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Vol. 15. Núm. 3.
Páginas 38-41 (Marzo 2001)
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Ejercicio fiscal 2001. Novedades
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ÁLEX DE LA TORRE SÁNCHEZa
a Abogado. Planificación Jurídica. Centro de Documentación.
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Se comentan a continuación las principales novedades de carácter fiscal que incorpora la ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, en relación con el IRPF y los impuestos sobre sociedades, sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y bienes inmuebles.

Como viene siendo habitual, a finales de diciembre se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y su ley de acompañamiento, llamada de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Con carácter general se puede anticipar que para el año 2001 no se recogen grandes cambios que influyan de forma especial en la oficina de farmacia. Así, las principales modificaciones o novedades que pueden afectar al farmacéutico se sitúan en el ámbito del IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, limitándose éstas, esencialmente, a la actualización de determinados parámetros con la finalidad de consolidar para el próximo ejercicio el cumplimiento de los criterios de convergencia y, en particular, alcanzar el objetivo de eliminar el déficit público, según lo expuesto en la Ley de Presupuestos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las principales novedades en el IRPF son las siguientes:

Indemnizaciones y prestaciones exentas

Se amplían las indemnizaciones exentas a las de daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación del artículo 28, regla 1.ª de la Ley del IRPF (LIRPF) y hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de acuerdo con la Ley sobre Res ponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

También se declaran exentas las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

Se eleva la exención de la prestación en pago único por prestaciones de desempleo hasta dos millones de pesetas (antes el límite era de un millón de pesetas.).

Fomento de nuevas tecnologías

Para aquellas farmacias que puedan determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva (por ejemplo, aquéllas dadas de alta en el epígrafe 659.3 de comercio al por menor de aparatos e instrumentos ortopédico u ópticos) les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el artículo 33.bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Así, se equipara al régimen de estimación directa, ya sea simplificado o normal, en el que se encuentran la mayoría de los farmacéuticos.

Actualización de coeficientes

Se revisa los coeficientes de actualización del valor de adquisición para la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades empresariales que se efectúen en el año 2001. Dichos coeficientes quedan fijados en las cuantías que figuran en la tabla I. Esto implica que, en caso de venta de un inmueble durante el año 2001, se podrá actualizar el valor de adquisición del inmueble mediante la aplicación de los coeficientes indicados.

 

Alquiler de vivienda habitual

Aquellos farmacéuticos con derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en el año 1998, cuyos contratos fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2000, tendrán derecho a una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en 2000 por este concepto, con el límite de 100.000 pesetas anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

­ Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 pesetas en tributación individual o 5.000.000 pesetas en tributación conjunta.

­ Que las cantidades satisfechas en 2000 en concepto de alquiler excedan el 10% de los rendimientos netos del farmacéutico.

Adquisición de vivienda habitual

En esta línea continuista, los farmacéuticos que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2000 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998 tendrán derecho a una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2000.

El importe del incentivo teórico será la suma de las siguientes cantidades:

­ El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2000 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 800.000 pesetas en tributación individual o 1.000.000 de pesetas en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio (rendimiento del capital inmobiliario procedente de bienes inmuebles urbanos no arrendados).

­ El resultado de aplicar el 15% a las cantidades invertidas durante 2000 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2.° de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30% del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar.

 

Se actualizan los valores catastrales de los inmuebles de naturaleza tanto rústica como urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,02

Mecenazgo

En fase de deducciones de la cuota se establece que el régimen de mecenazgo será de aplicación a los programas y actividades relacionadas con el «Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004». A estos efectos se elevarán en 5 puntos los porcentajes de deducción y la cuantía porcentual de los límites establecidos con carácter general en la misma Ley, en relación con los programas y actividades que se realicen para tal acontecimiento hasta el final del período de su vigencia. Además, se prorroga para el 2001 la deducción específica en la cuota del 25% para las actividades y programas prioritarios de mecenazgo para patrimonio histórico, ayuda oficial al desarrollo, promoción de lenguas oficiales y formación de voluntariado, añadiendo dentro de los bienes del patrimonio histórico a los que es aplicable ese beneficio la concatedral de Santa María de Mérida, el conjunto arqueológico de Tarraco, el yacimiento arqueológico de la sierra de Atapuerca, el paisaje cultural románico del Valle de Boí y la muralla romana de Lugo.

Por otra parte, se añaden como nuevas deducciones, la deducción del 25% en la cuota de las cantidades donadas a la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la reconstrucción y reparación del Monasterio de Montserrat, y la deducción del 25% de las cantidades donadas a proyectos y actuaciones dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular a través de Internet.

Como se puede comprobar, se están potenciando las donaciones por parte del contribuyente a entidades sin ánimo de lucro a fin de que puedan beneficiarse de deducciones. Hay que recordar que con la entrada en vigor de la nueva Ley de la Renta el régimen específico de las deducciones quedó muy reducido, conservándose solo las referidas a donaciones a entidades, así como las deducciones por adquisición de vivienda.

No obligación de declarar

Entre las novedades y modificaciones referentes a lo no obligación de declarar en tributación individual o conjunta, cabe señalar las siguientes:

­ Se establece expresamente en la Ley que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales. Además se establece que en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales.

­ En cuanto al límite de 1.250.000 pesetas brutas anuales para el caso de rendimientos del trabajo percibidos de más de un pagador, se eleva con efectos desde el 1-1-2000 a la cantidad de 1.300.000 pesetas brutas anuales. Además se establece que aunque los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 100.000 pesetas brutas anuales, el límite será de 3.500.000 pesetas brutas anuales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. Así, se establecen como coeficientes que actualizarán el valor de adquisición los que aparecen en la tabla II.

 

No hay que olvidar que estos coeficientes previstos en la Ley de Sociedades sólo operan en el caso de transmisión de inmueble afecto a la actividad. Es decir, si el farmacéutico decide transmitir su oficina de farmacia y dispone de local en propiedad en donde desarrolla la actividad, será la transmisión del local la que se verá beneficiada de la aplicación de estos coeficientes actualizadores.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se constata una novedad: se adapta el plazo de prescripción de 5 años al plazo general de prescripción de 4 años establecido en el artículo 64 de la LGT.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, las novedades son las siguientes:

­ Se establece una nueva exención en virtud de la cual están exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales. En caso de cancelación de hipotecas, hasta ahora además de los gastos de notario, registro y entidad financiera, había que añadir el 0,5% en concepto de documento notarial. Con esta modificación, la cancelación no tributa y queda sin efecto la aplicación del este porcentaje, por lo que cancelar la hipoteca sale, actualmente, más barato.

­ Igualmente, en esta misma línea, quedan exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras de novación de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor.

 

La cancelación de hipotecas queda exenta del gravamen por acto jurídico documentado

 

OTROS IMPUESTOS

En relación con otros impuestos, cabe señalar las siguientes novedades:

­ A efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se actualizan los valores catastrales de los inmuebles de naturaleza tanto rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

­ El tipo del interés legal del dinero queda establecido en el 5,50% hasta el 31 de diciembre del año 2000, mientras que el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria será del 6,50%.

MEDIDAS LIBERALIZADORAS

Más han sido las novedades que han deparado estas dos normas, sin embargo, se han intentado desglosar aquí todas aquellas que pueden ser de utilidad para el farmacéutico, ya sea para su oficina de farmacia, o para su condición de contribuyente a efectos del IRPF. Además, hay que recordar que todas esta novedades expuestas se complementan con las medidas liberalizadoras que a mediados de junio aprobó el Gobierno y que ya fueron tratadas en números anteriores.

A modo de resumen, éstas han supuesto una menor carga impositiva para los contribuyentes que inviertan o vayan a invertir en planes de pensiones, seguros, acciones o fondos, sin olvidar las nuevas deducciones centradas en el fomento de las nuevas tecnologías, como son las inversiones en la adquisición de material informático para Internet o el pago de clases de formación a los empleados para que se familiaricen con las nuevas tecnologías. *

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