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Vol. 15. Núm. 7.
Páginas 52-53 (Julio 2001)
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Club de Atención Farmacéutica
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Sección coordinada por el Dr. Manuel Machuca, farmacéutico comunitario.

 

Os recordamos que el Club está abierto a vuestra participación. Podéis remitir todas vuestras consultas o respuestas:

Vía Internet: http://www.ugr.es/˜atencfar/club_af.htm

* E-mail: atencfar@platon.ugr.es

* Fax: (958) 24 62 41 (A/A: Francisco A. González).

* Correo: A/A Francisco A. González. Facultad de Farmacia. Campus Cartuja, s/n. 18071 Granada.

 

Farmacia Profesional se reserva el derecho de recortar o extractar las comunicaciones que excedan el límite de extensión aceptable.

El Club de Atención Farmacéutica, una iniciativa del Grupo de Investigación en Atención Farmacéutica de la Universidad de Granada-Junta de Andalucía, cuenta con el patrocinio de Laboratorios Pfizer

COMUNICACIÓN N.º 1 DE:

PEDRO DEL RÍO PÉREZ

Farmacéutico Comunitario

En la publicación electrónica El Global (www.nfglobal.com/) podemos leer la siguiente noticia:

 

Las farmacias deben aplicar normas de protección de datos

Protección de datos personales

Carlos Jardón

Madrid. El Global

 

«El próximo 26 de junio termina el plazo para que las oficinas de farmacia, hospitales y compañías farmacéuticas adopten las medidas de seguridad necesarias para garantizar una correcta protección de los datos personales de los usuarios. Según la Ley 15/1999, estas entidades deben disponer de unas medidas de seguridad de nivel alto y, por tanto, invertir en la tecnología adecuada para asegurar la transmisión de los datos personales, evitando la posible intromisión de terceros. Para el director de la división legal sobre comercio electrónico de PriceWaterhouseCoopers, Javier Ribas, los gastos derivados de la implantación de estas medidas podrían oscilar entre las 200.000 y los 2.000.000 de pesetas, dependiendo de la situación en que se encuentre cada establecimiento.»

 

Todos los que hagamos AF lo deberemos hacer puesto que tendremos datos personales de pacientes. ¿Alguno de vosotros sabe exactamente cuáles son los trámites que hay que hacer?

 

RESPUESTA N.º 1 DE:

ASUNCIÓN URBÓN

Farmacéutica

 

Hola a todos. Podéis dar de alta el fichero Dáder que tengáis directamente a través de Internet, por medio de un programa que facilita la Agencia de Protección de Datos y enviar la hoja firmada, o bien bajar los impresos correspondientes.

Debéis guardar las carpetas (Dader) en fichero con llave, como medida de seguridad.

Los registros de salud están considerados de alta protección. En cuanto a los ficheros informáticos, hay que ampliar las medidas de seguridad que dispone la Ley. Por ejemplo: hacer copia de seguridad diaria en CD, establecer claves de acceso personalizadas (todas las leyes están en la página web).

Si lo tramitáis vosotros, es sin coste. Vale la pena hacerlo uno mismo, pues hay que ir dando de alta los diferentes ficheros que podamos ir creando, o darlos de baja, y el tiempo que se emplea no justifica ni 10.000 pesetas de cobro.

La página web de la Agencia de Protección de Datos es:

www.agenciaprotecciondatos.org

 

Nota: se supone que ha de hacerse el desarrollo de una ley específica para sanidad (salud-datos) .

 

RESPUESTA N.º 2:

PEDRO PEREIRO ZABALA

Presidente de AGEOFAR

Asociación Gipuzcoana de Oficinas de Farmacia

 

La Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal obliga a todos aquellos que posean ficheros con datos de carácter personal a dar de alta estos ficheros en la Agencia de Protección de Datos (APD), cosa que se puede hacer incluso a través de Internet, de donde se pueden «bajar» los formularios necesarios para dar de alta estos ficheros.

Cuando estos ficheros son informáticos, es obligatorio aplicar las medidas de seguridad correspondientes al nivel (bajo, medio o alto) que exigen dichos datos personales y esto supone un grave inconveniente para los que realizan AF con medios informáticos.

Los datos relativos a la salud de las personas contenidos en ficheros informáticos obligan a sus poseedores a aplicar medidas de seguridad de nivel alto, pero también las de nivel medio y bajo, ya que dichas medidas son acumulativas, cosa que resulta prácticamente inviable para una oficina de farmacia media ya que, entre otras muchas cosas, obliga a poseer un programa informático ad hoc que registre los accesos al fichero que contiene esos datos y grabe: persona autorizada que realiza el acceso, registros a los que accede y/o modifica, fech, hora y duración de dicho acceso, codificación de los datos para su transmisión, copias de seguridad de los ficheros guardadas en local aparte y con medidas de seguridad a su vez, controles de acceso exclusivo a dichos locales por personal autorizado, etc... Desde luego la apreciación de PriceWaterhouseCoopers de una inversión entre 200.000 y 2.000.000 de pesetas no me parece nada exagerada.

Es cierto que el día 26/06/2001 fue el último día para establecer las medidas de seguridad de nivel alto para los ficheros ya existentes que lo requieran. Decir ya existentes equivale a decir los ya registrados en la APD. Pero el 26/06/2000 fue el último día para aplicar las medidas de seguridad de nivel medio y el 26/03/2000 fue el último día para aplicar las medidas de seguridad de nivel bajo, o sea que por cuestión de plazos hace tiempo que estamos incumpliendo la Ley, porque no conozco a casi nadie que tenga los ficheros dados de alta en la APD y además venga aplicando las medidas de seguridad en los plazos exigidos. El mismo problema tienen las consultas privadas de médicos, odontólogos, etc... No creo que sea el momento para que cunda el pánico, aunque es obvio que hay que ir adaptándose poco a poco a las exigencias de la Ley, que por otra parte no hace distingos entre los datos de salud que pueda manejar una gran compañía de seguros (cesión de los mismos a otras compañías incluida) y los datos de salud que pueda manejar un profesional sanitario que al fin y al cabo son los elementos sobre los que trabaja, siempre con el fin de mejorar la salud de sus pacientes y sobre los que ya está obligado a guardar secreto profesional. No parece descabellado pedir una revisión de la Ley en este sentido, aunque lamentablemente ninguno de nuestros representantes corporativos de las altas esferas parece preocupado por ello.

Los que hagáis AF en «soporte papel» estáis obligados a dar de alta estos ficheros en la APD, pero se da un plazo hasta el año 2007 para aplicar las medidas de seguridad correspondientes (lo cual es un alivio).

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