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Vol. 37. Núm. 1.
Páginas 50-52 (Enero 2011)
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Revisión de los partes por lesiones emitidos en el Centro de Salud de Tres Cantos 1 a los detenidos que acudieron durante el año 2009
Review of the reports by injuries issued in the health center of Tres Cantos 1 to detainees who came in 2009
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M.P. Ramos
Autor para correspondencia
mramos.gapm05@salud.madrid.org

Autor para correspondencia.
, J. de la Casa, C. Rami, M. Schüffelmann
Medicina de Familia, Centro de Salud Tres Cantos 1, Área 5, Tres Cantos, Madrid, España
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Sr. Director:

Nuestro Centro de Salud es hoy día el punto de referencia para la atención a los detenidos ubicados en la Comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos, motivo por el que es habitual que acudan solicitando atención sanitaria, unas veces por problemas de salud que consideran urgentes y otras para una valoración de lesiones previas o una revisión de su estado de salud.

La Comandancia de la Guardia Civil en Tres Cantos dispone de un Centro de Detención donde los sujetos en situación de detención preventiva deben pasar a disposición de la Autoridad Judicial en el plazo máximo de 72 horas. El detenido tiene derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. En nuestro caso, en ausencia del médico forense, el reconocimiento es realizado por el médico de Atención Primaria que en ese momento atienda la urgencia.

Por protocolo, atendiendo a los principios de evitación de alarma social (acuden esposados y acompañados de la Guardia Civil o Policía Local) y de presunción de inocencia (son vistos y observados por el resto de los usuarios y en ocasiones son vecinos del mismo Tres Cantos), se considera su atención con carácter preferente. Según llegan al Centro, se recogen sus datos en la Unidad Administrativa y se les pasa a la sala de Urgencias, procediendo a avisar a los profesionales sanitarios para su atención inmediata.

Ante las dudas surgidas siempre que nos encontramos ante un detenido y su valoración, decidimos proceder a solicitar de una profesional médico forense una conferencia sobre los aspectos legales de la atención sanitaria al detenido en el Centro de Salud, enmarcada en un ciclo de conferencias sobre los aspectos legales de la atención sanitaria en general, que hemos tenido en cuenta a la hora de valorar el estudio.

Los partes por lesiones son documentos médico-legales de gran valor, pues además de cumplir una función asistencial, realizan otra pericial1. Sin embargo, consideramos que nuestra preparación no ha sido suficiente y deberíamos someter a revisión nuestro conocimientos sobre los aspectos legales con una cierta frecuencia.

Por otra parte, los partes de lesiones pueden asumirse como una carga burocrática y elaborarse de forma incompleta2.

El objetivo de nuestro estudio es conocer el número y porcentaje de partes de lesiones a detenidos que se realizan en Nuestro Centro, las causas que originan los mismos y su pertinencia, atendiendo a la conveniencia de realizar informes en lugar de partes cuando de una constatación del estado de salud se trate, hecho este último que según nuestra primera impresión no siempre se hace así.

Hemos realizado un estudio descriptivo transversal de los partes por lesiones emitidos a lo largo del año 2009, en nuestro Centro de Salud, Centro de Salud Tres Cantos 1 (Tres Cantos, Madrid, Área 5), con especial atención a los correspondientes a pacientes que acudieron en calidad de detenidos. El Centro de Salud es periurbano y atiende a 22.271 usuarios.

En nuestro estudio, de un total de 122 partes de lesiones cumplimentados a lo largo del año 2009 en nuestro Centro, el 48% correspondieron a hombres y el 52% a mujeres. Según las causas que motivaron la cumplimentación de los partes, el 48% lo fueron por agresión, el 23% por accidentes de tráfico, 13% por accidente laboral, 11% otros (caídas en la calle, un infarto agudo de miocardio desencadenado por estrés en el curso de una intervención policial, mordedura de perro que no se consideró agresión, erosiones por esposas…), el 2% por accidentes de tráfico y laboral simultáneamente, y finalmente el 2% agresión y accidente laboral simultáneamente (fig. 1). De los 60 partes por agresión 4 lo fueron por violencia de género (7%).

Figura 1.

Causas de los 122 partes de lesiones cumplimentados a lo largo del año 2009.

(0,13MB).

Un total de 22 partes (18%) correspondían a pacientes que acudieron en calidad de detenidos. El 73% de éstos correspondían a hombres y el 27% a mujeres.

Entre las causas (fig. 2) el 41% correspondían a agresión, el 5% (1 caso) a accidente de tráfico, el 27% a otros (erosiones por esposas, autolesiones, no especificados...), y otro 27% a problemas de salud varios (síndrome de abstinencia, dinámica uterina en gestante…).

Figura 2.

Causas de los 22 partes correspondientes a pacientes que acuden en calidad de detenidos.

(0,09MB).

De los 22 casos uno precisó derivación hospitalaria, el resto fueron resueltos en el Centro de salud y derivados de nuevo a la Comandancia.

La mayoría de los partes a detenidos se encontraban correctamente cumplimentados, si bien en la causa de las lesiones no siempre se especificaba cuál era. Así, por ejemplo, se ponía otros, pero no se adjuntaba información del mecanismo.

Cuando de un reconocimiento de su estado de salud se trate, no se precisaría realizar un parte de lesiones, sino un informe médico, ya que el parte de lesiones es un documento médico-legal, mediante el cual el médico comunica a la Autoridad Judicial cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones. El objetivo es que dicha Autoridad tenga conocimiento del hecho y de sus consecuencias (lesiones), a efecto de que pueda llevar a cabo la investigación pertinente.

La obligación de realizar el parte de lesiones, recogida en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no significa que el médico tenga que informar a la justicia toda lesión que atienda, sino sólo aquellas que puedan ser constitutivas de una conducta delictiva3. Tenemos como ejemplo de esto en nuestro estudio los casos de síndrome de abstinencia, dinámica uterina en gestante, casos en los que no debería haberse cumplimentado un parte de lesiones sino un informe médico acreditando el estado de salud en el momento de la atención y el tratamiento o derivación realizados.

Si comparáramos con otro estudio realizados sobre partes de lesiones vemos que en el nuestro los partes emitidos por agresión son el 48%, frente al 36,2% descrito como “agresión/pelea/riña”1 y 0,13% como “atención al detenido”. Esto puede ser debido a la proximidad de la Comandancia de la Guardia Civil, lo que aumenta el volumen de pacientes atendidos en calidad de detenidos.

Recomendaciones: No son muchos los partes de lesiones que se realizan a lo largo del año a pacientes detenidos, a pesar de la cercanía de la Comandancia de la Guardia Civil a nuestro Centro, pero de éstos, se deben evitar un 27% que debieran haberse tratados como problemas de salud con emisión de informe médico. Cuando de lesiones se trata, debiéramos ser más explícitos en cuanto al mecanismo de acción, especificando situaciones tales como: debido a roce por las esposas, al forcejeo en el curso de la detención, autolesiones, etc. Así mismo se debería especificar la referencia del detenido al causante de sus lesiones: otro detenido, el agente de la autoridad, un familiar, etc. Igualmente es importante describir con mayor detalle las lesiones, por cuanto luego el médico forense habrá de valorar las mismas en función de la exploración y del parte emitido por los profesionales del centro. Hemos observado que en los partes no se detalla el número, tamaño etc., de las erosiones, contusiones y demás lesiones descritas4, situación ésta que hay que proceder a mejorar.

Se ha creado un grupo de trabajo para estudiar las mejoras necesarias en nuestros partes por lesiones en general.

Bibliografía
[1]
A. Gómez Moraga, E. Rodríguez Fernández.
¿Qué información obtenemos de los partes por lesión?.
SEMERGEN., 28 (2002), pp. 297-301
[2]
F. Rodes Lloret, E. Rodes Serrano, G. Pastor Pons, J.B. Martí Lloret.
Aspectos médico-legales de la medicina de emergencia en los accidentes de tráfico.
EMERGENCIAS., 14 (2002), pp. 320-324
[3]
A. Estarellas-Roca, L. Anaya Moreno, F. Mirc-García, F. García-Sayago.
Importancia de la documentación clínica para la Administración de Justicia.
Med Clin (Barc)., 126 (2006), pp. 473-476
[4]
M. Casado Blanco, P. Hurtado Sendín, A. Jiménez García.
Intervención médico legal en los servicios de urgencias.
EMERGENCIAS., 11 (1999), pp. 265-368
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