La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia1 reconoce el derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir en España. Los mayores de 18 años, con una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, pueden requerirla. A pesar del esfuerzo de los legisladores, existen circunstancias que no quedaron plasmadas en el texto legal, como la eutanasia en reos. El motivo de este escrito es recoger el primer caso de eutanasia en España en una persona bajo tutela judicial.
En el año 2022, un varón en prisión provisional por varios delitos de tentativa de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas, solicitó la eutanasia. Esta situación sacudió la opinión pública, pues colisionaban los derechos del acusado con los de las víctimas y con los deberes de la autoridad judicial. El Juzgado de Instrucción n.o 5 de Tarragona concluyó que la dignidad de la persona, su autonomía e integridad física y moral prevalecían sobre la tutela judicial, permitiéndose la eutanasia y extinguiendo la responsabilidad penal del reo2.
Este tema ha sido abordado en mayor extensión por Canadá, que elaboró la Guía 800-9 para asegurar la prestación de ayuda a morir en reos3. La guía fija una evaluación inicial por parte del enfermero o médico penitenciario, una segunda evaluación por un médico o enfermero comunitario y realizar la prestación fuera de la prisión, salvo excepciones, favoreciendo la presencia de familiares y allegados3.
En la historia moderna española, esta situación recuerda a la huelga de hambre de los presos de los Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO). A finales de 1989, varios presos del grupo terrorista iniciaron una huelga de hambre indefinida, rechazando cualquier intervención médica. Se inició un debate público y judicial sobre el derecho de un preso a poder llegar a poner fin a su vida por no ingerir alimentos y el deber de la administración penitenciaria de velar por su seguridad e integridad. El Tribunal Constitucional permitió su alimentación forzosa y centró su decisión en el motivo de la huelga de hambre: los presos pretendían reunificar a los integrantes del GRAPO en el mismo centro penitenciario, lo que es contrario a la política del Gobierno4. Por tanto, esta sentencia, clave en el reglamento jurídico español, no se sitúa en contra de la ley de la eutanasia, pues aquellos presos no pretendían poner fin a su vida por motivo de enfermedad o padecimiento grave e imposibilitante, sino que tenían otros intereses1.
Por último, se alude a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria5 y al Código de deontología médica español (CDM)6. La Ley Orgánica 1/1979 establece que los presos conservan sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y a poder acceder a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 3)5. Se garantiza su asistencia sanitaria en el centro penitenciario o fuera de este, en caso de ser necesario (art. 36)5. Por otro lado, el CDM señala que se debe proteger la salud, tratar las enfermedades y respetar la voluntad de las personas privadas de su libertad, de manera análoga al resto de pacientes (art. 73.3)6.
En conclusión, la ley española de la eutanasia tiene un escaso recorrido y existen supuestos no incluidos en la misma. La solicitud de la eutanasia por reos no está contemplada en el texto legal. Las recluidos en instituciones penitenciarias conservan su derecho a acceder a las prestaciones sanitarias, por lo que podrían solicitar la eutanasia en circunstancias contempladas en la ley. No obstante, es un tema complejo que requiere un mayor estudio y que se podría beneficiar de la realización de guías específicas como la canadiense, con el fin de facilitar la labor asistencial.
Inteligencia artificialNo se ha utilizado.
Consideraciones éticasEl trabajo no incluye investigación con seres humanos.
FinanciaciónNo se ha recibido financiación para la realización del trabajo.
Conflicto de interesesLos autores declaran no presentar conflicto de interés.



