Buscar en
Offarm
Toda la web
Inicio Offarm Traslado de oficina de farmacia
Información de la revista
Vol. 25. Núm. 10.
Páginas 64-65 (Noviembre 2006)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 25. Núm. 10.
Páginas 64-65 (Noviembre 2006)
Acceso a texto completo
Traslado de oficina de farmacia
Visitas
4209
Josep M Suñé Arbussàa
a Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (1)
Texto completo

El Consejero de Sanidad y Consumo de la Región Autónoma de Murcia autorizó el traslado de una oficina de farmacia a un lugar próximo a un consultorio de la Seguridad Social. Un farmacéutico establecido en la zona impugnó el traslado por vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) que lo desestimó, por lo que el interesado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (TS), que aun acogiendo parcialmente uno de los motivos argumentados, estima conforme a derecho la autorización de traslado de la oficina de farmacia por no darse abuso de derecho, utilización de información privilegiada y no considerarse la existencia probada de un perjuicio económico importante.

Traslado de oficina de farmacia. El 23 de marzo de 2001, el Consejero de Sanidad y Consumo de la Región Autónoma de Murcia dictaba orden por la que se autorizaba a un farmacéutico al traslado de la oficina de farmacia de que era titular a otro local «por cierto próximo a un consultorio de la Seguridad Social». Un farmacéutico situado en zona vecina impugnó el traslado ante el TSJMu, que con fecha de 31 de enero de 2003 lo desestimaba. El demandante interpuso recurso de casación ante el TS que lo aceptaba y dictaba sentencia el 4 de octubre de 2005 por la que se declaraba «conforme a derecho la autorización de traslado de oficina de farmacia, sin hacer declaración especial sobre las costas de la instancia y en cuanto a las del presente recurso que cada parte satisfaga las suyas».

Comentario

Los traslados de oficinas de farmacia provocaron gran nÚmero de litigios con los que tuvieron que enfrentarse los tribunales de las diversas instancias, que llevaron a una amplia y variada jurisprudencia tendente a considerar el traslado como un derecho del titular siempre que se respetaran los requisitos establecidos por la normativa vigente en cada momento*. El desarrollo de la normativa farmacéutica en las comunidades autónomas ha ido acotando las situaciones tendentes a consolidar el principio de no acercamiento a los centros asistenciales, tal vez en aplicación de un exagerado proteccionismo. Actualmente, la gran mayoría de comunidades autónomas tienen unas normas que respetar que consisten en una distancia mínima a los centros asistenciales. ¿Puede considerarse que la norma favorece de alguna manera el interés general? Seguro que no, pero es lo que hay. Por tanto, hay que atenerse a las normas de cada comunidad autónoma.

Si se comenta esta sentencia ha sido para destacar las argumentaciones poco convincentes con que suelen oponerse a los traslados los que se sienten perjudicados, como el abuso de derecho, la utilización de información privilegiada (difícil de demostrar) o la existencia de un perjuicio económico importante que también existe cuando se autoriza una nueva oficina de farmacia. Una vez más, es mejor prevenir estudiando todas las posibilidades para anticiparse (si es el caso) con la petición de traslado que intentar oponerse a un traslado ya solicitado, porque en pocas ocasiones se conseguirá un resultado satisfactorio.

Fundamentos de derecho

Es mejor prevenir estudiando todas las posibilidades para anticiparse (si es el caso) con la petición de traslado que intentar oponerse a un traslado ya solicitado, porque en pocas ocasiones se conseguirá un resultado satisfactorio

EL TSJMU ENTIENDE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO ES EL DECRETO 909/1978, DE 14 DE ABRIL, puesto que la ley de Murcia 3/1997, de 28 de mayo, remite a la Ley estatal 16/1997, de 26 de abril, y Orden autonómica, de 29 de julio de 1996, todas en suspenso «hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la misma ley, desarrollo éste que no había tenido lugar en las fechas de autos». La parte demandante alega que el traslado de la farmacia a las proximidades del consultorio de la Seguridad Social supone «abuso de derecho, fraude de ley, ejercicio antisocial del derecho y competencia desleal», que no acoge la sala que reiterando jurisprudencia anterior declara que «el traslado de la farmacia a las cercanías de un centro sanitario no está prohibido» y no se dan las circunstancias que permitan asociar la existencia de abuso de derecho a tenor del artículo 6 del Código Civil. No admite el estado ruinoso del local al que se pide trasladar la oficina de farmacia porque no constaba a la fecha de la solicitud ni tampoco era requisito acreditar la disponibilidad del local para autorizar el traslado.

El TS, en su sentencia al recurso de casación no acoge el primer motivo alegado, que era el no acogimiento por el tribunal del argumento relativo al «perjuicio que supone para los demás farmacéuticos próximos» ya que en tales supuestos de traslado «los intereses a valorar o enjuiciar son los intereses generales y no los particulares de los farmacéuticos afectados que pueden hacerse valer en otra vía» y el tribunal de instancia ya la había rechazado y era suficiente.

El segundo motivo de alegación era el «abuso de derecho» por indebida aplicación del artículo 7 del Decreto de 1978, que establece un derecho subjetivo del titular que no puede ser modificado por criterios interpretativos basados en legislación posterior y menos procedentes de normas de otras comunidades autónomas. Sin embargo, el motivo debe acogerse parcialmente, pues la Sentencia contraviene la doctrina jurisprudencial sobre «posible existencia de un abuso de derecho en supuestos como el presente», y obliga a valorar no solamente los intereses generales, sino también en parte «los propios de los farmacéuticos afectados » que no hace la sentencia recurrida, por lo que procede «acoger parcialmente este segundo motivo» y declarar que «procede casar la Sentencia impugnada» y pronunciarse sobre el fondo del recurso contencioso-administrativo interpuesto que lleva a la misma conclusión que la sentencia de instancia: la aplicación del Decreto 909/1978, de 14 de abril, la no exigencia de disponibilidad del local y la situación del local en la fecha de solicitud cumpliéndose, por otra parte, los requisitos exigidos por los números 1 y 2 del artículo 7 de aquel Decreto. Tampoco se aprecia un abuso de derecho, porque no se da menoscabo del interés público o utilización de información privilegiada ni existencia de un perjuicio «cualificado e injusto» para los demás farmacéuticos de la localidad que, por otra parte, podían haber solicitado con anterioridad el traslado.

En vista de todo ello, procede casar la sentencia impugnada por acogimiento parcial del segundo motivo invocado pero declarar conforme a derecho la autorización de traslado de la oficina de farmacia sin hacer especial declaración de costas de la instancia y que cada parte satisfaga las suyas en el proceso casacional.

Si se comenta esta sentencia ha sido para destacar las argumentaciones poco convincentes con que suelen oponerse a los traslados los que se sienten perjudicados, como el abuso de derecho, la utilización de información privilegiada (difícil de demostrar) o la existencia de un perjuicio económico importante que también existe cuando se autoriza una nueva oficina de farmacia. Una vez más, es mejor prevenir estudiando todas las posibilidades para anticiparse (si es el caso) con la petición de traslado que intentar oponerse a un traslado ya solicitado, porque en pocas ocasiones se conseguirá un resultado satisfactorio.

El desarrollo de la normativa farmacéutica en las comunidades autónomas ha ido acotando las situaciones tendentes a consolidar el principio de no acercamiento a los centros asistenciales, tal vez en aplicación de un exagerado proteccionismo

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos