Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Productos de ahorro y nuevo IRPF
Información de la revista
Vol. 20. Núm. 8.
Páginas 38-41 (Septiembre 2006)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 20. Núm. 8.
Páginas 38-41 (Septiembre 2006)
Acceso a texto completo
Productos de ahorro y nuevo IRPF
Visitas
2710
Antonio Valdivia
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (2)
Tablas (2)
Tabla. I. Porcentajes a computar en concepto de rendimiento de capital mobiliario
Resumen comparativo
Mostrar másMostrar menos
Texto completo

En el presente artículo se analizan los cambios más significativos que recogerá la futura Ley del IRPF en el ámbito de los productos de ahorro y previsión, así como las posibles estrategias que deberían seguir los inversores y ahorradores para adaptarse satisfactoriamente a dichos cambios.


El límite de aportación anual a planes de pensiones (8.000 euros) se computará de forma conjunta con las aportaciones del contribuyente y las contribuciones empresariales que le hayan sido imputadas. Ello provocará un serio perjuicio en la capacidad de ahorro en personas que cuenten con un sistema de previsión social empresarial

Las principales modificaciones que previsiblemente se realizarán sobre el IRPF en 2007 afectarán al tratamiento fiscal de los productos de ahorro y previsión y son las que se describen seguidamente.

Principales cambios generales en el ahorro

El anteproyecto de ley del IRPF, cuya entrada en vigor se producirá previsiblemente con efectos para el ejercicio 2007, contiene cambios sustanciales en la estructura de la tributación de los productos de ahorro y previsión. En este sentido, muchos inversores se plantean los impactos que ello pueda tener en su situación personal, ya que el tratamiento fiscal de los rendimientos de sus inversiones tiene una incidencia significativa en su rentabilidad.

En primer lugar, cabe señalar que los presentes comentarios se circunscriben a un anteproyecto de ley y, en consecuencia, su redacción actual puede ser modificada de forma significativa en los diversos trámites parlamentarios pendientes.

La principal modificación que se observa es la creación de la denominada «base imponible del ahorro», que no tendrá conexión con la base imponible general. Incluso la ausencia de comunicación de rentas se produce en el seno de la propia base imponible del ahorro, toda vez que el saldo neto negativo de los rendimientos de capital que se integran en dicha base no puede compensarse con el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la misma base y viceversa, formándose así dos «subbases» del ahorro. Así, por ejemplo, una posible pérdida en un fondo de inversión mobiliaria no sería compensable con unos intereses de un depósito bancario. Esa independencia impedirá, asimismo, poder practicar reducciones (por ejemplo, planes de pensiones) que no hayan podido compensarse con la base imponible general.

Otro de los aspectos más significativos radica en la aplicación de un tipo de tributación único del 18% a la base imponible del ahorro. Ello incluirá a las rentas del ahorro financiero, excepto las procedentes de planes de pensiones y asimilados. Esto supone la eliminación del denominado período de generación de la renta al no existir reducciones específicas. Por tanto, cabe concluir que este cambio provocará presumiblemente la orientación del ahorro a corto plazo, ya que se verá gravado al mismo tipo impositivo (18%) que el generado a largo plazo.

Es preciso señalar que la base imponible del ahorro estará formada por la mayoría de rentas procedentes del capital mobiliario (intereses y asimilados, dividendos, contratos de seguro), junto con las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia de su plazo.

Principales modificaciones en los productos de ahorro y previsión

En este apartado se comentarán sucintamente los principales cambios en el régimen fiscal de los principales productos de ahorro y previsión en relación con la normativa vigente del IRPF.

Acciones

La principal novedad radica en el cambio radical de la tributación de los dividendos. Así, desaparece el mecanismo actual de integración y deducción de la cuota1, por lo que no existirá un mecanismo para evitar la doble imposición existente. A cambio, a partir de 2007, se integrará el dividendo íntegro en la base imponible del ahorro, tributando al tipo fijo del 18%. Adicionalmente, se contempla una medida favorecedora del pequeño inversor, ya que establece la exención de los dividendos cuando no superen el importe de 1.000 euros. Esta medida provocará que la carga asociada a los dividendos ascienda en cómputo global al 46% en el año 20072.

Intereses

En este apartado se incluirían las retribuciones percibidas de activos financieros representativos de la captación y utilización de capitales ajenos: depósitos y cuentas bancarias de todo tipo, activos de renta fija (deuda pública y renta fija privada). La novedad más significativa es la relativa a la integración de los rendimientos en la base imponible del ahorro con independencia del período de generación. Ello supondrá la tributación de los rendimientos al tipo fijo de 18%, estableciéndose una compensación fiscal para los contribuyentes que hubiesen contratado el producto con anterioridad a 20 de enero de 20063.

Instituciones de inversión colectiva

De forma sumaria, las novedades más relevantes se refieren a los siguientes aspectos:

­ Se establece que las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de instituciones de inversión colectiva (SICAV y fondos de inversión) formarán parte de la base imponible del ahorro, gravándose a un tipo fijo del 18%, con independencia del plazo de tenencia.

­ Se fijan criterios específicos para determinar la ganancia o pérdida patrimonial, concretándose el concepto de valor liquidativo (equivalente a valor difundido o publicado); en caso de ausencia, se tomará el valor teórico contable del último balance cerrado.

