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Vol. 20. Núm. 9.
Páginas 62-65 (Octubre 2001)
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Fallecimiento del propietario-titular de una oficina de farmacia: propiedad civil y titularidad administrativa
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JOSEP Mª SUÑÉ ARBUSSÀa
a Catedrático jubilado de Legislación Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
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Al producirse el fallecimiento del titular y propietario de una oficina de farmacia, se solicitó la continuidad por hallarse estudiando Farmacia dos de las hijas del fallecido, una de las cuales finalizó la carrera. No encontrándose resuelto el otorgamiento hereditario de bienes, el Colegio provincial, el Consejo General de COF y el Tribunal Superior de Justicia entendieron que no puede otorgarse la titularidad hasta que se resuelva la cuestión hereditaria. El Tribunal Supremo decidió que, al ser titular de derechos hereditarios sobre el patrimonio civil reconocidos por los coherederos, procede reconocerle la cotitularidad.
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Un Colegio de Farmacéuticos denegó reconocer la titularidad de una oficina de farmacia a favor de un heredero que había finalizado los estudios de licenciatura de Farmacia, cuya continuidad habían solicitado en su momento los herederos (viuda y 4 hijos), por encontrarse cursando la licenciatura de Farmacia dos de las hijas. La denegación del Colegio se acompañaba de la denegación de la petición de declarar decaída de su derecho a la hermana que no había finalizado los estudios. El Consejo General de COF desestimó el correspondiente recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Colegio, todo ello basándose en que la propiedad del establecimiento, es decir, el patrimonio civil que supone, se hallaba pendiente de la liquidación de la herencia.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la farmacéutica, la sala correspondiente del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, lo desestimó. Interpuesto recurso de casación por la actora, el Tribunal Supremo, por sentencia de 5 de febrero de 2000, acoge uno de los motivos invocados. Estima parcialmente el recurso contencioso de instancia y declara que la recurrente tiene derecho a obtener la titularidad de la farmacia sin perjuicio del expediente que se siga respecto a los derechos de la hermana y de los acuerdos a que deba llegar con los coherederos sobre la herencia del fallecido.

Fundamentos de derecho

La controversia procesal se refiere a la conformidad a Derecho de la resolución del Colegio Provincial de Farmacéuticos, confirmada en alzada por el Consejo General de COF, que denegaba el reconocimiento de la titularidad de una oficina de farmacia a favor de la farmacéutica hija del titular fallecido al terminar ésta sus estudios, en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, y del artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 1979 que lo desarrolla, relativos a la continuidad en la oficina de farmacia de los familiares del farmacéutico cuando los herederos se encuentran cursando estudios de Farmacia, teniendo derecho a la titularidad si se finalizan dichos estudios sin haber perdido 2 años consecutivos o 3 alternos.

En el caso de autos, al fallecimiento del farmacéutico titular solicitaron la continuidad por hallarse cursando la licenciatura dos de las hijas del difunto, una de las cuales, finalizados los estudios, solicitó la titularidad, aun cuando la propiedad del establecimiento estaba pendiente de la liquidación de la herencia y de la declaración de que se determinara decaída de su derecho a la hermana, que el Colegio denegó y el Consejo General de COF ratificó en la primera petición ordenando la apertura del correspondiente expediente para la segunda.

El TSJ desestimó el recurso de la farmacéutica por entender que el artículo 4.1 de la Orden de 17 de enero de 1980 ordenaba que la titularidad y el acto de autorización de apertura debían extenderse a favor del propietario de la oficina de farmacia. Y puesto que el patrimonio civil que implicaba la farmacia se encontraba pendiente de la liquidación de la herencia, «la peticionaria no había adquirido la condición de propietario», y en base a la mencionada orden era conforme a derecho la denegación de la titularidad. La sentencia «no deniega ni contradice en principio el derecho de la peticionaria a obtener en su día la titularidad de la farmacia, así como tampoco la posibilidad de que su hermana haya quedado decaída de su derecho por no haber realizado los estudios de Farmacia con el aprovechamiento medio exigible». Lo que hace es «exigir que, incluso para el reconocimiento de aquel derecho, la solicitante sea titular del patrimonio civil», y que para declarar decaída de su derecho a la hermana «es necesario tramitar con carácter previo el expediente oportuno».

La sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo entiende que «la resolución recurrida no se dicta ateniéndose estrictamente a lo dispuesto en el decreto regulador de 14 de abril de 1978 y la orden que lo desarrolla», pues tales preceptos establecen de modo inequívoco el derecho a obtener la autorización de titularidad a favor del heredero del farmacéutico fallecido que cumpla los requisitos reglamentarios, sino que en el fallo de la sentencia «no se está reconociendo el derecho subjetivo a la titularidad de la farmacia o a la cotitularidad, dependiendo de la resolución del expediente relativo a los derechos de su hermana», lo que motiva que se acoja el motivo indicado y se case la sentencia recurrida.

Entrando en el fondo del recurso contencioso-administrativo, la sala concluye su estimación parcial porque «la peticionaria tiene derecho a obtener la titularidad o cotitularidad», no siendo obstáculo la vigencia del artículo 4.1 de la Orden de 17 de enero de 1980, que exige que «el titular de la farmacia sea propietario de la misma», exigencia que debe tomarse «en sentido amplio y flexible». En una interpretación amplia debe entenderse que la recurrente, al ser titular de derechos hereditarios sobre el patrimonio civil reconocido por los coherederos, «esos derechos hereditarios equivalen en todo o en parte a la propiedad» y ha de reconocerse, por tanto, «el derecho subjetivo de la recurrente, a resultas del expediente que se siga respecto a los derechos de su hermana, y sin perjuicio también de los acuerdos a que deba llegar con los coherederos sobre la herencia del farmacéutico fallecido».

Se declara conforme a derecho el acto del Consejo General de COF en el sentido de ordenar que se tramite el oportuno expediente antes de declarar decaída de su derecho a la hermana que cursaba estudios de Farmacia sin haberlos terminado.

Comentario

Los problemas ante el fallecimiento del propietario-titular de una oficina de farmacia no son infrecuentes: por una parte, debido a la propiedad, que es patrimonio civil, y por otra, a la titularidad, a la que sólo puede accederse por el poseedor del título de licenciado en Farmacia. Es bien conocida la legislación estatal de protección familiar en la sucesión en la titularidad de la oficina de farmacia que adoptan y adaptan las comunidades autónomas en su ordenación farmacéutica, excepto algunas que la modifican sustancialmente.

La sentencia que se comenta corresponde todavía a la legislación estatal, pero puede aplicarse a la mayor parte de comunidades autónomas. Se trata del caso, tampoco infrecuente, de solicitarse la titularidad por parte de un heredero con derecho a ella antes de que se haya procedido a la distribución la herencia y, por tanto, de la adjudicación de la propiedad de la farmacia.

El Tribunal Supremo interpreta que las normas existentes, artículo 4.1 de la Orden de 17 de enero de 1980 («El farmacéutico o farmacéuticos a cuyo nombre se extienda la autorización y acta de apertura de la oficina de farmacia, será el propietario o propietarios de la misma») deben tomarse en «sentido amplio y flexible», y ello significa que, aunque no se hubiera procedido a la distribución del patrimonio, el heredero poseedor del título de licenciado en Farmacia tiene derecho a la titular si lo tenía establecido a una parte del patrimonio civil.

Ello nos lleva a lamentar que se produzcan tales situaciones y a recomendar a los farmacéuticos propietarios-titulares que dejen establecido muy explícitamente en su testamento los derechos de los herederos al patrimonio propio, teniendo muy presente que nunca deben otorgar la propiedad de todo o parte de la oficina de farmacia a uno de ellos si no es farmacéutico en detrimento del o de los farmacéuticos, porque ha de llevarles a largas y enojosas discusiones, incluso pleitos, ya que la propiedad ha de ser necesariamente del farmacéutico, independientemente de las compensaciones que se estimen convenientes. *

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