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Vol. 32. Núm. 4.
Páginas 6 (Julio - Agosto 2015)
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EDITORIAL
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A la espera de la prescripción enfermera en España
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Adelaida Zabalegui Yárnoz
Barcelona, julio de 2015
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LA AUTORIZACIÓN PARA PRESCRIBIR es un aspecto de la práctica enfermera que ha generado un intenso debate. La prescripción es una competencia que permite tomar decisiones respecto al uso de un fármaco o producto sanitario para un paciente determinado. No todos los ámbitos de la enfermería requieren la capacidad de prescribir. Se trata de otorgar esta competencia a aquellas enfermeras con conocimientos suficientes para prescribir de manera eficaz y segura. Este reconocimiento no va destinado a enfermeras que no tengan suficiente formación en esta área o a aquellas que lo puedan hacer de manera esporádica. Es un hecho que, en nuestro país, muchas enfermeras realizan esta actividad de manera frecuente. Hay que asegurar, por tanto, que las que lo hacen poseen los conocimientos y el reconocimiento legal necesario.

Internacionalmente, la prescripción enfermera incluye no solo medicamentos, sino también tratamientos no farmacológicos (cambios de dieta, fisioterapia, terapia ocupacional,…), pruebas diagnósticas (radiológicas, de laboratorio, ECG,...), material sanitario (apósitos, sondas,…), uso de equipamiento o la derivación del paciente a otros especialistas. Esta prescripción está regulada mediante una legislación adecuada y permite a las enfermeras de práctica avanzada, la obtención de la autorización para realizar esa prescripción. Es el caso de las Nurse Practitioners o de las Clinical Nurse Specialists. Su ámbito de actuación depende del alcance de la práctica de la enfermera en el contexto de cada país o estado (Inglaterra, Suecia, Holanda, Irlanda, Canadá, Estados Unidos, Australia, etc.). Existen dos modalidades de prescripción. Una faculta a la enfermera para la prescripción de manera independiente, mientras que la otra requiere la colaboración de un médico que le ofrezca apoyo dentro de un marco institucional. Esta última opción requiere alcanzar acuerdos conjuntos sobre cuatro actividades: 1) redacción de guías o protocolos de actuación, 2) definición de responsabilidades, 3) puesta en marcha de un sistema de evaluación y 4) sistema de registro o acreditación profesional. Esta última actividad contempla la revisión periódica de cada elemento acordado.

Actualmente, en España la legislación vigente reconoce únicamente a los médicos y odontólogos la capacidad de prescribir medicamentos. No obstante, desde el año 2009 está sobre la mesa la modificación de la Ley del uso racional del medicamento y de productos farmacéuticos. Tras un retraso de seis años, el nuevo proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad pretende regular la prescripción enfermera para facilitar el desarrollo competencial oficial y normativo de nuestra profesión. Esta nueva normativa regulará la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras.

Los programas oficiales de formación avanzada de enfermería en España incluyen los contenidos farmacológicos y fisiopatológicos que preparan a la enfermera para alcanzar la capacidad de prescribir. No obstante, nuestro país carece todavía del marco de referencia legal necesario que establezca y reconozca la capacidad de prescripción en ámbitos específicos de la enfermería. Es, por ejemplo, el caso de las enfermeras especialistas españolas, que cuentan ya con los conocimientos avanzados necesarios derivados de su especialidad para poder tomar decisiones terapéuticas, de forma eficaz y segura.

A pesar de que la prescripción no es un requerimiento para la práctica profesional de las enfermeras, se han llevado a cabo estudios que demuestran el beneficio que esta actividad supone para el cuidado directo del paciente. La prescripción enfermera permite responder a las necesidades de salud de la población con mayor flexibilidad en la provisión de cuidados, facilitando y acelerando los tratamientos, aumentando la satisfacción del paciente e incluso llegando a disminuir las estancias hospitalarias. Se ha demostrado tanto su coste-eficiencia como su contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario público. Las enfermeras que tratan pacientes crónicos complejos o grupos específicos de pacientes en el ámbito de las especialidades, es decir las enfermeras de práctica avanzada, son las que necesitan con mayor urgencia esa autorización para ejercer sus funciones de manera eficaz y con una cobertura legal plena.

Esperamos, sobre la base de la mejora del cuidado del paciente y la sostenibilidad del sistema sanitario, que la prescripción enfermera en España sea pronto una realidad.

Elizabeth A. Ayello, PhD, RN, ACNS-BC, ETN, FAAN, FAPWCA, President, Ayello, Harris & Associates, Inc.; Faculty, Excelsior College School of Nursing, Albany, N.Y.; Senior Adviser, The John A. Hartford Institute for Geriatric Nursing and Program Director, Education Essentials, New York, N.Y

Michael R. Cohen, ScD, MS, RPh, President, Institute for Safe Medication Practices, and Member of the Sentinel Event Advisory Group for The Joint Commission, Horsham, Pa.

Yvonne D’Arcy, MS, CRNP, CNS, Pain Management and Palliative Care Nurse Practitioner, Suburban Hospital-Johns Hopkins Medicine, Bethesda, Md.

Michael W. Day, MSN, RN, CCRN, Trauma Nurse-Coordinator, Sacred Heart Medical Center and Children's Hospital, Spokane, Wash.

Cheryl Dumont, PhD, RN, CRNI, Director, Nursing Research and Vascular Access Team, Winchester Medical Center, Winchester, Va.

Martha M. Funnell, MS, RN, CDE, Codirector of the Behavioral, Clinical and Health Systems Intervention Research Core, Michigan Diabetes Research and Training Center; Research Investigator in the Department of Medical Education; and Adjunct Lecturer, School of Nursing, University of Michigan, Ann Arbor, Mich.

Peg Gray-Vickrey, DNS, RN, Provost and VP for Academic and Student Affairs, Texas A&M University-Central Texas, Kileen, Texas.

Elizabeth Heavey, PhD, RN, CNM, RN-BSN Program Director, Associate Professor of Nursing, The College at Brockport, State University of New York, Brockport, N.Y.

Jeanne Held-Warmkessel, MSN, RN, ACNS-BC, AOCN, Clinical Nurse Specialist, Fox Chase Cancer Center, Philadelphia, Pa.

Frank Edward Myers III, MA, CIC, Infection Preventionist III, UC San Diego Health System, San Diego, Calif.

Bill Pruitt, MBA, RRT, AE-C, CPFT, FAARC, Senior Instructor and Director of Clinical Education, Cardiorespiratory Sciences, School of Allied Health, University of South Alabama, Mobile, Ala.

Susan Simmons, PhD, RN, ARNP-BC, Family NP, College Park Family Care Center, Overland Park, Kan.

Linda S. Smith, DSN, MS, RN, CLNC, Faculty Affiliate, Idaho State University, Pocatello, Idaho

Kristopher T. Starr, JD, MSN, RN, Attorney at Law, Ferry, Joseph & Pearce, P.A., Wilmington, Del.; Staff RN, Emergency Department, Christiana Care Health System, Newark, Del.; Adjunct Nursing Faculty, Excelsior College, Albany, N.Y.; Supplemental Nursing Faculty, University of Delaware, Newark, Del.

Jeff Strickler, MA, RN, CEN, CFRN, NE-BC, Director, Emergency Services, University of North Carolina Hospitals, Chapel Hill, N.C.

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