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Vol. 23. Núm. 8.
Páginas 504-505 (Mayo 1999)
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Financiación de los antihemorroidales tópicos a cargo de la Seguridad Social
Financing topical anti-haemorrhoids drugs on the Social Security
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V. Palop Larreaa, C. Catalán Olivera, JM. López Martínb, I. Martínez-Mirc
a Servicio de Medicina Interna. Hospital de la Ribera. Alzira. Valencia.
b Centro de salud de Torrente. SVS. Consellería de Sanidad. Valencia.
c Servicio de Investigación. Hospital General Universitario. Valencia.
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Sres. Directores: En febrero de 1998 se hizo pública la lista de medicamentos a excluir de la financiación de la Seguridad Social; en la misma se incluían los antihemorroidales tópicos con y sin corticoides1. Algunas asociaciones científicas, de consumidores y políticos han defendido en los medios de comunicación la no exclusión de estos medicamentos de la subvención de la Seguridad Social, como si estos productos fueran la panacea para el tratamiento de la enfermedad hemorroidal o no existieran otras alternativas terapéuticas. En la Ley del Medicamento (25/1990, de 20 de diciembre), en el punto 3 del artículo 94, se dice: «La decisión de excluir total o parcialmente o someter a condiciones especiales de financiación los medicamentos o productos sanitarios ya incluidos en la prestación de la Seguridad Social se hará teniendo en cuenta las orientaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y previo informe de la Comisión Nacional del Uso Racional de los Medicamentos (CNURM).» Sería de esperar que en el decreto definitivo2 se hayan cumplido estos requisitos y se ajuste a ley, y que la decisión política de no excluir los antihemorroidales tópicos esté basada en las orientaciones científicas marcadas por el CISNS y por el informe de la CNURM. Sin embargo, en relación con la información que existe sobre estos medicamentos, resulta difícil entender que haya sido así.

En cualquier caso, a nuestro parecer, el que estos medicamentos hayan sido excluidos de la lista inicial de desfinanciación potencia la creencia sobre sus teóricos beneficios y, por tanto, también su utilización, y olvida algunos puntos fundamentales:

1. El tratamiento médico de la enfermedad hemorroidal se basa fundamentalmente en medidas higiénico-dietéticas para corregir el estreñimiento (buena hidratación e ingesta de fibra), hábitos defecatorios adecuados (los sujetos que realizan esfuerzos durante la defecación y/o alargamiento del tiempo de defecación presentan con mayor frecuencia problemas hemorroidales), higiene local (baños de asiento). Siempre que esto no resulte eficaz se utilizarán laxantes incrementadores del bolo intestinal3-5.

2. La utilización racional de un medicamento tiene que basarse en una eficacia científicamente demostrada6. No existen ensayos clínicos bien diseñados que demuestren la eficacia a largo plazo de los antihemorroidales tópicos con o sin corticoides (MEDLINE 1978-1998).

3. La relación beneficio-riesgo de la administración de un medicamento debe de ser positiva. Puesto que falta por demostrar su eficacia, no haría falta analizar los riesgos de estos medicamentos para pensar que no existe una relación beneficio-riesgo adecuada. Sin embargo, el uso generalizado que hace la población de los antihemorroidales tópicos y la mala información que incluye el Vademécum Internacional Medicom (formulario sobre medicamentos más utilizado por los médicos para la prescripción) obligan a hacer referencia a que éstos pueden producir un número importante de reacciones adversas e interacciones, relacionadas con los corticoides que contienen la mayor parte de estos productos y con el resto de principios activos asociados (vasoconstrictores, antibióticos, anestésicos locales y antihistamínicos), que como los corticoides pueden originar reacciones adversas de tipo local que cronifiquen los síntomas hemorroidales, y reacciones adversas de tipo general por la absorción sistémica de los mismos7,8.

4. Los corticoides son el principio activo más frecuente en la composición de los antihemorroidales tópicos. Sin embargo, en revisiones sobre indicaciones de los corticoides no incluyen el tratamiento de la enfermedad hemorroidal8,9.

En relación con la información bibliográfica que existe sobre estos medicamentos, no entendemos el criterio que se ha tenido en cuenta para seguir subvencionándolos, ya que desde nuestro punto de vista presentan una relación beneficio-riesgo negativa. Como ya hemos hecho referencia en otra publicación, nos parece adecuada la retirada de la financiación de estos subgrupos terapéuticos; además, creemos que la retirada de estos productos tendría que acompañarse de medidas educativas dirigidas a mejorar el tratamiento adecuado de los síndromes hemorroidales y evitar la automedicación con estas especialidades10.

Bibliografía
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Lista de medicinas. Grupos terapéuticos que a partir de unos meses ya no serán financiados por la Seguridad Social, sino pagados por los enfermos..
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663/1998, de 14 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos de la sanidad. BOE 177, de 25 de julio de 1998.
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Protests as «El Medicamentazo» starts in Spain..
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López-Martín JM, Palop V, Catalán C, Pastor MC, Moreno R, Martínez-Mir I..
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Giannotti B, Pimpinelli N..
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[10]
Palop Larrea V, Catalán Oliver C, López Martín JM..
Informe sobre la lista de medicamentos a excluir de la prestación de la Seguridad Social..
Revista Valenciana de Medicina de Familia, 3 (1998), pp. 8-15
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