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Vol. 20. Núm. 3.
Páginas 42-51 (Marzo 2001)
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F. FERNÁNDEZ
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Joan Esteva de Sagrera

Director científico de Offarm y miembro de la Comisión de Código Deontológico

del Consejo General de COF

La reciente aprobación, por la Asamblea del Consejo General de COF, del Código de Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica dota al colectivo farmacéutico español, por vez primera en su historia, de una norma vinculante en el ámbito de la ética profesional. El director científico de Offarm, Joan Esteva de Sagrera, ha tenido un papel significativo en la redacción de la nueva normativa. Reconocido experto español en bioética, nos comenta en esta entrevista la gestación y contenido del Código, así como sus aspectos más controvertidos.

 

«El Código es para todos los farmacéuticos españoles, no para unos cuantos»

Recientemente se ha aprobado el Código de Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica, en la redacción del cual usted ha participado. ¿Cuál es la razón de que no se haya denominado Código Deontológico?

Aprobar un código deontológico hubiera sido tanto como dotar a la profesión de un texto anacrónico, pero un código ético tampoco servía, porque la ética nos dice qué actitudes son válidas y cuáles son, por oponerse a las válidas, censurables, pero no concreta las normas deontológicas ni capacita a la organización colegial para efectuar funciones inspectoras y sancionadoras, y sin esas funciones no hay más que palabras. Lo que hacía falta era dotar a la profesión y a la organización colegial de un código deontológico que derivase de los principios éticos que lo orientan y le dan sentido. Esa es la razón de que se optara por un Código de Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica.

¿Cómo se redactó y aprobó el Código?

El Consejo General de COF constituyó una Comisión del Código Deontológico en la que estaban representadas las modalidades profesionales y colegiados de diferentes territorios. Nos reunimos muchas veces y avanzamos despacio. Hubo que precisar los ámbitos de competencias y distinguir entre la definición y el ámbito de aplicación, los principios generales y las relaciones del farmacéutico con el paciente, con la sociedad, las instituciones, la corporación, así como entre los farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios. Trabajamos con entera libertad. Lo digo porque a veces hay suspicacias. Nadie nos condicionó ni mediatizó. Modificamos los artículos una y otra vez y los diferentes borradores se sometieron a la consideración de los colegios. A veces el proceso parecía inacabable, pero la reiteración tuvo un efecto positivo: nadie puede mostrar extrañeza y todo se debatió tantas veces que se limó todo posible extremismo. Es un texto moderado. Los códigos de ética han de digerirse lentamente, hay que huir de los extremos. Es un texto para todos los farmacéuticos españoles, no para unos cuantos.

Usted formó parte de la Comisión encargada de elaborar el Código en el Consejo General de COF. ¿Cuál fue su nivel de participación?

Yo representaba, de alguna forma, a mi colegio [de Barcelona], y también soy un experto en mi condición de catedrático de Legislación y Deontología. Además, también fui convocado en mi condición de director científico de Offarm. Acudí como experto, pero también como colegiado, como catedrático de universidad y como miembro del equipo editorial de Offarm. Para mí fue muy importante ese reconocimiento. Gracias a él soy no el padre, pero sí uno de los padres del Código. Me satisfizo mucho que desde el Consejo General de COF se valorase positivamente el esfuerzo que Offarm realiza en el ámbito de la deontología. Hay facultades de farmacia donde el libro de texto es una recopilación de artículos aparecidos en nuestra revista. Siempre hemos dado mucha importancia a la deontología, un aspecto nada comercial, pero muy rentable para una publicación, porque de lo que se trata es de consolidar una marca de prestigio, de que los lectores te respeten porque saben que eres ecuánime e independiente, que no escribes al dictado. Personalmente, me congratulo de haber colaborado en que los farmacéuticos españoles tengan lo que hasta ahora no habían tenido nunca: un Código de Ética y Deontología. He dado clases y conferencias, pero que se apruebe un texto en el que uno ha participado, que incluye artículos redactados por uno mismo, eso es otra cosa, más concreta y palpable, y la verdad es que recompensa y gratifica.

"Me satisfizo mucho que desde el Consejo General de COF se valorase positivamente el esfuerzo que Offarm realiza en el ámbito de la deontología"

¿Qué recuerdo tiene de su experiencia en la redacción del Código?

Muy positiva. Aporté lo que sabía, y me enriquecí con las opiniones de los demás. La Comisión estaba formada por un grupo de personas muy agradable, con las que ahora mantengo una relación de amistad. Todo fue cordial, incluso las discrepancias, que las hubo, pero se resolvieron dando cada uno su opinión, convenciendo. Nadie buscó el protagonismo ni practicó el obstruccionismo. Las cosas, muchas veces, son sencillas. No hubo secretos ni camarillas. Si el Código tiene fallos es porque no lo supimos hacer mejor, pero lo hicimos lo mejor que supimos. Todos queríamos que el Código saliese adelante, y éramos conscientes de que era un texto para los profesionales. Éramos conscientes de que estábamos en una Comisión del Consejo General, no en una mesa redonda. Vuelvo a repetir, para mí fue una experiencia muy gratificante.

Código de mínimos

¿Cuáles fueron los criterios seguidos para la redacción del Código?

Nos propusimos ser prácticos. Es un texto que debe poder aplicarse, que ha de ser aplicado, y también desarrollado y ampliado. Cuando tuvimos claro que era un texto de mínimos y que se articulaba como un código ético que conducía a su aplicación mediante unas normas deontológicas, dimos un gran paso adelante. Era un Código elaborado por una Comisión del Consejo para todos los colegiados españoles, no una simple declaración de principios. Quedó muy claro que el farmacéutico es un profesional de la salud, que su negocio es el negocio de la salud, que los medicamentos están para que los pacientes se curen, no para que nos beneficiemos de ellos. La enfermedad no puede ser un negocio, aunque obviamente es legítimo y deseable que los implicados en el sector obtengan beneficios. No nos propusimos ser moralistas, pero tampoco pecamos de candidez. La ética suele ser resbaladiza.

¿Cuáles fueron los aspectos más conflictivos y cómo se resolvieron?

Hubo que ponerse de acuerdo sobre si queríamos un Código de mínimos o de máximos. Predominó el criterio de que, para poner un ejemplo, son mejor los Diez Mandamientos que el reglamento de régimen interno de un penal. Es un Código de mínimos que obliga a todos los farmacéuticos españoles. Una de sus novedades es que incorpora la realidad del Estado de las autonomías. Cada organización territorial del Estado y cada modalidad profesional puede ampliar y desarrollar el Código. Gracias a eso, a que es un Código de mínimos, hubo acuerdo en casi todo, porque todo el mundo es sensato y sabe que el farmacéutico es un profesional de la salud y que sus conocimientos están al servicio de los ciudadanos. Algunos irresponsables se benefician de sus pacientes, pero nadie osa defender tal comportamiento. De modo que hubo acuerdo, y no recuerdo que se votase nada, porque es un código sensato y razonable. No pide imposibles, se adecua a la realidad de nuestra sociedad y nuestro tiempo. Sólo hubo un tema conflictivo, que hizo que nos reuniésemos una y otra vez y no había modo de que nos pusiéramos de acuerdo en ese artículo, y fue el tema de la objeción de conciencia.

"Las creencias, legítimas, de los farmacéuticos no pueden violentar el sistema sanitario ni los derechos

de los ciudadanos"

¿Y cómo se salvó ese escollo?

Era el aspecto más delicado, el que nos ocupó más tiempo. España es un país de tradición católica y los creyentes, si lo son de verdad, tienen un compromiso con la moral codificada por la religión. Pero no sólo se trata de un problema religioso. Un agnóstico también tiene derecho a la objeción de conciencia. No se trata de que los católicos estén contra el aborto, sino de que todos los españoles tienen el derecho a objetar por razones de conciencia, pero tienen que hacerlo de forma razonada y legítima, y esa objeción no puede dejar sin medicamentos a los enfermos. Una ciudadana tiene, por ley, derecho a abortar si se cumplen unos requisitos, los únicos que acepta la ley. Tiene derecho, pero no se puede obligar a que los médicos intervengan en esa técnica si les violenta. De modo que hay una ciudadana que si cumple unos requisitos puede solicitar un aborto y hay que atenderla, pero luego cada profesional puede participar o no, puede acogerse a la objeción de conciencia. Eso quiere decir que hay que organizar los servicios que plantean problemas éticos de modo que pueda atenderse a los pacientes respetando el derecho de los profesionales a objetar. Lo mismo sucede con los farmacéuticos. Si a un farmacéutico su moral le impide participar en un acto, pero el paciente tiene derecho legal a ese acto y le ha sido prescrito, entonces hay que encontrar un equilibrio entre el derecho del paciente, que ha de ser atendido, y los derechos de cada profesional a objetar, porque no se le puede obligar.

No había forma de encontrar una redacción que encontrase un equilibrio entre el derecho del paciente a ser medicado y el derecho del farmacéutico a decir: «Mire, usted tiene ese derecho, pero yo tengo el derecho de objetar y no participo en esa intervención.» Al final hicimos encaje de bolillos y aprobamos el famoso artículo 28: «El farmacéutico está facultado para la objeción de conciencia, pero han de respetarse tres cosas: la libertad del paciente, su derecho a la salud y el derecho a la vida.» Hay quien lo encuentra impreciso. La verdad es que tiene muchas lecturas. No sólo hay que respetar el derecho a la vida, sino también el derecho a la salud del paciente, y su libertad. Sólo en esas condiciones puede realizarse la objeción, y eso quiere decir que hay que organizar los servicios de modo que, cuando el farmacéutico objeta, se garantice el derecho a la vida, a la salud y a la libertad de los pacientes. A mí me parece una solución inteligente para un problema difícil. Habrá muchos casos particulares, pero si se consigue respetar el derecho a la objeción y al mismo tiempo el derecho a la libertad, a la vida y a la salud, eso es la cuadratura del círculo.

Repercusión profesional

¿De qué modo afecta el Código a los farmacéuticos de oficina?

Les orienta en su profesión, poniendo de relieve la dimensión ética de sus actos profesionales. No somos una profesión cualquiera. Controlamos un producto clave en el cumplimiento de los derechos humanos, como es el medicamento. Sin medicamento no hay salud, y sin salud no hay libertad ni justicia. El farmacéutico ha de ser consciente de que, además de empresario, es un profesional al servicio de la salud. Es un empresario de la salud pública, no un tendero. Ese hecho le protege ante la sociedad y también ante los desaprensivos que pueda haber en la profesión, que la desprestigian. No hay que ser pusilánimes al censurar a quienes se aprovechan de los demás y desprestigian al farmacéutico. Tampoco hay que convertirse en el guardián ni en el vigilante de nada ni de nadie. No se trata de denunciar a los compañeros, sino de que todos adopten una actitud ética, pero no utópica, sino real. Del mismo modo que hay unas leyes y deben cumplirse, hay un Código Ético que protege a los buenos profesionales de la irresponsabilidad de los malos profesionales.

"Sin capacidad de sancionar, la deontología es papel mojado, igual que de nada servirían las leyes si no fuera obligatorio cumplirlas"

¿Qué utilidad tienen la deontología y el Código para los farmacéuticos?

La deontología es el tratado de aquello que es conveniente, de modo que es difícil pensar que pueda prescindirse de ella. No es de recibo que la profesión no haya dispuesto de un código deontológico durante todo el siglo xx. Nunca hemos tenido un Código, quizá porque parecía más práctico no tenerlo, o porque se han confundido la deontología con la moral y la ética con las objeciones que plantea cada conciencia. Todas las profesiones sanitarias tienen su código deontológico y puede parecer incluso sospechoso que los farmacéuticos hayamos carecido tanto tiempo de él. ¿Tan difícil era dotarse de un Código? Creo que el Código es útil porque delimita el terreno, indica las reglas de juego, precisa lo que es ético y lo que no, en un ámbito que es siempre resbaladizo y opinable. Finalmente, no hay que olvidar que la deontología no sólo es un tratado de los derechos, como creen muchos. Es también un tratado de los deberes, y en ese sentido resulta un poco antipática. No sólo le dice al farmacéutico sus derechos, también le indica sus obligaciones. Además, la ausencia de Código dejaba a los colegios profesionales indefensos. ¿Cómo pueden funcionar las comisiones de deontología si no se dispone de un código deontológico? Hay que disponer de un texto, y si es mejorable ya se mejorará en el futuro, pero sin Código no hay más que imprecisión y ambigüedad. Tampoco se debe olvidar que el Código capacita a la corporación para velar por la ética y que la dota de capacidad sancionadora. Algunos discrepan, les parece represivo y policial, pero sin capacidad de sancionar la deontología es papel mojado, igual que de nada servirían las leyes si no fuera obligatorio cumplirlas, si los tribunales no impusiesen un castigo a quien incumple las normas. La ética no puede quedarse en el ámbito de las buenas palabras e intenciones.

¿Se trata de un Código conservador o progresista?

Es un Código de consenso, un traje en el que pueden sentirse cómodos todos los farmacéuticos españoles, desde el ateo al católico, pasando por agnósticos y musulmanes. No es un Código de derechas ni de izquierdas; hubiera sido un error plantear las cosas de ese modo. Se dice que un buen Código es aquel que deja a todas las partes insatisfechas. Eso quiere decir que nadie impuso su criterio, que se negoció y que se atendieron todos los puntos de vista, si bien, obviamente, tenían que ser legítimos. Así es como hemos funcionado. Es un código de mínimos, no de máximos. Pude parecer breve, pero es así deliberadamente. Los latinos tenemos la tendencia a exagerarlo todo, somos muy barrocos. Hay una tendencia, nociva, a reglamentar sin fin. Déle competencias a una administración sobre una materia y esté seguro de que reglamentará ese sector con todo detalle. Déle un cargo a un burócrata y verá como lo primero que hace es redactar un reglamento de obligado cumplimiento. Yo prefiero economizar los recursos, conseguir el objetivo buscado con el mínimo de intervencionismo. Los textos buenos son breves, claros y concisos. Si se redacta de forma minuciosa, se entra en detalles con los que la gente no está de acuerdo y el texto envejece rápidamente. El Código es un poco como la Constitución, un punto de referencia que consagra unas ideas básicas con las que todos los farmacéuticos han de estar de acuerdo, como ciudadanos y como farmacéuticos. No se trataba de ser modernos, sino de ser sensatos, pero le diré que es un código actualizado, aunque no vanguardista, y tiene el gran mérito de ser el primer código redactado desde una perspectiva civil y no confesional. Respeta la realidad de que muchos españoles son creyentes y de que en modo alguno su práctica profesional les puede violentar. Pero tampoco las creencias, legítimas, de los farmacéuticos pueden violentar el sistema sanitario ni los derechos de los ciudadanos, y entre esos derechos está el de que las administraciones públicas les garanticen el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad. No sé si será porque he participado activamente en él, pero a mí me parece un buen Código, un texto integrador que ha huido de cualquier posible estridencia. ¿Es mejorable? Seguro que sí, pero muchas veces lo mejor es enemigo de lo bueno.

¿Bioética o deontología?

Últimamente se habla mucho de bioética en el ámbito farmacéutico. ¿Cuál es la relación de ésta con la deontología? ¿Se trata de la misma disciplina?

Son dos cosas diferentes. La deontología es el tratado de lo conveniente y tiene dos tendencias muy diferentes: la confesional y la utilitaria. La bioética nos dice que hay una serie de derechos inherentes a la vida y que las nuevas tecnologías y la actuación de los profesionales y de los poderes públicos no pue den violentar esos derechos. Antes sólo había códigos deontológicos. Ahora se aprueban códigos de ética que se concretan en unas normas deontológicas de obligado cumplimiento, facultándose a la organización colegial para que sancione a los infractores. Los códigos deontológicos pertenecen al ayer y están pasados de moda. Hoy se estilan los códigos de ética y sus implicaciones deontológicas. Primero es la ética, luego la deontología.

Para finalizar, ¿está la deontología suficientemente representada en los planes de estudio de Farmacia?

Evidentemente, no. Y digo evidentemente porque los planes de estudio no son el resultado de un estudio ecuánime, sino de la correlación de fuerzas en los claustros. Reflejan los intereses de los departamentos dominantes e incluso de los profesores con mayor influencia. El resultado es que son un reflejo de la realidad universitaria, de las relaciones de poder en cada facultad y universidad, más que una consecuencia de las necesidades de los farmacéuticos y de los alumnos. Más que expertos del medicamento, las facultades forman una mezcla insólita de experimentadores, nutrólogos y fisiopatólogos polivalentes, no sé si con la intención de que algún día dispensen en las oficinas de farmacia. El estudiante llega al medicamento exhausto, después de un largo recorrido por materias complementarias, y claro, entonces no hay tiempo para lo fundamental: la tecnología farmacéutica, la farmacia clínica y la farmacoterapia, la atención farmacéutica, las estancias, la farmacodinamia, farmacocinética y biofarmacia, la gestión, la legislación, la historia y la deontología. Mis alumnos llegan desfondados al núcleo duro de la carrera y entonces resulta que no hay créditos para las materias más farmacéuticas. Hemos de enseñar Historia, Legislación y Deontología con la mitad, la tercera o la cuarta parte de créditos que se asignan a materias menos o nada farmacéuticas. En pocas palabras, no hay créditos para la Deontología, y sólo ofrecemos unos datos complementarios de la Legislación, que tampoco dispone de créditos suficientes. En cuanto a la Historia, está a punto de desaparecer por falta de interés de las juntas de facultad. Es una situación triste, pero es así, y es difícil de justificar. Yo podría entender que la carrera de Farmacia sólo hablase del medicamento. Sería una reducción, pero lo entendería; podría estar justificado, sería defendible. Lo que carece de sentido es que, por tratar de otros temas, no se estudie suficientemente el medicamento. Y siendo esto así, está claro que la Deontología es una de las asignaturas damnificadas. Es un error, un lamentable error. Y ya sabe usted que no hay nada peor que un error, sobre todo cuando además es una tontería. *

"No hay que ser pusilánimes al censurar a quienes se aprovechan de los demás y desprestigian

al farmacéutico"

Biografía profesional

Nacido en 1948, Joan Esteva de Sagrera es licenciado (1970) y doctor (1975) en Farmacia por la Universidad de Barcelona. Desde 1988 es catedrático del Área de Conocimiento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica en dicha universidad. Ha desarrollado su labor docente en Historia de la Farmacia, Legislación y Deontología Farmacéuticas.

Fue secretario de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona desde 1983 a 1994. Es académico correspondiente de la Real Academia de Farmacia de Barcelona, desde abril de 1984, así como miembro de la Académie International d'Histoire de la Pharmacie, desde 1992.

Magíster de la Scholla Lulistica de Palma de Mallorca, Joan Esteva es director científico de Offarm desde 1985, así como miembro de la Comisión de Expertos de la revista médica Jano y del Consejo Científico de la revista Ciencia Pharmaceutica. Asimismo, es presidente de la Sociedad Española de Docentes de Historia de la Farmacia y director de la Unidad de Historia de la Farmacia, Legislación y Gestión Farmacéuticas de la División de Ciencias de la Salud de la Universidad de Barcelona.

Participó activamente en la redacción del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica, como miembro de la Comisión de Código Deontológico del Consejo General de COF. *

 

 

Texto del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica

Introducción

El farmacéutico, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es preciso orientar éticamente. Este Código de Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica constituye un texto de mínimos asumible por todos los farmacéuticos españoles, susceptible de ser ampliado y desarrollado por los farmacéuticos de las diferentes modalidades profesionales y de las distintas organizaciones territoriales del Estado, respetando los principios básicos en él recogidos.

Definición y ámbito de aplicación

La deontología farmacéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del farmacéutico.

La profesión farmacéutica contribuye al bienestar de la persona y de la sociedad. El Código de Ética y Deontología Farmacéutica obliga a todos los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que practiquen.

El incumplimiento de alguna de las normas de este Código constituye una falta deontológica susceptible de sanción, de acuerdo con las normas disciplinarias fijadas por los Estatutos Generales de la Organización Profesional Farmacéutica.

La Organización Profesional Farmacéutica velará por el eficaz cumplimiento de todos los preceptos de este Código y propondrá las actualizaciones que éste pueda requerir para adecuarlo al paso del tiempo de modo que se cumplan sus principios generales.

La Organización Profesional Farmacéutica asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional, comprometiéndose a difundir el conocimiento de los preceptos de este código entre los farmacéuticos y obligándose a velar por su cumplimiento, así como mantener secreta la información y la documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de sus colegiados.

I. Principios generales

1. El farmacéutico, para contribuir a la mejora de la salud, a la prevención y al diagnóstico de la enfermedad y el uso racional de los medicamentos, se compromete a cumplir y a hacer cumplir este Código, que recoge los principios éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de la misma.

2. El farmacéutico, en su ejercicio profesional, excederá el estricto cumplimiento de las normas legislativas vigentes y adoptará un comportamiento ético en todas sus actividades.

3. El farmacéutico considerará prioritaria la mejora de la salud y la cooperación con sus colegas y con otros profesionales y supeditará a esos objetivos sus legítimos intereses particulares.

4. El farmacéutico colaborará con las administraciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas.

5. El farmacéutico prestará su colaboración a la Organización Profesional Farmacéutica para que ésta pueda desempeñar las funciones de representación, dignificación y defensa de la profesión.

6. El farmacéutico orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias puedan cumplir su función social y la población se vea beneficiada por los avances de las ciencias farmacéuticas.

7. El farmacéutico ejercerá su profesión de modo que contribuya a la dignidad, al bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales.

8. El farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, terapéuticos y económicos, y muy especialmente en lo que concierne al uso de los medicamentos y productos sanitarios sometidos al régimen de financiación pública.

9. El farmacéutico adoptará la más exigente actitud ética, incluso cuando no le sea solicitada ni requerida, en todo el proceso de investigación, ensayo, autorización, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad, dispensación y seguimiento de los medicamentos, así como en todas las facetas de su ejercicio profesional.

10. El farmacéutico se abstendrá de participar en todo tipo de actuaciones, estén o no relacionadas con su profesión, en que sus conocimientos y habilidades sean puestas al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad humana o contra los derechos del hombre.

11. El farmacéutico mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional.

II. Relaciones con el paciente

12. Es responsabilidad del farmacéutico contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.

13. El farmacéutico, mediante la práctica de sus conocimientos, facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

14. El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no promoviendo, en ningún caso, expectativas terapéuticas inadecuadas.

15. El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.

16. El farmacéutico respetará la dignidad del paciente y su derecho individual a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.

17. El farmacéutico respetará las características culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.

18. El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.

19. El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional.

III. Relaciones entre los farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios

20. El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con respeto, lealtad e integridad en sus relaciones profesionales sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.

21. El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.

22. El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.

23. El farmacéutico respetará las actuaciones de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aceptando la abstención de actuar cuando alguno de los profesionales de su equipo de trabajo muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

24. El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.

IV. Relaciones con la sociedad

25. El farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir a la mejora de la salud de la población.

26. El farmacéutico procurará que la distribución de los recursos sanitarios se efectúe con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.

27. El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará en su modificación cuando, según su opinión científica y técnica, se contribuya a un mayor beneficio del individuo.

28. La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente.

V. Relaciones con la coorporación farmacéutica

29. El farmacéutico deberá cumplir el Estatuto General de la profesión farmacéutica, Estatutos del Consejo Autonómico, Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos al que pertenezca y otros Reglamentos de Régimen interior, en su caso, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Asambleas Generales y otros Órganos de Gobierno de la Organización Farmacéutica Colegial que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

30. El farmacéutico deberá poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, ejercicio irregular o agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que afecten a cualquier otro colegiado y tenga conocimiento.

31. El farmacéutico, sus compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo la Corporación Farmacéutica ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de este Código sean respetadas y protegidas por la ley, defendiendo a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.

32. El farmacéutico demandará que su corporación ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su formación continuada.

33. El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que se considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

VI. Relaciones con las instituciones

34. El farmacéutico está obligado a velar por el prestigio de la institución donde desarrolla su labor profesional.

35. El farmacéutico, a través de su Corporación, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la profesión farmacéutica, incluyendo los principios éticos y deontológicos.

VII. Publicidad

36. El farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos, así como la seguridad y eficacia de los medicamentos.

37. En ausencia de normativa legal específica, la publicidad sobre los establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión será comunicada al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente para su consideración.

VIII. Investigación y docencia

38. El farmacéutico, en la experimentación sobre seres humanos, considerará prioritaria la salud de los participantes en los ensayos.

39. El farmacéutico como investigador no dará a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados, no exagerará su significado, ni falsificará o inventará datos, ni plagiará publicaciones de otros autores y, en general, no utilizará con poca seriedad y rigor los datos obtenidos, estando obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido oficialmente validados.

40. El farmacéutico, cuando en su ejercicio profesional desarrolla actividad docente, tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza de la profesión farmacéutica, haciendo especial mención de los principios éticos y deontológicos, consustanciales con la misma. *

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