat de Barcelona (UB). C. Collserola, 50, 2. . 08035 Barcelona. España.

Correo electrónico:
cerverapilar@yahoo.es

Historia del artículo:

Recibido 20-9-2008

Aceptado 24-9-2008

Bibliografía
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Boletín Oficial del Estado. 15-4-1998.
[2]
Boletín Oficial del Estado, n.º 131. 1995.
[3]
Ministerio de Educación y Ciencia. Boletín Oficial del Estado, n.º 20. 1-9-1983.
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Ministerio de Educación y Ciencia. Boletín Oficial del Estado. 14-12-1987.
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[6]
Consejo de Universidades. Secretaría General. Diplomado en Dietética y Nutrición. (Reforma de las enseñanzas universitarias). Madrid: 1988.
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Disponible en: http://apiwebs.rec.upv.es/via/antigua/ eunico
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Boletín Oficial del Estado, n.o 307. 24-12-2001.
[9]
Boletín Oficial del Estado, n.o 21. 25-1-2005.
[10]
Febrero 2003.
[11]
Disponible en: http://www.efad.org/Reports/EFAD_Benchmark
[12]
Boletín Oficial del Estado, n.o 280, 22-11-2003.
[13]
Libro blanco del Título de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Título de Grado en Nutrición Humana y Dietética, 2005. Disponible: http://www.aneca.es/activin/docs/libroblanco_jun05_nutricion.pdf
[14]
Boletín Oficial del Estado, n.o 89. 13-4-2007.
[15]
Boletín Oficial del Estado, n.o 260. 30-10-2007.
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