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Vol. 24. Núm. 10.
Páginas 113-118 (Noviembre 2005)
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El Reglamento 726/2004
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Elisabet Montparta, M Pilar Martínb
a Licenciada en Farmacia. MÁster en Registro Europeo de Medicamentos. Técnica de Registros.
b Doctora en Farmacia y licenciada en Derecho. Profesora titular de Legislación y Deontología Farmacéutica. Universidad de Barcelona.
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Tabla 1. Principales cambios que se han producido con la aprobación del Reglamento 726/2004/CE
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Procedimientos comunitarios y Agencia Europea de Medicamentos

La Unión Europea sigue legislando para crear un marco único europeo en el ámbito de la farmacia. Las autoras en este artículo estudian los aspectos relacionados con los medicamentos de uso humano del Reglamento 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario, y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.

En la reciente modificación del derecho farmacéutico comunitario en materia de medicamentos de uso humano se incluye la Directiva 2004/27/CE1 relativa a la modificación del código comunitario de medicamentos de uso humano, la Directiva 2004/242 relativa a los medicamentos a base de plantas medicinales y el Reglamento (CE) 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario, y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30/4/2004).

El Reglamento 726/2004 sustituye íntegramente al Reglamento 2.309/93 aunque mantiene los principios generales en él establecidos.

El propio Reglamento 2.309/93, en concreto su artículo 71, exigía que en un plazo de 6 años a partir su entrada en vigor (es decir, hasta 2001), la Comisión Europea presentaría un informe general sobre la experiencia adquirida como resultado de la aplicación de los procedimientos comunitarios. En cumplimiento a lo establecido, la Comisión Europea publicó en noviembre de 2001 este informe, que pone de manifiesto la necesidad de mejora de los procedimientos de autorización y la Agencia Europea de Medicamentos.

El Reglamento 726/2004 responde al objetivo de mejorar los procedimientos de autorización de comercialización de los medicamentos en la comunidad y de modificar determinados aspectos administrativos de la Agencia Europea de Medicamentos. En concreto, cabe destacar cuatro objetivos básicos:

* Adaptar determinadas normas de procedimiento.

* Reformar la composición de la Agencia sin alterar los principios básicos.

* Introducción de nuevas responsabilidades para la Agencia.

* Mantener la coherencia con las directivas codificadas.

Los puntos más destacables de la reforma impuesta por el Reglamento 726/2004 se centran en los siguientes aspectos:

* Ámbito de aplicación del procedimiento centralizado.

* Autorización de comercialización.

* Procedimiento de registro centralizado.

* Período de protección de datos.

* Farmacovigilancia.

* Agencia Europea del Medicamento.

En la tabla 1 se resumen los principales cambios que se han producido.

Ámbito de aplicación del procedimiento centralizado

El nuevo reglamento mantiene, en general, el ámbito de aplicación previsto por el Reglamento 2.309/93/CE, aunque incluye pequeñas modificaciones derivadas de la experiencia acumulada en los 6 últimos años y de la evolución científica y tecnológica que se ha producido con la aparición de nuevas terapias, como la terapia génica y terapias celulares asociadas, o la terapia somática xenogénica.

En concreto, el reglamento mantiene la obligatoriedad de seguir el procedimiento centralizado para los medicamentos de alta tecnología, en especial los derivados de la biotecnología, y lo amplía a los medicamentos huérfanos y a todas las nuevas sustancias activas cuya indicación terapéutica sea el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el cáncer, los trastornos neurodegenerativos o la diabetes. Cuatro años después de la entrada en vigor del nuevo reglamento se vuelve a ampliar la obligatoriedad de utilizar el procedimiento centralizado para los medicamentos de uso humano que contengan una sustancia activa nueva y cuya indicación terapéutica sea el tratamiento de enfermedades autoinmunes y otras disfunciones inmunes o enfermedades víricas. El motivo se basa fundamentalmente en que la aceptación y la amplia difusión de los medicamentos biotecnológicos se explica en gran medida por la introducción en 1995 del procedimiento centralizado, que ofrecía un enfoque común y un elevado nivel de conocimientos. Una evolución similar se espera con los medicamentos huérfanos y las nuevas sustancias activas.

Además, el nuevo reglamento mantiene opcional el procedimiento centralizado para los demás medicamentos que, sin pertenecer a las categorías anteriores, representen una innovación terapéutica y a medicamentos que, aunque no sean innovadores, puedan aportar un beneficio importante a los pacientes, si se autorizan a nivel comunitario.

Por último, el reglamento reemplaza la obligatoriedad por la opcionalidad de utilizar el procedimiento centralizado a los medicamentos genéricos de medicamentos autorizados por el procedimiento centralizado, a condición de que se mantenga la armonización adquirida a nivel comunitario para el medicamento de referencia.

Autorización de comercialización

El nuevo reglamento obliga a las compañías farmacéuticas a informar a la Agencia sobre la fecha de comercialización efectiva del medicamento en los distintos Estados miembros, así como cualquier posible cese de comercialización del medicamento.

Además, una autorización de comercialización pasa a tener una validez ilimitada después de una primera y única renovación, que se solicita tras cinco años desde la obtención de la primera autorización. En esta única renovación, la compañía debe presentar un expediente de registro consolidado con todas las variaciones introducidas hasta el momento. En oposición a la validez ilimitada de la autorización, ésta caduca si el medicamento no se comercializa en la Unión Europea dentro de los 3 primeros años posteriores a la obtención de la autorización, o bien si se interrumpe la comercialización durante el mismo período.

El reglamento introduce dos nuevas modalidades de obtención de una autorización de comercialización. La necesidad de aparición de estas modalidades surge desde el deseo de los pacientes de acceder lo más rápidamente posible a determinadas terapias innovadoras que tienen un impacto importante para la salud.

Modalidad de obtención de una autorización por un procedimiento acelerado

La compañía farmacéutica puede pedir que la evaluación y la decisión se lleven a cabo de forma acelerada (en 150 días en lugar de los 210 días), es decir, con prioridad respecto a otros procedimientos. La compañía farmacéutica debe justificar su petición desde el punto de vista de la salud pública y el Comité Científico acepta o rechaza este carácter prioritario. En cualquier caso, deberían satisfacerse los criterios normales de evaluación basados en la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento. Este procedimiento se reserva a medicamentos que presenten un interés terapéutico importante.

Modalidad de obtención de una autorización por tiempo provisional

Previa consulta con la compañía farmacéutica, se podrá conceder a ciertos medicamentos una autorización ligada a determinadas obligaciones específicas por un período provisional de un año, momento en que se volvería a reevaluar. Las disposiciones para la concesión este tipo de autorizaciones se establecerán en un reglamento de la Comisión Europea. El mantenimiento de la autorización quedará vinculado a la revisión anual de esas condiciones.

Por último, se toma la relación beneficio/riesgo como base para la denegación, suspensión o retirada de una autorización de comercialización en lugar de sólo los efectos nocivos.

Procedimiento de registro centralizado

El reglamento mantiene, en general, los principios generales de funcionamiento del procedimiento centralizado. La nueva normativa introduce una modificación sustancial en cuanto al procedimiento de recurso en caso de que la compañía farmacéutica impugne el contenido del dictamen científico del Comité de medicamentos de uso humano. Esta modificación consiste en la obligación del Comité de reexaminar su dictamen. Además, el ponente y, en su caso, el ponente adjunto, nombrados para un procedimiento de recurso, diferirán de los designados para el dictamen inicial. La modificación surge con el objetivo de mejorar la eficacia del procedimiento de recurso y proteger mejor la posición de la compañía farmacéutica.

Por último, se acortan los plazos en la fase de decisión de la Comisión Europea.

Período de protección de datos

Sin perjuicio de la legislación relativa a la protección de la propiedad industrial y comercial, los medicamentos de uso humano autorizados con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento se beneficiarán de un período de protección de los datos de 8 años y de un período de protección de la comercialización de 10 años. Este último se ampliará hasta un máximo de 11 años si, en el curso de los primeros 8 de esos 10 años, el titular de la autorización de comercialización obtiene una autorización para una o varias indicaciones terapéuticas que, durante la evaluación científica previa a su autorización, se considera que aportan un beneficio clínico considerable en comparación con las terapias existentes.

Farmacovigilancia

El reglamento adopta diferentes disposiciones encaminadas a reforzar la farmacovigilancia. Se establecen procedimientos de farmacovigilancia estrictos y eficaces para permitir a la autoridad competente adoptar medidas provisionales de urgencia, incluida la introducción de modificaciones en la autorización de comercialización y, por último, para permitir en todo momento la reevaluación de la relación beneficio-riesgo de un medicamento.

Además, obliga a la utilización de la terminología médica MedDRA, aceptada internacionalmente con el fin de facilitar el intercambio y comprensión de la información de reacciones adversas a medicamentos.

Por último, se incrementa la frecuencia de presentación de informes periódicos de seguridad de los medicamentos a las autoridades sanitarias.

Agencia Europea de Medicamentos

El nombre de la agencia se simplifica y se sustituye por el de Agencia Europea de Medicamentos (AEM), en lugar de la anterior denominación: Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.

Se integran en la estructura de la AEM el Comité de Medicamentos Huérfanos, creado por el Reglamento 141/2000/CE3, y el Comité de Medicamentos a Base de Plantas, establecido por la Directiva 2001/83 modificada4. También se prevé que los distintos comités que integran la AEM puedan recurrir con mayor frecuencia y delegar algunas de sus tareas de evaluación a grupos de trabajo permanentes y abiertos a expertos del mundo científico, con el objetivo de aumentar así sus conocimientos científicos.

La función de la AEM como asesora científica se considera de alta importancia, sobre todo porque en los últimos años han aparecido nuevos ámbitos de investigación, como la terapia génica o la terapia celular, y la expansión de empresas de tamaño pequeño y mediano dedicadas a este tipo de investigación, que hacen necesaria una cooperación entre estas industrias y la autoridad encargada de evaluar estos futuros medicamentos. El reglamento refuerza los recursos técnicos de la AEM para el desarrollo de la función como asesora generalizada a las empresas, en una etapa muy anterior al procedimiento de registro, en concreto, en las fases de investigación y desarrollo de nuevos medicamentos. En concreto, cada comité científico creará un grupo de trabajo permanente dedicado totalmente al asesoramiento científico de las empresas.

Además, por motivo de la ampliación de la Unión Europea, el número de miembros del Comité de Medicamentos de Uso Humano se modifica para que conserve un tamaño que le permita actuar con eficacia: un representante y un suplente de cada autoridad nacional por un período de 3 años. También se introduce la posibilidad de nombrar por cooptación a cinco miembros adicionales al Comité, elegidos por sus competencias científicas específicas, y sistematizar el recurso a expertos nombrados directamente por los miembros del Comité. Esta modificación responde al objetivo de conseguir la experiencia necesaria para el buen funcionamiento del Comité, que debe disponer de buenos conocimientos en ámbitos altamente especializados.

Por último, el reglamento mejora la transparencia de la AEM, pues los informes públicos europeos de evaluación (EPAR) serán publicados por la Agencia inmediatamente tras la concesión de la autorización con los motivos del dictamen del Comité previa supresión de cualquier información comercial de carácter confidencial.

Además, la información sobre todos los rechazos en las autorizaciones de comercialización y las razones en las que se basan serán de acceso público.

Consideraciones finales

El mismo Reglamento 726/2004 establece, en su artículo 86, que la Comisión Europea publique cada 10 años un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de los procedimientos de registro en Europa, tanto del procedimiento de registro centralizado establecido por el mismo reglamento como del procedimiento nacional y de reconocimiento mutuo establecido por la Directiva 2001/83 modificada.

Bibliografía
[1]
Montpart E, Martin MP..
La Directiva 2004/27. Revisión legislativa del derecho farmacéutico comunitario..
Offarm, 24 (2005), pp. 76-82
[2]
Montpart E, Martín MP..
Medicamentos tradicionales a base de plantas. Análisis de la Directiva 2004/24/CE..
Offarm, 24 (2005), pp. 104-8
[3]
(DO L 18, 22.1.2000).
[4]
(DO L 136, 30.04.2004).
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