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Inicio Revista Española de Geriatría y Gerontología Envejecimiento, empleo y protección social
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Vol. 33. Núm. 90.
Páginas 9017-9027 (Octubre 1998)
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Envejecimiento, empleo y protección social
Aging, employment, and social protection
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Anne-Marie Guillemard
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Rev Esp Geriatr Gerontol 1998; 33 (NM1): 17-27


Envejecimiento, empleo y protección social

Anne-Marie Guillemard

Centre D''Etudes des Mouvement Sociaux. Université de la Sorbonne. Paris I.


RESUMEN

Este artículo se apoya en los resultados empíricos de una investigación comparativa internacional sobre las nuevas formas de transición entre las nuevas formas de transición entre actividad y jubilación, así como sobre las nuevas relaciones que se instauran entre el trabajo y la jubilación al final de la vida activa.

Palabras clave: Jubilación. Envejecimiento. Empleo. Protección Social. Política Social.

SUMMARY

A report is made of the empirical results of an international comparative study of new forms of transition between occupational activity and retirement, as well as the new relations developing between work and retirement at the conclusion of an active working life.

Key words: Retirement. Aging. Employment. Social protection. Social politics.

Rev Esp Geriatr Gerontol 1998;33:17-27


INTRODUCCION

La relación entre edad y trabajo durante el ciclo de vida ha sufrido, en los últimos veinte años, importantes cambios que han de tenerse en cuenta si se quiere extraer las perspectivas de acción susceptibles de hacer frente al reto del envejecimiento demográfico de nuestras sociedades a nivel europeo. Este artículo pretende describir estos cambios y poner en evidencia los retos que éstos representan, no sólo en lo referente a los sistemas de jubilación, sino también al conjunto de la protección social.

Hoy en día la vida laboral es más corta. Los ceses de actividad antes de la edad normal de jubilación se multiplican. Incluso se ha convertido en una nueva norma, pues en numerosos países miembros de la UE la actividad después de los 55 años se ha convertido en un fenómeno poco general, incluso minoritario en ciertos casos. Esta tendencia a acortar la vida laboral resulta paradójica en sociedades que poseen una esperanza de vida más larga.

¿Iríamos hacia un ciclo de vida en el que el período que sigue a la vida laboral tendiese a ajustar su duración sobre ésta? Tendríamos entonces una división del transcurso de las edades en tres tiempos de vida, de una duración grosso modo equivalente a una vida de formación y de preparación al trabajo, de la que constatamos su notable prolongación estos últimos años hasta llegar a los veinticinco años, una etapa de vida productiva que no sobrepasaría los treinta años y una fase de inactividad igualmente de veinticinco años. Las perspectivas inevitables del envejecimiento demográfico de nuestras sociedades europeas convierten, evidentemente, este escenario en difícilmente posible. Sin embargo surge inmediatamente una pregunta: ¿cómo asegurar en un futuro próximo los traslados de jubilación sobre una base de activos tan ligera, mientras que el envejecimiento demográfico refuerza la proporción de edades inactivas? La pregunta de la participación de los asalariados de cierta edad en el mercado de trabajo está directamente unida a la del equilibrio financiero de los sistemas públicos de jubilación. Más ampliamente aún, parece decisiva en cuanto a la pregunta sobre el futuro de las sociedades europeas envejecidas, sobre su cohesión social, que depende en gran medida de la integración de los diferentes grupos de edad y de las formas de solidaridad entre generaciones que éstas podrán poner en funcionamiento.

Este artículo se apoya en los resultados empíricos de una investigación comparativa internacional que trata sobre las nuevas formas de transición entre actividad y jubilación1, así como de un estudio más limitado del mismo tipo que trata sobre la Europa de los Doce2. Trata de las nuevas relaciones que se instauran entre edad, trabajo y jubilación al final de la vida activa.

A través del estudio de nuestro proyecto ­la nuevas formas de transición entre actividad y jubilación­ intentaremos responder de modo articulado a dos preguntas principales: en primer lugar nos ocuparemos de descifrar las nuevas relaciones que se crean entre el mercado de trabajo y la protección social, las reestructuraciones de la protección social a las cuales dan lugar con el fin de regular la salida definitiva del trabajo, y sus implicaciones en la naturaleza de los derechos sociales y de los estatutos sociales acordados con los beneficiarios. En segundo lugar, prevemos las consecuencias de las reestructuraciones de la protección social realizadas en materia de regulación del cese definitivo de actividad para la organización social del ciclo de vida. Efectivamente, la transición hacia la inactividad definitiva representa uno de los momentos «bisagra» del ciclo de vida. El estudio de estas recomposiciones es particularmente revelador de las reorganizaciones sociales en curso a lo largo de todo el transcurso de edades. En conclusión, volveremos sobre los nuevos desafíos y perspectivas para la protección social, que representan estas transformaciones de la transición hacia la inactividad definitiva, en las sociedades demográficamente envejecidas.

Las perspectivas teóricas adoptadas representan una tentativa de articular dos campos de análisis: el de la sociología de la protección social y de las políticas sociales y el de la sociología de las edades de la vida y de las formas de reorganización social del transcurso de edades. Éstos difieren de la mayoría de los trabajos sociológicos y económicos realizados sobre este tema en Francia o en el extranjero. Estos últimos han privilegiado diferentes niveles de análisis. En primer lugar algunos han insistido en el papel de la protección social y en particular de los sistemas de jubilación públicos y privados. En la perspectiva de la teoría de elecciones racionales, han demostrado que los sistemas de jubilación conllevan factores estimuladores o desmovilizadores en el trabajo a partir de una cierta edad y que los comportamientos individuales de jubilación anticipada podían comprenderse en esta perspectiva (1, 2). Otros trabajos han privilegiado el papel determinante de la evolución del mercado de trabajo y del comportamiento de las empresas que éstos inducen para dar cuenta del movimiento del cese anticipado de actividad (3, 4).

Finalmente, otra corriente ha defendido la idea de que el análisis del movimiento de cese anticipado no podía conducirse más que en el marco de un estudio comparativo de las interacciones entre, por un lado, las formas de mercado del trabajo y sus evoluciones y, por otro lado, los tipos de régimen de protección social, lo que implica una voluntad de acercamiento global, y el rechazo de cualquier análisis fragmentario de los sistemas de protección social (5)3.

La perspectiva de análisis que proponemos se inspira más en un acercamiento en términos de «morfología social»4. Intenta tener en cuenta el conjunto de los fenómenos interactivos que unen evoluciones del mercado de trabajo y relaciones salariales, reestructuraciones de la protección social y transformaciones de las estructuras de base de la sociedad, tales como las maneras de organizar los recorridos de las edades de la vida y de distribuir los tiempos sociales en el ciclo de vida. La hipótesis que fundamenta este análisis es que el modelo tradicional del paso de la actividad a la jubilación ha sido transformado completamente.

El movimiento de cese anticipado de actividad no puede ser interpretado como una simple modificación de calendario de la jubilación aunque, por otro lado, éste no varíe. Asistimos a un profundo reajuste de la transición de la actividad a la jubilación que parece anunciar una des-institucionalización del modelo de ciclo de vida ternaria que ordena el recorrido de las edades en tres tiempos sucesivos con funciones bien diferentes; la juventud se forma, los adultos están trabajando y la vejez tiene derecho al descanso.

UNA REESTRUCTURACION EN PROFUNDIDAD DE LA TRANSICION ENTRE ACTIVIDAD Y JUBILACION Y NO SIMPLEMENTE UN NUEVO CALENDARIO DE JUBILACION

Un nuevo calendario del cese definitivo de actividad en Europa

A partir de la mitad de los años setenta, asistimos a una caída brutal de la actividad después de los 55 años en la mayoría de los países desarrollados, con excepción de Suecia y de Japón. Los porcentajes de empleo masculinos del grupo 55-64 años bajan. Entre 1971 y 1991 pasan del 75% al 42% en los países Bajos y Francia. En estos países menos de la mitad de los miembros de los grupos de edad 55-64 años están efectivamente en el mercado de trabajo; a partir de esta edad, el modelo de inactividad ya prevalece. En los otros países el descenso de actividad después de los 55 años es también muy sensible:

­ De 77% a 52% en Alemania (ex-RFA).

­ De 83% a 62% en el Reino Unido.

­ De 83% a 56% en España.

El fenómeno es transeuropeo. En los Estados Unidos, las tasas de empleo pierden cerca del 20% entre 1971 y 1991. Con la caída brutal de la actividad para este grupo de edad asistimos a una transformación brutal de las referencias cronológicas, que organizan el desarrollo y el fin del curso de la vida y determinan las identidades y los horizontes simbólicos de los individuos en cada una de las etapas de su ciclo vital.

Los umbrales de paso de la actividad a la inactividad se fijan a edades cada vez más tempranas. Estos últimos años han experimentado también retrocesos acentuados. Si los datos relativos a las variaciones de las tasas de empleo en las edades elevadas permiten localizar las evoluciones en la delimitación del umbral de paso a la inactividad definitiva, sólo el examen de los dispositivos institucionales que han autorizado el desplazamiento de las fronteras entre actividad e inactividad permite retener el sentido y proponer una interpretación.

Pero igualmente una remodelación en profundidad de la transición

El análisis de las reestructuraciones realizadas en la estructura interna de la protección social para el estudio de los dispositivos institucionales puestos en marcha para favorecer la salida anticipada del mercado de trabajo, revela que los sistemas de jubilación han sido desposeídos de su función central en la regulación del cese definitivo de actividad. Aparece una transición larga y compleja, que pone en marcha otros mecanismos de protección social distintos a los de la jubilación y a sus criterios de admisión.

PROTECCION SOCIAL Y REGULACION DE LA SALIDA DEL MERCADO DE TRABAJO: REMODELACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCION SOCIAL

El sistema de protección social ha debido adaptarse pragmáticamente a los nuevos imperativos de regulación del mercado de trabajo y al nuevo modelo de empleo que aparece, caracterizado por una relación menos estable y menos duradera entre patrón y asalariado.

Esta adaptación se traduce en modificaciones de la organización interna de la protección social. Se han producido desplazamientos de fronteras internas entre los diferentes programas de la protección social, volviendo a peligros encubiertos y a lógicas de cobertura. Parece que la protección social haya sido, en este marco, cada vez más utilizada como instrumento flexible de regulación del mercado de trabajo. Los ceses anticipados de actividad son el resultado de un esfuerzo para regular una oferta de trabajo proponiendo dispositivos públicos o privados de protección social, dando lugar a una recomposición en cada país de los sistemas de protección social existentes y destinados a funcionar, para los asalariados de cierta edad, como factor desmovilizador en la prolongación de la actividad hasta la edad de la jubilación. El cese anticipado de la actividad, en este caso, se entiende en el sentido de que interviene antes de la edad en que es posible contar con los sistemas de jubilaciones públicas.

El análisis comparado internacional desemboca en dos importantes constataciones en materia de reestructuraciones de la protección social.

El abandono de los sistemas públicos de jubilación en su función central de regulación de la salida definitiva del mercado de trabajo

Numerosos trabajos sobre la historia social de las jubilaciones han puesto en evidencia que el proceso de invención de las jubilaciones, como el de su transformación en sistemas públicos de protección social, incluyen un componente, no sin importancia, de instrumento de política de empleo y en particular del nuevo instrumento de regulación de los fluidos de mano de obra y de salida definitiva del mercado de trabajo5.

El examen sistemático de convergencias entre las evoluciones observables en los diferentes países estudiados pone en evidencia un primer resultado importante. En todo caso, el cese definitivo de actividad afecta ahora a un número significativo de individuos, mucho antes de que reciban una pensión pública de jubilación. El cese de actividad ya no coincide de modo regular con la entrada directa en el sistema público de jubilación. Entrada en inactividad definitiva y jubilación se separan.

Entre los países estudiados, sólo Suecia ha sabido preservar, gracias al desarrollo de la jubilación parcial a partir de los 60 años, la influencia de los mecanismos de jubilación sobre la regulación de los ceses de actividad. Para los demás, las condiciones de admisión a la jubilación (edad y duración de la prestación) ya no son los criterios que delimitan las fronteras entre actividad y jubilación.

De hecho, las nuevas lógicas de regulación del cese de actividad se multiplican, y ponen en marcha otros mecanismos de protección social distintos a los de la jubilación.

En Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos el modelo tradicional del cese definitivo de actividad, correspondiente con una entrada directa al sistema de jubilación, se ha convertido en un modelo muy minoritario. Solamente uno de cada tres o de cada cuatro trabajadores mayores, que abandonan su actividad, entran directamente en el sistema público de jubilación.

Si en el Reino Unido, Dinamarca, Irlanda y España el modelo tradicional de paso directo de la actividad a la jubilación está ampliamente instalado, esto no significa que una proporción significativa de individuos conozca otra forma de transición hacia la inactividad.

Así, uno de los resultados más impactantes de este estudio es demostrar que el movimiento de cese anticipado de la actividad observado no es el resultado de un simple adelantamiento en el calendario de la jubilación como a veces se cree. De hecho, las nuevas lógicas de regulación de cese de actividad se multiplican y ponen en marcha otros mecanismos de protección social distintos a los de la jubilación. Confrontados a estos resultados, nos podemos interrogar sobre la eficacia de las medidas políticas del aumento de la edad de jubilación, adoptados en Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia o en estudio (Gran Bretaña) en numerosos países. Si los mecanismos de jubilación ya no son los elementos que determinan el trazado de las fronteras entre actividad e inactividad, no vemos claramente en qué serían susceptibles tales medidas por sí solas, de prolongar la vida activa y de reequilibrar las relaciones entre activos e inactivos de cierta edad, que finalmente estarían considerablemente degradadas, a causa del envejecimiento demográfico, y que lo son ya debido al movimiento de cese anticipado de actividad que han conocido la mayoría de los países industriales.

Nuevos dispositivos institucionales que regulan la salida definitiva del mercado de trabajo. Implicaciones en materia de reestructuración de la protección social

Si, como hemos visto, los mecanismos de pensiones y de jubilación ya no dirigen centralmente, en la mayoría de los casos, la transición de actividad a inactividad definitiva, otros subsistemas de protección social, públicos o privados, intervienen ahora con preponderancia en la definición de fronteras entre actividad e inactividad.

En cada país, nuevas vías de cese anticipado de actividad han aparecido, a partir de reajustes específicos de los programas de protección social existentes cuando era conveniente, o con frecuencia por la instalación de nuevos instrumentos ad hoc, públicos o privados.

Dentro de la protección social, dos subsistemas han sido particularmente solicitados, en los diferentes países europeos, para permitir el cese anticipado de actividad: la pensión de invalidez y la prestación de desempleo. Estos sistemas han visto sus reglas de admisión y de indemnización, en su mayoría, ampliadas o adaptadas, para asegurar la cobertura de los trabajadores de cierta edad.

La prestación de desempleo, por ejemplo, creada para indemnizar a los trabajadores privados de empleo involuntaria y momentáneamente, ha tenido que ser parcialmente adaptada para ofrecer una cobertura a los trabajadores de cierta edad, para los que la probabilidad de volver a tener un empleo es casi nula. Así los períodos de desempleo han sido con frecuencia prolongados en el régimen de prestación e igualmente en los sistemas de asistencia cuando ésta existe, como en Francia, en Alemania o en el Reino Unido.

Asimismo los criterios de admisión de la pensión de invalidez han sido frecuentemente suavizados, para permitir la cobertura de los trabajadores de cierta edad. Así, en Alemania y en los Países Bajos, a los criterios médicos clásicos de incapacidad de trabajo se han añadido los criterios de tipo económico, que tienen en cuenta la capacidad de empleo en el mercado de trabajo local de trabajadores minusválidos. Una invalidez parcial puede ser reconocida como una invalidez total y dar lugar a una pensión completa. Por consiguiente, en estos dos países, la tramitación de la pensión de invalidez ha constituido una vía mayor de salida anticipada del mercado de trabajo.

Al lado de estos subsistemas de prestación de desempleo y de pensión de invalidez, se han puesto en marcha, frecuentemente, dispositivos de «pre-jubilación», dirigidos a facilitar por medio de una indemnización, las salidas anticipadas de los trabajadores de cierta edad, ya estén en el paro o trabajando.

En este último caso las pre-jubilaciones han sido con frecuencia asociadas a una política de promoción de empleo de jóvenes, traduciéndose en una cláusula de reemplazo de las salidas (Job Release Scheme para Gran Bretaña, Contrato de Solidaridad pre-jubilación en Francia, pre-jubilación en Alemania, pre-jubilación solidaria en Luxemburgo). Los programas de pre-jubilación se apoyan según los casos, en la prestación de desempleo, en los fondos públicos de intervención de empleo, o funcionan independientemente. Pueden ser financiados con fondos públicos (parcial o totalmente), o bien solicitar una contribución a las empresas (como en Alemania o en Francia, con los contratos de solidaridad y las pre-jubilaciones del Fondo Nacional de Empleo), o también a cargo de las empresas, que dirigen políticas incitando al abandono de empleo, libremente (España, Portugal) o dentro del marco de los acuerdos convencionales como en los Países Bajos con los «VUT».

Cada país miembro ha buscado, de modo original, en estos tres principales repertorios institucionales para desarrollar sus vías de salida anticipada. En el caso de Gran Bretaña, como en los Estados Unidos, los sistemas privados de jubilación han sido igualmente utilizados por las empresas para incitar al cese anticipado a los asalariados de cierta edad.

Deben señalarse varias características e implicaciones comunes del conjunto de estas nuevas tramitaciones de cobertura del cese anticipado del mercado de trabajo que son susceptibles de aclararnos sobre los cambios en curso en la protección social.

Programas intermedios entre trabajo y jubilación

Una característica común a los diferentes trámites es representar los programas intermedios, asegurando ingresos de reemplazo entre el momento en el que no se reciben los ingresos del trabajo y en el que se convierte en un sujeto a derecho del sistema público de jubilación.

Cada país busca entre las múltiples posibilidades propuestas para adaptar su sistema de protección social, a las cuales se añaden con frecuencia dispositivos ad hoc nuevos, la mayoría de las veces concebidos como temporales y coyunturales, como son por ejemplo los dispositivos de prejubilación. El carácter de «apaños» sucesivos y raramente planificados de estas nuevas tramitaciones de coberturas es impactante.

Los ajustes de los sistemas de protección social, ya sean los que han sido sometidos a las prestaciones de desempleo o invalidez, son ajustes al margen, en los que las reglas se han flexibilizado o cambiado para responder al problema de la cobertura de los trabajadores de cierta edad, considerados superfluos, golpeados por el desempleo o «in-empleables».

Se ha procedido a adaptaciones de los subsistemas de protección social con el fin de asegurar las nuevas vías de cese anticipado que han supuesto desviaciones de sus funciones fundamentales.

Las tramitaciones de cobertura de cese anticipado poseen una gran plasticidad que se refleja en sus continuos reajustes. El cierre de un programa de pre-jubilación por ejemplo, da lugar, con frecuencia, a la elaboración inesperada de una nueva vía de cese anticipado. En Francia la eliminación de los contratos de solidaridad pre-jubilación, a partir de 1985, ha dado lugar a una subida impresionante de la cobertura por parte de la prestación por desempleo para los trabajadores de más de 55 años. En Alemania, cuando el Gobierno ha querido limitar en 1985 el cese de actividad anticipada por la vía de la invalidez, que era muy solicitada, la tramitación de la cobertura por parte de la prestación por desempleo ha visto sus condiciones de admisión flexibilizadas en favor de los asalariados de cierta edad.

En general, la dinámica social de estos programas intermedios de cobertura del cese anticipado ha obedecido a una lógica de juegos entre actores, que puede definirse como la de la sustitución de instrumentos, asociados al traslado del coste, traslado que puede realizarse entre actores públicos y privados, pero también entre los diferentes peligros del sistema de protección social.

Multiplicación de los estatutos intermedios y modificación de la naturaleza de la protección ofrecida

El desarrollo de la salida anticipada del mercado de trabajo ha podido realizarse gracias a una multiplicación de nuevas tramitaciones. Esta ha significado para los individuos, la multiplicación de estatutos intermedios frecuentemente evolutivos, entre el activo y el jubilado. Así, según el país, no es raro ver pasar a un individuo de larga enfermedad al estatuto de invalidez y más tarde a jubilado; o bien de aplicarle un estatuto de desempleado a luego pre-jubilado antes de acceder a la jubilación.

Una de las lógicas dominantes del funcionamiento de las políticas sociales es hoy elaborar y manipular estatutos, que tienen por consecuencia el trabajar sobre la identidad de grupos sociales implicados y su posibilidad de acceder a un «status» (6).

En los países europeos estudiados, parece que la multiplicación de estatutos intermedios corresponde a una transformación de la naturaleza del derecho social acordado. Si tomamos el ejemplo de diferentes sistemas de seguridad social, éstos funcionan sobre la base de riesgos universales distintos y de modos de cobertura generales adaptados a estos riesgos. El beneficio de la cobertura de este riesgo es automático, a partir del momento en que el riesgo aparece para un individuo y que este último ha contribuido el número de años exigido para ser beneficiario. Así, cualquier francés sabía, antes de la última reforma, que accedería automáticamente a una pensión de jubilación completa, siempre que hubiese cotizado y alcanzado la edad de 60 años.

Por el contrario, las condiciones de acceso a los estatutos intermedios, entre activo y jubilado, no tienen nada de universal ni de estable. La apertura de derechos ya no tiene nada de automático y sistemático. Es fluctuante, sometida a condiciones particulares, constantemente revisadas. Así el acceso al estatuto de pre-jubilación ha conocido, a mitad de los años ochenta un crecimiento rápido antes de ser eliminado totalmente en Alemania (1988) y en Gran Bretaña (1989) y considerablemente cerrado en Francia (1987), donde no puede ser acordado más que en los casos de despido económico por una empresa lo suficientemente importante para haber suscrito, en el marco de la FNE, una convención con los poderes públicos, acompañada de un deber de financiación importante.

Al mismo tiempo, el estatuto de desempleado no conduce con seguridad hacia la jubilación. Los períodos de indemnización para los parados de larga duración han sido constantemente modificados en todo el país, en función de la evolución del mercado de trabajo y de los objetivos dominantes de las políticas de empleo. Así, si cogemos un ejemplo, el dispositivo que permitía a los parados mayores alemanes salir de la actividad desde los 55 años y beneficiarse de una indemnización hasta la edad de 60 años, edad a la cual podían entrar en la jubilación antes de la edad normal (la regla es 59 años) acaba de ser eliminada.

Por consiguiente, los derechos abiertos por los dispositivos intermedios son muy restringidos comparados a los garantizados en el marco de la seguridad social. No se adquieren en cuanto aparece un riesgo sino, y tan sólo, si la sociedad decide cubrirlos. Esta evolución de la protección social debe ser tenida en cuenta.

¿Iríamos, cada vez más, hacia dispositivos de políticas sociales que ofrecen un nivel de protección menor y de derechos sociales de naturaleza diferente?

Hay que señalar que la reforma francesa en el régimen de jubilación introducido a primeros del 1994 alargando la duración de la cotización mínima, aumenta este período de infra derecho para el asalariado de cierta edad, quien excluido pronto del mercado de trabajo, puede encontrarse en situación precaria o inestable hasta la entrada tardía en el sistema de jubilación. Efectivamente hay que constatar que el acceso a los dispositivos intermedios (pre-jubilación ASFNE o paro sin reducción de derecho) han sido rechazados simultáneamente a los 57 años para los ASFNE, a 58 para la entrada en el paro sin discontinuidad hasta la liquidación de los derechos de la jubilación.

Desplazamientos de fronteras entre riesgos en el seno del sistema de protección social6

Si la pensión de invalidez y la prestación de desempleo han sido regularmente sustituidos por la pensión de vejez para regular la salida del mercado de trabajo, en numerosos países han sido conducidos con reajustes para cubrir peligros que no estaban incluidos en su concepción social. Las fronteras interiores entre los diferentes programas, los peligros que cubren y su lógica específica de cobertura han sido transformados.

Así, la prestación de desempleo se ha encontrado indemnizando asalariados de cierta edad sin esperanza de encontrar un empleo y por períodos de larga duración, muy largos (al menos cinco años incluso más en ciertos casos). Incluso adaptados, los criterios de elección y las cantidades de indemnización no son coherentes con esta nueva forma de cobertura, que hace funcionar la prestación de desempleo como una pseudo caja de pensiones. Al mismo tiempo, en algunos países (Países Bajos, Alemania, Suiza) ha aparecido una especie de frontera indefinida entre prestación de desempleo e invalidez. La invalidez ha integrado el paro como indicador de la pérdida de aptitud en el trabajo. En Alemania, en Suecia y en los Países Bajos, la legislación ha postergado una asimilación de este tipo.

Además, los diferentes países estudiados han hecho de la pensión de vejez (descenso de la edad de jubilación en Francia, o anticipación de la jubilación completa a 60 años para los parados mayores de larga duración en Alemania por ejemplo) y de la pensión de invalidez, los instrumentos de la política de empleo, mientras que la prestación de desempleo se encontraba transformada en pseudo pensión de vejez.

Las nociones de jubilación, de invalidez y de paro se alteran. La confusión actual reinante sobre la organización de los sistemas de protección social y sobre sus finalidades ha tenido consecuencias importantes. Por un lado, ha alimentado la crisis de la financiación de la protección social y contribuido al «encarecimiento» de los presupuestos sociales de los países industriales7. Por otro lado, la regulación de los gastos sociales se hace insoportable, ante esta mezcla de riesgos y de lógicas de cobertura.

Por todos lados se impone un esfuerzo de clarificación y de coherencia de la protección social y de sus objetivos. Los arreglos, las soluciones ad hoc8, han hecho entrar a la protección social en una crisis de racionalidad que puede producir una crisis de legitimidad (7). El debate actual sobre las jubilaciones es una ilustración. La evidencia del contrato tácito que ligaba a las generaciones entre ellas a muy largo plazo comienza a resquebrajarse. Surgen nuevas preguntas sobre la igualdad de esta forma de redistribución entre las generaciones (Estados Unidos y Reino Unido) o sobre la perennidad de este contrato (número de países de la Europa de los doce).

Así el desarrollo de las salidas anticipadas de actividad ha contribuido ampliamente a la remodelación de la protección social y a la alteración de su edificio inicialmente concebido alrededor de los distintos riesgos y de lógicas específicas de cobertura. Las transformaciones realizadas redefinen igualmente, con bastante profundidad, la naturaleza de los derechos sociales y de los estatutos asignados a los beneficiarios de los nuevos dispositivos entre actividad y jubilación. A este respecto los asalariados de cierta edad en salida anticipada ocupan los estatutos intermedios, que guardan un gran parecido con los asignados a los jóvenes en su proceso de entrada en la vida activa.

REESTRUCTURACION DE LA PROTECCION SOCIAL Y REORGANIZACION DEL CICLO DE VIDA

Los dispositivos de la política social y los sistemas de protección social son poderosos elementos de institucionalización del ciclo de vida. Numerosos trabajos han puesto en evidencia este proceso, desde Ph. Aries (1973) (8) sobre la constitución de la infancia y el papel de la educación y J. C. Chamboredon y Prevot (1973) (9) sobre la primera infancia y la escuela maternal, hasta M. Kohli (1987) (10) y A. M. Guillemard (1986) (11) sobre las jubilaciones. En lo que respecta a los sistemas de jubilación, su puesta en marcha ha jugado un papel decisivo en la construcción y la consolidación del esquema ternario del recorrido de edades que conocemos y que esta íntimamente ligado a la llegada de la sociedad industrial.

En primer lugar, los sistemas de jubilación han contribuido de modo importante al ordenamiento y jerarquización de tres etapas principales del ciclo de vida, con el trabajo como etapa central, que define el contenido social de la vida del adulto enmarcado por la juventud dedicada a la formación para prepararse al trabajo y la vejez asociada a la inactividad. Los sistemas de jubilación han ayudado ha construir un recorrido de edades en el cual, el derecho a la inactividad se sitúa al final de la vida y está condicionado por la contribución, durante la vida adulta, al esfuerzo productivo.

En segundo lugar, el desarrollo de los sistemas de jubilaciones ha ayudado, con otras políticas sociales (la educación entre otras), a acentuar el peso de los criterios cronológicos entre las referencias que marcan los niveles e indican las transiciones de una edad a otra del ciclo de vida. Las jubilaciones han contribuido a la «temporalización» del recorrido de las edades, ahora medido esencialmente por edades cronológicas ­la edad obligatoria de escolarización y la edad mínima fijada para el fin de la escolaridad delimitan la infancia y la adolescencia; la edad fijada para el derecho a la jubilación completa indica la entrada en la vejez, etc.

Esta tendencia a la temporalización del ciclo de vida ternaria ha inducido a una normalización de éste. Cada uno pasa, a la misma edad cronológica y de una manera previsible, de una etapa a la otra del recorrido de las edades. El comienzo de actividad se realiza para cada nivel de educación a una misma edad, la edad de salida de la actividad para todos en la misma edad (la de la jubilación).

La evolución en largo período de edades de salida de actividad testimonia una tipificación de los comportamientos en su campo. El momento de la retirada de la actividad se ha estabilizado progresivamente con la generalización de los sistemas de jubilación, alrededor de la edad de jubilación. El modelo de jubilación asalariado se ha convertido en la norma para el mundo de los no asalariados en los cuales se ha copiado el comportamiento de los asalariados. Vejez y jubilación se han confundido y han dado lugar a una nueva edad de vida llamada tiempo de «inactividad pensionada» (11).

Finalmente, la creación de jubilaciones ha hecho del individuo la unidad de base de vida social y lo ha inscrito en una larga temporalidad. Las jubilaciones definen un contexto diferente al de la sociedad preindustrial en el que la familia y su patrimonio poseen ellos solos el futuro. Los individuos no tenían futuro. Morían jóvenes. El acontecimiento de las jubilaciones que se efectúa en el marco de una prolongación de la esperanza de vida, ha acompañado una individualización y una temporalización del ciclo de vida. Las jubilaciones han favorecido la emergencia de un individuo reconocido que tiene un futuro, puesto que los hechos legítimos de continuidad del recorrido de edades le han sido abiertas. Por consiguiente, la jubilación ha ayudado a pasar de una sociedad de estatuto transmitido, en el cual los individuos compartían el estatuto de grupo familiar o local, con el de una sociedad de estatuto adquirido, de movilidad, en el cual el individuo tiene futuro y en el que su seguridad está a partir de ahora fundada sobre el trabajo y no sobre su propiedad o su estatuto local o familiar.

La jubilación ha producido la continuidad en el ciclo de vida. También ha comprometido a las generaciones sucesivas en formas de cambio recíprocas y de solidaridad estadística a largo plazo. Las jubilaciones han contribuido a elaborar un orden social nuevo en acuerdo a los imperativos de la sociedad industrial emergente y que ha acompañado su acontecimiento.

Hoy en día nos podemos preguntar en qué ha sido afectada la organización del ciclo ternario que conocemos por el retroceso de la influencia de los sistemas de jubilación sobre la regulación de la salida del mercado de trabajo.

Para responder a esta pregunta, hemos estudiado los nuevos dispositivos institucionales que regulan a partir de hoy la salida definitiva de la actividad, sus reglas y sus criterios de admisión. Efectivamente, son éstos últimos los que dirigen ahora las formas de transición entre actividad y jubilación y pueden aclararnos sobre los cambios en curso de esta transición y sobre su significación con respecto a la organización del recorrido de las edades.

El ciclo de vida ternario sufre, bajo la influencia de las reestructuraciones de la protección social, dos transformaciones importantes. En primer lugar, los nuevos dispositivos que regulan la salida de actividad y sus reglas de funcionamiento han inducido a una destemporalización del ciclo de vida y correlativamente a su tipificación. En segundo lugar, han confundido su desarrollo temporal y transformado su ordenamiento en tres etapas sucesivas.

Referencias cronológicas con criterios funcionales para indicar los niveles de una edad a otra

La sustitución de mecanismos de invalidez en los sistemas de jubilación implica una nueva definición de criterios en función de los cuales se realiza la salida definitiva de actividad.

Esta última ya no se fija en función de la edad del derecho de pensión. Se realiza en nombre de una incapacidad de trabajo. Los criterios de edad cronológica retroceden en beneficio de los criterios funcionales, a partir de ahí, la transformación de la salida de actividad puede interpretarse como la aparición de un nuevo modo de medir el fin de ciclo de vida, que se haría en términos funcionales y no según las referencias cronológicas.

Las transformaciones observadas podrían reflejar un movimiento de destemporalización del fin de ciclo de vida, acompañando a éste, inevitablemente, un aumento de la tipificación de la organización del ciclo de vida. Efectivamente, se sabe que los grupos sociales tienen aptitudes diferenciadas para mantener su capacidad de trabajo cuando se tiene cierta edad.

Las adopción de criterios funcionales induce pues a una variabilidad mayor del ritmo según el cual se encajan las etapas en el ciclo de vida de cada individuo. La imposición, a través de la nueva influencia de la invalidez, de una nueva definición funcional de la salida de actividad conduce simultáneamente a una nueva construcción social de la edad, de sus relaciones de empleo.

El trabajador de cierta edad ya no es el que se describe prioritariamente como acercándose a la edad del derecho a la jubilación y al descanso, sino que se convierte en el que se define como incapaz de trabajar o «in-empleable». Cuando cerca de la mitad de los que acaban su pensión de jubilación han salido de actividad por el camino de la invalidez, como fue el caso de Alemania o de los Países Bajos, a partir de ahí el tiempo de inactividad tiende a reconstruirse, no ya como el tiempo de derecho al descanso sino más bien como el de la incapacidad al trabajo real o construido. Una redefinición de la edad para sus efectos de etiquetado, no consigue desactivar el desarrollo de una marginalización creciente de asalariados de cierta edad del mercado del trabajo.

