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Vol. 24. Núm. 2.
Páginas 124-125 (Febrero 2005)
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Organización de una sección de ortopedia en la oficina de farmacia (I). Gabinete ortoprotésico
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José Gorgues Zamoraa
a Farmacéutico coordinador del Área de Ortopedia del COF de Valencia.
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En el presente trabajo se aborda la organización de un gabinete ortoprotésico en la oficina de farmacia con la descripción de cada una de sus zonas así como de los elementos que las componen. En una primera parte se justifica el ejercicio profesional de la ortopedia por parte del farmacéutico y la necesidad del gabinete, y en una segunda parte se describe de forma más detallada sus componentes.

La ortopedia es un establecimiento sanitario donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como prótesis u ortesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los pacientes1.

Históricamente la ortopedia siempre ha estado ligada a la farmacia, de hecho se puede citar que ya en las ordenanzas de farmacia aprobadas por Real Decreto, de 18 de abril, de 1860 publicadas en la Gaceta de Madrid de 24 de abril de 1860, en el capítulo II, artículo 12, se indicaba que «en las boticas públicas no podrán los farmacéuticos vender otros artículos que medicamentos, productos químicos que tengan con éstos relación inmediata, y aparatos, enseres u objetos de aplicación terapéutica o de uso inmediato para la curación o asistencia de los enfermos»2. Es evidente que allí donde existen medicamentos, productos sanitarios y está en juego la salud pública, debe encontrarse la figura profesional del farmacéutico que siempre será garantía sanitaria de primer orden.

En el caso de los productos sanitarios, y más concretamente los productos de ortopedia, hay que decir que siempre han formado parte del dominio profesional de la oficina de farmacia, ya que enseñanzas propias de ortopedia y productos sanitarios han sido abordadas en los distintos planes de estudios de la carrera de Farmacia, en asignaturas como Fisiología, Fisiopatología, Farmacia Galénica General, Farmacia Galénica Especial y, más recientemente, Anatomía y Biomecánica del Aparato Locomotor3.

Además, hay que indicar que los productos sanitarios y ortopédicos están incluidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y, por tanto, se encuentran dentro del ámbito de desarrollo profesional del farmacéutico4. En este sentido se puede decir que, aún cuando la oficina de farmacia no sea el establecimiento exclusivo de venta de productos sanitarios, está claro que el farmacéutico garantiza y mejora la atención al paciente o usuario, haciendo una extensión de la filosofía del uso racional y de las funciones de vigilancia de efectos adversos que realiza con los medicamentos, y el control que se ejerce a través de la red de información del Consejo General y de los COF, red que permite la rápida difusión de información sobre productos irregulares, clandestinos o peligrosos5.

Además las oficinas de farmacia cubren prácticamente la totalidad del territorio español y como consecuencia, los farmacéuticos están en disposición de hacer llegar a la mayoría de la población, no sólo los medicamentos, sino también los productos sanitarios y, entre ellos, los ortoprotésicos, atendiendo de esta manera la demanda social, cada día mayor que se realiza sobre el farmacéutico, en relación a estos productos, debido al aumento de la vida media de la población.

De acuerdo con la legislación vigente, aquellos farmacéuticos que deseen ejercer la ortopedia deberán realizar unos cursos de especialización de más de 200 horas y cumplir una serie de requisitos, entre ellos el de disponer de unas instalaciones adecuadas, para así poder garantizar la calidad de la adaptación y la fabricación de los productos ortoprotésicos6.

Estas instalaciones se justifican por el hecho de que el ejercicio de la ortopedia conlleva la toma de medidas y moldes de escayola, así como la realización de pruebas y chequeos sobre el paciente. Además, hay que indicar que el concepto de adaptación es muy importante en ortopedia ya que los artículos ortoprotésicos deben colocarse sobre cada paciente, teniendo en cuenta sus propias características anatómicas y patológicas.

Por tanto, todo esto requiere un espacio físico adecuado que permita atender a los pacientes en unas condiciones en las que se encuentren seguros y con confianza, y en las que su intimidad se vea salvaguardada (fig. 1).

Fig. 1. Circuito del paciente de ortopedia en una oficina de farmacia.

La mayoría de las comunidades autónomas han regulado la prestación ortoprotésica y algunas de ellas, como la Comunidad Valenciana, han publicado normas reguladoras de las actividades de fabricación «a medida», distribución y venta al público de productos sanitarios7.

Medios y equipamiento

En materia de ortopedia todas las normativas, tanto estatal como autonómicas, recogen la necesidad de disponer de las instalaciones antes mencionadas, y de esta manera, en la Circular Informativa n.º 22/97 del Ministerio de Sanidad y Consumo8 en su apartado 6, se recogen los requisitos generales exigibles a los fabricantes y adaptadores de productos ortoprotésicos, indicando que dispondrán de instalaciones, equipamiento y personal adecuados según las actividades y los productos que se trate. La mayoría de las comunidades autónomas han establecido normativas parecidas en cuanto a los requisitos del local de ortopedia que son los siguientes:

* Zona de recepción o espera.

* Gabinete para toma de medidas, realización de pruebas y adaptaciones, con unas buenas condiciones de aislamiento acústico y visual para preservar la intimidad del paciente. Estará equipado con una cabina vestuario, camilla, espejo de cuerpo entero, podoscopio, pedígrafo y útiles de medida.

* Gabinete de pruebas de marcha equipado con paralelas, espejo y juego de alzas.

* Aseo adaptado de acuerdo a las normativas autonómicas sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

* Almacén.

* Sala de yesos para la toma de moldes. Dispondrá de una pila con toma de agua fría y caliente y ducha para la higiene del paciente. Deberá contar con todo el material necesario para la correcta toma de medidas y moldes.

* Taller de adaptación que contendrá un banco de trabajo, fresadora, taladradora, pistola de aire caliente, sierra de calar, grifas y sierra oscilante.

* Taller de fabricación de productos ortoprotésicos a medida.

Bibliografía
[1]
277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
[2]
Gaceta de Madrid de 24 de abril de 1860 (n.º 115).
[3]
Mañes J..
Cuadernos de Farmaci, 53 (1997), pp. 24-6
[4]
Ley 25/1990, de 20 de diciembr.e, del Medicamento (BOE del 22)..
[5]
Abad MC..
Ars Pharmaceutic, 42 (2001), pp. 113
[6]
RD 437/2002, de 10 de mayo (BOE del 29 de mayo), por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida..
[7]
Decreto 250/2004, de 5 de noviembr.e, del Consell de la Generalitat Valencian.a, de ordenación de las actividades de fabricación «a medida», distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana..
[8]
Circular 22/97 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo..
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