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Vol. 20. Núm. 4.
Páginas 36-39 (Abril 2006)
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Planes y fondos de pensiones
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CARLOS MARÍNa
a Abogado. Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro a largo plazo cuya rentabilidad no está en absoluto garantizada. Dan derecho a la percepción de rentas o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez y obligan a realizar una serie de contribuciones (aportaciones) anuales. De las características de este producto financiero nos habla el autor de este artículo.

Realmente, con un plan de pensiones no se consigue una exención total en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino momentánea, ya que supone un diferimiento del impuesto al momento que se reciba la prestación. Pero no sólo hay un diferimiento, sino que el contribuyente también puede conseguir un importante ahorro fiscal, ya que se permite reducir las aportaciones de la base imponible en un momento en el que, previsiblemente, su nivel de renta es superior al que tendrá cuando se jubile, momento en el que tendrá que tributar por la prestación.

Un plan de pensiones es un contrato que regula el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Define, asimismo, las obligaciones de contribución de las personas que intervienen en él y tiene por objeto determinar las condiciones y prestaciones a que tienen derecho los partícipes y beneficiarios.

Son de carácter voluntario y sus prestaciones no serán en ningún caso sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, por lo que tienen carácter privado, ya sean complementarios o no de aquellas.

El fondo de pensiones es el patrimonio en el que se integran de modo exclusivo y obligatorio las aportaciones económicas de los planes de pensiones y que sirven para atender al pago de las prestaciones previstas. Los planes y fondos de pensiones son instituciones vinculadas mutuamente, que no pueden existir por separado.

La tabla I recoge las distintas modalidades existentes de planes de pensiones.

Régimen de aportaciones

Con efectos desde el 1 de enero 2003, la aportación anual máxima a un plan de pensiones es de 8.000 euros. No obstante, si el partícipe del plan de pensiones tiene más de 52 años de edad, este límite se incrementará en 1.250 euros por cada año que exceda de esta edad, fijándose el límite absoluto de aportación, para partícipes de 65 años o más, en 24.250 euros. Así, las aportaciones máximas para cada edad quedan establecidas en la tabla II.

Desde el 1 de enero de 2002, el límite de aportación máxima para los planes de pensiones actúa de forma independiente para los planes del sistema de empleo (aquellos en los que el promotor del plan aporta en favor de los trabajadores, en virtud de convenio colectivo o disposición equivalente) y los del sistema individual (aquellos cuyo promotor es una entidad financiera y son contratados por personas físicas).

Es posible, por tanto, que, a modo de ejemplo, para una persona de 50 años que tenga un plan de pensiones de empleo y otro individual, la empresa para la que trabaja efectúe aportaciones en su nombre hasta 8.000 euros en su plan de empleo y que él o ella, a título individual, destine la misma cantidad a su plan de pensiones propio. Si tuviera 62 años, la cifra aumentaría hasta 20.500 euros para cada uno de los planes en ambos sistemas.

A efectos de la reducción fiscal de las aportaciones en la base imponible del IRPF, queda eliminado el límite del mínimo entre la aportación máxima a los planes de pensiones (según la edad del partícipe) y el 25% de la citada base. Se puede deducir la totalidad de las aportaciones efectuadas, con la única condición de que la base liquidable general no sea negativa. A partir de 2003, el exceso no reducido podrá aplicarse, en su caso, a la parte especial de la base liquidable.

Los partícipes mutualistas o asegurados que hayan efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubieran sido imputadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de ésta.

Régimen fiscal

de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones

Para las empresas, el principal atractivo fiscal de los sistemas de previsión social basados en planes de pensiones se basa en el régimen fiscal de las contribuciones que se apoya en la deducibilidad del gasto y, adicionalmente, en una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Las contribuciones realizadas por los empresarios o promotores de planes de pensiones en favor de sus trabajadores-partícipes del plan tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el partícipe a efectos del IRPF. Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, en su consideración de rentas en especie, se valorarán por su importe.