La prestación de desempleo descansa, también, sobre criterios de admisión que no incluyen ninguna condición de edad. Las disposiciones tomadas en favor de los asalariados de cierta edad, se han dirigido más bien a reintroducir las condiciones de edad. El nuevo papel desempeñado por los criterios cronológicos en la adaptación de la prestación de desempleo con el fin de dar una salida anticipada a los trabajadores de cierta edad podría hacernos creer que los criterios cronológicos permanecen, en este caso, como elementos centrales de medida del ciclo de vida. De todos modos, hay que significar la distancia entre las referencias cronológicas incorporadas a los sistemas públicos de jubilación y los que han sido introducidos en la prestación de desempleo. Estos últimos, como se ha comprobado, son fluctuantes y han sido objeto de reajustes continuos. Por consiguiente, no pueden jugar su papel de indicador cronológico tipificado de transición hacia la inactividad que ejerce la edad de la jubilación. La especificación por edad de la cobertura de desempleo no significa tanto un avance para todos del derecho al descanso, sino el crecimiento de una precariedad de inserción en el empleo de los trabajadores de cierta edad, que está por otro lado completamente diferenciada según los sectores en los que los asalariados ejercen su nivel de calificación y su pasado profesional y de formación. De hecho, detrás del criterio de edad, definido ad hoc y de modo fluctuante, se perfila una definición de la funcionalidad de la fuerza de trabajo de personas de cierta edad. Ya no hay un nivel preciso entre actividad e inactividad, que descanse sobre las edades cronológicas fijadas. Las nuevas fronteras se encuentran moduladas directamente en función del estado del mercado de trabajo y de las definiciones de las edades que produce.

El retroceso de los dispositivos de «pre-jubilación» públicos o convencionales constituye otro indicador del movimiento de «destemporalización» de las últimas etapas de la vida activa. Estos dispositivos han sido frecuentemente, medidas coyunturales de empleo dirigidas a mejorar la situación del mercado de trabajo, puesto que estas salidas, en muchos casos, iban acompañadas de cláusulas de reemplazo para desempleados jóvenes. Estos sistemas de pre-jubilación, más allá de su diversidad, se presentan como mecanismos que regulan el cese de actividad cercana a la que se realizaba en los sistemas de jubilación. Los criterios de edad cronológica permanecen como esenciales. Dejan un cierto margen de elección al trabajador de cierta edad. Incluso si sus condiciones de edad han sido con frecuencia reajustadas en función del mercado del empleo, construyen, a pesar de todo, una transición regulada de la actividad a la inactividad y no instalan a sus beneficiarios en estatutos precarios sucesivos y no controlables, como para los demás itinerarios descritos. Nos parece significativo constatar que en la mayoría de los casos, estos dispositivos están hoy por hoy abandonados en parte (Francia) o completamente (Alemania y Gran Bretaña). Sólo los dispositivos holandeses de los VUT siguen aún en vigor.

Nuestra interpretación de las mutaciones del cese de actividad encuentra una confirmación en el retroceso de los dispositivos de prejubilación. El desposeer la jubilación ­como sistema que modula las fronteras entre actividad e inactividad definitiva­ es el resultado de la tendencia a la extinción de los dispositivos de prejubilación. Estos últimos proponen igualmente una transición regulada entre actividad e inactividad que descansa sobre criterios cronológicos. Este retroceso constituye, también, un indicador de una tendencia a la baja de influencia de criterios cronológicos para acompasar el recorrido de las edades.

La «destemporalización» de las últimas etapas del ciclo de vida se acompaña inevitablemente de un retroceso de su carácter uniforme y tipificado. La dispersión de las edades efectivas del cese definitivo de actividad aumenta. El crecimiento del desempleo de larga duración para los asalariados de más de cincuenta años es testigo. Entre los de más de cincuenta años, el modelo de inactividad toma una importancia relativa, nueva con respecto al de actividad.

Un ordenamiento del recorrido de edades impreciso, aleatorio y no controlable

La entrada en la última etapa del recorrido de las edades se convierte en menos previsible; todo principio de transición regulada de la actividad desaparece. Aparece una nueva flexibilidad de la organización del fin de ciclo de vida, que estaría más directamente gobernada por el mercado del trabajo y las políticas de mano de obra de las empresas. La extrema plasticidad de los dispositivos específicos de invalidez y de desempleo, sus reajustes continuos en relación con la situación del empleo, en cada uno de los países considerados, son testigo de una «destemporalización» del ciclo de vida. Toda representación continua y previsible del desarrollo de la vida se convierte en imposible. La planificación del recorrido de las edades se hace imprecisa y aleatoria. El horizonte temporal del paso a la inactividad definitiva no está claro. Nadie sabe hoy en día, entre los activos del sector privado, a qué edad y en qué condiciones se realizará su cese definitivo de actividad. El horizonte temporal de la jubilación tiende a retroceder teniendo en cuenta las reformas de los sistemas de jubilación adoptados o en estudio, pero el curso de la vida profesional se ha acelerado y se interrumpe prematuramente, dejando en la confusión más completa la nueva y larga transición que se ha creado entre el cese definitivo de actividad y la jubilación.

Tanto el cese de actividad como la entrada en la vida activa no se resumen ya a una transición regulada del trabajo a la jubilación o del sistema educativo al mercado de trabajo. Los desórdenes se pueden localizar en esta secuencia inmutable de las edades de la vida. Los sociólogos de la juventud han descrito estos fenómenos hablando de «torniquete» en el cual el joven estaría atrapado. Al sistema de educación le sigue el desempleo asociado frecuentemente con formaciones y luego «pequeños trabajos» que no desembocan en la inserción profesional sino más bien, con frecuencia, en otros dispositivos mixtos de formación y de paro. La entrada en el mercado de trabajo es incierta. Del mismo modo se pueden localizar, para el cese de actividad, mecanismos idénticos. El fin de la carrera profesional está salpicado de secuencias intermedias cuyo estatuto no es ni de plena actividad ni de jubilación completa, ni de verdadero desempleo. Los asalariados de cierta edad, pueden conocer el paro después de un despido asociado o no a un acuerdo de reconversión, luego el empleo inestable seguido de nuevo del desempleo antes de desembocar en la entrada en el sistema de jubilación.

Será posible hablar de una individualización del transcurso de edades. Pero esto no refleja el aumento de la capacidad de elección individual. El cese anticipado es frecuentemente impuesto más que elegido (11, 12), la nueva flexibilidad del fin de ciclo de vida traduce más bien el peso de la situación del mercado de trabajo y de las consecuentes estrategias de política de mano de obra de las empresas. La transición hacia la inactividad se transforma en ruptura brutal, poco controlada por el individuo. Conviene señalar que la nueva influencia tomada por los dispositivos del paro y de la invalidez sobre el proceso de cese definitivo de actividad podría engendrar una formidable erosión del derecho al trabajo de los asalariados de cierta edad. El derecho a ingresos de traslado está efectivamente, en este caso, directamente sometido entre paréntesis a su derecho al trabajo. Por el contrario, los mecanismos de la pensión de vejez han tenido siempre por principio separar el derecho al trabajo del derecho a la pensión. Disponen generalmente que el pago de una pensión no esté sometido al abandono por el asalariado de su derecho al trabajo.

Hemos intentado recoger en qué, los nuevos dispositivos institucionales de protección social que regulan ahora el cese de actividad, representan nuevas construcciones sociales del transcurso de las edades de vida y de nuevas definiciones de la edad y de la vejez. Nuestra investigación ha puesto en evidencia que las características principales del ciclo de vida ternaria son puestos en duda. Asistiremos a una desinstitucionalización de su organización tripartita.

Esta transformación fundamental abre una crisis de identidad visible a nivel de representaciones que tienen los inactivos de cierta edad de su situación. Sólo una minoría de estos nuevos inactivos con edades comprendidas entre 55 y 65 años, se identifica hoy día a los jubilados. Este fenómeno está claramente comprobado en Francia (11, 12) y lo es, igualmente para la Gran Bretaña, a partir de los resultados de la «Labour Force Survey» (13). Así, según este estudio solamente una cuarta parte de los inactivos mayores de 60 a 64 años se consideraban como jubilados. Los demás se definían principalmente como parados o trabajadores «desanimados» que han abandonado cualquier búsqueda de empleo (14).

Así la jubilación ya no es el principio unificador que daba un sentido homogéneo y una identidad a este tercer tiempo de vida inaugurado con el cese de actividad. Se produce un crecimiento de la indeterminación social del grupo de personas de cierta edad. Inactividad definitiva, vejez y jubilación ya no se entremezclan. La vejez profesional comienza con la inactividad definitiva bastante antes que la jubilación. Cualquier organización del final de recorrido de edades se mezcla. En el mismo movimiento, la institución de la edad ternaria del ciclo de vida se descompone.

El movimiento de desinstitucionalización del final del recorrido de las edades que acabamos de constatar, no pone en duda solamente la posibilidad de una representación continua y previsible del desarrollo de la vida. Transforma igualmente el sistema de reciprocidad de los compromisos entre generaciones que le estaba estrechamente asociado. Por consiguiente una cierta concepción de la jubilación, pero también del contrato intergeneracional, sobre el cual descansa, se encuentra sometido a prueba de nuevo. Este contrato intergeneracional es un contrato a largo plazo poniendo en juego varias generaciones sucesivas. ¿Cuáles son las perspectivas de este contrato? En una sociedad caracterizada por la aceleración del tiempo y en la cual el transcurso de las edades ya no se inscribe en una temporalidad larga, con localizaciones cronológicas fijas y tipificadas, la fiabilidad de la reciprocidad de los compromisos entre generaciones ya no se impone con la misma fuerza. Los activos comienzan a dudar de que las próximas generaciones pagarán su jubilación con la misma resolución que ponen ellos en cotizar para los jubilados actuales. Puesto que esta estrategia temporal de vida, sobre la cual se funda el traslado de la jubilación, supone diferir la compensación de la alienación en el trabajo, a cambio de la apertura de un derecho al descanso al final de la vida. Ahora bien, las fuentes de sentido que motivan esta estrategia se rarifican, desde el momento en que el transcurso de las edades no inscribe a los individuos en una continuidad y una previsibilidad del desarrollo de la vida. Son éstos, los fundamentos culturales de la vejez, y no solamente los equilibrios financieros de sus instituciones, los que se encuentran afectados.

La nueva indemnización del paso a la inactividad, podría contener las premisas de una revisión del esquema ternario del ciclo de vida y más allá atestiguar del debilitamiento de todo un mundo industrial. Todo lo que definía sus características parece deshacerse. La relación salarial es menos duradera y menos estable. La arquitectura de la protección social, fundada sobre la cobertura de riesgos universales y fuertemente asentada sobre una distribución ternaria de las edades y de los tiempos sociales en el ciclo de vida, está alterada. La institución del ciclo de vida ternario, que ha representado una instancia crucial de socialización, que permite inscribir a los individuos en el tiempo más largo del recorrido de edades con sus etapas sucesivas, uniformes, rígidas y previsibles, se descompone. Un nuevo ciclo de vida flexible (15) parece haberle sustituido, sin duda más en acuerdo con la era postindustrial que emerge y sus nuevos imperativos de socialización de individuos.

CONCLUSION

Sería sin duda oportuno reflexionar sobre las reformas de nuestros sistemas de protección social que estas constataciones sugieren. Varias conclusiones surgen de esta investigación.

En primer lugar los «apaños» institucionales ad hoc a los cuales se ha procedido en todos los países para hacer frente al crecimiento del paro y a la degradación de la situación del empleo, han engendrado unos efectos estructurales importantes, que no han permitido, contrariamente a los principios que habían presidido estos «apaños», el regreso ex ante. Por el contrario, el movimiento de salida anticipada de la actividad no ha dejado de extenderse, puesto que su existencia ha modificado profundamente las anticipaciones de todos los actores implicados. Las empresas se han acostumbrado a ver a los asalariados mayores como trabajadores inutilizables, los asalariados implicados pronto han considerado que el cese anticipado a los 55 años era la regla y han desarrollado su plan de acción en consecuencia. Las representaciones del recorrido de las edades y de la transición hacia la inactividad han sido profundamente remodeladas y hacen imposible la simple reversibilidad de la situación.

En segundo lugar, el edificio de la protección social, constituye hoy en día una inextricable mezcla de riesgos y de lógicas de cobertura. En estas condiciones, parece peligroso concebir una reforma de la jubilación, como la que se ha emprendido en Francia y en otros países europeos, sin considerar sus estrechos lazos con las otras dimensiones de las políticas sociales y sin evaluar su impacto en el conjunto de la protección social (prestación de desempleo, jubilación, asistencia...). Paradójicamente, el principal objetivo que ha animado esta reforma: reequilibrar las relaciones entre activos e inactivos, para contener la explosión financiera de los regímenes de jubilación en el contexto de la aceleración del envejecimiento demográfico, puede fallar por no haber movilizado inmediatamente, los instrumentos más eficaces en la actualidad para alcanzar este objetivo. La reflexión, así como la instrumentalización de esta reforma, se han limitado a un solo sector de la protección social, la jubilación, mientras que los sistemas de jubilación, como ya hemos demostrado, ya no son hoy día los instrumentos centrales de regulación del cese definitivo de actividad.

En Francia, la reforma de la edad de jubilación realizada en 1982 había pecado de una fragmentación, demasiado importante, de la reflexión y del debate. Efectivamente al mismo tiempo se negociaba con los interlocutores sociales la reducción del tiempo de trabajo semanal. La disfunción de la reflexión y de la acción sobre estos dos temas no ha permitido desembocar en una reforma más ambiciosa y sobre todo más adaptada, de la distribución de los tiempos de trabajo en el ciclo de vida. Ya sería hora de no prolongar la fragmentación de la concepción y de la acción en materia social, tan frecuentemente denunciadas y hasta el momento tan poco consideradas, concretamente en las reformas iniciadas.

Si se quiere modificar sensiblemente y de manera perdurable las relaciones entre activos e inactivos tan esenciales para el futuro equilibrio de los regímenes de jubilación, es necesario poner en marcha en primer lugar las políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el mantenimiento del empleo de los más de 40-45 años. Estas políticas son las únicas susceptibles de frenar a la larga el movimiento de cese anticipado de actividad y de volver a dar a cada uno la posibilidad, a una edad determinada, de permanecer empleado o hacer valer sus derechos en la jubilación, si tal es su elección. Los sistemas de jubilación con mayor elección y flexibilidad, hoy estudiados, no podrán concretarse hasta que los asalariados encuentren un cierto control del desarrollo de su fin de carrera, control que sólo una acción profunda en materia de política de empleo podría devolverles. Por consiguiente, la acción en el futuro exigirá, sin ninguna duda, una fuerte articulación entre las políticas de jubilación y las políticas activas de empleo, todavía poco movilizadas en favor de los mayores de 40 años (16).

En los países europeos podrá realizarse un acuerdo, entre la fracción de la patronal que busca la flexibilidad más grande en el trabajo y las otras partes. ¿Estado y sindicatos? Las líneas de este acuerdo podrían ser renegociar la protección social en el sentido de una mejor adaptación a la cobertura de los nuevos riesgos a los que se expone por el hecho del desarrollo de la flexibilidad del trabajo (jubilaciones con más elección y menos rígidas y posibilidades de excedencias o de períodos sabáticos, a lo largo de un ciclo de vida de formación permanente acompañando a la movilidad profesional). Las empresas encontrarán en ello la flexibilidad de la mano de obra que buscan, los asalariados ganarán una nueva seguridad, el Estado Providencia una protección social clarificada y gastos sociales saneados.

En el caso en que ningún compromiso de esta naturaleza pudiese encontrarse entre las partes, es de temer que sean los asalariados los perjudicados. En esta situación, las empresas continuarán eliminando los asalariados de cierta edad, tanto como lo necesiten, pero los poderes públicos se negarán a pagar el coste y las organizaciones sindicales lucharán en malas condiciones para mantener los derechos sociales de la jubilación. La jubilación será más tardía y menos generosa. La masa de inactivos definitivos de personas de cierta edad no tendrá a su disposición más que la prestación de desempleo y el ingreso mínimo de inserción o los «pequeños trabajos» después de haber agotado sus derechos al subsidio de paro. Algunos signos de este escenario inquietante ya son perceptibles en el Reino Unido, en Alemania, en Francia.

En segundo lugar la nueva flexibilidad del ciclo de vida que se vislumbra nos incita a considerar una protección social que esté menos articulada, con una división ternaria del ciclo de vida. El concepto mismo de jubilación y de transición social a la inactividad definitiva pierde en esta perspectiva la pertinencia. El retroceso del empleo para toda la vida, la aparición de una vida con varias carreras sucesivas implicando idas y vueltas múltiples entre trabajo y no trabajo a lo largo del transcurso de las edades, requiere, sin duda, renovar en parte nuestra concepción del traslado de la jubilación.

Un ciclo de vida flexible y no ternario implica una transferencia para los períodos de no trabajo que ya no estaría necesariamente y únicamente concentrado en una tercera etapa de la vida, interviniendo cada vez más prematuramente. Una nueva protección social, adaptada a estas evoluciones debería ser capaz de asegurar los traslados sociales no especificados en función de las edades de la vida y más focalizadas hacia las necesidades que a partir de ahora estarán presentes a lo largo del recorrido de las edades. Así, por ejemplo, la cobertura de las necesidades en formación como la del «no trabajo», estaría presente en todas las etapas del ciclo y no solamente concentrada en las dos etapas extremas: educación para los jóvenes y jubilación para la vejez.

BIBLIOGRAFIA

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14. Laczko F. Older workers, Unemployment and the discouraged worker effect. En: Gregorio S, ed. Social Gerontology: new direction, Croom Helm 1987:239-51.

15. Best F. Flexible life Scheduling. New York: Praeyer; 1980.

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1. Ver Kohli, Rein, Guillemard, Gunsteren (Van) (eds.). Time for Retirement. Comparative studies or early exit from the labor force. Cambridge University Press New York y Cambridge 1991 (17) y por un análisis estrictamente comparativo de los datos: A. M. Guillemard. Las nuevas formas de transición entre actividad y jubilación. Balance de una comparación internacional de los dispositivos de cese anticipado de actividad. Informe MIRE. París, junio 1991 (18). Esta investigación ha sido en parte realizada gracias a una subvención de la Misión Investigación Experimentación.

2. Anne Marie Guillemard. Asalariados de cierta edad y mercado de trabajo. En: Informe del Observatorio europeo de políticas de vejez y de jubilación CEE DGV. Bruxelle, enero 1993, pp 86-125 (19), y en una versión sintética A. M. Guillemard: Trabajadores de cierta edad y mercado de trabajo en Europa. En: Trabajo y Empleo nº 57, septiembre 1993, pp 60-79 (20).

3. Para una representación profunda de las corrientes de análisis teórico sobre este tema A. M. Guillemard y M. Rein. Comparative Patterns of Retirement: Recent trends in Developed Societies. En: Annual Rewiew of Sociology, vol. 19, 1993, pp 469-503 (21).

4. En el sentido en el que según Halwachs, en su última obra, La morfología social (1938) (22). «La morfología social comienza desde el exterior, pero no es más que un punto de salida». Por ese camino estrecho, penetramos en el mismo corazón de la realidad.

5. Ver particularmente Graebner (1980) (23), a propósito de la historia de la jubilación en los EE.UU., Harzfeld (1971) (24), Guillemard (1986) (11) para Francia y Kohl (1987) (10) para Alemania.

6. Nuestros resultados convergen sobre este punto con los del estudio de Francis Calcoen y Dominique Greiner «La protección social y las salidas anticipadas del mercado de trabajo». CRESGE Lille, octubre 1989. Informe para la Comisaría General del Plan (25). De todos modos, le damos menos importancia a esta constatación en sí que al examen de sus implicaciones sociales, en particular a nivel de los individuos y de la naturaleza de los derechos sociales que se les ofrecen y a nivel de su significado con respecto a la organización social del ciclo de vida.

7. Así en 1984 Francia consagraba más de la mitad de su fondo de prestación de desempleo a la población con más de 55 años de edad. La reforma de la prestación de desempleo y la creación de las prejubilaciones-Estado ha sido una tentativa poco fructuosa para evitar a la prestación de desempleo derivar hacia un papel de pseudo caja de pensiones.

8. Sabemos que cuando la prestación de desempleo en Francia ha podido separar los excedentes, ha ayudado a la financiación del aumento provocado por los regímenes de jubilación complementaria, con el descenso a 60 años de la edad de jubilación. La mezcla de géneros y de financiaciones se ha convertido en la regla en materia de protección social.

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