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1º Congreso Autonómico SEMERGEN Murcia Médico de familia
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1º Congreso Autonómico SEMERGEN Murcia
Murcia, 29-30 Enero 2016
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Comunicación
1. Médico de familia
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210/55 - El consentimiento informado en atenciÓn primaria. ¿quién debe firmar la prueba?

J. Jiménez Gonzáleza, M.E. Quesada Costillab, G.B. Cano Conesac y L. Escobar Álvarod

aMédico Adjunto de Urgencias. Hospital Rafael Méndez. Lorca. bMédico de Familia. Centro de Salud Lorca Sur. cMédico Residente de Medicina Familiar y Comunitaria. Centro de Salud San Diego. Lorca. dMédico de Familia. Hospital Rafael Méndez. Lorca.

Objetivos: Clarificar a nivel ético y legal el papel del médico de familia en la información al paciente cuando se indica un procedimiento diagnóstico o terapéutico que requiere un consentimiento informado (CI) sea verbal o escrito. aspectos de mejora.

Metodología: Revisión bibliográfica de fuentes formales del derecho: leyes, reales decretos, jurisprudencia (sentencias del tribunal supremo (STS)), doctrina científica judicial y derecho comparado internacional (Cour de Cassation, cámara 1ª de lo civil, de 31 de marzo de 1993).

Resultados: Toda acción o procedimiento a realizar sobre un paciente conlleva el CI de éste. El consentimiento informado es verbal y solo en casos de intervención quirúrgica, proceso invasivo o procedimiento que conlleve riesgo requerirá serlo escrito previa información adecuada (art 42.2, ley 3/2009). según la actual jurisprudencia del TS el CI escrito de un procedimiento o acción es ética y legalmente inválido si no se informa de éste con suficiente antelación, y de forma detallada y adaptada, al paciente (STS 1768/2014). Que el CI sea firmado inmediatamente antes de la intervención no lo invalida si la información se realiza con suficiente antelación. Siguiendo la misma jurisprudencia, todo el personal que participe en el proceso asistencial tiene el deber de información en el campo de acción que le compete. Así, el deber obligado de garantizar la información y, por tanto, de firmar el CI en caso de ser legalmente obligatorio recae directamente en el que realiza la prueba. De no ser posible lo hará cualquier médico que pertenezca al mismo servicio. El médico prescriptor, si no es quien la realiza, se limita a propiciar y explicar su indicación; sólo en casos de administración de sangre o hemoderivados, la responsabilidad es suya (RD 1088/2005). El médico que la realiza la prueba debe garantizarla e informar de sus riesgos. no hacerlo podría derivar a un conflicto legal.

Conclusiones: En la práctica clínica se suscita frecuentemente discusión sobre quién debe informar y, en caso de consentimiento informado escrito qué profesional es responsable de firmarlo. A veces lo hace el médico prescriptor, otras quien realiza la prueba y a veces se delega la responsabilidad en un tercero sin advertir las consecuencias a nivel legal que ello conlleva. La jurisprudencia actual del TS ha cambiado la tendencia burocratizadora de la medicina, y le ha dado mayor sentido a la relación médico-paciente. Además recuerda el deber de informar a los profesionales sanitarios. Si bien el médico de familia no debe firmar un CI escrito de una prueba que no va a realizar, sí que tiene la obligación de promover su indicación.

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