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Vol. 23. Núm. 2.
Páginas 27-28 (Marzo 2009)
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Juan A Sánchez Dantasa
a Abogado. Coordinador general de Aspime, asesoría especializada en oficina de farmacia.
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Los asesores de Aspime resuelven en este número consultas de ámbito fiscal, relacionadas con las últimas novedades acaecidas en lo que respecta a la normativa del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Fiscal

¿Cómo afecta al farmacéutico la reducción del tipo de retención por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual?

Las respuestas a las cuestiones que tratamos en este número se incardinan en el contexto del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, publicado el pasado 2 de diciembre de 2008 en el BOE, sobre las medidas urgentes que debían adoptarse en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Dentro de esta batería de medidas se pretende, mediante una rebaja en las retenciones que soportan tanto trabajadores como empresarios, crear una mayor renta disponible en los contribuyentes.

Cabe comentar a este respecto, en primer lugar, que para los farmacéuticos empleados (no empresarios) en oficinas de farmacia y el resto de personal asalariado será posible reducir la retención en dos puntos en sus nóminas a partir de enero de 2009, cuando la cuantía total de las retribuciones del trabajo sea inferior a 33.007,20 euros/ año (procedentes de todos los pagadores). Para ello el trabajador habrá de comunicar a la empresa que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

A nivel práctico, la comunicación de este dato y otros se realiza voluntariamente al pagador (empresario) mediante el modelo 145 (descarga gratuita en www.aeat.es). Específicamente, este modelo crea un nuevo apartado número 5 que permite manifestar la situación antes descrita.

El efecto de esta medida, consistente en la bajada de retención en las nóminas mensuales de los trabajadores, provocará una mayor disponibilidad de liquidez. Pero también cabe recordarle al afectado que su declaración de renta 2009 (que tendrá que presentarse entre mayo y junio de 2010) no originará el resultado a devolver de otros años.

En cuanto a cómo afecta al farmacéutico empresario, hemos de comentar que esta medida será aplicable también a los pagos fraccionados trimestrales que los farmacéuticos realizan cuando desarrollan una actividad económica (tanto en estimación directa normal como en simplificada). La normativa expresa que esta reducción será viable cuando los «rendimientos íntegros previsibles» del año sean inferiores a 33.007,20 euros. La norma define como rendimiento integro previsible la elevación al año de los rendimientos íntegros del primer trimestre.

Como siempre, Hacienda establece un límite en esta deducción en los pagos fraccionados: no puede superar los 660,14 euros por trimestre.

Pensamos que esta medida no afectará demasiado al farmacéutico empresario, ya que como solemos decir los asesores fiscales, «ya pasaremos cuentas cuando llegue la renta».


Fiscal

¿Cómo afecta la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio al farmacéutico?

El Impuesto «extraordinario» sobre el Patrimonio está presente en nuestro ordenamiento jurídico-fiscal desde 1977. La denominación de «extraordinario» parecía dejar entrever una existencia breve de esta figura impositiva, pero lo cierto es que hasta el pasado 25 de diciembre de 2008 no apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

El legislador ha utilizado la vía de una «modificación» en la ley que regulaba este impuesto. En concreto, modifica con una nueva redacción el artículo 33 de la Ley 19/91, incorporando una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra.

Cabe preguntarse por qué no hay una derogación total del impuesto y todo nos lleva a pensar que, al estar referenciada esta figura impositiva en otros tributos, mediante esta modificación se elimina el pago y no la fuente legislativa.

También son derogados los artículos 6, 36, 37 y 38, así como su disposición transitoria. La eliminación de estos artículos afecta a la obligación de presentar declaración, consiguiendo de esta forma, que no solamente «no se pague nada» por este impuesto, a partir de la declaración que corresponderá al ejercicio fiscal 2008, sino que tampoco sea necesaria su presentación.

Pero, realmente, ¿cómo afecta esto al farmacéutico? Pensemos que si el titular de la oficina de farmacia tiene su principal fuente de renta y desarrolla sus funciones como empresario de una forma personal y directa, la valoración de todo lo relacionado con la farmacia (locales, mobiliario, etc.) queda exenta de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, que aparecía dentro de la declaración, pero no «sumaba» a efectos de la base imponible, que es la que a la postre condiciona el pago. Por tanto, el farmacéutico empresario que tributaba por Impuesto sobre el Patrimonio no lo hacía, en general, por poseer y desarrollar una actividad económica, sino por el resto de bienes y derechos que eran de su propiedad.

Por último comentar, que la entrada en vigor de la supresión de este impuesto y también, dicho sea de paso, de la obligación de presentarlo, se retrotrae al 1 de enero de 2008, evitando así que se tenga que presentar una declaración por un determinado período de tiempo antes de su supresión.


Fiscal

¿Cómo afecta al farmacéutico la nueva libertad de amortización con mantenimiento de empleo?

Dentro de la normativa que suprimía el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, así como la obligatoriedad de su presentación, el debate parlamentario de los últimos meses del año 2008 incorporó una interesante medida de aplicación directa en las oficinas de farmacia: la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Se añade una disposición adicional undécima dentro de la Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que incorpora el incentivo antes mencionado.

Esta medida pretende diferir impuestos (en períodos duros económicamente como los actuales) a los empresarios que decidan realizar inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo, un nuevo equipo informático, mobiliario, elementos de iluminación, etc.) y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas (locales para la farmacia), puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

La libertad de amortización consistirá en que el farmacéutico podrá decidir cuánto deducir en su IRPF anual en concepto de amortización por las inversiones.

Como ya prevé el lector, en fiscalidad «nunca hay nada por nada», es decir, la aplicación de este incentivo requiere que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la farmacia se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

También será aplicable a inversiones realizadas en leasingsque cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Pensamos que es un buen momento para revisar la farmacia y planificar una serie de inversiones durante los próximos dos años. Esta libertad de amortización beneficiará sobre todo a inversiones o reformas de locales en farmacias, ya que el porcentaje de amortización de las tablas para las obras, construcciones y locales es muy bajo, permitiendo la libertad de amortización regularlo de una forma óptima fiscalmente hablando.

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