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Vol. 15. Núm. 4.
Páginas 14-21 (Abril 2001)
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Cómo donar la farmacia .Guía de actuación
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AGUSTÍN LÓPEZ-SANTIAGOa
a Experto en economía farmacéutica. Director del Gabinete López-Santiago. farmacias@lopez-santiago.com
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En este trabajo se informa al lector interesado en realizar la donación de su oficina de farmacia de las ventajas que la actual coyuntura legal y fiscal puede ofrecerle, así como de las complicaciones con las que puede topar y las medidas que es posible adoptar para evitarlas o sortearlas airosamente.

Antes de profundizar en el objeto de este trabajo, es preciso señalar que, si existen descendientes farmacéuticos, conviene llevar a cabo la donación de la farmacia lo antes posible, ya que nunca existieron tantas ventajas como en la actualidad para las donaciones hereditarias.

VENTAJAS ACTUALES DE LA DONACIÓN

Los titulares farmacéuticos que están pensando en dar entrada a su descendencia en la farmacia deberían aprovechar la actual situación por dos motivos:

­ El Impuesto de Donaciones y Sucesiones ofrece una bonificación que no había existido nunca, pero estas ventajas que se están ofreciendo al colectivo empresarial chocan con la ideología de los partidos políticos de centro-izquierda, ya que postulan la eliminación de la bonificación del Impuesto sobre Donaciones, debido a los abusos que estiman se están cometiendo con las sociedades patrimoniales, seudopatrimoniales y fundaciones. Éste ha sido un impuesto que en los últimos 10 años se ha modificado media docena de veces, es decir, que la estabilidad de este tributo es nula, por lo que debemos pensar que las actuales ventajas no serán eternas.

­ Algunas comunidades autónomas están poniendo límites a la transmisibilidad de la autorización administrativa de la oficina de farmacia. Esto se ha llevado a cabo sin disimulo en Extremadura y Castilla-La Mancha, pero también han aparecido restricciones en Galicia, País Vasco, Andalucía, Navarra, Madrid, Murcia, Castilla y León, Aragón y La Rioja, ya que declaran que la transmisión de una oficina de farmacia «requerirá autorización por parte de la Administración yse llevará a cabo en las condiciones que reglamentariamente se determinen». Aún no han desarrollado este reglamento pero puede que haya sorpresas, ya que han abierto la puerta a posibles modificaciones en momentos en que se predisponga a la opinión pública contra el colectivo farmacéutico, por lo que cuanto antes se dé entrada a los descendientes en la oficina de farmacia, mayor tranquilidad tendrá el titular ante estas novedades legislativas.

Las 17 leyes de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas están poniendo limitaciones crecientes a la libre transmisión de oficinas de farmacia y la seguridad jurídica de estas operaciones es cada vez menor, por lo que es muy recomendable dar entrada a los descendientes de forma inmediata, aunque sea en una parte mínima en la propiedad de la oficina de farmacia, para evitar futuras modificaciones legislativas que puedan impedir estas transmisiones. Por ello constituye una medida muy prudente donar a los descendientes una parte (aunque sea simbólica) de la oficina de farmacia. No obstante, en Castilla-La Mancha las copropiedades están prohibidas y en Aragón se prohíben las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares con porcentajes inferiores al 25%.

Ya una Real Orden de 1910 reconocía la posibilidad de constituir copropiedad sobre oficinas de farmacia, sin embargo, un decreto de 19 de mayo de 1914 puso severas restricciones a esta figura jurídica.

Tras la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 1994, en virtud de una proposición de ley de Convergència i Unió, se efectuó un cambio legislativo en el derecho sucesorio de las empresas familiares. Hoy, y no sabemos por cuánto tiempo, se dan las condiciones más ventajosas que han existido nunca para la donación de la empresa familiar.

MECANISMOS DE DONACIÓN

De cara a la donación, existen tres figuras jurídicas:

­ Sociedad civil particular (SCP)

­ Comunidad de bienes (CB).

­ Traspaso mediante precio.

Para elegir entre una u otra, y dado que cada farmacia y cada situación es un mundo, debe realizarse un estudio jurídico, económico y fiscal que analice todos los factores que hay que tener en cuenta: voluntad del donante, situación familiar, impacto económico, coste tributario etc., y siempre teniendo en cuenta las peculiaridades legislativas de cada comunidad autónoma.

Se puede ir retribuyendo a los descendientes farmacéuticos con una pequeña participación en la propiedad de la oficina de farmacia por los trabajos efectuados, como si fuesen trabajadores por cuenta ajena. Remunerándolos de esta manera, en todo caso, no se tendrá sólo en cuenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino que la planificación debe ser un poco más ambiciosa, analizando el impacto de esta donación en los siguientes aspectos fiscales:

­ Respecto al IVA, se considera operación asimilada a la entrega de bienes a titulo oneroso el autoconsumo de bienes, entre los que se encuentran los bienes corporales que integran el patrimonio profesional del farmacéutico.

­ Sobre el IRPF, se originará una disminución patrimonial a título lucrativo y los bienes que el farmacéutico done a terceros de forma gratuita se valorarán en función del valor normal de mercado.

­ En cuanto a la repercusión que pudiera tener el hecho de excluir o incluir el inmueble en que se desarrolla la actividad, no tendría efectos, ya que el artículo 7 de la Ley 37/1992 no se aplicaría en ningún caso.

­ Si se constituye una comunidad de bienes, las obligaciones contables y registrales de la misma deberán atender a lo previsto en la Ley 18/1991.

­ En cuanto al fondo de comercio, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, resultando deducibles las dotaciones del inmovilizado previsto.

­ Por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la donación estará sujeta al concepto de «operaciones societarias», a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1/1993, siendo el tipo de gravamen del 1%.

­ El cotitular puede ser asalariado o tener participación en beneficios: este aspecto no tiene naturaleza tributaria.

LA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR

La sociedad civil particular es la forma societaria más económica y práctica, y constituye la herramienta más adecuada para la sucesión de la oficina de farmacia. No obstante, todavía existe un cierto desconocimiento de esta figura jurídica; además, resulta curiosa su distribución, ya que existen más farmacias funcionando bajo SCP en los grandes núcleos de población, donde existen gabinetes especializados en el diseño, estructuración y ejecución de este tipo de sociedades.

Este tipo de sociedades están muy extendidas por Europa, así las farmacias francesas, italianas u holandesas pueden operar bajo régimen de sociedades de responsabilidad limitada.

Ventajas de la sociedad civil particular

El gran incentivo de esta forma societaria para la continuidad de los descendientes en la oficina de farmacia es la versatilidad en cuanto a su regulación interna: se puede asignar la proporción deseada tanto en dedicación como en reparto de beneficios. Así, se puede dar entrada por prudencia, y para evitar modificaciones legislativas a los descendientes, cediendo un 1% de la oficina de farmacia, pero retribuyendo con el 80% de los beneficios, o bien el caso contrario, ceder el 95% de la oficina de farmacia y sólo el 1% de los beneficios. En cambio, en la comunidad de bienes el reparto es proporcional al porcentaje que tenga cada uno. Por lo tanto las ventajas de la SCP son cuatro:

­ Dar entrada a los descendientes, evitando sorpresas que puedan deparar futuras leyes.

­ Evitar, como medida siempre prudente, que la oficina de farmacia quede totalmente en manos de los descendientes.

­ Generar un importante ahorro de impuestos (véase el ejemplo de la figura 1), ya que mediante la retribución proporcional de cada partícipe es posible planificar fiscalmente de cara a minimizar la carga fiscal que soporta la oficina de farmacia año tras año.

Los beneficios fiscales que existen hoy para el traspaso mortis causa de una oficina de farmacia son inéditos

 

 

­ Permitir la amortización contable de la parte transmitida.