Seguros de vida e invalidez

En el ámbito de los seguros de vida e invalidez, los cambios propuestos suponen un giro radical en el tratamiento fiscal de dichos productos, toda vez que se eliminan los porcentajes de reducción del 40% y 75% para las primas satisfechas con una antigüedad superior a 2 y 5 años, respectivamente. Al equipararse la totalidad de los productos de ahorro en una única base imponible, ello supondrá su gravamen al tipo impositivo previsto del 18% con independencia de la duración de la operación. Dicho tipo resultará superior en la mayoría de los contribuyentes cuando se efectúen operaciones a plazos dilatados.

Por el contrario, en el caso de contratos de seguro instrumentados mediante rentas vitalicias o temporales, se propone una minoración de la porción de la renta que deba integrarse en la base imponible del ahorro, que adicionalmente tributará a un tipo fijo del 18% en lugar de integrarse en la base imponible general como sucede actualmente. Ello provocará que este tipo de productos gane en atractivo fiscal. En la tabla I se pueden apreciar los nuevos porcentajes a computar en concepto de rendimiento de capital mobiliario.

Cabe señalar, adicionalmente, que el anteproyecto de ley prevé una serie de regímenes transitorios para las operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor (año 2007), para paliar situaciones en las que el nuevo régimen resulte perjudicial.

Planes de pensiones

En relación con los planes de pensiones, la primera redacción del anteproyecto ha introducido cambios sustanciales en su régimen, que podría provocar una notoria pérdida de atractivo como instrumento de ahorro a largo plazo, toda vez que se altera una serie de condiciones esenciales en su tratamiento fiscal. Así, de forma sucinta cabe señalar las siguientes modificaciones esenciales:

Aportaciones anuales. En primer lugar, se introducen nuevos límites respecto a las aportaciones anuales a planes de pensiones, aunque el importe anual existente de 8.000 euros permanece vigente con independencia de la edad4 del partícipe. Adicionalmente, se establece un segundo límite porcentual consistente en el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente (si bien dicho límite se eleva hasta el 50% en el caso de contribuyentes de más de 52 años).

Computación conjunta. El límite de aportación anual (8.000 euros) se computará de forma conjunta con las aportaciones del contribuyente y las contribuciones empresariales que le hayan sido imputadas. Ello provocará un serio perjuicio en la capacidad de ahorro en personas que cuenten con un sistema de previsión social empresarial.

Cobro. Adicionalmente, en el anteproyecto se exige que el sistema de cobro de la prestación deberá ser en forma de renta vitalicia (cambiando sustancialmente la flexibilidad en las formas de cobro del sistema vigente), si bien prevé establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro para el caso de fallecimiento. Ello supone un cambio radical en la posibilidad ampliamente utilizada de percibir la prestación en forma de capital. La norma prevé, asimismo que, en el caso de percibirse la prestación de forma distinta, deberán reponerse las reducciones practicadas con inclusión de los intereses de demora.

Reducciones. Por último, y con el ánimo de potenciar las prestaciones en forma de renta y desincentivar la percepción de las prestaciones en forma de capital, se prevé la supresión de la reducción del 40% en el caso de que el cobro de la prestación de jubilación se efectúe en forma de capital. Ello supondrá que la totalidad de la prestación se integraría en la base imponible general sin reducción alguna. Sin embargo, en el caso de prestaciones de fallecimiento, se mantiene la reducción del 40%, con la calificación de rendimientos del trabajo. Al objeto de paliar el endurecimiento del régimen fiscal sobre aportaciones ya efectuadas, se establece un régimen transitorio consistente en:

a) La reducción del 40% se mantendrá respecto de las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2007 siempre que procedan de «derechos económicos» existentes a 31 de diciembre de 2006, y siempre que hubieran transcurrido a dicha fecha más de 2 años desde la primera aportación.

b) Se permite efectuar aportaciones adicionales durante el período 2007-2010 que mantendrían el citado régimen transitorio con cuantías que irían desde 8.000 euros en el año 2007 hasta 2.000 euros en el año 2010, reduciéndose a razón de 2.000 euros anualmente.

Planes de ahorro sistemático

Cabe señalar que el Anteproyecto de Ley del IRPF crea como producto alternativo a los instrumentos de previsión individual la figura de los «planes de ahorro sistemático», cuya característica básica consiste en tratarse de productos ilíquidos hasta el devengo de alguna de las prestaciones (jubilación, incapacidad y fallecimiento), cuya forma de cobro será siempre la de renta vitalicia (se posibilita la reversión de la renta) y que obligan a efectuar la primera aportación al menos 10 años antes al devengo de la prestación. Desde la perspectiva fiscal, su atractivo consiste en la exención de los rendimientos que se generen hasta el momento de percibir la prestación en forma de renta vitalicia. *


Notas

1. Con carácter general, la integración se produce en la parte general de la base imponible computando el 140% del dividendo íntegro percibido, con derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra que asciende al 40% del citado dividendo íntegro.

2. Dicho importe se compone del tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades (34% aplicable a partir de 2007) más un 11,9% adicional de tributación en IRPF (18% [100-34]).

3. Fecha de publicación del anteproyecto de ley del IRPF, que marca la fecha en la que se aplicarán previsiblemente numerosas disposiciones de régimen transitorio.

4. Con la normativa vigente, dicho límite se incrementa en razón de 1.250 euros anuales a partir de los 52 años hasta alcanzar 24.250 euros a la edad de 65 años.

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos