covid
Buscar en
Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI
Toda la web
Inicio Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI La sanidad privada en el Sistema Nacional de Salud. Perspectivas de futuro
Información de la revista
Vol. 5. Núm. 2.
Páginas 231-236 (abril 2007)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 5. Núm. 2.
Páginas 231-236 (abril 2007)
Acceso a texto completo
La sanidad privada en el Sistema Nacional de Salud. Perspectivas de futuro
Private Health Care in the National Health Care System.Future perspectives
Visitas
24746
Víctor Madera Núñeza
a Presidente de Capio Sanidad.
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo

La reflexión que tratan de traducir estas páginas se circunscribe a la actividad sanitaria privada en el marco de colaboración con el Sistema Nacional de Salud, sin mención expresa a la prestación sanitaria que realiza la empresa privada en el entorno del aseguramiento o paciente exclusivamente privados.

Proveer una asistencia sanitaria universal, accesible, en régimen de igualdad en las prestaciones, orientada a la promoción de la salud y la prevención, constituye el eje y razón de ser de nuestro Sistema Nacional de Salud. La Ley General de Sanidad (LGS, 1986), regula y da cuerpo al Sistema, que a su vez hace efectivo el derecho a la protección de la salud, constitucionalmente reconocido (art. 43). Estamos ante un irrenunciable logro de nuestra sociedad: el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a una vida digna, saludable, en la que la educación para la salud, la prevención, la rehabilitación y el tratamiento y curación de las enfermedades tienen carta de naturaleza y orientan la actividad de las autoridades sanitarias y de las entidades encargadas de procurar los diferentes servicios.

Los principios rectores del Sistema (orientación a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, universalidad, accesibilidad e igualdad en las prestaciones), contribuyen decisivamente a consolidar nuestro Estado del Bienestar, transmitiendo los valores de la solidaridad y compromiso de los poderes públicos con la ciudadanía. Baste citar las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud español, recogidas en el art. 46 de la LGS:

1. La extensión de sus servicios a toda la población.

2. La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.

3. La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

4. La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las administraciones públicas, cotizaciones y tasas de determinados servicios.

5. La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

La LGS establece asimismo los principios de actuación que puedan facilitar la materialización de tales principios: "eficacia, celeridad, economía y flexibilidad" (art. 7).

¿Qué organismos, estructuras y servicios constituyen el Sistema Nacional de Salud? Todos los públicos, pero también "los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten". Asimismo, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución española, la LGS "reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario", previéndose el establecimiento de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, de acuerdo con los requerimientos y regulación legal pertinentes. Es de destacar en este punto que el legislador dedica un título de la Ley a las actividades sanitarias privadas, que expresamente se reconocen con el fin de contribuir a la prestación de la asistencia sanitaria en los términos legalmente previstos en beneficio de toda la ciudadanía.

La Constitución española legitima la actividad empresarial privada y el derecho a la protección de la salud; la LGS desarrolla y regula, haciéndolos efectivos, estos derechos formales que, sin embargo, no pocas veces son objeto de amplio debate en el ámbito de nuestra sociedad civil, tanto en foros sanitarios como de otro carácter.

Una última referencia al legislador: la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), alude expresamente a la colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados. El artículo 6 de esta Ley se refiere expresamente a las "acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud", previendo, incluso, la colaboración público/privada en cuestiones tales como la formación de profesionales sanitarios e investigación sanitaria.

Así pues, la sanidad privada no ha entrado subrepticiamente, por la puerta de atrás, en la provisión de los servicios sanitarios, muy al contrario, goza de respaldo constitucional y se recoge explícitamente en el marco legal más arriba indicado, constituyendo una herramienta potente para colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los objetivos amparados por la LGS, integrándose en el Sistema Nacional de Salud o cooperando con él activamente.

Prestación de servicios sanitarios por entidades privadas en el marco del Sistema Nacional de Salud

Principios orientadores

1. Colaboración con la autoridad sanitaria y las administraciones públicas.

2. Orientación al ciudadano.

3. Eficiencia.

4. Coordinación entre instituciones.

5. Celeridad.

6. Economía.

7. Flexibilidad.

8. Transparencia.

9. Innovación.

10. Integración de los planes de calidad establecidos por las administraciones públicas.

Fórmulas de prestación

Con carácter muy general y a título meramente enunciativo podemos mencionar las fórmulas que vinculan las entidades privadas al Sistema Nacional de Salud, como es el caso de los convenios singulares, mediante los que las entidades privadas reciben el mismo tratamiento que las públicas: hablamos en este caso de "régimen sustitutorio"; los centros privados se rigen por los mismos principios que los públicos, constituyéndose la Administración Pública en garante de la prestación sanitaria en régimen de igualdad entre estas entidades y las públicas. Un régimen distinto se contempla para la actividad sanitaria privada que se realiza para la sanidad pública mediante concierto; en este último caso "las administraciones públicas (...) fijarán los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables", no se produce la vinculación al Sistema, tratándose de un mecanismo de cooperación de gran interés para contribuir durante un período de tiempo determinado y para procesos específicos a la consecución de los objetivos asistenciales propuestos por la autoridad sanitaria en función de las necesidades sanitarias de la población en un momento dado.

Mecanismos de gestión

No existen fórmulas mágicas. Quizás al final ­simplificando extraordinariamente­ acabemos refiriéndonos a "buenos" o "malos" gestores, que podemos encontrar tanto en la prestación pública como privada. Los resultados en salud de la población, en eficiente utilización de los recursos, en educación sanitaria, nos permitirán evaluar en cada caso la adecuación de la actividad desarrollada a los planes y objetivos propuestos.

Cabe, no obstante, aludir a determinados mecanismos de gestión en el sector privado que pueden contribuir decisivamente al logro de los objetivos de nuestro Sistema:

1. Flexibilidad.

2. Adaptación rápida al cambio.

3. Profesionales altamente cualificados implicados en la gestión clínica en los diversos centros.

4. Procesos de renovación tecnológica ágiles.

5. Adecuación de los recursos a las necesidades del sector público.

6. Capacidad de respuesta ante los requerimientos de la autoridad sanitaria (inclusión de nuevos procesos en las carteras de servicios, gestión de demoras, planes de screening y realización de pruebas diagnósticas, entre otros).

7. Inmediatez.

8. Sistema de información orientado a las necesidades de la autoridad sanitaria y de la entidad provisora.

9. Política y gestión de compras y stocks.

Si quienes ostentamos responsabilidades en el ámbito de la provisión privada de servicios sanitarios tenemos la capacidad y la posibilidad de transmitir a quienes nos acompañan en este apasionante recorrido los valores y criterios de gestión que venimos mencionando, las entidades privadas aportarán sin lugar a dudas extraordinario valor a la asistencia sanitaria en beneficio de todos los ciudadanos.

Perspectivas de futuro

La sanidad privada apenas si ha iniciado el amplio recorrido que el marco legal le asigna. Las posibilidades de colaboración y coordinación son amplísimas; ninguna pone en cuestión el Sistema Nacional de Salud, su sostenibilidad o desarrollo.

Mencionaremos algunas de ellas:

1. Colaboración con la autoridad sanitaria en la difusión, implantación y desarrollo de políticas de salud (cartera de servicios autorizada, educación sanitaria, prevención y salud pública, entre otros).

2. Colaboración con las Comunidades Autónomas para la implantación y desarrollo de las previsiones de los respectivos planes de salud.

3. Participación en planes de formación.

4. Participación en proyectos de investigación.

5. Contribución a la corrección de los desequilibrios regionales.

6. Colaboración con las autoridades sanitarias para alcanzar los objetivos asistenciales en las diferentes Comunidades Autónomas en materia de cartera de servicios, gestión de demoras, universalidad, equidad, y accesibilidad.

Planes de salud y sanidad privada

Las entidades privadas pueden contribuir al logro de los objetivos de salud establecidos en los planes elaborados por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas; estos son algunos de los planteamientos de colaboración: realización de las actividades demandadas por la autoridad sanitaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos asistenciales, llegando a toda la población diana en régimen de igualdad y en los plazos requeridos por la Autoridad citada (cribaje, screening, pruebas diagnósticas, consultas, intervenciones quirúrgicas, etc.); apoyo a políticas y planes en materia de salud pública (difusión de campañas, intervención en jornadas, uso de locales para tales fines, etc.); apoyo a políticas y planes en Atención Primaria (educación para la salud y acciones sanitarias específicas ­prevención escoliosis, nutrición, promoción de hábitos saludables, etc.­), difusión de campañas, intervención en jornadas, uso de locales, etc.; facilitar recursos para atención a procesos prevalentes en determinadas Comunidades o áreas geográficas.

Participación en planes de formación

Docencia pregrado: realización de prácticas en los centros privados acreditados; docencia posgrado (especialización vía MIR, colaboración en masters y otras titulaciones); colaboración con las autoridades sanitarias y educativas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, circuitos de formación y puesta a disposición de recursos, con el fin de garantizar la necesaria simetría entre el número y calidad de los profesionales y las necesidades del sistema sanitario español (prestaciones públicas y privadas).

Participación en proyectos de investigación

Facilitar a los profesionales implicados la participación en proyectos de investigación colaborando con las instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, en el marco de la normativa legal en vigor en cada momento; contribuir a la difusión de los resultados de los proyectos de investigación (participación en jornadas, publicaciones, sesiones científicas, etc.).

En conclusión, nada, a nuestro juicio, más lejos que proponer la "privatización de la sanidad", muy al contrario, nuestro mensaje se orienta al fortalecimiento del magnífico Sistema Nacional de Salud del que nos hemos dotado, contribuyendo en la medida de las posibilidades de todos a su desarrollo y sostenibilidad constante en beneficio de la ciudadanía.

Desde esta perspectiva el futuro se presenta esperanzador y con amplias posibilidades de trabajo conjunto en múltiples proyectos; como es ahora el caso, al redactar unas líneas solidarias con nuestro Sistema que se publicarán en la Revista de Administración Sanitaria cuando cumple 10 años de vida dedicados a la defensa y consolidación del Sistema Nacional de Salud.

Opciones de artículo
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos