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Journal of Healthcare Quality Research ¿Estamos obligados a identificarnos a nuestros pacientes?
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Vol. 38. Issue 3.
Pages 192-193 (May - June 2023)
Vol. 38. Issue 3.
Pages 192-193 (May - June 2023)
Cartas a la directora
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¿Estamos obligados a identificarnos a nuestros pacientes?
Are we required to identify ourselves to our patients?
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M. López-Gobernadoa,
Corresponding author
mlopezgob@saludcastillayleon.es

Autor para correspondencia.
, J.I. Sánchez Brezmesb
a Servicio de Estudios, Documentación y Estadística, Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Valladolid, España
b Delegado de Protección de Datos, Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Valladolid, España
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Sra. Directora:

A propósito de las funciones que tienen las tarjetas de identificación del personal sanitario en los centros asistenciales, que, además de ser identificativas, sirven como elemento de seguridad y control de accesos, desde nuestra experiencia queremos hacer una reflexión en el contexto legal actual y la pertinencia de su uso en nuestro entorno.

Desde hace años, algunos estudios correlacionan la satisfacción positiva del paciente con la correcta identificación del médico y/o enfermera1-3. Los pacientes que identifican la categoría profesional del sanitario se sienten involucrados en su propio cuidado y pueden dirigir sus preguntas adecuadamente, mejorando así su satisfacción general4, lo que a su vez redunda en el bienestar del equipo médico5.

En España, el artículo19.ñ) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece el deber de dicho personal de facilitar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud su identificación por su nombre y categoría profesional.

En ese mismo sentido, la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la salud, señala que los pacientes tienen derecho a saber que hay alumnos en formación presentes en su proceso asistencial y, por ello, la dirección del centro sanitario (y no la universidad, escuela o centro formativo de origen) les facilitará una tarjeta identificativa que se colocará en lugar visible del uniforme conteniendo los datos personales, fotografía y referencia expresa al grupo al que pertenece el alumno.

En algunas comunidades autónomas6, de manera pragmática, se ha limitado la información contenida en la tarjeta identificativa en los servicios de psiquiatría, urgencias hospitalarias y de atención primaria, y solo recoge los datos de la categoría profesional, el nombre y las iniciales de los dos apellidos.

Esta regulación de la normativa sectorial en materia de obligaciones de los profesionales sanitarios se ve también condicionada por el marco normativo vigente en materia de protección de datos personales. La difusión de los datos identificativos de los profesionales sanitarios, mediante la inclusión de los mismos en una tarjeta identificativa o mediante la cesión a petición de un paciente, es un tratamiento de datos personales, en los términos del artículo 4.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que tiene como base de legitimación el cumplimiento de la obligación legal conforme al artículo6.1.c) del citado Reglamento.

El tratamiento de los datos debe cumplir también los principios generales del tratamiento previstos en el artículo5 del citado Reglamento, y conforme al principio de minimización de datos (art.5.1.c), únicamente pueden ser tratados los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines con los que son tratados.

Una relación médico-paciente de confianza es esencial para el éxito de la atención médica, ya que la medicina centrada en el paciente se caracteriza por una interacción bidireccional en todas las etapas del proceso de toma de decisiones7.

Así, los artículos de la normativa sectorial analizados han de ser interpretados restrictivamente, y los datos de identificación del personal estatutario de los servicios de salud deben limitarse al nombre (sin apellidos), categoría profesional —potenciando el uso correcto de un código de colores8— y alguna codificación interna que permita su identificación al solo efecto de la tramitación de posibles reclamaciones o agradecimientos de los usuarios del sistema.

Financiación

No hemos recibido financiación.

Conflicto de intereses

Declaramos que no existe conflicto de intereses por parte de ninguno de los autores.

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Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Plan Persona. Junta de Castilla y León - Consejería de Sanidad, 2021. pág. 113. Disponible en: https://www.saludcastillayleon.es/institucion/es/planes-estrategias/plan-persona
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