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Vol. 26. Núm. 9.
Páginas 104-108 (octubre 2007)
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Medicamentos para uso pediátrico
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Elisabet Montparta, M Pilar Martínb
a Licenciada en Farmacia. Máster en Registro Europeo de Medicamentos. Técnica de Registros.
b Doctora en Farmacia y Licenciada en Derecho. Profesora Titular de Legislación y Deontología Farmacéutica. Universidad de Barcelona.
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Nuevo reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa

El pasado mes de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un nuevo reglamento que modifica sustancialmente el ordenamiento jurídico comunitario en materia de medicamentos para uso pediátrico. Las autoras, en este artículo, analizan las importantes modificaciones que se han producido, que sin duda afectarán de forma profunda al desarrollo de los medicamentos y que, por tanto, la industria del sector farmacéutico debe conocer y aplicar.

El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico, y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1768/92, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004. El reglamento define como población pediátrica al sector de la población cuya edad se encuentra comprendida entre el nacimiento y los 18 años.

En los últimos años se ha detectado que muchos medicamentos que se administran a la población pediátrica no se han estudiado ni autorizado específicamente para ella. A su vez, las ventas previstas de medicamentos en la población pediátrica no suponen suficiente incentivo para que la industria dedique esfuerzo al desarrollo de estos medicamentos. Por estos motivos, la publicación de este reglamento nace con cuatro objetivos básicos:

• Facilitar el desarrollo y la accesibilidad de medicamentos de uso pediátrico para cubrir las necesidades terapéuticas de este grupo de población.

• Asegurar que los estudios para el desarrollo de estos medicamentos se realicen de forma ética y de calidad y estén específicamente autorizados para su administración sobre la población pediátrica.

• Velar para que no se realicen estudios clínicos innecesarios a esta población.

• Por último, mejorar la información sobre el uso de estos medicamentos.

El reglamento es de aplicación a los medicamentos en fase de desarrollo que aún no hayan sido autorizados y también a los medicamentos que ya están autorizados. El contenido del reglamento se puede agrupar en los siguientes aspectos:

• Plan de investigación pediátrica.

• Nuevos requisitos para la autorización de comercialización de un medicamento.

• Registro, autorización y comercialización de los medicamentos para uso pediátrico.

• Asesoramiento científico.

• Identificación de los medicamentos para uso pediátrico.

• Comité pediátrico, sus funciones y su composición.

• Recompensas.

Plan de investigación pediátrica

Con el objetivo de que el desarrollo de medicamentos que potencialmente pueden ser destinados a la población pediátrica sean una parte integrante del desarrollo de los medicamentos para adultos, se crea el plan de investigación pediátrica.

El plan de investigación pediátrica es un documento que detalla las medidas que una compañía propone para evaluar la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento sobre la población pediátrica y su calendario. En definitiva, el plan de investigación pediátrica representa la base para el desarrollo y la posterior autorización de un medicamento para la población pediátrica. De esta forma, se garantiza que se generen los datos necesarios para determinar las condiciones en las que un medicamento puede ser autorizado para su administración a la población pediátrica.

Los datos para el cumplimiento del plan de investigación pueden proceder tanto de estudios clínicos nuevos como de publicaciones existentes. Con este último caso, se pretende incentivar a las empresas pequeñas y medianas para el desarrollo de estos medicamentos.

Cualquier compañía, previamente a la solicitud para la comercialización de un medicamento, debe elaborar el plan de investigación pediátrica para que sea evaluado y aprobado por el comité pediátrico.

El comité pediátrico emite un dictamen positivo o negativo, o bien solicita una modificación del plan en los 60 días posteriores a su recepción. A su vez, la Agencia Europea de Medicamentos (AEM) remite este dictamen a la compañía solicitante en el plazo de 10 días más. Desde ese momento el solicitante dispone de 30 días para solicitar a la AEM una revisión del dictamen. En este último caso, el comité pediátrico emitiría, en el plazo de 30 días más, un nuevo dictamen (confirmando o modificando el dictamen anterior), en el que participaría otro ponente diferente al del primer dictamen.

En ocasiones, en el momento de realizar los estudios clínicos propuestos en el plan aprobado, el solicitante puede encontrar dificultades no previstas que hagan procedente solicitar modificaciones al plan. Cualquier modificación del plan debe ser también aprobada por parte del comité pediátrico.

En determinados casos se admite la dispensa a la realización de estudios clínicos sobre la población pediátrica. Estos casos son los siguientes:

• El medicamento es ineficaz o nocivo para la población pediátrica o para parte de ella.

• La enfermedad a cuyo tratamiento se destina el medicamento sólo se da en adultos.

• El medicamento no presenta una ventaja significativa con respecto a los medicamentos ya existentes.

En cualquiera de estos tres supuestos, el solicitante pedirá una dispensa para su medicamento, que será estudiada por el comité pediátrico, quien emitirá un dictamen favorable a la dispensa o una denegación, si no está conforme.

La AEM además hace pública, de forma periódica, la lista de todas las dispensas. Estas listas se van modificando conforme al conocimiento que se tenga sobre los medicamentos.

En el momento de presentar un plan de investigación pediátrica también puede solicitarse un aplazamiento del comienzo o la finalización de las medidas que se proponen en razón de dos motivos:

• Cuando es conveniente realizar los estudios con adultos antes que iniciarlos con la población pediátrica.

• Cuando los estudios con la población pediátrica duraran más tiempo que los estudios con adultos.

En cualquiera de estos dos supuestos, el solicitante pedirá un aplazamiento para su medicamento, que es estudiado por el comité pediátrico, quien emite un dictamen favorable al aplazamiento o una denegación, si no está conforme.

Las evaluaciones por el comité pediátrico de los planes de investigación pediátrica, las solicitudes de dispensa y las solicitudes de aplazamiento son gratuitas.

Todos los ensayos clínicos para la población pediátrica están integrados en una base de datos europea. Con ello se pretende evitar duplicidades innecesarias en la realización de estos estudios.

Nuevos requisitos para la autorización de comercialización

Con el presente reglamento se establece que, a partir del 26 de julio de 2008, las solicitudes de autorización de comercialización, además de contener los datos y documentos requeridos hasta el momento, deban contener uno de los siguientes elementos:

• Los resultados de todos los estudios realizados de acuerdo a un plan de investigación pediátrica aprobado además de la aprobación correspondiente por parte de la AEM de este plan.

• Una decisión de la AEM por la que se concede una dispensa al medicamento específico o a una clase específica de medicamentos.

• Una decisión de la AEM por la que se concede un aplazamiento.

Las autoridades sanitarias tienen la obligación de realizar esta comprobación en la fase de validación de la solicitud de autorización de comercialización.

La misma obligación es de aplicación, a partir del 26 de enero de 2009, para medicamentos ya autorizados protegidos por un certificado complementario de protección o por una patente respecto a las solicitudes de nuevas indicaciones, nuevas formas farmacéuticas o nuevas vías de administración.

Registro, autorización y comercialización

El cumplimiento del plan de investigación pediátrica debe constar en la autorización de comercialización y representa el inicio en que las compañías pueden empezar a beneficiarse de las recompensas (apartado 8).

Si el plan de investigación pediátrica concluye en la autorización de una indicación pediátrica de un medicamento que ya se está comercializando para otras indicaciones, la compañía titular deberá comercializarlo con la nueva información pediátrica antes de transcurridos dos años desde la fecha de autorización.

Con el fin de fomentar que los medicamentos autorizados que ya no estén protegidos por una patente también se investiguen para su uso en la población pediátrica, se crea además, de forma específica, la autorización de comercialización para uso pediátrico. Esta autorización es de aplicación a los medicamentos desarrollados exclusivamente para su administración a la población pediátrica. Estos medicamentos, una vez comercializados, podrán utilizar el mismo nombre que el correspondiente medicamento autorizado para uso en adultos.

Las solicitudes de autorización de comercialización que contengan datos de estudios de acuerdo a un plan de investigación pediátrica tienen la opción de utilizar el procedimiento de registro centralizado descrito en el Reglamento n.º 726/2004 y pagar unas tasas reducidas.

Con respecto a la comercialización, la compañía titular de la autorización de comercialización debe garantizar el abastecimiento del mercado. Cuando el titular decida interrumpir la comercialización de este medicamento, debe informar a la AEM como muy tarde seis meses antes de la interrupción. En estos casos, el titular debe transferir la autorización de comercialización o permitir que otra compañía con intención de seguir la comercialización del medicamento utilicen la documentación farmacéutica, preclínica y clínica del expediente del medicamento.

Por último, cabe destacar que es también obligación del titular el seguimiento de la eficacia y las posibles reacciones adversas del uso específico del medicamento en su indicación pediátrica.

El comité pediátrico: funciones y composición

El comité pediátrico se crea en el seno de la AEM. Entre sus funciones, cabe destacar las siguientes:

• Evaluación de los planes de investigación pediátrica, así como las dispensas y aplazamientos.

• Evaluación de si una solicitud de autorización de comercialización está conforme con su plan de investigación (siempre a petición del Comité de Medicamentos de Uso Humano o de una autoridad competente).

• A petición del Comité de Medicamentos de Uso Humano o de una autoridad competente, evaluación de cualquier dato de un plan de investigación con respecto a la calidad, seguridad o eficacia del medicamento.

• A petición de la Comisión o del director de la AEM, asesoramiento científico en la elaboración de cualquier documento y sobre cualquier cuestión relacionada con los medicamentos para uso en la población pediátrica.

• Preparación de un inventario sobre las necesidades de medicamentos para la población pediátrica y su mantenimiento. En este inventario figuran los medicamentos existentes para uso pediátrico, las necesidades terapéuticas para la población pediátrica y las prioridades de desarrollo. Con ello, las compañías pueden detectar fácilmente oportunidades comerciales. Este inventario se hará público a partir del 26 de enero del 2009 y no más tarde del 26 de enero de 2010.

• Recomendar a la Comisión sobre el símbolo que deberán llevar estos medicamentos (apartado 7).

El comité pediátrico está compuesto por:

• Cinco miembros del Comité de Medicamentos de Uso Humano.

• Un miembro nombrado por cada Estado miembro.

• Tres miembros en representación de los profesionales de la salud y tres miembros en representación de las asociaciones de pacientes nombrados por la Comisión Europea.

De entre todos estos miembros, se procura que estén representadas todas las áreas científicas relacionadas con los medicamentos pediátricos, como son desarrollo galénico, pediatría, farmacia pediátrica, farmacología pediátrica, investigación pediátrica, farmacovigilancia, ética y salud pública. Estos miembros, cuyos nombres y cualificaciones son públicos, son nombrados por tres años renovables y pueden además acudir a las reuniones acompañados de expertos.

Cuando se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico se aplicaran los períodos de protección de datos y de comercialización establecidos en el apartado 1 de la Directiva 2001/83/CE

Recompensas

La recompensa consiste en una prórroga de 6 meses del certificado complementario de protección, y se otorga si:

• Se ha cumplido en su totalidad el plan de investigación pediátrica.

• El medicamento está autorizado en todos los Estados miembro.

• La información sobre el producto (resumen de las características del producto y prospecto) contiene los datos sobre los estudios clínicos realizados.

Es importante destacar que esta recompensa se otorga de igual modo aun cuando no se autorice la indicación pediátrica. La recompensa se otorga por el hecho de haber realizado estudio en la población pediátrica y los resultados de estos estudios se reflejen en el resumen de las características del producto o ficha técnica. Si el medicamento ya está autorizado, la recompensa también puede consistir en una ampliación de un año del período de protección comercial del medicamento si el titular justifica que la nueva indicación aporta un beneficio clínico significativo en comparación a las terapias ya existentes.

Para los medicamentos huérfanos esta recompensa consiste en ampliar hasta doce años el período de exclusividad comercial.

Cuando se conceda una autorización de comercialización para uso pediátrico se aplicaran los períodos de protección de datos y de comercialización establecidos en el apartado 1 de la Directiva 2001/83/CE.

Además, los medicamentos de uso pediátrico también pueden acogerse a otros incentivos ofrecidos por la Comunidad Europea o los Estados miembro para apoyar el desarrollo de estos medicamentos.

Asesoramiento científico

Una de las medidas para fomentar el desarrollo de los medicamentos para uso pediátrico es el asesoramiento científico por parte de la AEM. Esto significa que cualquier compañía que vaya a desarrollar un medicamento pediátrico tiene la posibilidad de solicitar asesoramiento de forma totalmente gratuita sobre los estudios necesarios para demostrar la calidad, seguridad y/o eficacia de un medicamento pediátrico. La solicitud de asesoramiento científico se puede dar en cualquier momento, ya sea antes de la presentación de un plan de investigación pediátrico como durante su desarrollo.

Identificación de los medicamentos

En la etiqueta de todos los medicamentos autorizados para una indicación pediátrica consta un símbolo cuyo significado debe explicarse en el prospecto del mismo medicamento.

Este símbolo será elegido y publicado por la Comisión Europea antes del 26 de enero de 2008, siguiendo las recomendaciones del comité pediátrico. Desde la fecha de su publicación, los medicamentos con indicación terapéutica deben incorporarlo antes de 2 años.

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