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Vol. 16. Núm. 3.
Páginas 32-35 (Marzo 2002)
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Novedades fiscales para 2002. Revisión de impuestos
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Álex de la Torre Sáncheza
a Planificación Jurídica. Centro de Documentación.
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Un año más la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002 y su correspondiente Ley de Acompañamiento introducen importantes novedades en el ámbito tributario. No obstante, a través de este documento que pretende resumirlas, se verá que quizá las noticias que han llegado de los distintos medios desde octubre del pasado año exageraban la bondad de esas reformas.
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Como viene siendo habitual, en este texto se hará hincapié en todas aquellas novedades que más pueden afectar al farmacéutico, ya sea en el desarrollo de su actividad como en su consideración de contribuyente a efectos del IRPF.

IRPF

Como novedades más importantes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se pueden destacar las que se especifican a continuación.

Compensación entre cónyuges

Se introduce una medida que trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes casados, no se parados legalmente, medida que se aplicará con carácter retroactivo en la declaración del IRPF del año 2001. A tal fin se ha optado por un sistema de compensación entre los cónyuges de los saldos de las declaraciones-liquidaciones del IRPF, de manera que, cuando presenten declaraciones separadas, el contribuyente cuya renta sea positiva no proceda a su ingreso, compensándose ésta con la cuantía a devolver de su cónyuge.

El procedimiento a grandes rasgos es el siguiente:

­ El cónyuge cuya autoliquidación resulte a ingresar solicitará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria. Esa suspensión, que tendrá carácter provisional hasta que se reconozca por la administración tributaria el derecho a la devolución a favor el otro cónyuge, no generará el devengo de intereses de demora.

­ El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver deberá renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida.

­ La deuda cuya suspensión se solicita y la devolución pretendida han de ser del mismo período.

­ Las dos autodeclaraciones se deben presentar simultáneamente y en plazo.

­ Los cónyuges deben estar al corriente en el pago de sus tributos y no pueden estar acogidos a la cuenta corriente tributaria.

Si surge la pregunta de qué sucede si no se cumplen los requisitos para la suspensión, la respuesta es que se hace una liquidación provisional al contribuyente que solicitó la suspensión, exigiendo la deuda más intereses de demora desde el vencimiento del plazo de declaración hasta la fecha de liquidación.

Exenciones

Las exenciones son las siguientes:

­ En el ámbito de rentas exentas se añade la exención de los premios «Príncipe de Asturias» en sus distintas modalidades a la existente de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.

­ En la exención de las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas, se sustituye la expresión «daños físicos o psíquicos» por la de «daños personales», con lo que se posibilita la exención de esas indemnizaciones cuando vienen a resarcir daños morales y se equipara a la exención de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil. Esta modificación será aplicable para 2001.

Aportaciones no dinerarias especiales por personas físicas

Una de las grandes novedades del IRPF para el 2002 es la posibilidad de que el régimen especial de neutralidad fiscal se aplique a las aportaciones de acciones o particiones sociales realizadas por personas físicas, siempre que concurran determinados requisitos. Esta medida conlleva la no tributación inmediata de las ganancias patrimoniales que se generan en las personas físicas que aportan su participación en una entidad a otras sociedades.

Previsión social

Se efectúan mejoras significativas en el ámbito de la previsión social. Así, las modificaciones relativas a los límites de aportación a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social son los siguientes:

­ Se suprimen los límites máximos porcentuales a las aportaciones a mutualidades de previsión y planes de pensiones. Estos eran del 25 o del 40% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, según el partícipe tuviese menos de 52 años o no, respectivamente.

Esta modificación, además de permitir una mayor reducción por este concepto a personas que no tienen rentas elevadas, hace posible la reducción de la base imponible a los contribuyentes que aporten a planes de pensiones aunque no obtengan rendimientos del trabajo ni de actividades económicas.

­ En términos absolutos también aumenta el límite de reducción para las personas que tienen un plan de empleo por aportaciones de su empresa y que además realizan aportaciones a un plan individual, ya que se independizan ambos límites. Antes existía un límite conjunto para ambas aportaciones.

