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Vol. 83. Núm. 5.
Páginas 276 (Mayo 2008)
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Cirugía y testigos de Jehová
Surgery and Jehovah¿s witnesses
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Gustavo Zarzosa Hernándeza, Francisco Javier Guadarramaa, Alfonso Camacho Darocaa, Benjamín Tallón Iglesiasa
a Servicio de Cirugía General. Hospital Virgen de la Torre. Madrid. España.
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Sr. Director:

Queremos agradecer a Villarejo et al el artículo de diciembre de 2007, que ayuda al médico a tener una orientación sobre a quién y qué tipo de medidas aplicar y cuando no, que contribuyen a hacer más justas las decisiones1. Nos gustaría destacar, en contra de las sentencias comentadas en el texto, el cambio progresivo jurisprudencial a favor de los testigos de Jehová, ya en 1992 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que el juez no está obligado a autorizar transfusiones rechazadas por testigos de Jehová y no se incurriría en delito de omisión de deber de socorro previsto en el artículo 489 del Código Penal. Mucho más importante es la sentencia 154/2002 del Tribunal Constitucional que resolvió contra sentencia del Tribunal Supremo absolver a los padres de delito de homicidio por omisión al negar una transfusión a su hijo, que sufrió un politraumatismo tras accidente de bicicleta; reconoce a los padres en amparo que se les vulneró su derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución Española) y además reconoce al menor titular de ese derecho; es la primera vez que la opinión del menor es tomada en cuenta, pues el niño rechazó la transfusión a pesar de costarle la vida2.

Otro aspecto en el paciente politraumatizado con emergencia es la tardanza de la respuesta de los juzgados de guardia a la hora de tomar una decisión, nos remitimos a la carta al director publicada por nosotros en esta Revista, en que la respuesta del juzgado llego 3 horas después de la consulta y no autorizaba la transfusión; mucho antes de esta respuesta el equipo quirúrgico tuvo que tomar la decisión de hemotransfundir o no3.

En nuestra opinión, en situaciones no urgentes o derivables el médico debe apelar a su libertad de conciencia, que nos protege la libre determinación del juicio moral con relación a una conducta particular y no adoptar una conducta imperada por la norma que contradice nuestras convicciones. La actuación médica está siendo influida por políticas de estado, abogados, jueces y grupos de presión social.

Bibliograf¿a
[1]
Cirugía y transfusión urgente en el paciente testigo de Jehová: revisión de las implicaciones médico-legales. Cir Esp. 2007;82:328-32.
[2]
Módulo derecho sanitario. La libertad religiosa, ideológica y de conciencia en ámbito sanitario. UNED. Dra. Yolanda Gómez Sánchez.
[3]
Urgencia quirúrgica en paciente politraumatizado sin posibilidad de transfusión por motivos religiosos. Cir Esp. 2006;80:413-4.
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