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Vol. 39. Núm. 7.
Páginas 383-384 (Julio 2007)
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M Dolores Pérez Cárcelesa, Juan E Pereñíguez Barancoa, Domingo Pérez Floresa, Eduardo Carrillo de Albornoza, Aurelio Luna Maldonadoa
a Área de Medicina Legal y Forense-Facultad de Medicina. Universidad de Murcia. Murcia. España
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Sr. Director: En primer lugar, queremos agradecer a los autores de la Carta al Director que hace referencia a nuestro trabajo «Actitudes de los médicos de familia hacia los derechos de los pacientes»1, y a todos los profesionales que directamente se han puesto en contacto con nosotros para felicitarnos por el artículo publicado. En segundo lugar, destacar el creciente interés que temas relacionados con el Derecho, la Ética y la Medicina genera en los profesionales y en los comités editoriales de revistas nacionales e internacionales. Así, uno de nuestros más recientes artículos, íntimamente relacionado con el que nos ocupa, y publicado en el Journal of Medical Ethics2, ha suscitado la aparición de un comentario editorial en la prestigiosa revista The Lancet3.

En tercer lugar, señalar que en una primera versión de este artículo publicado en la revista Atención Primaria, realizábamos una exposición de los derechos fundamentales de la persona, el desarrollo de los derechos de los pacientes y la normativa existente. Sin embargo, por indicaciones de los revisores y el comité editorial tuvimos que reducir la longitud del trabajo para adaptarnos a las normas de publicación de la revista. Evidentemente, los apartados de Resultados y Discusión son considerados por todos los autores de mayor interés para los lectores, y deberían primar sobre una exposición exhaustiva del apartado Introducción.

En cuarto lugar, señalar que los derechos de la personalidad para cualquiera que conozca la norma jurídica son tantos como las posibilidades de disposición sobre los bienes jurídicos reconocidos en nuestra Constitución, unos están positivados de forma expresa en la norma jurídica, otros son consecuencia lógica de la interpretación de la norma. No se debe confundir «derecho» con «obligación de». El derecho sobre algo o a algo refleja la posibilidad de ejercerlo sobre la base de la capacidad que reconoce la norma jurídica. En ningún apartado del artículo hemos establecido que incluíamos sólo derechos que estuvieran positivados expresamente en nuestra legislación, ni de que pudieran ser tutelados en los tribunales. Los derechos que hemos incluido en la encuesta, 5 de los 8 están recogidos expresamente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica4:

1. Derecho a la intimidad (art. 7).

2. Derecho a la libre elección de médico (art. 13).

3. Derecho a decidir libremente sobre la aceptación del tratamiento (art. 8).

4. Derecho a la información (art. 4).

5. Derecho de acceso a la historia clínica (art. 18).

Con referencia al «derecho a una asistencia adecuada en el plano humano» y «derecho a una asistencia técnicamente completa», evidentemente son consecuencias lógicas de la aplicación de normas jurídicas y éticas básicas (Declaración Universal de Derechos Humanos5, Constitución Española6, Convenio de Oviedo7), que no por no aparecer expresamente pierden su vigencia. Por otra parte, el Código Deontológico de la profesión médica8 establece en su capítulo V, Calidad de la atención médica, artículo 18.1: «Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance».

En cuanto al «derecho a conservar sus relaciones familiares y de amistad durante su estancia hospitalaria», es evidente que no es un derecho expresamente establecido en nuestra legislación pero, como ustedes señalan, deseable y mucho más que razonable, y un criterio íntimamente ligado al derecho a que se respete la dignidad humana y el derecho a la intimidad. Utilizando las palabras del Defensor del Pueblo Andaluz, 1993, su informe sobre calidad residencial de los hospitales andaluces9: «...el principio a la dignidad humana y la libre personalidad de cada ciudadano debe ser el elemento rector del sistema sanitario, y en especial de los centros hospitalarios, cuando en mayor medida queda comprometida la salud y la vida, y que la actividad sanitaria debe desarrollarse en el marco de los derechos personalísimos, cuidando hasta las últimas consecuencias las exigencias que los derechos subjetivos que se derivan de un valor superior, como son entre otros... la acogida dentro de unos niveles de comodidad general, el escrupuloso respeto a la individualidad y a la diferencia , el trato personal y humano, y en general, una atención personal y respetuosa», por lo tanto un «derecho» que consideramos de interés a valorar por los profesionales.

También señalar que en ningún momento en la encuesta se pedía a los profesionales que priorizaran unos derechos sobre otros, solamente se les pedía que valoraran la importancia de cada uno de ellos de manera individualizada. Nosotros tampoco hemos realizado en la elaboración del trabajo ninguna observación priorizándolos.

Para finalizar, la última de las frases de su carta, en la que señalan que el abordaje de la normativa legal no es riguroso por nuestra parte, extendiéndose evidentemente a los revisores del trabajo, como al Comité editorial de la revista, quizá no ha sido muy afortunada.

El interés que generan estos temas tanto a nivel de los profesionales, de las administraciones y de los usuarios del sistema sanitario es un valor añadido para continuar en su investigación y aplicación práctica de sus resultados.

Bibliograf¿a
[1]
Actitudes de los médicos de familia hacia los derechos de los pacientes. Aten Primaria. 2007;39:23-8.
[2]
Balancing confidentiality and the information provided to families of patients in primary care. J Med Ethics. 2005;31:531-5.
[3]
Pressures on confidentiality. Lancet. 2006;367:553-4.
[4]
BOE núm 274, de 15 de noviembre de 2002.
[5]
Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 217, 10 de diciembre de 1948.
[6]
BOE núm 311, de 29 de diciembre de 1978.
[7]
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), Ratificación en BOE núm 251, de 20 de octubre de 1999..
[8]
Organización Médica Colegial de España, 1999.
[9]
La calidad residencial de los centros hospitalarios andaluces. Sevilla: DPA; 1994.
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