­ Aumenta el límite absoluto de las aportaciones efectuadas por mayores de 52 años. Hasta ahora era de 7.212,15 euros, lo que se incrementaba en 601,01 euros por cada año que excedía de aquella edad, mientras que con la nuevos límites el incremento será de 1.202,02 euros por año y se fija un tope de 22.838,46 euros para partícipes de 65 o más años.

­ Respecto de la posibilidad de que una persona haga aportaciones a un plan en el que sea partícipe su cónyuge y las reduzca en su base imponible, se produce una modificación: antes existía esta posibilidad si los rendimientos del trabajo y de actividades del otro cónyuge no superaban 7.212,15 euros. Ahora será necesario que ese límite no se supere por las rentas a integrar en la parte general de la base imponible. Por lo tanto, ya no será posible que un cónyuge reduzca su base por las aportaciones realizadas al plan en el que es partícipe el otro, si este último obtiene, por ejemplo, rentas de capital que superen la cantidad antes mencionada.

­ Se eleva el límite máximo de las aportaciones a planes de pensiones de personas con minusvalía superior al 65% de 15.025 a 22.838,46 euros, tanto para las aportaciones que realicen los propios minusválidos como para el límite conjunto de las aportaciones que hagan ellos y sus parientes.

Coeficientes de actualización para la transmisión de inmuebles

Como cada año, se actualizan los coeficientes correctores del componente inflacionario utilizados a efectos del cálculo del valor de adquisición para hallar la ganancia o pérdida patrimonial habida en las transmisiones de bienes inmuebles. La tabla I recoge los coeficientes según el año de inversión.

Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda

Al igual que sucedió para 2000, se establece para 2001 un sistema de compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual con contrato de alquiler anterior al 24 de abril de 1998 que se mantenga en 2001. Las condiciones para aplicar la deducción compensatoria, que se deben cumplir simultáneamente, son que no se superen determinados límites en base (permanecen inalterados con respecto a 2000) y que lo satisfecho por alquiler en 2001 exceda del 10% de los rendimientos netos del contribuyente. La compensación se cuantifica exactamente igual que la aplicable en 2000.

Compensación fiscal por deducción en vivienda habitual

En la misma línea que la novedad anterior, se regula la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para los que la hubiesen adquirido antes del 4 de mayo de 1998. Para hallar la posible compensación habrá que calcular la diferencia entre el «incentivo teórico» (por adquisición de vivienda si en 2001 hubiese continuado aplicándose la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998) y la deducción por adquisición de vivienda aplicable en 2001 bajo la Ley 40/1998.

El «incentivo teórico» es el resultado de: (intereses compra de vivienda + cuota IBI ­ rendimiento neto presunto de vivienda) × (TME+TMA) + 15% de cantidades invertidas en vivienda en 2001. Los intereses habrá que computarlos con un límite de 4.808,01 euros en tributación individual y 6.010,12 euros en conjunta. TME y TMA son los tipos medios estatal y autonómico, respectivamente.

Las cantidades invertidas tienen el límite siguiente: 30% de (base liquidable general + base liquidable especial + mínimo personal y familiar).

La compensación se cuantifica exactamente igual que la aplicable en 2000.

Imputación temporal

Se abre la posibilidad a una nueva forma especial de imputación para la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) para adquisición de primera vivienda, percibida en pago único, consistente en que se impute por cuartas partes en el período en el que se perciba y en los tres siguientes,

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se añade un nuevo supuesto de no sujeción, que establece que no existe alteración en la composición del patrimonio, en el caso de extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Esta alteración no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

Reinversión de beneficios extraordinarios

Se establece que no será de aplicación a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas la nueva deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el nuevo artículo 36 ter de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, los farmacéuticos no podrán aplicar esta nueva deducción en su farmacia.

Otras modificaciones

Se prorroga para 2002 (como ocurrió ya para 2001) la disposición decimonovena de la Ley de Presupuestos para el año 2000, por la que gozarán de una deducción del 25% de la cuota las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos y a otras entidades contempladas en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994 de Fundaciones (Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales, universidades, entes públicos, Iglesia Católica, Cruz Roja, ONCE, etc.). Las donaciones habrán de realizarse para el desarrollo de unas determinadas actividades y programas.

Se prorrogan igualmente para 2002 los incentivos a determinadas donaciones contemplados en la Ley de Presupuestos para 2001:

­ Deducción del 25 % en cuota, para el ejercicio 2001, de las donaciones a proyectos y para actuaciones de las administraciones públicas dirigidas a promover las prestaciones de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos.

­ También gozarán de la deducción, del 25% en cuota, las cantidades donadas a las fundaciones inscritas en el correspondiente registro, las asociaciones de utilidad pública que cumplan los requisitos de la Ley 30/1994 y las entidades a que se refiere la disposición adicional sexta de esa norma, así como las cantidades donadas a la Fundació Abadia de Montserrat para la reconstrucción del monasterio.

­ Asimismo, tendrán derecho a la misma deducción las donaciones a fundaciones, organismos públicos de investigación o universidades públicas para la realización de las actividades siguientes: investigación en instalaciones científicas e investigación en los ámbitos de la microtecnología y de las energías renovables.

Imputación temporal

En esta materia se establece que los contribuyentes que perciban ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad, que se perciban de una sola vez (pago único) como ayuda estatal directa a la entrada, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y los tres siguientes, en vez de imputarlas totalmente en el período en que se perciban.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El farmacéutico, al determinar el rendimiento neto de su oficina de farmacia, ha de tener muy presentes las reglas del impuesto sobre sociedades. Por ello, cualquier posible modificación que incida sobre esta cuestión puede tener gran importancia. Así, en el ámbito del impuesto sobre sociedades se pueden destacar las siguientes novedades.

Amortización del fondo de comercio

Aunque se ha hablado genéricamente de ampliar el plazo de amortización del fondo de comercio para adaptar la norma fiscal a la mercantil (que establece un plazo máximo de amortización de 20 años) esta ampliación era innecesaria por cuanto la Ley sobre Sociedades únicamente establecía el plazo mínimo de amortización en 10 años (coeficiente máximo anual del 10%). El resultado final de aquella pretensión es que no sólo no se amplía aquel plazo sino que se reduce del 10% al 5% la amortización máxima anual deducible del fondo de comercio adquirido onerosa y separadamente.

Al plantear qué ocurrirá con los fondos de comercio adquiridos con anterioridad al ejercicio en que sea aplicable esta novedad y que podían amortizarse hasta un máximo del 10% anual, se ha de decir que, habiendo norma transitoria que contemple estos supuestos, deberá rebajarse la amortización que se venía realizando para no sobrepasar el 5% del fondo a partir del primer ejercicio que se inicie en el año 2002.

Provisión para insolvencias

Para aquellos farmacéuticos con morosos, se rebaja de un año a 6 meses el plazo en que, a contar desde el vencimiento de la obligación, pueda dotarse la provisión por insolvencia del deudor al 100% y se mantienen sin cambios los demás supuestos específicos de dotación (quiebra, suspensión de pagos, reclamación judicial, etc.)

Bienes inmuebles

Se actualizan como cada año los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1983, aplicables en el caso de transmisión de inmuebles (por ejemplo, la transmisión del local donde se instala la oficina de farmacia). Estos coeficientes quedan reflejados en la tabla II.

Régimen fiscal de las empresas de dimensión reducida

Las novedades en el régimen fiscal de las empresas de dimensión reducida son las siguientes:

­ Se eleva de 3.000.000 a 5.000.000 euros el importe neto de la cifra de negocios para poder acogerse a este régimen especial. Esta novedad no afecta directamente a las farmacias ya que por su volumen de facturación quedan incluidas en este régimen.

­ Se crea, en el ámbito de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, una nueva deducción en cuota del 10% de las inversiones en activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.

OTROS IMPUESTOS

Las novedades fiscales destacables en otros impuestos diferentes al IRPF y al impuesto de sociedades hacen referencia al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el tipo de interés legal.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Para 2002 se actualizan los valores catastrales del IBI, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

Quedan fuera de esta actualización los bienes cuyos valores se han revisado y están en el período en el que gozan de bonificación como, por ejemplo, los de los municipios de Barcelona y Madrid cuya revisión comienza a aplicarse en 2002.

Tipo de interés legal

Para el año 2002 el interés legal del dinero queda fijado en el 4,25% (1,25 puntos menos que en 2001) y el interés de demora, a efectos de lo establecido en la Ley General Tributaria, en el 5,50% (1 punto menos que en 2001).

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