Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Novedades fiscales 2012 (y II). Impacto en la oficina de farmacia
Información de la revista
Vol. 26. Núm. 3.
Páginas 32-33 (Mayo 2012)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 26. Núm. 3.
Páginas 32-33 (Mayo 2012)
Acceso a texto completo
Novedades fiscales 2012 (y II). Impacto en la oficina de farmacia
Visitas
2306
Juan Antonio Sánchez Dantasa
a Economista y asesor fiscal. Socio coordinador de Aspime.
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (1)
Texto completo

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las variaciones en la fiscalidad del ahorro y de la compra de la vivienda habitual son algunas de las novedades en materia tributaria que se abordaron en la primera parte de este artículo. Una vez aprobados los Presupuestos Generales de 2012, quedan algunas novedades por comentar, como la rebaja temporal del porcentaje de amortización del fondo de comercio y la eliminación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Tal y como preveíamos en la primera parte de este artículo, las novedades fiscales 2012 para la oficina de farmacia se han completado mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (aprobado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo y en vigor desde esa misma fecha).

Son dos las principales medidas incorporados por este RDL que afectan a la oficina de farmacia:

• Rebaja temporal del porcentaje de amortización del fondo de comercio.

• Eliminación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Amortizacion del fondo de comercio

Nos enfrentamos a una de las medidas mas dramáticas para la farmacia fiscalmente hablando, adoptadas en los últimos 16 años. Precisamente fue a partir de 1996, con la nueva ley del impuesto sobre sociedades, cuando se permitió fiscalmente deducir la amortización del fondo de comercio. La normativa antes señalada describe que: «Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe».

Cronológicamente el porcentaje de amortización del fondo de comercio comenzó su singladura en 1996 con unas cifras del 10-15%; posteriormente en 2002 se redujo a la horquilla del 5-7,5% y la legislación aprobada a finales de marzo de 2012 rebaja la horquilla del 1 al 1,5%.

La primera conclusión al respecto es que lamentablemente «llueve sobre mojado». La situación económica coyuntural actual de la oficina de farmacia pasa por una de sus peores épocas. Los problemas de cobro en casi todas las comunidades autónomas, la rebajas continuadas en los precios de los medicamentos y ahora esta medida harán muy difícil la planificación económica de determinadas farmacias adquiridas en los últimos cinco años. Por si los farmacéuticos no tenían ya suficientes problemas con tener que abrir la puerta de sus establecimientos sanitarios cada día en la coyuntura actual, ahora deberán enfrentarse a unos costes impositivos a todas luces incomprensibles.

La voluntad del legislador se encamina a limitar temporalmente las amortizaciones de grandes conglomerados empresariales que vía amortización del fondo de comercio (junto con otras estrategia que intenta frenar este RDL) tributan a tipos efectivos mas bajos del 10% en ocasiones. Pero decididamente ese no es el caso en ninguna de sus variantes de la oficina de farmacia.

Repasemos: la oficina de farmacia deriva su fondo de comercio de una escritura pública notarial donde se da fe pública de la magnitud de la operación y su onerosidad manifiesta. Es decir, es el mercado el que define el importe y la justificación documental, así como los medios de pago perfectamente argumentados en la escritura pública. Cabe desear, por el bien de un buen grupo de farmacias adquiridas en los últimos años, que mediante el trámite parlamentario de los Presupuestos Generales del Estado (no aprobados en el momento de redactar estas líneas) con una disposición adicional o bien en otra normativa, se permita a las pymes (empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros) continuar con la amortización del fondo de comercio en los límites establecidos hasta 2011.

Por si los farmacéuticos no tenían ya suficientes problemas con tener que abrir la puerta de sus establecimientos sanitarios cada día en la coyuntura actual, ahora deberán enfrentarse a unos costes impositivos a todas luces incomprensibles

Eliminacion de la libertad de amortizacion con mantenimiento de empleo

La exposición de motivos del RDL que estamos analizando reza: «Se elimina la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo mantenimiento, en ausencia total de requisitos vinculados al empleo, resulta claramente inviable, dadas las actuales circunstancias económicas. Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización».

En este método de diferimiento de impuestos que consiste la libertad de amortización, el «galimatías» ocasionado por sus sucesivas modificaciones deja al empresario (la oficina de farmacia en nuestro caso) en una clara situación de inseguridad jurídica. Aclaremos esta conclusión: el inicio de este incentivo fiscal nace en 2009 y 2010, bajo el requisito de mantenimiento de empleo. Posteriormente se amplía a 2011 y 2012 bajo las mismas circunstancias. Un último retoque a finales de 2010 amplía la aplicación hasta 2015, eliminado el requisito de mantenimiento d empleo. Y ahora... lo eliminan con carácter definitivo.

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos