Buscar en
Offarm
Toda la web
Inicio Offarm La regulación de las plantas medicinales
Información de la revista
Vol. 23. Núm. 4.
Páginas 11 (Abril 2004)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 23. Núm. 4.
Páginas 11 (Abril 2004)
Acceso a texto completo
La regulación de las plantas medicinales
Visitas
4126
J. Esteva de Sagrera a
a Director 
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (1)
Texto completo

Durante siglos, la farmacia fue fundamentalmente vegetal, hasta el punto de que se identificaba a los medicamentos con su origen vegetal y se recelaba de los productos metálicos y minerales, que se consideraban perniciosos. En esas épocas, el farmacéutico era al mismo tiempo botánico y químico, con predominio de los conocimientos vegetales. Más tarde la situación se invirtió y la farmacia se orientó hacia la química y se alejó de la botánica. La mayoría de las especialidades farmacéuticas nacen en el laboratorio, no en la naturaleza, y se obtienen mediante mecanismos muy diferentes de los tradicionales. Sin embargo, las plantas siguen proporcionando muchos principios activos, aunque se obtengan mediante una tecnología muy sofisticada.

Las plantas siguen teniendo un gran interés farmacéutico y es necesario regularlas de forma que se usen con las debidas garantías. Es esta una asignatura pendiente de la farmacia española, que todavía no ha cumplido los plazos establecidos en la Ley del Medicamento. En febrero de 2004 se ha dado un importante paso adelante mediante la aprobación de la Orden SCO/190/2004, de 28 de enero (BOE del 6 de febrero), que enumera las plantas de uso medicinal que por su toxicidad no pueden venderse libremente. Es un listado de 197 plantas, entre ellas la belladona, ipecacuana, cicuta, cornezuelo del centeno, cólchico, digital, eléboro negro, beleño, lobelia, mandrágora, adormidera, cáscara sagrada y muérdago. Su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación. Su vigilancia y control corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y deberán cumplir las garantías de calidad, seguridad, información, calidad y eficacia establecidas para todo tipo de medicamentos.

Falta todavía avanzar en el camino emprendido y aprobar la normativa pendiente, indicando las plantas de venta libre, que deberán presentarse al público sin hacer referencia a sus propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, aunque tradicionalmente se consideren medicinales y, en consecuencia, la relación de plantas que tengan utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva, seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o especialidades farmacéuticas, siendo consideradas medicamentos a todos los efectos.

No se trata, como dicen algunos herbolarios, de que los farmacéuticos deseen invadir sus competencias y conseguir la exclusividad de la venta de las plantas medicinales. Es un problema sanitario, no económico: hay que distinguir entre las plantas de venta prohibida al público por su toxicidad, entre las plantas que no por tener la categoría de medicamentos deben ser de venta libre, y entre las plantas que por cumplir la definición de medicamento han de cumplir las garantías establecidas por la Ley del Medicamento, entre ellas su despacho en las oficinas de farmacia legalmente autorizadas.

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos