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Vol. 10. Núm. 4.
Páginas 171-172 (octubre - diciembre 2017)
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EDITORIAL
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La Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (SEQC-ML) ante la recertificación profesional
The Spanish Society of Laboratory Medicine (SEQC-ML) before professional recertification
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2457
Francisco A. Bernabeu-Andreua,
Autor para correspondencia
fbernabeu.hupa@gmail.com

Autor para correspondencia.
, Josep M. Queraltob, Ángeles Giménez-Marínc
a Servicio de Análisis Clínicos, Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Alcalá de Henares, España
b Servei de Bioquímica, Hospital de la Santa Creu I Sant Pau, Barcelona, España
c UGC de Laboratorio, Hospital de Antequera, España
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Los profesionales de la salud están éticamente obligados a mantener la competencia en su campo como parte de su responsabilidad profesional hacia la sociedad. La mayor exigencia de transparencia en este ámbito requiere un avance notable respecto la situación actual.

Hace más de 20 años que los colegios profesionales, sociedades científicas médicas, comisiones nacionales de la especialidad en Ciencias de la salud, Administración central y autonómicas, intentan el consenso para conseguir un modelo único para la recertificación de los profesionales de la medicina en España.

Es evidente el esfuerzo realizado, al que nos sumamos desde la SEQC-ML, pero entendemos también la particularidad de nuestra especialidad. La Medicina de Laboratorio es una especialidad en la que intervienen profesionales procedentes de diferentes licenciaturas, lo que le confiere un carácter multidisciplinar que a lo largo de los años se ha ido consolidando.

Desde antes de la adhesión de España a las Comunidad Europea, el 15 de junio de 1985, la SEQC participó junto a otras sociedades europeas, en la fundación de la que es hoy la Federación Europea de Medicina de Laboratorio (EFLM), vinculada a la Federación Internacional IFCC y a la Confederación Europea de Sociedades de Química Clínica de las Comunidades Europeas (EC4).

La EC4 orientó sus esfuerzos en dos sentidos: por una parte a mejorar aspectos profesionales en el marco de la UE, entre otros, buscar un marco legal que garantizara la libre circulación de los profesionales de la Medicina de Laboratorio de la que, hasta entonces, solo disponían los licenciados en medicina, y por otra a conseguir una legislación que amparara a todos los profesionales del Laboratorio y a buscar una herramienta eficaz que permitiera la implementación de dicha legislación.

Finalmente se consiguió establecer un Registro Europeo de Especialistas y paralelamente se logró la aprobación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de las cualificaciones y el desarrollo profesional. En esta directiva se tomaban en consideración unas «plataformas comunes» susceptibles de homologar a sus integrantes como «profesionales de alta y común formación» y garantizar el derecho a la libre circulación en la UE y por tanto se equiparaba este derecho a los especialistas licenciados en Medicina.

El registro de la EC4 fue reconocido por la Dirección General correspondiente como una «plataforma común». La vigente revisión de esta directiva (2013/55/CE), ya transpuesta a la legislación española, cambia el concepto de plataforma común por el de «marco de formación común», reforzando los aspectos de similitud en la formación de los profesionales, aunque evita erigirse en una alternativa educativa.

Para inscribirse en el Registro de la EC4, aplicable a los estados miembros de la UE, todos los profesionales de la Medicina de Laboratorio, independientemente del tipo de licenciatura y especialidad, han de cumplir una serie de requisitos o «estándares» comunes: educación universitaria de 5 años como mínimo, formación «vocacional» como especialista al menos de 4 años, ejercer la profesión, estar inscrito en el correspondiente Colegio o corporación profesional nacional, y comprometerse con un código ético básico1-3.

La formación vocacional debe coincidir mayoritariamente con los conocimientos, habilidades y competencias expresados por la EC4 en el European Syllabus for Post-Graduate Trainig in Clinical Chemistry and Laboratory Medicine4. La cuota de inscripción es de 50€ para 5 años, durante los cuales el profesional tiene derecho a utilizar la designación «Especialista Europeo en Medicina de Laboratorio» (EUSpLM). Su renovación incorpora el concepto de recertificación a través del desarrollo profesional continuado.

Aunque el objetivo de la directiva, y por tanto del Registro EC4, es dar cumplimiento al principio de derecho básico de los ciudadanos de la UE de poder ejercer su profesión en todo su territorio, no deja de ser el reconocimiento explícito de la profesión de especialista en Medicina de Laboratorio al más alto nivel profesional y homologable en toda la UE.

Vemos pues, que a nivel europeo se trabaja en un modelo de desarrollo profesional y recertificación que, si bien no aborda exactamente la formación continuada, sí contempla el contenido científico, la formación y los conocimientos que un profesional debe adquirir en su periodo de formación especializada para su posterior inclusión en el registro. Su última revisión incluye avances tan novedosos como gobernanza clínica, seguridad del paciente, aseguramiento de la calidad y su gestión, medioambiente, auditorías, avances tecnológicos en áreas como la proteómica, diagnóstico molecular, espectrofotometría de masas o POCT, etc. Pero quizás lo más relevante sea la identificación de competencias con las que el especialista garantiza la alta calidad, la práctica segura y el liderazgo para asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios de laboratorio.

Desde hace varios años EFLM/EC4 busca un acuerdo con la Unión Europea de Especialistas Médicos para que, a través de un convenio con la fundación European Accreditation Council for Continuing Medical Education que impulsa Unión Europea de Especialistas Médicos, se acrediten las actividades del desarrollo profesional continuado con el mismo procedimiento que goza el reconocimiento, no solo de los estados miembros de la UE sino de otros países como la Federación Rusa, Canadá o los EE. UU. Este es, a día de hoy, el principal escollo a salvar: el consenso para la evaluación del criterio de desarrollo profesional continuado.

La SEQC-ML propugna avanzar hacia un modelo de reconocimiento profesional y de recertificación en el marco europeo de formación continuada, que sea avalado por las instituciones anteriormente citadas: Colegios Profesionales, Sociedades Científicas Médicas, Comisiones Nacionales de la Especialidad en Ciencias de la Salud, Administración central y autonómicas.

No obstante, recomienda aprovechar el registro EC4, un recurso útil, económico y sencillo, que no es incompatible con la recertificación (ambas pueden coexistir) y que puede suplir a la misma en tanto no se consolida oficialmente. Además constituye en sí mismo un reconocimiento supranacional avalado por 28 estados miembros de la UE.

Bibliografía
[1]
EC4 Register. [consultado 15 Jul 2017]. Disponible en: www.e-c4.org
[2]
J. McMurray, S. Zerah, M. Hallworth, P. Schuff-Werner, A. Haushofer, T. Szekeres, et al.
The European Register of Specialists in Clinical Chemistry and Laboratory Medicine: Guide to the Register, Version 3-2010.
Clin Chem Lab Med, 48 (2010), pp. 999-1008
[3]
J. McMurray, S. Zerah, M. Hallworth, U. Koeller, V. Blaton, K. Tzatchev, et al.
The European Register of Specialists in Clinical Chemistry and Laboratory Medicine: Code of Conduct, Version 2-2008.
Clin Chem Lab Med, 47 (2009), pp. 372-375
[4]
G. Wieringa, S. Zérah, R. Jansen, A.M. Simundic, J. Queraltó, B. Solnica, et al.
The EC4 European Syllabus for Post-Graduate Training in Clinical Chemistry and Laboratory Medicine: version 4-2012.
Clin Chem Lab Med, 50 (2012), pp. 1317-1328
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