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Progresos de Obstetricia y Ginecología
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Vol. 48. Núm. 12.
Páginas 613 (Diciembre 2005)
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JM. Laillaa
a Vicepresidente de la SEGO.
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Sr. Director:

En primer lugar, quisiera manifestarle al Dr. L. Aceituno mi agradecimiento por el seguimiento que hace de las cartas que hemos intercambiado amistosamente con el Dr. J.R. Rodríguez-Hernández, a través de las páginas de la revista Progresos de Obstetricia y Ginecología, sobre el uso del misoprostol en obstetricia.

En mi condición de jefe de servicio, en un hospital con un volumen asistencial muy alto, comparto sus afirmaciones, pero quiero manifestar que en estas páginas represento a la SEGO, en la cual, como vicepresidente de la junta directiva, recibí el encargo de la supervisión, coordinación y actualización de los protocolos de nuestra sociedad, por esta razón debo someterme estrictamente a los principios legales que rigen nuestra sanidad y, por ello, no podemos aceptar como un procedimiento habitual, protocolizado y avalado por la SEGO, el uso de una medicación no aceptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con las indicaciones a las que usted hace referencia.

El misoprostol no es un caso aislado en nuestra especialidad, existen otros productos, como el nifedipino o la metformina, que se encuentran en condiciones parecidas. Debe ser el laboratorio farmacéutico el que inicie los trámites ministeriales, y tenga por seguro que a partir de este momento la SEGO apoyará la propuesta.

Tomo la idea, que usted da, de realizar un documento paralelo, en que la sociedad o un grupo de expertos, avalado por la sociedad, confirmen la eficacia de este producto en la terminación del embarazo en primer y segundo trimestres, en la maduración del cuello uterino y en las hemorragias posparto. Permítame que, antes de actuar en este sentido, realice desde la SEGO la correspondiente consulta jurídica para conocer si un informe de este tipo serviría para salvar las responsabilidades jurídicas de los obstetras en su utilización.

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