La globalización supone una conexión entre los diferentes países, de tal forma que eventos locales pueden tener un efecto dominó a nivel mundial. Por ello, consideramos necesario revisar las novedades en la regulación del aborto en España ante la sentencia estadounidense Dobbs contra Jackson.
La historia del aborto en EE. UU. está marcada por la sentencia Roe contra Wade (1973), que garantizaba el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a nivel federal1. En el año 2022, la sentencia Dobbs contra Jackson revocó las anteriores, conduciendo a una regulación a nivel estatal1,2. Desde entonces, 14 estados han prohibido el aborto y siete lo han restringido2.
En España, son dos documentos los que han despertado especial interés médico-legal. El primero es la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la IVE3. El legislador es sensible a que las mujeres que acuden a abortar a clínicas se enfrentan a grupos organizados que muestran fotografías y pancartas, buscando la coacción e incomodidad. Para velar por la intimidad, libertad y seguridad de la mujer, se añade el artículo 172 quarter al Código Penal. Este castiga a los que hostiguen a la mujer o sanitarios que la atienden en su derecho a la IVE con penas de prisión, trabajos a la comunidad e incluso prohibiéndoles acudir a determinados lugares3.
En segundo lugar, se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la IVE4. Este conlleva cambios que afectan a usuarias e instituciones. Se propone que las mujeres mayores de 16 años puedan acceder a la IVE sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Además, se ha planteado eliminar el plazo de reflexión de tres días tras la solicitud de esta y la obligatoriedad de ser informadas sobre las ayudas en caso de continuar con el embarazo, siendo asesoradas solo si lo solicitan.
Por otro lado, se reconocen las diferencias existentes entre las Comunidades Autónomas, que pueden perjudicar a la mujer según su lugar de residencia. Se busca garantizar y facilitar el acceso a la medicación anticonceptiva de urgencia en toda España y que la IVE se realice en centros sanitarios públicos y no en clínicas privadas, como es habitual. Para ello, se enfatiza que la objeción de conciencia debe ser una decisión individual y no institucional, expresada por escrito con antelación para que se pueda organizar y asegurar el acceso a la prestación4.
Frente a la limitación de la IVE en EE. UU., España consolida los derechos de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. El nuevo proyecto de ley busca eliminar las barreras a las que se enfrentan en el ejercicio de su derecho. No obstante, algunos cambios, como la reducción del límite de edad, son motivo continuo de debate ético-legal y modificaciones legislativas.
FinanciaciónNo se ha recibido financiación para la realización del trabajo.
Conflicto de interesesEl autor declara no presentar conflicto de intereses.