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Vol. 15. Núm. 6.
Páginas 6-13 (Junio 2001)
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El papel del farmacéutico en Europa. La seguridad como objetivo
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ENRIQUE GRANDA VEGAa
a Doctor en Farmacia. egran@jet.es
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El autor comenta el contenido y las posibles repercusiones sobre el mundo farmacéutico europeo de la resolución RESAP 2001/2, aprobada el pasado 21 de marzo por el Consejo de Europa. En ella el farmacéutico aparece visiblemente reforzado en su papel de asesor en materia de medicamentos.

 

Cuando más encarnizada parece la lucha en nuestro país para desregular el sector farmacéutico, el Consejo de Europa acaba de hacer pública una resolución en la que potencia el papel del farmacéutico, convirtiéndolo en el garante de la seguridad de los consumidores en el uso de los medicamentos.

El pasado 21 de marzo el Consejo de Europa aprobó la resolución RESAP 2001/2 relativa al papel del farmacéutico en el marco de la seguridad sanitaria (tabla I), y que supone un cambio de tendencia frente a la campaña de descrédito a la que nos estamos viendo sometidos últimamente por la actividad de los lobbys de las grandes superficies. Es una buena noticia que, sin embargo, conviene analizar para valorar su alcance y sus posibilidades de influencia en la política económica y sanitaria de nuestro país.

EL CONSEJO DE EUROPA

Existe una cierta confusión sobre las instituciones europeas que conviene recordar. Por una parte está la Unión Europea, a la que pertenecemos como miembros de pleno derecho y que es el gran proyecto de 15 países para conseguir una unidad económica, de comercio y de desarrollo estable en todos los órdenes de la vida, incluso en lo político y social.

Por otra parte está el Consejo de Europa, una institución que acaba de cumplir 50 años, a la que pertenecen los 41 países considerados europeos (incluyendo a Turquía y Rusia) y que tiene como objetivo avanzar en muy distintos campos de la cultura y la democracia.

Dentro del Consejo de Europa se ha llevado a cabo un Acuerdo Parcial en Material Social y de Salud Pública, suscrito por España y por otros muchos países, que produce recomendaciones y resoluciones tendentes a la mejora de las condiciones sociales y de la salud pública en los países firmantes. Así pues, la resolución que aquí se comenta se ha producido en el marco de ese Acuerdo Parcial y no tiene fuerza de ley para los países que intervienen, pero marca una directriz política de extraordinario valor, por lo que su significado no es nada desdeñable.

Para valorar la actividad del Consejo de Europa, basta recordar que a él se debe, por ejemplo, la Carta Europea de la Autonomía Local, que busca conferir mayor autonomía a los ayuntamientos y de la que está haciendo mucho caso nuestro Gobierno, ya que el presidente Aznar incluyó en su discurso de investidura llevar a cabo un gran pacto local para potenciar el papel de los consistorios.

Ya mucho más cerca de lo que a nosotros nos interesa, cabe señalar que el Consejo de Europa es el organismo que tiene la responsabilidad de la elaboración y actualización de la Farmacopea Europea y de la mejora de las condiciones de seguridad en el uso de los medicamentos.

RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE EUROPA

Las resoluciones del Consejo de Europa son actos administrativos adoptados por el Comité de Ministros, que invitan formalmente a los Estados miembros a seguir el contenido de las mismas. Así pues, la resolución del pasado 21 de marzo en la que participó la representación española supone una directriz de gran calado político que debe ser tenida en cuenta por el Gobierno o, interpretado este hecho de otra manera, sería totalmente inconsecuente que el Gobierno español adoptara medidas contrarias a la resolución en la que ha participado, aunque ésta no tenga fuerza de ley como ocurre con las directivas de la Unión Europea.

En términos generales, por tanto, las resoluciones del Consejo de Europa son muy tenidas en cuenta en el diseño de la política nacional y cualquier desviación de las mismas podría ser objeto de reproche, aunque no fuera más que en el plano de la coherencia política.

Todo lo apuntado lleva a la conclusión de que, tras esta resolución, no hay que esperar medidas tendentes a la liberalización del sector farmacéutico, aunque puedan hacerse muchas matizaciones en ordenación farmacéutica que no incumplan directamente las recomendaciones recibidas.

ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIÓN

La forma en que se expresan este tipo de resoluciones en los organismos internacionales adopta una estructura característica que suele comenzar por los países que han intervenido, a continuación recuerda anteriores resoluciones o disposiciones legales sobre la materia y hace una serie de considerandos para, finalmente, expresar la resolución en puntos concretos.

En la Resolución 2001/2, entre la lista de países que intervienen aparece España junto a los grandes países de la Unión Europea como Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, además de otros países firmantes del Acuerdo Parcial en Materia Social y de Salud Pública. Tras enunciar la lista de países firmantes se hace recuerdo de decisiones anteriores por las que se había resuelto proseguir en la política de protección sanitaria de los consumidores y la integración en la sociedad de las personas discapacitadas, así como la acción llevada a cabo para conseguir una armonización de las legislaciones en el ámbito de la Sanidad y, en particular, en el sector de la farmacia.

Los considerandos de la resolución no tienen desperdicio ya que ponen de manifiesto los graves problemas a que se enfrentan los países como, por ejemplo, los accidentes iatrogénicos, la automedicación, las falsificaciones o la venta a distancia por Internet, que considera ilegal. También señala que el farmacéutico aporta un valor añadido, tanto en el plano de los conocimientos científicos y farmacéuticos como en el plano de la ética. Asimismo considera al farmacéutico de oficina como el profesional de la salud más fácilmente accesible para el paciente y el que contribuye más a la personalización de los cuidados.

RECOMENDACIONES

Se analizan a continuación los contenidos de las 11 recomendaciones que incorpora la resolución, tal y como figuran en la tabla I.

 

Primera

Contiene varias ideas. Por una parte indica que la evolución de los medios de comunicación y los progresos científicos tienen el riesgo de disminuir los contactos personales. Por otra, declara el derecho de los pacientes a tener contacto directo con un farmacéutico (este derecho no está recogido todavía en nuestra legislación). Propone a continuación un cambio en el sistema de remuneración del farmacéutico --por acto y no por márgenes o volúmenes de ventas-- y una formación en ciencias del comportamiento y la comunicación. Esta recomendación es realmente innovadora y, aunque pueda resultar molesta para algunos, no puede criticarse ya que no afecta a la esencia misma de la Farmacia.

 

Segunda

Indica que el control de los costes de la sanidad no puede conseguirse en detrimento de la calidad de los cuidados y que debe reconocerse la contribución del farmacéutico. Es muy positiva esta consideración, sobre todo en una situación como la nuestra en la que se imponen medidas coyunturales para atajar el gasto que pueden afectar (ya están afectando) a la calidad de la asistencia.

 

Tercera

Tras declarar que el farmacéutico es el experto en los medicamentos, hace hincapié en la labor de este profesional para evitar riesgos iatrogénicos y en la epidemiología de los errores. Prescribe, asimismo, una declaración sistemática de las intervenciones. Destaca además el valor del farmacéutico como informador para los que prescriben, para los pacientes y para otros miembros del sistema sanitario.

Cuarta

Se refiere al seguimiento farmacéutico como elemento esencial en la prevención y limitación de los riesgos de los medicamentos, pero no sólo en esto, sino también en las informaciones clínicas, los resultados terapéuticos y analíticos y las recomendaciones hechas a los pacientes.

 

Quinta

Propone la reducción de riesgos mediante la información al paciente por parte del farmacéutico, no sólo en lo que se refiere a los medicamentos, sino a otros productos próximos o «fronterizos» o a otros artículos accesibles fuera del circuito farmacéutico como serían los de los herbolarios.

 

Sexta

Muestra la preocupación por las nuevas terapias tales como las terapias génicas y celulares, en las que indica que es indispensable asegurar la información necesaria con intercambio de opiniones en el seno de equipos pluridisciplinares. Apunta también la necesidad de sopesar la oportunidad de algunos tratamientos.

 

Séptima

Aborda una cuestión muy común en otros países como es la utilización de medicamentos no ya para curar o prevenir enfermedades, sino para sobrepasar cualidades naturales, indicando que la actuación del farmacéutico en estos casos debe ser reforzada para evitar peligros.

 

Octava

La falsificación de medicamentos (un hecho muy común en países con poca regulación) es algo que puede ser evitado con una cadena farmacéutica cerrada, sin intervención de agentes económicos ajenos al mundo sanitario. Imponer un responsable de calidad, por supuesto farmacéutico, es la única garantía frente a circuitos no controlados de importación, distribución y comercialización. Aquí hace una clara advertencia contra la apertura de los mercados y da normas especiales para fabricantes o distribuidores imponiendo además la necesidad de interponer recursos sistemáticos. Aunque el artículo no tiene que ver, por suerte, con España, es importante que se sepa que la desregulación acarrea inexorablemente la aparición de medicamentos falsificados como está ocurriendo en muchos países en vías de desarrollo o en América del Sur después de los procesos liberalizadores del sector farmacéutico.

 

Novena

Prescribe la introducción de buenas prácticas en el uso de Internet y obliga a realizar campañas oficiales de información, así como a promover una legislación restrictiva no tanto para el uso de Internet, sino para la distribución internacional de productos y la garantía de la información ofrecida.

 

Décima

Se refiere a la importancia de la creación de redes de comunicación entre los distintos profesionales del sistema sanitario con unas características esenciales como la libre elección del paciente, la confidencialidad, el establecimiento de criterios de seguridad y la determinación de niveles de responsabilidad sobre la información. Estas tecnologías deben permitir al farmacéutico tener un informe farmacéutico y un control sobre las prescripciones de cada paciente.

 

Décimo primera

Por último, expresa que para alcanzar estos objetivos y conseguir una mayor seguridad en el uso de los medicamentos es imprescindible la formación inicial y continuada de los distintos profesionales que intervienen.

POSIBLES CONSECUENCIAS

Los países firmantes del Acuerdo Parcial en Materia Social y de Salud Pública, entre los que se encuentra España, tienen ante sí, a partir de ahora, unas recomendaciones claras sobre lo que debe ser la actuación del farmacéutico y quizá lo mas interesante no sea lo que deben hacer, sino lo que deben evitar.

España, por ejemplo, debe evitar introducir liberalizaciones en el sector farmacéutico que condicionen una cadena farmacéutica en la que no se conozcan proveedores o no se mantenga el principio de responsabilidad de cada fase por medio de un farmacéutico. La hipótesis de venta de medicamentos en establecimiento de distribución comercial de carácter general podría implicar el trabajo con proveedores desconocidos, una ausencia de distribución farmacéutica y quizá falta de farmacéuticos, ya que se introduciría el autoservicio. En este caso la posibilidad de que aparezcan medicamentos clandestinos o falsificados es evidente.

En estos casos sería además muy difícil el ejercicio de una verdadera farmacovigilancia, el seguimiento del historial terapéutico del paciente o el mantenimiento de una información al mismo, usando incluso medios escritos de forma individual, como prescribe la resolución. Las garantías para la salud pública se anulan desde el momento en que el paciente puede aprovisionarse de los medicamentos directamente, aunque se trate de medicamentos muy conocidos o publicitarios. En esto también la resolución debe valorase, no tanto por lo que su texto incluye sino por lo que no indica.

Por ejemplo, no se hace en ella la menor diferencia entre unos medicamentos y otros, e incluso va más lejos, ya que responsabiliza al farmacéutico de otros productos no esencialmente medicamentosos como los llamados «productos fronterizos», que son productos no clasificados en una categoría jurídica definida (medicamento, producto cosmético, complemento dietético alimenticio, dispositivo médico) por la confusión de criterios que atañen a su presentación o a su función.

CONCLUSIÓN

La aparición de esta resolución del Consejo de Europa constituye un balón de oxígeno en la lucha titánica que estamos manteniendo contra el lobby de las grandes superficies de la distribución, contra el Tribunal de Defensa de la Competencia y contra los «Chicago Boys» (seguidores de las corrientes económicas más liberales de la escuela económica de Chicago) del Ministerio de Economía. Sin embargo, no debemos esperar resultados espectaculares de la misma ni cambios sustanciales en nuestra legislación farmacéutica, ya que en muy pocas ocasiones se han tenido en cuenta a la hora de legislar, aunque indudablemente han ejercido un efecto benéfico al evitar que se vaya directamente contra sus postulados.

Algunas de sus recomendaciones pueden no ser compartidas por todos, como la que tiene que ver con la forma de retribución del farmacéutico, ya que hay unos productos que adquirir a la distribución o a la industria y unas formas de gestionar la farmacia diferentes que podrían influir negativamente en la asistencia. Si se cobrara principalmente por acto de dispensación nos enfrentaríamos a un cambio tan radical de planteamientos, que requeriría larguísimas explicaciones al público o una intensa campaña de mentalización en toda la cadena farmacéutica y los ciudadanos, ya que habría que cobrar por la atención farmacéutica, algo que, por otra parte, hemos señalado algunos siempre como imprescindible para hacerla exigible y de calidad.

El Consejo de Europa nos ha proporcionado, en otros aspectos de la resolución, un arma inmejorable para la negociación del «Pacto de Estabilidad» que está a punto de concluirse en el Parlamento, y eso es algo que podemos y debemos utilizar en los medios de comunicación, frente a los políticos ignorantes, y en el mostrador de nuestra farmacia cuando hablemos con los pacientes. *

 

No cabe esperar resultados espectaculares de la resolución ni cambios sustanciales en nuestra legislación farmacéutica

 

(Adoptado por el Consejo de Ministros, el 21 de marzo 2001, en la 746.ª reunión de los delegados de los ministros.)

 

El Consejo de Ministros, en su composición reducida a los representantes de Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y Reino Unido, Estados miembros del Acuerdo Parcial en Materia Social y de Salud Pública.

Recordando la Resolución (59) de 16 de noviembre de 1959, relativa a la extensión de las actividades del Consejo de Europa en materia social y cultura.

Vista la Resolución (96) de 2 octubre de 1996, por la que se revisaron las estructuras del citado Acuerdo Parcial y se decidió proseguir, sobre la base de las disposiciones revisadas que han reemplazado aquéllas de la Resolución (59) 23, las actividades llevadas a cabo y desarrolladas hasta aquí en virtud de esta última; éstas actividades persiguiendo principalmente:

a) La elevación del nivel de protección sanitaria del consumidor, en el sentido más amplio del término, que comprenda una contribución constante a la armonización (en el ámbito de productos que tengan una repercusión, directa o indirecta, sobre la cadena alimenticia humana así como en materia de pesticidas, medicamentos y cosméticos) de las legislaciones, reglamentaciones y prácticas que rijan, por un lado, el control de calidad, de eficacia e inocuidad de los productos y, por otro lado, el uso sin peligro de los productos tóxicos o nocivos para la salud.

b) La integración en la sociedad de las personas discapacitadas; la definición (y la contribución a su puesta en marcha sobre el plano europeo) de un modelo de política coherente para las personas discapacitadas, contemplando los principios de ciudadanía plena y de vida autónoma; la contribución a la eliminación de todo tipo de barreras (psicológicas, educativas, familiares, culturales, sociales, profesionales, financieras, arquitectónicas) a la integración de las personas.

En vista de la acción llevada a cabo desde hace varios años encaminada a la consecución de los fines de armonización de las legislaciones en el ámbito de la sanidad y, en particular, en el sector de la farmacia.

 

Resolución RESAP 2001/2 relativa al papel del farmacéutico en el marco de la seguridad sanitaria

 

Recordando las medidas propuestas en las Resoluciones AP(93) 1 sobre la función y la formación del farmacéutico de oficina, AP(94)1 sobre el uso racional de los medicamentos y AP(97)2 sobre la evolución de la función del farmacéutico y la adaptación de su formación inicial, y la necesidad de ponerlas en práctica.

Recordando los debates del Seminario sobre el tema «El farmacéutico ante la encrucijada de los nuevos riesgos sanitarios: un socio inevitable para su control» que tuvo lugar en Estrasburgo, en el Consejo de Europa, del 20 al 22 de octubre de 1999.

Considerando la emergencia de las nuevas terapias y de sus riesgos asociados.

Considerando que los accidentes iatrogénicos representan un problema de salud pública y comportan, además, un crecimiento en los gastos de sanidad.

Considerando que la tendencia a la automedicación se desarrolla cada vez más.

Considerando los peligros inherentes a las falsificaciones.

Considerando los problemas planteados por la venta a distancia ilegal de medicamentos y el desarrollo de ésta práctica por lnternet.

Considerando los desafíos suscitados por las nuevas tecnologías de la comunicación.

Considerando que la aplicación de los nuevos avances tecnológicos debe hacerse en beneficio del paciente.

Considerando que el farmacéutico aporta un valor añadido tanto en el plano de los conocimientos científicos y farmacéuticos como en el plano de la ética.

Considerando la necesidad de promover el papel del farmacéutico en la gestión de los nuevos riesgos sanitarios.

Considerando que el farmacéutico de oficina es el profesional de la salud más fácilmente accesible para el paciente y el que contribuye a la personalización de los cuidados.

Considerando que el seguimiento farmacéutico permite reducir los riesgos iatrogénicos.

Considerando la necesidad de tener en cuenta para la remuneración del farmacéutico el conjunto de los actos farmacéuticos.

Considerando que el control de los costes de sanidad no pueden lograrse en detrimento de la calidad de los cuidados.

Considerando que la emergencia de los nuevos riesgos sanitarios y la evolución del papel del farmacéutico en la gestión de éstos requieren adaptaciones reglamentarias.

 

Recomienda

A los gobiernos de los Estados miembros del Acuerdo Parcial en Materia Social y Sanitaria tomar en consideración los principios siguientes con fines de adaptaciones reglamentarias necesarias para la evolución del papel del farmacéutico en el marco de la seguridad sanitaria, y de incitar a los farmacéuticos, los organismos profesionales, los establecimientos de enseñanza, las compañías de seguros de enfermedad y las asociaciones de pacientes y de consumidores a tener en cuenta estos principios:

 

1. La evolución de los medios de comunicación y los progresos científicos tiene el riesgo de disminuir los contactos personales. La posibilidad de un contacto directo con un farmacéutico es un derecho del paciente. Además, es indispensable establecer una colaboración en el seno de las redes de comunicación entre los farmacéuticos, las autoridades sanitarias y los otros profesionales de la salud. En este marco el farmacéutico debe poder ejercer libremente y serenamente. Su sistema de remuneración debe ser reexaminado teniendo en cuenta no los márgenes y el volumen de ventas sino el servicio profesional que se provee, como ha sido previsto por la Resolución AP(93)1, sobre la función y la formación del farmacéutico de oficina.

Y la formación inicial y continuada del farmacéutico debe incluir las ciencias del comportamiento y de la comunicación.

2. El control de los costes de la sanidad no puede conseguirse en detrimento de la calidad de los cuidados. Con vistas a conciliar calidad y límites del gasto en sanidad, la contribución del farmacéutico a la mejora de la calidad y al control de los costes debe ser reconocida, y el marco reglamentario debe asegurar la intervención del farmacéutico en todos los niveles de la cadena del medicamento.

3. Una de las funciones fundamentales del farmacéutico, experto del medicamento, es actuar sobre las fuentes evitables de los riesgos iatrogénicos. Su acción a este nivel puede ser reforzada por distintos medios. Una red epidemiológica del error del medicamento que implique al farmacéutico y a los otros profesionales de la salud debe ser introducida, con un procedimiento de declaración sistemática. Además, el seguimiento farmacéutico y la farmacia clínica deben ser desarrollados, tanto en el hospital como en la farmacia y en el marco de la atención primaria. El papel del farmacéutico como informador a los que prescriben, a los pacientes y a los otros miembros del sistema sanitario debe ser reforzado. Debe dar consejos no solamente verbales sino igualmente escritos al paciente para el buen uso del medicamento.

4. El seguimiento farmacéutico es un elemento esencial de prevención y de limitación de los riesgos iatrogénicos y debería ser puesto en práctica sistemáticamente. Esto comprende:

 

­ El establecimiento de un informe farmacéutico que incluya el historial del paciente, los medicamentos recetados, las informaciones clínicas, los resultados terapéuticos y biológicos disponibles, así como las recomendaciones hechas al paciente.

­ El control de las prescripciones, principalmente en función del informe farmacéutico, con el fin de verificar la coherencia y las interacciones posibles con otras prescripciones.

­ La evaluación del conjunto de la medicación tomada por el paciente.

­ La racionalización del consejo al paciente: los procedimientos deben ser desarrollados previendo principalmente la remisión al paciente de las informaciones escritas en los casos particulares.

­ El intercambio metódico de las informaciones con los otros profesionales de la salud (vía redes).

­ Para llevar a buen puerto estas tareas, habrá que tener acceso a las distintas tecnologías de la información y las bases de datos pertinentes y permitir el acceso al perfil del paciente y su incorporación al informe farmacéutico.

 

5. Los riesgos unidos a la automedicación pueden ser reducidos por la información al paciente, y el farmacéutico tiene aquí un papel importante que desempeñar. El farmacéutico debe informar al paciente sobre todas las interacciones significativas. El paciente debe, además, ser informado sobre los riesgos inherentes a los productos «fronterizos» y los medicamentos accesibles fuera del circuito farmacéutico, por los profesionales de la salud y por las campañas de información.

El farmacéutico debe evaluar cada petición del paciente. Debe basarse en líneas directrices que comprendan los criterios de evaluación de la patología y de la orientación del paciente. La opinión farmacéutica debe, si es necesario, darse por escrito y enviarse al médico con el acuerdo del paciente.

En la medida en que un informe del paciente pueda, debe contener asimismo los productos de automedicación.

6. Frente a los elevados riesgos inherentes a las nuevas terapias, tales como las terapias génicas y celulares, es indispensable:

 

­ Elaborar unas buenas prácticas en colaboración con el conjunto de profesionales implicados, y controlar su aplicación.

­ Asegurar a todos los niveles la documentación detallada de los protocolos terapéuticos, así como la verificación de éstos.

­ Crear equipos pluridisciplinares con el fin de utilizar mejor las competencias de cada profesional.

­ Establecer los criterios de oportunidad del tratamiento según los peligros y el coste elevado de estas terapias.

­ Asegurar los intercambios entre el equipo hospitalario y el medio ambulatorio.

­ Imponer la notificación de todas las etapas que vayan desde la investigación a la producción y a la administración de los productos farmacéuticos resultado de la ingeniería genética. El farmacéutico debe estar incluido/integrado, como experto en la gestión de los riesgos sanitarios, en cada etapa, y tomar parte activa en los procesos de toma de decisión.

 

7. Frente a la evolución de los medios terapéuticos utilizados no con el objetivo de cuidar sino con aquel de sobrepasar las capacidades naturales, la actuación del farmacéutico debe ser reforzada para no incentivar estas prácticas. El farmacéutico debe sensibilizar al paciente frente a los riesgos y evaluar sus peticiones. Las autoridades sanitarias deben organizar campañas de información sobre los peligros inherentes a estos usos.

 

8. La falsificación de medicamentos presenta auténticos peligros. Para luchar contra estos peligros, las autoridades, los fabricantes, los mayoristas, los farmacéuticos y las organizaciones (inter- y no gubernamentales) deben cooperar.

 

Las autoridades deben:

 

­ Instaurar sistemas de vigilancia que impliquen a los farmacéuticos en toda la cadena del medicamento.

­ Imponer un responsable de la calidad (farmacéutico), en todas las etapas de la distribución.

­ Reforzar las inspecciones a los fabricantes y a los mayoristas.

­ Luchar contra los circuitos no controlados de importación, de distribución y de comercialización.

­ Evitar fomentar a ultranza la apertura de los mercados y una política de presión sobre los precios.

Los fabricantes deben:

 

­ Desarrollar unos acondicionamientos difíciles de falsificar.

­ Tomar conciencia de la necesidad de interponer demanda de manera sistemática.

­ Informar a las autoridades sanitarias y a toda la cadena de distribución desde el momento en que sean víctimas de copia/ falsificación.

­ Los farmacéuticos deben seleccionar de modo adecuado a sus proveedores.

­ Los pacientes deben estar sensibilizados de los peligros inherentes a los medicamentos falsificados.

 

9. Las autoridades de la salud pública deben garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos que están en el mercado. Pero esta garantía puede cuestionarse debido a ciertas prácticas asociadas a Internet, así como por las importaciones ilícitas y las ventas a distancia ilegales.

Deben introducirse unas buenas prácticas farmacéuticas específicas para lnternet.

Estos criterios deben ser aplicados por los países que piensen autorizar la venta de medicamentos por Internet. Éstos deben, si fuera necesario, garantizar un contacto real (y no virtual) entre el paciente y el profesional de la salud.

Debe crearse una reglamentación a nivel internacional y, en su defecto, es la reglamentación del país de destino la que prevalecerá sobre aquélla del país de origen.

En cuanto a la información y la publicidad, debe crearse un sistema de validación y unas siglas de calidad.

El consumidor debe estar sensibilizado ante estos problemas individualmente y por amplias campañas de información.

Las autoridades sanitarias deberán utilizar lnternet para orientar al público hacia una información fiable.

 

10. Con el fin de optimizar los cuidados, es conveniente poner en marcha unas redes de comunicación que incluyan a los farmacéuticos hospitalarios, a los farmacéuticos de oficina y a los integrados en los equipos de cuidados/atención primaria, a los médicos y eventualmente a las autoridades sanitarias, a las compañías de seguros de enfermedad y a las universidades. Estas redes deben permitir igualmente una cooperación entre los medios hospitalarios y los extrahospitalarios.

El objetivo esencial de estas redes debe ser el interés del paciente.

 

Hay que velar por:

 

­ La libre elección del paciente.

­ La confidencialidad y un acceso selectivo a los datos relativos al paciente.

­ El establecimiento de criterios de seguridad y de calidad de las redes, por su validación y por su compatibilidad.

­ La determinación de distintos niveles de responsabilidad. Las nuevas tecnologías facilitaran igualmente al farmacéutico la tenencia del informe farmacéutico y el control de las prescripciones.

 

11. Para alcanzar estos objetivos, hay que velar por una adaptación adecuada y permanente de la formación inicial y continua de los distintos profesionales.

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