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Vol. 22. Núm. 1.
Páginas 24-25 (Enero 2008)
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Fondo de comercio y farmacia tras la reforma contable
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Juan A Sánchez Dantasa
a Economista asesor fiscal. Socio coordinador general de ASPIME, asesoría especializada en oficina de farmacia. www.aspime.es
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La llevanza de la contabilidad es una tarea compleja, que la mayoría de los farmacéuticos delegan en empresas asesoras especializadas. No obstante, estar al día sobre los rudimentos de la materia y las novedades legales que pueden condicionarla es imprescindible. En este artículo se comenta precisamente una importante novedad,  a saber, la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable.

Los profesionales del asesoramiento empresarial son perfectamente conscientes de que el final de cada ejercicio fiscal suele «traer bajo el brazo» novedades de todo tipo. Cuando lector tenga en sus manos este artículo habrá entrado ya en vigor la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Seguramente, ante semejante denominación, serán muchos los profesionales del mundo de la oficina de farmacia que se pregunten cuáles van a ser los efectos de esta nueva normativa en la llevanza de su contabilidad.

Primeramente, para situar al lector, es preciso señalar que dicha ley lleva «dando vueltas» por los circuitos parlamentarios desde 2006. Inicialmente, se planificó su entrada en vigor para el pasado ejercicio 2007, pero las vicisitudes en su periplo por las distintas instancias políticas dilataron su aprobación final hasta el pasado mes de julio. Y como suele suceder con determinadas nuevas leyes de profundo calado, su entrada en vigor se ha producido a unos meses de su aprobación.

Nuevo Plan General Contable

Esta nueva ley lleva asociado un nuevo Plan General Contable (PGC) --el último se aprobó en 1990-- que se constituye en el «vademécum» de la interpretación contable de las operaciones mercantiles del día a día. Para entendernos, las compras realizadas por una farmacia, la inversión en una nueva cruz o las nóminas de los empleados de la botica, se «traducen» a una serie de códigos contables que resumen los resultados de la farmacia durante el año fiscal. Incluso como novedad se pretende facilitar una versión de este nuevo PGC para las pequeñas y medianas empresas.

Es evidente que uno de los costes que entrañará la nueva reforma contable para la oficina de farmacia será el derivado de la actualización de las herramientas informáticas (software de contabilidad, principalmente), pero el tema que más polémica ha suscitado ha sido la amortización del fondo de comercio.

Fondo de comercio

Hay que remontarse al ejercicio 1996, cuando la aprobación de una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades facultaba a las empresas (incluida la oficina de farmacia por su remisión normativa en lo que a amortizaciones se refiere) a deducir fiscalmente vía amortización el famoso fondo de comercio. Hablando en plata, cuando un farmacéutico compraba (no heredaba o percibía en donación) una farmacia, tenía la posibilidad (en aras del sentido común fiscal) de reflejar en sus gastos anuales un tanto por ciento del importe que había pagado por su oficina.

Por otro lado, las discusiones parlamentarias de la reforma contable, sacaron a la luz la deducibilidad del «fondo de comercio financiero», introducida en 2002 en nuestra legislación fiscal como una medida para fomentar la internacionalización de nuestras empresas. Esta normativa permitía deducir, en el transcurso de 20 años, la diferencia entre el precio pagado por las acciones de una empresa extranjera y su valor en libros oficiales.

Casos prácticos de lo comentado son operaciones de compra realizadas por empresas españolas en los últimos tiempos (Santander-Abbey; Telefonica-O2; Iberdrola-Scottish Power, etc.), que generaban un fondo de comercio financiero que podría descontarse fiscalmente en los impuestos. Las autoridades europeas de la Competencia iniciaron una investigación el pasado mes de octubre sobre la amortización del citado fondo de comercio financiero.

Recordemos que cuando hablamos del fondo de comercio de una oficina de farmacia no nos estamos refiriendo al párrafo anterior, sino que entramos en lo que sería un «fondo de comercio directo», es decir, una transacción en escritura pública desarrollada en territorio fiscal español y sujeta a sus impuestos, en la que el adquirente desembolsa un importe por la farmacia que supera el valor del stock, el local, etc. Esta cifra, que corresponde a la valoración de la clientela, autorización administrativa, etc., sería nuestro fondo de comercio directo, harina de otro costal respecto al fondo de comercio financiero.

Ley 16/2007

La ley 16/2007, en su disposición adicional octava, da una nueva redacción a una serie de artículos de la normativa del Impuesto sobre sociedades que son básicos en la estimación del beneficio de una oficina de farmacia.

Una de los puntos analizados (artículo 12, apartado 6) menciona que: «Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los determinados requisitos».

El principal requisito que nos afecta sería que la adquisición tenga un carácter oneroso.

Para aclarar finalmente su tratamiento contable a partir de 2008, el legislador dice que «la deducción del fondo de comercio no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio». Incluso en el apartado 7 de este mismo artículo permite, partiendo del cumplimiento de determinados requisitos, la deducción con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.

La desaparición de la cuenta contable 213 («Fondo de comercio») del nuevo PGC ha tenido como consecuencia que el fondo de comercio de una farmacia sea tratado como el fondo de comercio financiero de una compra de acciones de una compañía extranjera.

Opinión

Nuestra opinión, siguiendo los principios del sentido común fiscal, es que pese al no reflejo contable del importe correspondiente, será posible la deducción fiscal del fondo de comercio directo de una oficina de farmacia. De otra forma, el farmacéutico que adquiere una farmacia tributaría al fisco por un beneficio irreal que no incluiría el gran esfuerzo económico que supone la adquisición de una oficina de farmacia en la España de nuestros días.

Es evidente que uno de los costes que entrañará la nueva reforma contable para la oficina de farmacia será el derivado de la actualización de las herramientas informáticas (software de contabilidad, principalmente), pero el tema que más polémica ha suscitado ha sido la amortización del fondo de comercio

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