Adicionalmente, sobre dicha imputación, el partícipe podrá reducir de su base imponible la cantidad imputada, que estará sujeta a los límites máximos de aportación establecidos en la normativa. Por tanto, las contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema de empleo serán neutras para el partícipe del plan en el ejercicio impositivo en que se produzca la aportación, siempre que su base imponible sea, al menos, el importe de la aportación que deberá reducir.

Desde el punto de vista empresarial, las contribuciones de los promotores de planes de pensiones (para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por éstos con sus trabajadores) son deducibles en el impuesto personal que grava su renta (IRPF o Impuesto sobre Sociedades).

Para disfrutar de esta deducibilidad, debe imputarse a cada partícipe (trabajador) la parte correspondiente a las citadas contribuciones, que será integrada en su base imponible. Esta partida tiene la consideración de retribución en especie. Por esta imputación, no existe la obligación de practicar un ingreso a cuenta.

Adicionalmente, a partir del ejercicio 2002 se ha introducido una deducción del 10% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades respecto a las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros; la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan al importe reseñado.

En la tabla III se expone un ejemplo del funcionamiento de esta deducción.

Régimen fiscal de las aportaciones de los partícipes

Podrán reducirse de la base imponible general, además de las cantidades abonadas a determinadas mutualidades de previsión social, las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo dependiente.

Las mutualidades de previsión social que dan derecho a reducción en la base imponible del impuesto son:

 

- Mutualidades de previsión social de profesionales y empresarios individuales.

- Mutualidades de previsión social de deportistas y profesionales y de alto nivel.

- Mutualidades de previsión social que instrumentan compromisos por pensiones.

Los límites de estas reducciones serán los siguientes:

 

a) El total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión social y a planes de pensiones realizadas por los mutualistas o partícipes no podrá exceder de 8.000 euros, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social o de planes de pensiones de empleo imputen a los mutualistas o partícipes.

No obstante, en el caso de mutualistas o partícipes mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del mutualista o partícipe que exceda de 52 años y se fija en 24.250 euros para mutualistas o partícipes de 65 años o más.

b) El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de mutualidades de previsión social y de planes de pensiones de empleo a favor del contribuyente e imputadas al mismo tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en el punto anterior.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

c) Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar (es una novedad desde el año 2002, ya que con anterioridad el límite era conjunto para los sistemas de empleo e individual).

 

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea partícipe o mutualista dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Dicha aportación no tendrá el carácter de hecho imponible a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La aplicación de las reducciones señaladas anteriormente no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa. Desde el año 2003, el eventual exceso no reducido podrá aplicarse, en su caso, a minorar la parte especial de la base imponible.

Régimen fiscal de las prestaciones derivadas de planes de pensiones

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, con independencia del tipo de prestación (jubilación, incapacidad o fallecimiento); en consecuencia, el beneficiario tributará, en todo caso, en el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, aunque la prestación sea por causa de muerte del partícipe.

Dado que las prestaciones pueden percibirse en forma de capital, renta o mixto (capital y renta), se analizará el régimen fiscal en función de la forma de percibir la prestación:

Prestación en forma de capital

Será aplicable el porcentaje de reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el momento de percepción de la prestación. En el caso de la prestación por incapacidad, no será preciso que haya transcurrido el plazo de 2 años.

Dicho porcentaje reductor se aplica a la totalidad de la prestación y se integrará en la parte general de la base imponible justo con el resto de rendimientos.

En el caso de que un beneficiario tuviera derecho a la percepción de diversos capitales por haberse contratado más de un plan de pensiones, la Administración Tributaria interpreta que la reducción del 40% únicamente es aplicable a los capitales percibidos en el mismo año natural. De tal forma, las percepciones percibidas en años posteriores no tendrán reducción del 40%.

Prestación en forma de renta

No serán de aplicación las reducciones previstas anteriormente, por lo que se integrará en concepto de rendimientos del trabajo el importe íntegro de las rentas percibidas.

Prestación mixta

El porcentaje de reducción del 40% será de aplicación a la parte de capital que se reciba, mientras que a la parte que se perciba en forma de renta no le será de aplicación ningún porcentaje reductor. *

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