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Vol. 23. Núm. 6.
Páginas 26-27 (Noviembre 2009)
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Optimización fiscal 2009
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Juan Antonio Sánchez Dantasa
a Economista y asesor fiscal. Socio de Aspime. Asesoría especializada en oficinas de farmacia. www.aspime.es
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Llega, como cada año, el momento propicio para chequear la actividad empresarial del farmacéutico y simular cuál sería su tributación en el Impuesto sobre la Renta 2009 (declaración que se presentará entre los próximos meses de mayo y junio de 2010).

Debido al entorno económico en el que se encuentran tanto las pymes como el resto de las empresas de nuestro país, hoy resulta más necesaria que nunca la revisión de los incentivos fiscales y el análisis de su posible aplicación en las cuentas que se presentarán al fisco el próximo año.

Además, al estar muy presente (en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010) una extensa modificación tributaria que afectará a un amplio grupo de contribuyentes (entre ellos los farmacéuticos que desarrollan su actividad económica al frente de una oficina de farmacia), se añade otra razón de peso para «sentarse» a reflexionar y valorar por dónde irán los tiros en la factura fiscal del farmacéutico.

Libertad de amortización

La medida «estrella» de este año 2009 podría ser perfectamente la aplicación de la «libertad de amortización con mantenimiento de empleo». Este concepto no le sonará nuevo al farmacéutico familiarizado con la fiscalidad, ya que hasta el año 2008 este instrumento de diferimiento de impuestos se denominaba casi del mismo modo y hacía referencia a una libertad de amortización con «creación de empleo». Pues bien, para el ejercicio 2009 (y téngase en cuenta que también para 2010) los farmacéuticos que hayan realizado inversiones «nuevas» en su oficina de farmacia y hayan mantenido su plantilla podrán aplicar este instrumento de recorte fiscal temporal.

Pero conviene hacer varias matizaciones respecto de este tema: no sólo se tendrá que mantener el promedio de plantilla en 2009 respecto al año anterior, sino que la normativa exige para la aplicación de esta medida durante un periodo de dos años, que en las inversiones se observe textualmente lo siguiente: «... podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores».

Por otro lado y para aclarar la aplicación de este punto a inversiones en locales «usados», la Dirección General de Tributos (organismo consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda) ha emitido durante los últimos meses varias consultas vinculantes que delimitan la aplicación de la libertad de amortización en el caso de inmuebles a los de nueva construcción (ver consulta 1367/2009 de 10 de junio).

A nuestro juicio, esta medida tal vez no tendría que haber sido tan restrictiva en el caso de inmuebles totalmente afectados a una actividad económica, como es el caso de las oficinas de farmacia. El legislador debe conocer las restricciones reguladoras (distancias, etc.) a las que se encuentra sometido un farmacéutico cuando pretende adquirir un local para su oficina, restricciones que no le permiten «elegir» libremente el local deseado. La realidad es que el cumplimiento de los requisitos legales impone a menudo un abanico de posibilidades muy cerrado en cuanto a los locales a elegir, y la mayoría de éstos son «de segunda mano».

No obstante, tanto el ejercicio 2009 como el próximo 2010 son los destinados (si la normativa no amplía a finales del próximo año su campo de aplicación) para realizar las inversiones en la oficina de farmacia y poder disfrutar de un «respiro fiscal» en estos difíciles años de crisis económica.

Otros incentivos fiscales a la amortización

En lo que se refiere a amortizaciones, cabe recordar al farmacéutico la aplicación del resto de incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión (aquellas que no superan los ocho millones de euros de cifra de negocio):

Amortización de bienes de escaso valor: 601,01 euros con un límite de 12.020,24 euros/año.

Amortización acelerada para elementos del inmovilizado material intangible (redenominación que hace el nuevo Plan General Contable del antiguo inmovilizado inmaterial, donde en el caso de las farmacias se encuentra el fondo de comercio) e inversiones inmobiliarias:

- Elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: posibilidad de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas fiscales.

- Fondo de comercio u otros intangibles: un 150% de la veinteava parte del precio de adquisición originario del fondo de comercio siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12.6 del TRLIS.

Otras medidas. Entre las específicas para el régimen de pymes cabe citar:

- Deducción en cuota del IRPF 2009 del 6% de las inversiones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

- Deducción en la cuenta de explotación de la farmacia de una dotación global (1%) del saldo de deudores no dotados individualmente.

Optimización del stock

En períodos económicos complicados como el actual, se recomienda al farmacéutico (aún más que en otras ocasiones) una optimización de su stock a 31 de diciembre de 2009.

Tengamos en cuenta que un incremento desmesurado del stock provoca un reflejo fiscal en el consumo de mercaderías, que a la postre originará un beneficio mas elevado del previsto.

Documentación de operaciones vinculadas

El pasado 19 de febrero de 2009 entraron en vigor unas obligaciones de documentación del régimen de operaciones vinculadas. Es importante chequear la correcta valoración de mercado en aquellas operaciones en las que haya podido participar el farmacéutico: alquiler de local a sociedad, prestamos socio-sociedad, retribuciones de consejeros, administradores o familiares, etc.

Margen bruto

A tenor de las últimas actuaciones de la Inspección de la Agencia Tributaria, estimamos básica la determinación correcta del margen bruto de la oficina de farmacia. Los actuarios, mediante requerimientos de información a terceros (laboratorios, mayoristas, etc.) llegan a conocer el precio de coste de los medicamentos que adquiere la farmacia (incluidas sus bonificaciones, etc.), por lo que un chequeo fiscal de los últimos ejercicios no prescritos (de 2005 a 2008), sobre todo en lo tocante a márgenes brutos, puede ser necesario para la tranquilidad fiscal del farmacéutico ante el fisco.

Otros rendimientos

Como es habitual cada ejercicio fiscal, la oficina de farmacia mezcla sus resultados con otros rendimientos del farmacéutico. De ahí la importancia de minimizar otros ingresos como los procedentes del arrendamiento de inmuebles, que pueden generar un efecto nocivo en la base imponible de la farmacia, incrementando su progresividad.

Analizar el impacto de ganancias o pérdidas patrimoniales también es una buena medida para compensar resultados de otros años que se encuentran en la «mochila» fiscal del farmacéutico.

Las famosas medidas de previsión social como los planes de pensiones requerirán también un estudio sobre su «coste de oportunidad» financiero.

Y por último, sería necesaria una mirada de reojo a las novedades fiscales previstas para el próximo año 2010 (excepcionalmente alguna con posible aplicación en la renta 2009 del farmacéutico) a la hora de tomar decisiones que puedan influir en las finanzas de la oficina de farmacia.

En definitiva, recomendamos al farmacéutico que invierta en su «salud fiscal», anticipando posibles «sustos» y reaccionando con el abanico de medidas de ahorro fiscal que la legislación prevé.

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