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (ISD) nació en 1798 (Real Cédula de 25 de septiembre) para financiar la maltrecha Hacienda Real en sus guerras contra Francia, y se ha mantenido hasta nuestros días bajo el presupuesto de que los que heredan son gente pudiente, por lo que se les debe aplicar un azote impositivo. Hacienda ataca cuando hay una desgracia familiar, como imponiendo un luto añadido, y esta cuestión es especialmente grave en la transmisión de empresas familiares (¿para qué esforzarse si cada generación tiene que partir de cero y no puede acumular la historia y el patrimonio del pasado? Los poderes públicos de los países más desarrollados no tienen recelo de que la gente se enriquezca, pues es la base de la creación de las empresas. Además, este impuesto no recauda, golpea a muchos y crea un entorno desfavorable al ahorro. Como decía Maquiavelo, «seolvida antes la pérdida del padre que la pérdida del patrimonio».

Se trata de un impuesto anacrónico y prestigiosos juristas coinciden unánimemente en afirmar que debería ser suprimido, por varias razones:

­ Proporciona una exigua recaudación.

­ Es escasamente redistributivo (apenas el 0,7% en el año 2000).

­ Es complejo y difícil de entender, incluso para el más experimentado jurista, dada la profusión de términos técnicos, verdaderamente sutiles e interpretables, y en ocasiones con distinto significado al que originariamente tienen en Derecho Común.

­ En los territorios forales existe una amplia gama de exenciones, sólo aprovechadas por aquellos ciudadanos que se pueden permitir una profunda planificación fiscal (normalmente, los de mayor poder adquisitivo).

­ La Administración se otorga un repudiable derecho de adquisición preferente que es injustificable y anómalo. Es un mecanismo sancionador para penalizar por la vía de la pérdida lo adquirido bajo conductas tendentes a ocultar el valor real. Además es un derecho arbitrario, ya que su ejercicio no es automático sino que depende de la decisión de la Administración. Genera desigualdad, pues dos situaciones iguales pueden no ser resueltas de la misma manera y todo ello constituye una conducta antijurídica que no encaja en un sistema tributario del siglo xxi.

LA COMUNIDAD DE BIENES

Existe comunidad de bienes cuando la propiedad de la oficina de farmacia pertenece proindiviso a dos o más personas y viene regulada por el Código Civil supletoriamente a falta de contratos o disposiciones especiales.

El concurso de los participes será proporcional a sus respectivas cuotas, tanto en los beneficios como en las cargas; estas cuotas se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario. Cada uno podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los demás copartícipes utilizarlas según su derecho.

Responsabilidad en la gestión de una farmacia en comunidad de bienes

Para la administración de la oficina de farmacia será necesario el acuerdo de la mayoría de los socios que, en todo caso, debe incluir al que posea mayor proporción. Si no se puede establecer mayoría o el acuerdo adoptado lesionase los derechos de algún socio, el juez proveerá, a instancia de alguna de las partes, nombrar un administrador.

Si un socio tiene más del 50%, prácticamente puede gestionar la oficina de farmacia a su antojo y la situación del farmacéutico minoritario es muy incómoda, ya que tiene un margen de maniobra mínimo. De hecho, ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir a otro en su aprovechamiento, salvo si se trata de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

EL TRASPASO POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR

Los beneficios fiscales que existen hoy para el traspaso mortis causa de una oficina de farmacia son inéditos. De hecho, en la actualidad algunos partidos políticos se muestran muy críticos con la reforma del año 1996. Por ello, ante la previsión de una modificación legislativa en este sentido, es muy recomendable que la aproveche el farmacéutico que tenga farmacéuticos titulados descendientes y haga una donación parcial en vida. Hay que tener en cuenta que las leyes se cambian de un día para otro (cabe recordar, a este respecto, el caso de las stocks options de Telefónica: una cuestión puntual desembocó en una amplia reforma legal de las plusvalías).

El ISD está transferido a las comunidades autónomas y apenas tiene importancia en el conjunto de la recaudación. Tras la reforma de 1996 se terminó con lo que se llamaba la«plusvalía del muerto» (una denominación cargada de humor negro, muy propia de la idiosincrasia de nuestro país). Antes de 1994, muchos herederos tuvieron que vender la farmacia que habían recibido para hacer frente a lo que entonces se conocía como los «derechos reales». Esto constituyó un auténtico desastre para la economía de nuestro país que, con una visión recaudatoria miope y cortoplacista, originó un desmantelamiento del tejido productivo de nuestra sociedad.

Lo que sorprende en la actualidad son los cortos plazos de tiempo que se dan a los herederos para iniciar los trámites de sucesión en la farmacia: en la Comunidad de Madrid y en el País Vasco sólo se ofrecen 10 días para estos trámites, tiempo que, en la lógica situación de desconsuelo familiar, parece insuficiente a todas luces.

La forma de otorgar testamento dependerá de que haya descendientes farmacéuticos o no. Si existe algún familiar farmacéutico, nos podemos aprovechar de la bonificación del 95% existente, siempre que sean hijos, hermanos o sobrinos.

Pero si el heredero no es farmacéutico, deberemos liquidar una cantidad elevada, pues ya no hay protección del patrimonio familiar. Así, para una oficina de farmacia valorada en 65 millones de pesetas, el coste de la transmisión será de 300.000 pesetas si el heredero es farmacéutico, y de 13.000.000 pesetas si el heredero no lo es (siempre se deben tomar estas cifras con carácter orientativo, ya que dependen del grado de consanguinidad, de la importancia del resto del patrimonio y de que no haya habido donaciones previas).

En el caso de que el farmacéutico fallezca y no haya declaración de herederos, se da lo que se conoce como «herencia yacente»: se ha de poner al frente un farmacéutico, darse de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) y del resto de obligaciones fiscales.

Antecedentes históricos

Las ordenanzas de 1860 permitían a la viuda mantener la farmacia, siempre contando con un regente. Este derecho queda suprimido por un decreto de 1942, pero respeta los derechos adquiridos, situación que es revocada con una orden de enero de 1943. Sin embargo otra orden de 28 de julio de 1948 extiende la posible continuidad a toda clase de herederos. La limitación del derecho para que los descendientes terminen la carrera se instaura mediante la orden de 16 de julio de 1959, sin embargo, tras el decreto de marzo de 1963 se extiende este derecho a todos los que estén estudiando la enseñanza secundaria. El Real Decreto 909/78 concede también al heredero la posibilidad de enajenar o continuar con la farmacia si tiene la titulación necesaria. Finalmente, con el traspaso de las competencias a las comunidades autónomas, hoy existen 17 situaciones y condicionantes diferentes.

Los litigios por este tema han sido frecuentísimos y el número de sentencias abrumador. Algunas han introducido novedades, como la RJ 3409\1984, que reconoce que el privilegio de la viuda a mantener la farmacia abierta no engendra derecho de sucesión.

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Albacete limitó en una ocasión este derecho a las viudas e hijos, pero no a los nietos.

Cuándo hacer testamento

Durante la vida, se debe testar en dos ocasiones:

­ La primera mientras los hijos son pequeños y están madurando como personas: lo principal es protegerse los esposos, máxime en la actualidad con lo que se retarda la emancipación de los hijos.

­ El testamento definitivo se debe llevar a cabo cuando los hijos tienen 30 o 40 años, cuando ya se conocen las personalidades de los cónyuges, las carencias y necesidades de cada uno, una vez que están asentados. En estas dos fases los testamentos pueden llegar a ser completamente diferentes.

Cómo debe ser el testamento

El testador debe tener claro las peculiaridades y circunstancias que rodean a cada hijo. La cuestión tributaria es meramente numérica (un riguroso estudio por parte de un economista avezado puede anular la carga fiscal) y no debe condicionar la idea que éste tenga sobre el reparto de sus bienes. Una vez conozca la distribución que va a realizar, lo mejor es que recurra al asesoramiento de un profesional, que le ofrezca la mayor seguridad jurídica posible con el menor coste fiscal. Para evitar disputas, lo más recomendable es hacerlo con las siguientes características:

­ Claro.

­ Sencillo.

­ Cuantas menos condiciones mejor.

­ Consensuado.

­ Con albacea si es posible.

A pesar de haber sido muy denostada la figura del albacea, es interesante porque su función consiste en hacer cumplir la voluntad del testador. Tienen mala fama y están mal vistos, porque antiguamente cobraban hasta un 10%. En realidad, debe entenderse el albacea como una figura querida y respetada dentro de la familia, que actúe sin ánimo de lucro y con probada solvencia moral.

Cómo hacer testamento

Las recomendaciones básicas que se deben ofrecer para que la cesión del patrimonio se haga económicamente y sin generar trastornos traumáticos son:

­ Preparar la operación con tiempo.

­ Contar con la ayuda de un profesional capacitado y con experiencia en el diseño y ejecución de este tipo de operaciones.

­ Dar entrada a los nietos (cuantos más herederos, menos impuestos).

­ Hacer la herencia a favor de una entidad con personalidad jurídica, que tributará normalmente a un tipo marginal inferior, para el caso de herencias de una cierta entidad.

­ Aprovechar los convenios internacionales de doble imposición.

­ Dar entrada a los hijos en las empresas en vida.

­ Crear una sociedad familiar cuando haya varios inmuebles alquilados.

­ Hacer donaciones parciales cada 5 años.

­ Comprar los bienes que se tiene previsto heredar a un precio razonable, si hay solvencia financiera. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es más ventajoso que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si no se tienen en cuenta estas premisas, heredar puede salir muy caro, y los altos impuestos que origina una operación mal diseñada pueden ser muy elevados. Sin embargo, si se es previsor organizando el patrimonio y se efectúa un completo estudio de nuestro ordenamiento jurídico al respecto, se podrá ahorrar mucho dinero. En ocasiones, heredar en España se convierte en una pesadilla si el fallecido no tuvo la precaución de preparar su patrimonio con antelación.

De hecho, tras abonar la parte que se ha de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones, el valor de la herencia puede quedar notablemente mermado. Incluso hay ocasiones en que se ha de proceder a la venta de la farmacia para que los herederos se puedan hacer cargo del patrimonio familiar. Para evitar estas situaciones, se necesita una adecuada planificación que prevea con tiempo cómo van a transmitirse estos bienes a sus herederos. La Ley no ofrece fórmulas mágicas para disminuir la carga fiscal, pero con un buen estudio de la legislación, y siempre dentro de la más absoluta legalidad, se puede minorar en casi su totalidad.

FÓRMULAS DE MINORACIÓN DE LA CARGA FISCAL

Cualquier experto en testamentarías conoce que el método óptimo e inicial para reducir el monto económico que se ha de liquidar a Hacienda es la sociedad de gananciales. En ella, como ambos propietarios lo son al 50%, al fallecer uno de ellos, y al ser un impuesto progresivo, el montante económico se verá reducido.

Para optimizar la herencia primero deberá hacerse testamento, ya que este instrumento civil (aunque en nuestro ordenamiento no tiene implicaciones fiscales) permite una organización de las masas patrimoniales para el posterior reparto.

Simplemente dando cabida a los nietos en la distribución del patrimonio, mediante los porcentajes de libre distribución que la Ley autoriza, se consigue un efecto positivo: cuanto más se trocee la herencia, al ser el Impuesto de Sucesiones de carácter personal y aumentar el tipo de gravamen conforme aumenta el monto económico que se percibe, menor será la carga tributaria resultante. Además, si se tiene en cuenta que el patrimonio de los nietos suele ser menor que el de los hijos, los tipos impositivos no se dispararán.

Cómo transmitir el patrimonio

En los inmovilizados materiales, la normativa permite en la vivienda habitual aplicar una reducción de la base imponible del 95%, con un tope de 20 millones de pesetas por persona física, siempre que mantenga la propiedad bajo su poder al menos 10 años, y siempre que sea cónyuge, ascendiente o descendiente. Si el heredero se acoge a la reducción, y finalmente vende el inmueble antes de los 10 años, se vería obligado a abonar el impuesto total más los intereses devengados.

Con el resto de los inmuebles que no constituyan la vivienda habitual, lo más adecuado es crear una sociedad familiar y aprovechar la reducción del 95% que la ley permite a este tipo de empresas. Pero para que Hacienda interprete que no se trata de una sociedad de transparencia fiscal (es decir, una empresa de mera tenencia de bienes, sin que les afecte el Impuesto de Sociedades), la ley exige una serie de requisitos: desde poseer una sede social (que no debe ser la vivienda habitual, pero sí puede ser la segunda vivienda) a tener contratada una persona (que puede ser un hijo al que se paga un sueldo, con el que se puede costear los estudios), y dedicarse a la gestión del alquiler del resto de inmuebles. Como estos bienes pertenecerán a la empresa, que será el sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, el accionista principal no pagará por ellos Impuesto de Patrimonio, y al heredar la sociedad, los hijos podrán acogerse a la reducción del 95% en la base imponible, por tratarse de una compañía eminentemente familiar.

Cómo planificar la sucesión del capital financiero

En este caso hay menos bonificaciones. Lo que se aconseja en la actualidad es la creación de una SIMCAV (sociedad de inversión mobiliaria de capital variable). Estas sociedades de inversión sólo tributan al 1%, pero deben contar con un capital mínimo de 400 millones, cantidades que suelen escapar al patrimonio normal de un farmacéutico (se espera que en breve se rebajará a 200 millones), y siempre se ha de mantener capacidad de decisión para su gestión. Para que a la hora de la sucesión heredar este capital sea ventajoso, el titular de la participación en la SIMCAV debe ser una sociedad familiar, y entonces el sucesor se beneficia de una reducción del 95% en la cuota.

En los casos en que haya varios descendientes y el patrimonio sea sólo la oficina de farmacia, lo que se aconseja es dejarla al hijo farmacéutico y buscar mecanismos compensatorios para los otros, en forma de rentas vitalicias, pensiones, gravámenes compensatorios u otras modalidades. En todo caso, con lo que se ha de tener un especial cuidado es con los temas de las renuncias, que en ocasiones resultan un desastre impositivo, ya que la Agencia Tributaria puede interpretar que se trata de una herencia seguida de una donación y que se ha de tributar por ambas. Por ello, las renuncias se deben llevar a cabo con todas las formalidades previstas reglamentariamente.

IMPLICACIONES ARRENDATICIAS

Tras el fallecimiento del titular, y el lógico desconsuelo familiar que se origina, es frecuente que el arrendador aproveche esta circunstancia para emprender acciones legales de cara a una posible extinción del contrato de arrendamiento, por lo que se debe dominar el entorno legal. La normativa reguladora de la profesión de farmacéutico exige esa titulación al dueño del negocio, obligándole a cederla o traspasarla si no lo es, porque ello es independiente de las vicisitudes del contrato de arrendamiento de local de negocio.

No es infrecuente que tras el fallecimiento del farmacéutico, el propietario del inmueble donde se ubica la farmacia presente demanda judicial de desahucio.

DERECHOS DE CONTINUIDAD DEL HEREDERO POR RAZÓN DE ESTUDIOS

Según el Tribunal Supremo, el estar cursando estudios no tiene que identificarse necesariamente con estar matriculado: la simple convalidación de alguna asignatura es suficiente (RJ 5554\1985). En la sentencia RJ 5518\87 declara que es suficiente la voluntad de cursarlos. La Audiencia Nacional reconoció que la autorización concede el derecho a continuar con el funcionamiento de la farmacia, si bien existe obligación de justificar anualmente la continuidad y el resultado de los estudios (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1988).

La titularidad de una oficina de farmacia es privada, pero al suministrar un servicio destinado a la generalidad del público (aunque no sea asumido en régimen de monopolio por la Administración) éste se presta en un régimen jurídico especial dimanante de una autorización y reviste caracteres de servicio público impropio o de interés público que sólo los farmacéuticos titulados pueden ejercer, según el artículo 103.4 de la Ley 14/1986.

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1984 reconoce como causa de extinción la pérdida de dos cursos consecutivos, pero la pérdida de dos cursos no consecutivos no es causa de extinción (RJ 4090/1986). En otra sentencia de 23 de mayo de 1986 exige la pérdida de tres cursos alternos. La pérdida de tres consecutivos sí es causa de extinción del derecho (RJ 7412/1986) y la transmisión se llevará a cabo antes de los 18 meses desde la declaración de la caducidad, según la RJ 3405\1984.

Tras el fallecimiento, si no existen hijos farmacéuticos que se puedan hacer cargo de la oficina de farmacia, algunos familiares tienen tentaciones de utilizar subterfugios legales y contratos simulados. Estas situaciones son ilegales y pueden acabar de forma desagradable. *

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