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Vol. 52. Núm. 1.
Páginas 67-68 (Enero 2009)
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Declaración de la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia sobre la interrupción legal del embarazo
Declaration of the Bioethics Commission of the Spanish Society of Obstetrics and Gynecology on legal interruption of pregnancy
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Lluís Cabero Roura
Autor para correspondencia
lcaberor@meditex.es

Dr. L. Cabero Roura. Servicio de Obstetricia y Ginecología. Hospital VCall d’Hebron. P.° Vall d’Hebron, 119-129. 08035 Barcelona. España.
Servicio de Obstetricia y Ginecología. Hospital Vall d’Hebron. Barcelona. España
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La Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), motivada por la alarma social manifestada en los últimos meses, a raíz de las informaciones sobre supuestas prácticas irregulares en la aplicación de la Ley sobre Despenalización del Aborto (Ley Orgánica 9/1985), quiere expresar su postura a los socios de la SEGO, la administración sanitaria y la opinión pública.

La Comisión de Bioética de la SEGO considera que la interrupción legal del embarazo debe realizarse cumpliendo las legislaciones estatal y autonómicas vigentes.

La SEGO define aborto como«la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500g de peso (peso que se alcanza aproximadamente a las 22 semanas completas de embarazo) o de otro producto de la gestación de cualquier peso o edad gestacional pero que sea absolutamente no viable (p. ej., huevos no embrionados, mola hidatidiforme, etc.), independientemente de si hay o no evidencia de vida o si el aborto fue espontáneo o provocado». Esta definición está de acuerdo con la de diversos organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), y responde al concepto de viabilidad fetal.

Es preciso poner de manifiesto que el concepto jurídico de aborto no coincide exactamente con el propio de la medicina. Por un lado, es más amplio al incluir la posible destrucción intrauterina del feto más allá de la época contemplada en la definición científica de aborto, y por otro, es más restringido, al excluir los productos de gestación carentes de vida humana, al ser ésta, precisamente, el bien jurídico protegido por el propio Código Penal.

La Ley Orgánica 9/1985 estipula en su artículo único, que modifica el 417 bis del Código Penal de 1973, declarado vigente por el Código Penal de 1995, que«No será punible el aborto…»«cuando concurra alguna de las circunstancias.», que el propio precepto señala. Se debe destacar que, en el supuesto de que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, debe constar un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practica el aborto.

Por lo expuesto anteriormente, no es que el legislador haya excluido el aborto del Código Penal, lo que ha hecho es despenalizarlo en unos supuestos concretos.

Esta comisión cree oportuno poner de relieve también que, desde la misma perspectiva legal, el artículo 15 de la Constitución proclama que«todos tienen derecho a la vida…», y el artículo 29 del Código Civil establece que«el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.»; y que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/1985, declara en su Fundamento Jurídico 12 que«el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art. 15 de la Constitución), mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma, lo que exige, en la medida de lo posible, que se establezcan las garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto". Esta Comisión de Bioética manifiesta que la anterior argumentación refleja plenamente su criterio sobre esta materia.

Ante situaciones que han trascendido a los medios de comunicación con motivo de«abortos»realizados en casos de fetos viables, esta Comisión de Bioética manifiesta su grave preocupación, y considera que cuando se alcance la viabilidad fetal, lo aconsejable médica y éticamente sería la finalización del embarazo con los cuidados correspondientes al parto pretérmino.

La Comisión de Bioética quiere reiterar que el aborto practicado en el primer trimestre de la gestación no debe ni puede ser considerado como un procedimiento contraceptivo. Los responsables sanitarios y los agentes de la salud han de hacer un importante esfuerzo para evitar los embarazos no deseados, facilitando la oportunidad de utilizar las distintas estrategias anticonceptivas.

La Comisión de Bioética de la SEGO hace un llamamiento a los responsables sanitarios para que habiliten los recursos adecuados con el fin de realizar un diagnóstico prenatal de anomalías lo más precozmente posible, dado que en la actualidad es factible el diagnóstico de la mayoría de las alteraciones y malformaciones fetales mayores e incompatibles con la vida antes de la semana 22 de gestación.

Los poderes públicos, y en especial los responsables sanitarios, han de garantizar el cumplimiento de las leyes y las normas de acreditación para que las pacientes que se acojan a la ley tengan todas las garantías de calidad necesarias.

La Comisión de Bioética subraya que los especialistas en ginecología y obstetricia tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia ante los supuestos de despenalización del aborto contemplados en la Ley Orgánica 9/1985, de acuerdo con la Constitución Española y con sus códigos deontológicos.

La Comisión de Bioética insiste en que toda mujer que se someta a un aborto legal, debe recibir un adecuado soporte psicológico, con el fin de minimizar el impacto negativo del mismo, con independencia de haber sido convenientemente informada con anterioridad de los riesgos potenciales de la intervención abortiva.

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