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Inicio Acta Sociológica EL PODER Y LA GLORIA EN LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN LA ARGENTINA
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Vol. 72.
Páginas 231-256 (Enero - Abril 2017)
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EL PODER Y LA GLORIA EN LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN LA ARGENTINA
The power and the glory in the justice reform in Argentina
O poder e a glória na reforma da justiça na Argentina
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Julieta Mira1
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Resumen

En este artículo se propone una reflexión sobre el proceso de reforma de la justicia en la Argentina desde el andamiaje conceptual elaborado por Giorgio Agamben en Il Regno e la Gloria (2007). A modo de introducción, en primer lugar, se despliega el desafío propuesto que consiste en visualizar el derecho penal y su liturgia desde la arquelogía de la gloria pensada por Agamben. En segundo lugar, se presentan los rasgos ceremoniales del poder estatal y del derecho en el proceso penal. En tercer lugar, se da cuenta de diversos elementos para pensar la gloria en la reforma procesal penal federal. En cuarto lugar, se reconstruye una acción de los expertos del derecho para promover la oralidad y el jurado a través de un “Simulacro de Juicio por Jurados”. Por último, las conclusiones se refieren a la productividad de la perspectiva agambeniana de la genealogía del poder para pensar la reforma de la justicia. Uno de los principales hallazgos sociológicos consiste en advertir que la élite vinculada a la justicia necesita la gloria para: construir su propio estatus; demarcar su territorio; constituir los fundamentos para sus distinciones, privilegios y labor; y mantenerse en una posición legítima para promover la reforma de la justicia.

Palabras clave:
Argentina
arqueología de la gloria
juicio por jurados
poder
oralidad
reforma procesal penal federal
Palavras‐chave:
Argentina
arqueologia da glória
juízo por jurados
poder
oralidade
reforma processual penal federal
Abstract

In this paper is proposed a reflection about the justice reform process in Argentina from the conceptual framework elaborated by Giorgio Agamben in Il Regno e la Gloria (2007). As a preface, in first place, is spreaded the proposed challenge that consists of visualizing the criminal law and its liturgy from the glory archaeology thought by Agamben. In second place, is presented the ceremonial features of the state power and law in the criminal proceeding. In third place, are refered the diverse elements needed for thinking about the glory referring the procedural criminal law reform. In fourth place, is reconstructed an action done by law experts in order to promote the orality and trial by jury thought a “Jury by Trial Moot Case”. Finally, the conclusions shows the productivity of the Agamben's perspective of the power genealogy to think about the justice reform. One of the principal sociological findings consists on the fact that the elite linked to the justice need the glory: to construct their own status; to design their own field; to constitute the foundations of their distinctions, privileges and labour; and to keep their legitimate position to promote the justice reform.

Keywords:
Argentine
criminal proceeding reform
glory archaeology
orality
trial by jury
power
Resumo

Neste artigo se propor uma inflexão sob o processo de reforma da justiça na Argentina desde o arcabouço conceptual de Giorgio Agamben no Il Regno e la Gloria (2007). Como introdução, no primer lugar se desdobra o desafio proposto que consiste em visualizar o direito penal e sua liturgia desde a arqueologia da glória, pensada por Aganben. No segundo lugar, os rasgos ceremoniosos do poder estatal e do direito no processo penal se apresentam. No tercero lugar, tem diversos elementos para pensar a glória na reforma processual penal federal. No quarto lugar, se reconstrui uma ação dos expertos do direito para promover oralidade e o jurado através do “Simulacro de Juízo por Jurados”. Finalmente, as conclusões se referem a la produtividade da perspetiva agambenina da genealogia do poder para pensar a reforma da justiça. Um dos principais achados sociológicos sociológicos consiste em advertir que a elite vinculada com a justiça precisa da glória para construir sur próprio status; demarcar seu território, construir os fundamentos para suas distinções, privilégios e trabalho; e mantener‐se numa posição legítima para promover a reforma da justiça.

Texto completo
1Introducción: El desafío de visualizar el derecho penal y su liturgia desde la arquelogía de la gloria de Agamben

El puntapié inicial de este trabajo2 lo constituye la intención de retomar la propia recomendación de trabajo de Giorgio Agamben (2007) para quien: la gloria3 conforma un terreno de investigación al mismo tiempo relevante e inexplorado. Este territorio constituye a la vez la inspiración que guía estas páginas. En particular, se procura indagar cómo las disputas y las luchas del derecho en torno a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación (cppn) se vinculan con la gloria tal la describe Agamben. A partir de la mirada que abre la arqueología de la gloria resulta factible encontrar sentidos que trascienden el derecho al reclamo pregonado por los reformadores del cppn. Este andamiaje permitió encontrar vínculos sumamente productivos para la reflexión de los procesos de reforma de la justicia, en particular de la aspiración de los reformistas a instituir tanto el juicio oral y público como el juicio por jurados en la justicia penal argentina.

Giorgio Agamben,4 profesor de Filosofía en el Instituto Universitario de Architectura de Venecia, fue prolífico en el abordaje de la genealogía del poder de occidente. Dentro de esta reflexión se encuentra su obra Il Regno e la Gloria. Per una genealogia teologica dell’economia e del governo, Homo sacer II, 2,5 donde el autor ofrece un aporte sagaz para analizar el poder desde la perspectiva de la gloria. En otras palabras, Agamben se ocupa de brindar elementos para responder el siguiente interrogante: “Perché il potere ha bisogno de la gloria?”6 Que equivale a indagar en torno al por qué el poder necesita del aparato litúrgico y ceremonial que lo acompaña. En su trabajo, Agamben se aboca a introducirse en la conexión entre la gloria y el poder.

Para Agamben, siguiendo la tesis de Erik Peterson (1994 y 1995), resulta tan relevante y profunda la relación entre la ceremonia política y la litúrgica eclesiástica que para él sería necesaria una ciencia que la aborde y que podría denominarse: arqueología de la gloria.7 Es más, el autor justifica la necesidad de esta ciencia ya que se ocuparía de la historia de los rasgos ceremoniales del poder y del derecho, cuestión que estima pendiente de abordar en forma sistemática. Explica que también puede pensarse esta posible ciencia como una arqueología política de la liturgia y del protocolo. Como apuntó Fabián Ludueña, toda tradición arqueológica debe enfrentarse a una tradición que oculta el origen, es decir, requiere rastrear la historia y la latencia del origen.8

Agamben presenta como una de las formas de pensar el territorio de la gloria resulta factible a través del significado y la naturaleza tanto de las insignias como de las aclamaciones.9 Sin embargo, afirma que se trata de un terreno en gran parte desconocido ya que: “Se chiamiamo ora ¿gloria¿ la zona incerta in cui si muovono acclamazione, ceremonie, liturgia e insegne, vedremo dischiudersi davanti a noi un campo di indagine altrettanto rilevante e, almeno in parte, ancora inesplorato”.10 A través de adentrarse en la gloria el aporte significativo de su investigación se encuentra en demostrar cómo lo religioso no resulta parte residual del pasado, sino que constituye aún la base misma del poder en occidente. Agamben despliega en su libro un análisis de las aclamaciones litúrgicas y de los símbolos ceremoniales del poder, desde el trono a la corona.

No sorprende entonces que Agamben afirme que la gloria constituye el espacio donde se vislumbra claramente el carácter bilateral del vínculo entre teología y política, entre poder espiritual y poder profano.11 Es más, al retomar las investigaciones de Ernst Kantorowicz, Andreas Alföldi y Ernst Schramm, sostiene que la relación entre lo teológico y lo político no es unívoca, sino que siempre ocurre en ambos sentidos. En consecuencia, plantea que se puede hablar tanto de conceptos teológicos secularizados como de conceptos políticos teologizados. Con esta operación, trasciende la tesis de Carl Schmitt donde afirma que los conceptos políticos resultan ser conceptos teológicos secularizados. Agamben encuentra tan productiva esta mirada en relación con su interés de investigación pues: “La gloria è appunto il luogo in cui questo carattere bilaterale (o biunivoco) della relazione fra telogia e politica emerge alla luce.”12 Finalmente, concluye que más original que la contraposición entre teología y política resulta vislumbrar la gloria que es donde ambos poderes se encuentran, como el “...segreto punto di contatto atrraverso cui teologia e politica incessantemente comunicano e si scambiano le parti”.13

Según Agamben, el concepto kabud –la gloria en su significado bíblico originario– contenía sobre todo la idea tanto de una señoría como de una soberanía.14 Por consiguiente advierte de los riesgos de “estetizar la gloria”15 transfiriendo un concepto político al ámbito de la belleza, como sostiene ha sido el intento del trabajo de Hans Urs Balthasar titulado: Herrlichkeit. Eine theologische Aesthetik –Gloria. Una estética teológica–. Agamben retoma de la perspectiva de Peterson el sentido político de la gloria en tanto el carácter público de la liturgia. Entonces, al basarse en la Biblia argumenta que ni kabod ni doxa fueron nunca utilizados en sentido estético, aunque sí tienen que ver con las apariciones de Yave, con el reino, con el juicio y el trono.16 A continuación, se ocupa del tratamiento del significado de kabod en sus apariciones bíblicas retomando los análisis de Maimonides donde se exponen tres sentidos: “verdadero ser de Dios”, “luz creada” y “lode de parte delle creature”,17 que presupone tanto la grandeza como la perfección del ser divino. En consecuencia, la glorificación deriva de la gloria que al mismo tiempo funda.18

A partir de estos elementos resulta interesante tomar el desafío de visualizar al derecho penal y su liturgia desde la arqueología de la gloria. Lo cual equivale a remitir el derecho penal a la raíz eclesiástica de la ceremonia política que Agamben va desplegando y describiendo en Il Regno e la Gloria. Esta tarea se propone este artículo a partir de la investigación realizada sobre la reforma del Código Procesal Penal de la Nación (cppn) en la Argentina, durante las últimas cuatro décadas, desde el año 1983 a la actualidad.

2Los rasgos ceremoniales del poder estatal y del derecho en el proceso penal

El proceso penal puede describirse como un objeto que cuenta con ceremonias, escenas, rituales y protocolos. Mientras que el cppn constituye el texto organizador de dichas instancias y rutinas. Este proceso, hasta la actualidad,19 consta de una primera parte mayormente escrita y traducida en un expediente por cada caso y de una segunda parte oral cristalizada en el momento del debate oral donde todos los protagonistas del conflicto –acusación y defensa– se hacen presentes frente al tribunal.

Desde un punto de vista diacrónico, a partir del retorno a la democracia en la Argentina (1983), se han presentado una serie de proyectos de reforma al cppn para dar lugar según sus promotores a su “modernización”, “democratización” y “humanización”. Si bien el código fue reformado en democracia en 1992 adoptando el proyecto de Ricardo Levene (h), dando lugar a un cppn caracterizado por los propios juristas como “mixto”; un conjunto significativo de actores, instituciones y grupos continúa activamente comprometido en nuevas “cruzadas reformistas” que buscan generar reformas “integrales”.

Tal es el caso de las reformas promovidas a través del proyecto del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (inecip)20 del año 2004, del proyecto de la “Comisión Beraldi” del año 2007 y del proyecto “Código Albrieu” del año 2010. Los mismos son conocidos bajo el nombre de quiénes lo promovieron: una organización no gubernamental, una comisión de expertos y funcionarios ad hoc en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y un Diputado de la Nación respectivamente. Es preciso mencionar que los proyectos no representan compartimentos estancos. El proyecto del año 2010 recupera iniciativas anteriores ya que entre los asesores del diputado Albrieu se encontraron miembros del inecip, así el texto del proyecto del año 2007 constituyó una base y tomar a su vez desarrollos de la “Comisión Beraldi” se erigió como una táctica para generar consenso sobre la iniciativa.

En todos estos proyectos los reformadores aspiran a profundizar lo que han denominado el carácter “acusatorio” del proceso penal, el cual sostienen se condice con el mandato plasmado en la Constitución Nacional. Los reformadores han centrado la justificación de estas iniciativas en una demanda tanto de proximidad de los ciudadanos a la justicia como de publicidad y calidad de los procesos penales, lo cual surge a partir de sus diagnósticos acerca de los problemas de la justicia penal. A través de sus investigaciones sobre la reforma de la justicia en Francia, Antoine Vauchez y Laurent Willemez (2007) dan cuenta de una razón reformadora,21 por medio de la cual se condensa y difunde el pensamiento en diversos espacios simbólicos, con el objeto de gestar coaliciones reformadoras que trasciendan las divisiones sociales, profesionales y políticas que suelen encontrarse en los debates sobre la justicia. Bajo esta actividad los reformadores generan un esquema que incluye: diagnósticos de crisis y soluciones con reformas o bien un salvataje.22 Con este mismo saber‐hacer los reformadores en la Argentina, proponen diversas soluciones que serían posibles gracias a una reforma entre ellas centralmente: la instauración de los juicios orales y públicos, y la implementación del juicio por jurados.

La reforma de 1992 instituyó el “Código Levene”, que retomaba un proyecto de 1975 del mismo autor, el cual había quedado trunco como proceso de reforma por el golpe de Estado de 1976. El “proyecto Levene” de los años noventa –considerado por sus antagonistas como una “copia” del Código de la Provincia de Córdoba– ganó la disputa con el “proyecto de Julio J. B. Maier” (1986) considerado netamente “acusatorio”, nacido al calor de la labor del “Consejo para la Democracia” durante el gobierno del presidente Raúl R. Alfonsín (1983‐1989) de la Unión Cívica Radical luego de la última dictadura militar (1976‐1983).

Para quienes se encuentran comprometidos con esta “cruzada reformista”, el actual cppn es considerado “mixto” ya que representa un híbrido entre los sistemas que refieren como “inquisitivo” y “acusatorio”. Al mismo tiempo el código es calificado como “represivo”, “ineficiente” e incapaz de perseguir el delito vinculado al poder y a las “grandes mafias del país”. Pese a estas críticas, esta reforma concretada por un lado dio nacimiento al juicio penal oral en el sistema federal aunque en la parte final del proceso, con lo cual no alteró sustancialmente la función del juez de instrucción –quien conserva la parte escrita del proceso–. Por otro lado, el “Código Levene” no brindó la posibilidad de la instauración del juicio por jurados.

En consecuencia, Daniel Pastor (2009) –fiel discípulo de Julio J. B. Maier– sostuvo que el cppn reformado “nació viejo” y “caduco”.23 Mientras que el juez Gustavo Bruzzone considera que “la necesidad de la reforma procesal está definida desde que entró en vigencia el actual Código Procesal Penal”, en un contexto de la presencia de 18 proyectos de reforma que concuerdan en avanzar hacia un modelo “acusatorio” dejando a un lado los vestigios “mixtos”.24 Al mismo tiempo destacó que:

Es muy difícil seguir sosteniendo con la actual legislación procesal la figura del juez de instrucción (…) Si se sigue manteniendo y no hay declaraciones de inconstitucionalidad de la figura del juez de instrucción con la actual legislación es simplemente por una cuestión de prudencia por parte de los jueces.25

Desde la concepción reformadora, opuesta a la dinámica instaurada por la lógica del expediente, la escritura sella la distancia de la justicia con las personas que son sujeto de esa historia y se conforma el secreto que muchas veces éste guarda. En esta línea argumental se escuchó sentenciar al Fiscal Luis Cevasco que: “expediente mata persona”, durante una audiencia pública celebrada en la Cámara de Diputados de la Nación cuando se promocionaba el “proyecto Albrieu” en busca de consenso para lograr la sanción de la ley.

Por el contrario, por intermedio del mecanismo de la oralidad –que los reformadores impulsan para todo el proceso penal– se resalta el lugar de la palabra –la voz– y el cuerpo presente en la constitución del evento público del juicio. Cuando se levanta el emblema de la oralidad, los reformistas exigen que la investigación supere la limitación establecida por la lógica escrita del expediente. Es decir, luchan para que se trascienda la fractura existente entre la etapa de investigación y la del debate, lo cual se lograría al introducir la primera instancia del proceso penal también en el camino de la oralidad.

A través del recorrido histórico en torno a los distintos proyectos de reforma del cppn resulta posible percibir enfrentamientos entre concepciones del derecho y, sobre todo, disputas vinculadas al monopolio del saber reformador: la capacidad tanto de decir como de hacer el derecho y la justicia. Este recorrido, a la vez, permitió conocer a los actores que se movilizan en este campo de “cruzada reformista”. Se trata tanto de actores individuales como institucionales, entre estos últimos se destaca el inecip una asociación civil fundada en 1989, con el objeto de promover el Estado de derecho y la reforma de la justicia tanto en la Argentina como en la región latino y centroamericana. Esta institución ha demostrado liderazgo tanto en la promoción de iniciativas de reforma –proyectos– como en acciones para su visibilización a nivel político, académico y social. En otras palabras, resulta clave en la construcción de esta causa y activismo jurídico.

Este trabajo y compromiso en pos de la reforma ha sido calificado por diversos profesionales del derecho integrantes o cercanos al inecip como “militancia”, así ellos necesariamente se transforman en “militantes” por la reforma procesal penal. En forma contrastante, esta vocación ha sido rotulada por un par –integrante de otro espacio asociativo del derecho– como una “cruzada reformista”, lo cual los investiría a los reformadores en cruzados que predican una fe.

Aquí radica un punto nodal que va marcando hallazgos referidos a una caracterización con elementos sacros y teológicos a lo largo del trabajo de campo. La simbología y la referencia a la religión se hacen presentes en los profesionales del derecho activistas por la reforma configurando sociológicamente tanto el grupo reformador como su activismo y discurso. A modo de ejemplo, una joven integrante del inecip –que se encontraba trabajando en ese momento en la Cámara de Casación Penal– al concluir una actividad que promocionaba la reforma en la Asociación de Abogados de Buenos Aires (aaba) mencionó en tono jocoso que una forma de promocionar la reforma consistiría en publicar el proyecto de cppn de Albrieu en “formato de Biblia” para repartir y “salir a evangelizar”. Como se ha mencionado previamente el sistema que se combate es el denominado “inquisitivo”, aquí otra referencia significativa a la religión.

En síntesis, en estas páginas se propone una exploración inicial que presente los primeros hallazgos en esta búsqueda de una arqueología de la gloria en la reforma procesal penal que permitan enfocar elementos de la gloria en los materiales relevados en el trabajo de campo en pos de complejizar el abordaje del objeto de estudio. Para ello se toma como punto de apoyo para la reflexión un caso de ritual jurídico: un simulacro de juicio por jurados organizado por el inecip en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Para su análisis, en primer lugar, se remite al concepto de ritos de institución desarrollado por Pierre Bourdieu (1996),26 en tanto categoría que pretende ser superadora del concepto de ritos de pasaje para considerarlos ritos de consagración, legitimación o bien institución. Este cambio de denominación resalta el punto de vista de su abordaje, ya que Bourdieu señala que estos ritos buscan instituir una diferencia duradera entre quienes fueron afectados y quienes no por el mismo, así se establece una línea, una división fundamental en el orden social de modo que se reconozca como legítimo y natural un límite arbitrario.27

En segundo lugar, siguiendo a Clifford Geertz (1980) se presenta como ceremonia de Estado por lo cual se aprecia que manifiestan una eficacia simbólica y adquieren una dimensión mágica. Geertz, en su etnografía de Estado: Negara, definió que las mismas constituyen los aspectos semióticos del Estado28 a través de los cuales se puede elaborar una poética del poder en vez que una mecánica. El análisis focaliza el simulacro de juicio por jurados como un ceremonial del Estado desde la perspectiva de la gloria y el lenguaje propuesto por Agamben.

3Elementos para pensar la gloria en la reforma procesal penal federal

Para introducirnos en esta sección resulta necesario retomar la consideración de Agamben de la gloria como aquella zona incierta donde se movilizan aclamaciones, ceremonias, liturgias e insignias.29 Desde que Agamben recupera la historia de la gloria vinculada a la religioso y a las primeras formaciones políticas estatales, de allí la arqueología de la gloria que propone. Asimismo, su pensamiento abarca también las formas modernas de los Estados y las democracias tal se muestra al concluir Il Regno e la Gloria, donde se refiere a su vez al consenso y a los medios de comunicación.

La esfera de lo público, entendida como posibilidad de escucha y visibilidad ante otros, se condensa en la sala del tribunal donde se celebran las audiencias de los juicios orales y públicos. Estos espacios guardan similitudes, tanto materiales como simbólicos, con el espacio litúrgico de la religión. Se trata de un ámbito especialmente preparado para juzgar en nombre del poder público y, por ende, se exhiben insignias del poder y del Estado: la bandera y el escudo nacional.

En paralelo, resulta interesante marcar el contraste ya que también pueden encontrarse en las salas de los tribunales símbolos religiosos como crucifijos e incluso arquitectura o mobiliario que se asemeja al eclesiástico. En la situación del juicio oral para el desarrollo de las audiencias además del espacio que lo contiene se cuenta con un guión pautado –una liturgia– en el código de procedimientos, es decir, en el cppn. En consecuencia puede verse desplegar el juicio penal como una ceremonia profana. En este punto es precioso resaltar que el ceremonial del poder permite al unísono construir el poder como tal.

La celebración de juicios por jurados constituye para un grupo de reformadores otro pilar indiscutido de la reforma procesal penal que, a su vez, según ellos mismos argumentan cuenta con su fundamento en la Constitución Nacional de 1853, denominada histórica por los constitucionalistas. El juicio por jurados consiste en la participación de ciudadanos en los juicios penales para dictaminar la culpabilidad o no del imputado. El inecip cuenta con un grupo de trabajo en la materia que desde hace más de una década promueve esta forma de realización de los juicios penales, son quienes además de formaciones específicas facilitan la realización en diversos espacios públicos de Simulacros de Juicios por Jurados.

Con independencia de la relevancia que se le otorga al juicio por jurados, no todos los proyectos de reforma del cppn han contemplado este aspecto. La decisión de no incluir esta modificación sustancial al procedimiento penal en algunos proyectos ha sido táctica. Los propios propulsores han tenido en cuenta las reticencias que el juicio por jurados despierta sobre todo en los jueces y estamentos judiciales, lo cual estiman los reformadores complicaría las probabilidades de impulsar la reforma. Por ese motivo, en algunas ocasiones, han preferido dividir “las batallas” a librar en el campo de la reforma procesal penal federal en pos de ir logrando conquistas para luego poder seguir avanzando.

Los reformadores vinculados al inecip sostienen que, por un lado, los juicios orales y públicos y, por otro, los juicios por jurados constituyen las herramientas centrales para ponerle un fin a la “tradición inquisitiva” del derecho procesal penal en la Argentina y abrirle paso al “sistema acusatorio”. Más allá de sus propósitos, las expresiones que utilizan tanto para definir y caracterizar cada sistema como para puntualizar los diagnósticos, los problemas y las soluciones dan cuenta de cosmovisiones, valores y toma de posiciones en el campo del derecho. De este modo, los reformadores hacen referencia no sólo a las técnicas jurídicas y a las formas de realizar juicios, sino que están rodeando de sentido a cada uno de los sistemas, planteando al mismo tiempo una dicotomía. Los reformadores afirman que el “sistema inquisitivo” se vincula a las formas judiciales de la Inquisición, que tiene que ver con el secreto y la falta de democracia de la impartición de justicia, entre otros sostiene esta posición Alberto Binder (2008), presidente del inecip. Mientras que un sistema democrático se vincula, para los reformadores, con el sistema acusatorio –también denominado adversarial. Donde esgrimen de manera central que la investigación se separa de forma física de la persona encargada de juzgar, es decir, se dividen las funciones entre el fiscal y el juez, respectivamente.

Para abordar tanto el contenido como el devenir de la reforma se retoma la concepción de uno de los protagonistas del movimiento reformista en el país y la región latinoamericana de la justicia durante las últimas décadas. Binder, en su texto titulado La política judicial de la democracia argentina.Vaivenes de la reforma judicial–, discurre sobre estas cuestiones y ejemplifica aspectos presentados previamente en los siguientes términos:

Uno de los proyectos más relevantes de la agenda de temas judiciales del primer gobierno democrático consistió en un planteo total y profundo de la justicia penal federal. Fundado en el atraso de un procedimiento escrito de base inquisitorial que respondía a una legislación atrasada varios siglos se propone un cambio que retome el modelo adversarial de la Constitución Nacional, incorpore el juicio por jurados, aumente las garantías del imputado, permita la defensa de los derechos de la víctima, ya sea a través de los fiscales o de sus propios abogados, que acabe con el juez de instrucción y aumente el control judicial sobre la ejecución de la pena y el sistema carcelario.

Este proyecto promovió un gran debate en la comunidad jurídica y en algunos sectores sociales. (…) El proyecto (Nota: se refiere al Proyecto Maier), por otra parte, tuvo un fuerte apoyo del Ministerio de Justicia y del Consejo de Consolidación de la Democracia. No obstante el tratamiento legislativo fue largo y complejo y finalmente no prosperó.

No obstante dejó una huella que todavía sigue marcando los procesos de reforma de la justicia en el país corte gobierno democrático impulsa otro de corte más conservador fundado en el modelo de justicia penal que ya tenían otros Estados (en especial la Provincia de Córdoba) desde hacía cincuenta años. Este proyecto (Nota: se refiere al proyecto Levene) es finalmente aprobado e instaura el juicio oral, aunque deja intacta las facultades de los jueces de instrucción y no incorpora a los jurados. Por otra parte, la reforma constitucional de 1994 modifica el estatus institucional de la Procuración General estableciendo su autonomía, así como crea una Defensoría Pública a nivel federal, también autónoma.

En los subsiguientes años se dictan leyes que organizan estas instituciones sobre la base constitucional. Estos proyectos no resolvieron los problemas de fondo, pero significaron algún avance y, por lo menos, pusieron a la justicia federal en el mismo nivel que tenían la mayoría de los Estados desde hace décadas. Estas leyes conforman la estructura legal básica vigente hasta este momento y que mantiene al sistema federal atado a la tradición y formas inquisitoriales a pesar de los cambios realizados, en especial la incorporación de una fase de juzgamiento oral.30

En esta formulación Binder presenta el esquema de categorías que organiza el discurso reformista, se trata de un esquema binario donde se destacan las siguientes diadas: “atraso‐cambio”; “inquisitivo‐adversarial”; “conservador‐democrático”. Estas categorías se interpretan en forma transversal ya que el “sistema inquisitivo”, con notoria alusión a una categoría religiosa, se caracteriza como atrasado y conservador. En contraposición el “sistema adversarial” representa el cambio democrático. El discurso reformador recalca la idea del cambio necesario frente a “una legislación atrasada varios siglos”.31 Este diagnóstico se refuerza con la caracterización de la transformación dinámica y profunda de la legislación procesal penal en diversas Provincias de la Argentina siendo que el sistema federal queda rezagado como “último bastión de la inquisición”. El horizonte legislativo lo constituyen sistemas acusatorios caracterizados por los promotores de la reforma como más avanzados, progresistas y democráticos.

4Simulacro de juicio por jurados del caso “Tamara” organizado por el inecip

Con el fin de profundizar el abordaje propuesto en este trabajo, a continuación se presenta una experiencia significativa surgida del trabajo de campo, la cual consistió en presenciar un simulacro de juicio por jurados organizado por el inecip. Este evento fue realizado en el marco de la programación de actividades en celebración del 190° aniversario Universidad de Buenos Aires (uba), en el emblemático Colegio Nacional Buenos Aires, el 27 de agosto de 2011. Para su celebración se congregaron un gran número de personas de diversas edades, incluso familias.32 El mismo tuvo lugar durante dos horas en el Aula Magna del “Colegio”, el cual históricamente ha sido la institución por excelencia que ha formado a las élites dirigentes del país, este espacio se destaca por el estilo pomposo tanto de la arquitectura como del mobiliario. Por el lugar y motivo de su realización el evento estuvo cargado de singular simbolismo.

Un equipo de trabajo del inecip organizó la puesta en escena del juicio por jurados, donde las partes de la performance fueron: juez, jurado, acusación, defensa, imputada y testigos. Luis Cevasco ofició de juez, Guillermo Nicora de fiscal y Andrés Harfuch de defensor –el primero es un fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los restantes integrantes de inecip–. En forma previa al dar inicio a la actividad Cevasco sonriente sentado desde un elegante sillón de refinado estilo en madera tallada expresó: “Que gane el mejor”.

Sin mediar explicaciones se dio inicio a la audiencia, para lo cual se le pidió a los presentes que se pongan de pie. Luego tuvieron lugar los testimonios y los alegatos tanto de la defensa como de la acusación, donde la palabra se dirigía a los 12 miembros del jurado. De ese modo se presentó el caso de “Tamara”, la imputada, una mujer víctima de violencia doméstica que había asesinado a su agresor durante uno de sus ataques. A través de diversos momentos pautados por el cppn se intentó reconstruir lo sucedido y presentarlo ante los presentes en la sala. Circularon tanto palabras como emociones. Las demostraciones de oratoria de cada participante de la ceremonia libraron una disputa reglada por el cppn. Se trató de un combate, donde los argumentos de cada parte se ponían a prueba frente a las preguntas del contrario y la escucha del juez y jurados.

Tras este desarrollo se dio lugar a la deliberación de los jurados, quienes habían sido voluntarios convocados entre el público que concurrió al evento. En ese momento recién se brindó una explicación, en términos pedagógicos, sobre lo que sucedería. Así se explicitó que la deliberación de los jurados consiste en que se analicen los aspectos expuestos en la audiencia para decidir si la imputada es culpable o no lo es, para llegar a un veredicto de culpabilidad a partir de la mayoría de los jurados. Para esto se les solicitó que elijan a un presidente que coordine la discusión y que tenga lugar por escrito el veredicto de culpable o inocente. Si bien se les otorgó a los jurados 15 minutos para deliberar, se planteó que no resulta lo habitual en los casos reales. Al concluir este encuadre de la actividad, los organizadores dejaron fluir sus risas como forma de expresar su satisfacción por lo que estaba sucediendo.

Mientras deliberaba el jurado, los organizadores conversaron con el nutrido público del aula magna. Nicora, mientras agradecía el interés en la propuesta, confesaba con emoción “no me puedo contener”. En forma docente relataba que la Constitución Nacional desde 1853 sostiene que los juicios deben ser por jurados, lo cual se trata de “un sueño de los fundadores de leyes propias de una República” porque “el jurado es democracia, representación popular”. Como así también que desde inecip se daban “pequeños gustos entre ellos presentar el simulacro”. A su vez, acotó que en ese momento la discusión giraba en torno a un nuevo código procesal. Mencionó que el sistema de juicio por jurados se implementa en la Provincia de Córdoba. Al mismo tiempo como expresión de deseo en torno a la implementación del juicio por jurados manifestó lo “queremos en todo el país”. Luego Nicora le preguntó al público “si se entendió algo” y “si fueron a un juicio de verdad”.

A continuación tomó la palabra Harfuch quien sostuvo que el juicio por jurados sirve “para romper con el sistema colonial, romper con la justicia inquisitorial, secreta”, ya que “el pueblo también debe participar en la justicia sino mucho poder en manos del Estado”. Agregó que los constituyentes decidieron por la ciudadanía este sistema a modo de control.

Desde su mirada, de abogado graduado en la uba y docente de la misma casa de estudios, la falta de implementación del juicio por jurados constituye “una de las más grandes deudas con nuestra institucionalidad”. Resaltó que en la Constitución existen tres artículos donde se plantea el juicio por jurados y que estos jurados son personas que no deben ser abogados.

A su turno Cevasco nuevamente mencionó que el juicio por jurados constituye una premisa de la Constitución de 1853. Mientras que en los reglamentos 1811, 1813 y 1815 ya figuraba la presencia de legos en la cámara de apelaciones. Por todo sostuvo que su falta de implementación obedece a una “resistencia cultural” de los operadores del derecho. Introdujo que existe una larga y vieja discusión en torno a los buenos y malos jueces y jurados. Planteó que “la idea del jurado es garantizar la participación popular”, siendo una “muestra al sector público de cómo piensa el pueblo”. Por todo sostuvo que se trata de un “Sistema previsto para garantizar la participación popular”. A modo de conclusión y aludiendo a la representación que acababan de concluir del juicio sentenció: “No somos buenos actores, tratamos de ser buenos abogados”.

Luego llegaron las intervenciones del público. Una de las preguntas fue la siguiente: “¿La oratoria o acting de un abogado no podrá influir a los jurados no formados en derecho?” Nicora aseguró que “también esos acting se los pueden realizar a los jueces profesionales”. Así se introdujo que cuando el juicio se desarrolla en lenguaje natural y no lenguaje técnico entre abogados: “La verdad empieza a flotar en la sala”. Incluso espetó: “Muchas veces los jueces se equivocan como los jurados”. Harfuch agregó que con base en encuestas en internet que “Los jurados forman su propia opinión”, que incluso llegan a plantear “lo que se le olvidó al fiscal, al defensor”. Esta puntualización le facilitó resaltar la competencia del jurado en función del interés y del compromiso con la tarea. A modo de síntesis le respondieron: “Te puedo asegurar que no es por ejercicio de oratoria se pueda engañar al jurado, por eso son doce personas”. En suma, concluyó sosteniendo que: “Estamos convencidos que el sistema por jurado es el menos malo”.

Cevasco introdujo la cuestión de la humanidad de los jueces, cuando expresó: “Los jueces son seres humanos con los mismos problemas, el juez es uno más de la comunidad. Los jueces resolvemos conflictos humanos, con base en leyes humanas con seres humanos. No podemos pretender que los juicios tengan la perfección de los juicios divinos”. Aquí se presenta una cuestión interesante sobre la visión de la justicia y la contraposición entre la justicia humana imperfecta y la justicia divina perfecta.

Entonces, al mismo tiempo en que proseguían las preguntas a los organizadores del juicio los jurados se encontraban deliberando con caras de concentración a un lado de la sala. En ese momento se aprovecharon para recomendar el film “12 hombres que impugnaron”. Otro integrante del público preguntó: “¿Por qué por tanto tiempo no se establecieron los juicios por jurados?” Cevasco bromeando respondió “¿tenemos dos o tres horas?” Se escucharon risas cómplices. Luego elaboró la respuesta apuntando a la causa “por un desarrollo cultural” ya que “desde la Revolución de Mayo hasta 1853 los pensadores que establecieron esto fueron iluministas contractualistas luego positivistas”.

Cevasco continuó señalando que la Constitución Nacional de la Argentina sigue a la Estadounidense, aunque con el derecho constitucional europeo de una “Europa no democrática que vendía la imagen de la perfección jurídica”. Luego añadió “es una opinión”. Por su parte Harfuch sostuvo que coincidía totalmente ya que en el mapa europeo puede plantearse recién después de la Segunda Guerra Mundial la democracia en Alemania, Italia y España. Añadió que “ni siquiera oralidad había”. En contraposición, en la Argentina, la oralidad fue un gran triunfo como nación en 1992. Cevasco salió al cruce y replicó que fue posible “trayendo un código de Musolini.”

Nicora en respuesta a la pregunta en torno a la no vigencia de este tipo de juicios agregó que se debe a que “esperamos que haya un hombre con la verdad” y que “les pedimos a los jueces que se la creen que están ungidos por Dios”. En otras palabras, hizo referencia a la no confianza en la posibilidad de juzgar entre pares. Harfuch reflexionó sobre la cuestión mencionando, citando a Binder, que se trata de una “defensa corporativa más exitosa”.

Tras este intercambio de ideas con el público el jurado finalizaba su debate. En ese marco los jurados expresan el veredicto: “No culpable”. El público aplaudía mientras el presidente del jurado se agarraba la cabeza y entonces Nicora se dirige a los jurados y les pregunta “¿qué les pasó en la deliberación?”. También sostuvo: se trata de “Pares que juzguen a los iguales y no un funcionario”. Una mujer que había actuado de jurado comentó que era una tarea muy difícil que “uno aprende y valora al de al lado”.

Nicora relató que llevan adelante el simulacro con el mismo caso desde hace más de 10 años y que nunca hubo una condena que “Tamara siempre absuelta y la verdadera Tamara fue condenada”. Así afirma que cualquier tribunal conformado por jueces hubiese condenado a Tamara. En consecuencia, pidió al público que “difundan en la sobremesa” el mensaje. Lo cual puede traducirse en la benevolencia de los pares en el juzgamiento de la imputada y la crueldad que puede tener el sistema de justicia sin la participación de los iguales en el sistema de justicia. En otros términos se planteaba la restricción del poder punitivo del Estado que genera el trabajo de los jurados, es decir, la actuación de no profesionales en la justicia.

“Tamara”, la mujer que actuaba como imputada, les preguntó a los jurados justamente qué sentían cuando habla el imputado. Uno de los jurados respondió que observó “Cómo se expresa la persona, cómo se mueve”. Otro de los jurados reflexionó: “Una cosa son los papeles y otra las personas, ya es algo que toma carne propia, ojalá algo se dé, nos sentimos identificados con vos, te escuchaba serena, te creí”. Un tercer jurado expresó: “Cuando te escuché no te creí, es culpable, está actuando, pero cuando debatimos...”. Esto fue la puerta para otro comentario de Nicora sobre el valor de los juicios por jurado que reside en “el valor de la deliberación, escuela de democracia” ya que existe un “valor de la palabra del otro”. Para reforzar la idea Nicora sostuvo que: “El jurado es la mejor escuela de democracia”, tal como lo afirmó Alexis de Tocqueville. Concluyó que de ese modo: “Crecemos como sociedad”.

Harfuch les pregunta a los jurados si lo vivieron como un caso real. Uno de ellos responde afirmando. Esta cuestión es interesante ya que pone a prueba el valor del simulacro en tanto escenificación propiamente dicha y si puede ser representativa la experiencia de una acción que no conllevaba consecuencias reales. Un jurado pregunta si se podría hacer un plebiscito popular porque replicó que “todo el mundo está esperando” al mismo tiempo que “los jueces están muy cómodos en sus asientos”. Frente a este planteo Cevasco expresó con firmeza que: “El no jurado es el triunfo de una corporación, dí lugar a jurado a personas que lo solicitaron, le hice lugar. Los abogados lo plantearon mal, tampoco quieren el oral, también es cuestión de marketing, a los abogados no les interesa mucho el oral del sistema federal. El juicio oral es un avance enorme, pese al código de (Benito) Musolini, hoy nadie lo discutiría, hay nuevas generaciones”.

Nicora comentó que se desarrollan cursos de litigación, que se precisa trabajar sobre video, en referencia al registro grabado de las audiencias orales. Mientras que plantea como paradoja que es algo de aquello “que repudiamos a los alumnos”, porque hay un “saber del hombre común, jurado cuando delibera.” Emerge así el saber no profesional, del hombre común, del debate, de la democracia como antagónico al saber científico, profesional, aislado de la sociedad y, a veces, en soledad del juez profesional.

Esta dinámica de divulgación de los juicios por jurados podría considerarse en términos de una arenga sobre un estrado acerca de las virtudes del paradigma promovido en pos de la conversión a una nueva fe cívica. El discurso reformista plantea una divisoria de aguas entre el actual sistema regido por los jueces que se consideran dioses y el juicio por jurados en tanto sinónimo de democracia y poder popular.

En un juicio oral, en la sala del tribunal que se asemeja tanto a una sala de teatro como a una iglesia. Ya que, en otras palabras, allí se permite una puesta en escena o una escenificación donde se despliega el poder punitivo del Estado. En el teatro se encuentra, generalmente, un escenario elevado al frente en el cual los actores desarrollan la escena. Aunque la metáfora arquitectónica también nos podría remitir al espacio litúrgico eclesiástico, donde el cura se dirige a los fieles desde el atrio o zona de mayor altura al interior del espacio de la celebración de los encuentros religiosos. Una estrategia escenográfica para que la imagen del predicador o del actor se destaque y capte la atención de los presentes, mientras que se facilita que la voz cuente con intensidad a la vez que se propague en el espacio.

De este modo se configura una ceremonia de Estado donde elementos del poder político se asemejan al poder religioso. Así, la gloria permite visualizar estos juicios en tanto acontecimientos políticos con rasgos religiosos, lo que enviste de potencia al ritual que tiene lugar confiriendo tanto el poder a quienes lo celebran –jueces– como demostrando ese poder a quienes se ven sometidos a su escrutinio –víctimas y victimarios–. La pompa del poder en primer lugar viste a quienes tienen que celebrar el ritual, le brinda un poder intangible casi mágico a través de las reverencias y el respeto debido por las partes y el público, como la elegancia de los espacios donde se celebran los actos. Para ilustrar esta cuestión recordemos que los presentes se ponen de pie cuando ingresan los jueces, ellos son quienes dan la palabra y la pueden restringir como así también son quienes se encuentran posicionados más alto y se sientan en sillones.

Dicho en otros términos, y siguiendo a Bourdieu, inherente a este rito de institución se encuentra la funcionalidad de reforzar la pertenencia de esta élite para evitar deserciones, transgresiones o renuncias.33 De allí la necesidad tanto de marcar simbólicamente las fronteras del grupo de poder, como de fortalecer la creencia de las élites en sí mismas y en su moral para reproducir su propia existencia.

Al mismo tiempo es fundamental considerar la potencia performativa que se gesta en las audiencias orales donde la palabra tiene el poder mágico de hacer, tal como Agamben recalca al retomar a Austin (1962) en su obra How to do things with wordsCómo hacer cosas con palabras–.34 El fenómeno performativo del lenguaje en tanto entrelazamiento de palabras y actos, de realidad y significado. En suma, en este caso que se ha tratado, el veredicto culpable o inocente tiene el poder de transformarse en una pena que puede variar en su severidad, siendo en el caso extremo la privación de la libertad de la persona cuya responsabilidad se le atribuyó en el proceso judicial. Con lo cual la palabra culpable, sea pronunciada por jueces o jurados, performativamente tiene la potencialidad de significar o bien traducirse en el encarcelamiento de un ciudadano.

5Conclusiones: la productividad de la perspectiva de la gloria

En este artículo se desplegaron los rasgos ceremoniales del poder estatal y del derecho desde la perspectiva agambeniana de la genealogía del poder de occidente en dinámicas vinculadas a la reforma procesal penal en la Argentina: el juicio oral y los juicios por jurados. Vale la pena resaltar que el ceremonial del poder permite al unísono construir el poder como tal, aspecto central que conlleva a comprender múltiples sentidos de la reforma de la justicia desde el andamiaje conceptual ofrecido por el concepto de gloria en Agamben. En suma, el desarrollo teórico de Agamben, en Il Regno e la Gloria, contiene el potencial de ayudar a encontrar caminos de investigación en las ciencias sociales para trascender el reduccionismo de la dicotomía y las fronteras que pueden construirse entre el mundo religioso y el mundo secular, entre el poder religioso y el poder profano. Gracias a lo cual, adentrarse a investigar en clave sociológica retomando metodológica y analíticamente el territorio de la gloria promueve pensar en forma más productiva las relaciones bidireccionales que se visualizan entre teología y política.

Desde este posicionamiento, resulta clave resaltar –como se ha visto en los páginas precedentes– que los propios promotores de la reforma de la justicia se refieren a conceptos con raíz o sentido religioso: a un sistema procesal penal “inquisitivo” “atrasado siglos”, a “evangelizar” un proyecto de nuevo código, a una “cruzada reformista” y a jueces que se creen “ungidos por Dios”. Con esta forma de plantear la cuestión marcan una dicotomía entre lo teológico y el derecho, proponiendo una reforma que por contraste consideran democrática. Es más, plantean una evolución histórica entre los sistemas procesales “inquisitivo” y “acusatorio”. No obstante, si se comparte la mirada de Agamben es posible inferir que esta operación dicotómica que proponen no resulta del todo adecuada ni explicativa, ya que además de la mutua penetración entre los conceptos teológicos y políticos existe un espacio de confluencia de lo sacro y profano que –como se trató– el autor denominó la gloria.

Luego de este recorrido, por un lado, resulta productivo visualizar cómo los diagnósticos de los reformadores sobre la impartición de la justicia penal podrían abordarse como credos cívicos, configurando verdades reveladas que son predicadas y que permiten dividir aguas entre fieles e infieles. La prédica toma cuerpo, por ejemplo, en el simulacro de juicio por jurados que se ha presentado, tanto es así que los predicadores tratan de convertir al público para que sean los encargados de expandir la buena nueva de los jurados entre sus parientes en la sobremesa. Este mismo credo de la reforma permitió que los reformadores recorran tanto las provincias del país como el mundo llevando esta prédica durante décadas.

Por otro lado, es factible indagar si la sacralidad conferida a la causa motiva a los portadores de la noticia a levantar banderas bien en alto entre ellas la oralidad en los juicios penales y el juicio por jurados como se ha mostrado en estas páginas. Estas iniciativas de reforma han sido calificadas como una “cruzada reformista”35 lo cual se fundamentó en el compromiso que han generado. Este movimiento reformador convierte a sus promotores en cruzados, es decir, en soldados de esta causa.

Al retomar la inquietud anterior, cabe preguntarse si se podría pensar el derecho como una religión cívica o como una fe cívica. Por intermedio de esta idea, a su vez, sería factible introducir como interrogante si los reformadores buscan recuperar el carácter sagrado de la justicia en la Tierra. En otras palabras, el sentido trascendental que le compete a la impartición de justicia en una sociedad en tanto espacio donde, como los reformadores han esgrimido, “aflora la verdad” y se resguardan los derechos humanos. Por último, si consideramos que estos elementos se encuentran subterráneamente en su labor reformista será factible encontrar razones en los combates y las disputas de los profesionales del derecho por la reforma del cppn que trascienden la técnica jurídica y se vinculan a la sacralidad que encuentran en esta tarea.

Para concluir esta reflexión se recuerda la pregunta inicial de la obra de Agamben: “Por qué el poder necesita de la gloria”.36 Perspectiva que nos conduce a la liturgia y al protocolo. En esta oportunidad recurriendo, a la vez, a Bourdieu (1996) resulta posible afirmar que la élite vinculada a la justicia necesita la gloria para: construir su propio estatus, demarcar su territorio, constituir los fundamentos para sus privilegios y labor. Esta operación implica efectos sociológicos al resultar constitutiva del grupo de expertos comprometido con la causa reformadora. La gloria es vislumbrada como un elemento central para movilizar el compromiso por la causa reformadora, para reforzar la pertenencia de los miembros a la comunidad moral y neutralizar las deserciones, como así también para erigir la legitimidad del discurso reformador perpetuando el lugar legítimo de este grupo de expertos del derecho en el terreno de la lucha por la reforma de la justicia.

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Doctorante en Facultad de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina. Investigadora de UBACyt, Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG), Universidad de Buenos Aires. Líneas de investigación: Estudios de la memoria, justicia por graves crímenes, derechos humanos, sociología del derecho, sociología del activismo, estudios de los profesionales del derecho, derecho ambiental y estudios socio‐ambientales.

Este artículo se basa, por un lado, en el trabajo de campo correspondiente a la investigación doctoral que la autora realizó dirigida por la Dra. Virginia Vecchioli, en el marco del programa de Doctorado en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). La tesis doctoral en proceso de escritura se titula: UNA PROMESA DE DEMOCRATIZACIÓN. Activismo, política y expertise jurídica en el proceso de reforma de la justicia penal en la Argentina. Por otro lado, la perspectiva teórica fue inspirada en la reflexión promovida en las clases del seminario doctoral: “La saga homo sacer como hermenéutica de las prácticas socio‐políticas contemporáneas”; dictado por los profesores Dr. Fabián Ludeña y Dr. Marcelo Raffin. A todos ellos la autora les expresa un profundo agradecimiento, tanto por su pasión y generosidad intelectual como por contribuir en la construcción de desafíos en la producción académica.

En este texto las palabras que se resalten en itálica serán conceptos teóricos o palabras en otros idiomas, mientras que entre comillas se destacará la voz de los actores desplegada en diversas instancias del trabajo de campo (eventos públicos, entrevistas, fuentes secundarias, archivo). Todas las traducciones del italiano al español del texto de Agamben le pertenecen a la autora.

Entre sus obras más recientes se encuentran: Homo sacer (Einaudi, 1995); Profanazioni (Nottempo, 2005); La potenza del pensiero (Neri Pozza, 2005); Il sacramento del linguaggio (Laterza, 2008) y Nudità (Nottetempo, 2009).

Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria. Per una genealogia teologica dell’economia e del governo. Homo sacer, II, 2, Neri Pozza Editore, Vicenza.

¿Por qué el poder necesita de la gloria?” Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria, p. 10.

Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria, op. cit., p. 188.

Clase del Seminario “La saga homo sacer como hermeneútica de las prácticas sociopolíticas contemporáneas”, dictado por los profesores Fabián Ludueña y Marcelo Raffin en el programa de doctorado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, correspondiente al 17 de septiembre de 2008.

Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria, op. cit., p. 2004.

“Si llamamos en este momento ‘gloria’ la zona incierta donde se movilizan aclamaciones, ceremonias, liturgia e insignias, veremos entreabrirse frente a nosotros un terreno de investigación del mismo modo relevante y, al menos en parte, aún inexplorado”, ibid., p. 209.

Ibid., p. 214.

“La gloria es justamente el lugar en donde este carácter bilateral (biunívoco) de la relación entre teología y política emerge notoriamente a la luz”, ibid., p. 214

“...punto secreto de contacto a través del cual teología y política incesantemente se comunican y si intercambian las partes”, ibid., p. 215.

Ibid., p. 219.

Ibid., p. 220.

Ibidem.

“Alabanzas de parte de las criaturas”, ibid., p. 221.

Ibidem.

El “Código Levene” de 1991 se encuentra vigente a pesar de haber sido sancionado un nuevo código procesal penal en diciembre de 2014, el cual a la fecha no ha sido implementado.

Fundación creada en 1989 por una treintena de abogados e incluso estudiantes de derecho, entre quienes se encontraron: David Baigún, Julio Maier, Alberto Binder, Daniel Pastor, Mirna Goransky, Marcelo Sancinetti, Carlos Cruz y Maximiliano Rusconi. Sitio institucional: http://www.inecip.org/.

Vauchez, Antoine y Willemez, Laurent (2007), La justice face à ses réformateurs (1980‐2006), Enterprises de modernisation et logiques de résistances, Presses Universitaries de France, Paris, 2007, pp. 2 y 4.

Ibid., pp. 5 y 20.

Pastor, Daniel (2009), “El futuro de la reforma procesal penal en la Argentina y el aporte de la experiencia alemana”, en Albrecht, H.; Sieber, U.; Simon, J. y Schwarz, F., Criminalidad, evolución del Derecho penal y crítica al Derecho penal en la actualidad. Simposio argentino‐alemán, Editores del Puerto, Buenos Aires, pp. 159‐170.

Derecho al Día (2014), “Jornada de debate para estudiantes y jóvenes graduados sobre la reforma del Código Penal y Procesal Penal”, Derecho al Día, Facultad de Derecho, Univesidad de Buenos Aires, Buenos Aires, pp. 3‐4.

Ibid., p. 4.

Bourdieu, Pierre (1996), A economia das trocas lingüisticas. O que falar quer dizer, San Pablo, EDUSP, pp. 97‐106.

Ibid., pp. 97‐99.

Geertz, Clifford (1980), Negara: the Theatre State in Nineteenth‐Century Bali, Princeton, Princenton University Press, p. 155.

Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria, op. cit., p. 209.

Binder, Alberto (2008), “La política judicial de la democracia argentina. ‐Vaivenes de la reforma judicial‐”, en URVIO Revista de Seguridad Latinoamericana, Quito, FLACSO Sede Ecuador, núm. 3, pp. 59‐60 (el resaltado en itálica me pertenece).

Binder, Alberto (2008), “La política judicial de la democracia argentina”, ibid., p. 59.

En el año 2014 junto a la agrupación Franja Morada se organizó un simulacro de similares características en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En el mismo año también se representó un juicio oral y público en el Teatro Astral.

Bourdieu, Pierre (1996), A economia das trocas lingüisticas, op. cit., p. 102.

Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria, op. cit., p. 201.

Esta calificación remite a prácticas históricas de la Iglesia Católica cuando se libraban batallas religiosas en pos de recuperar tierras ocupadas por los musulmanes.

Agamben, Giorgio (2007), Il Regno e la Gloria, op. cit., p. 10.

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