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Vol. 22. Núm. 4.
Páginas 27-29 (Abril 2008)
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Novedades fiscales 2008
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Como cada año, recogemos en esta sección las principales novedades que, en el terreno tributario, pueden afectar a la gestión empresarial de la oficina de farmacia, con el objetivo de ir aportando información que ayude al farmacéutico a planificar su ejercicio fiscal.

Este ejercicio 2008 vendrá marcado, además de por las novedades fiscales de la Ley de Presupuestos, por la reforma contable y el nuevo Plan General Contable y por la aprobación del nuevo Reglamento de Gestión e Inspección, al margen de otras normas aprobadas en los últimos meses del año 2007. En este artículo exponemos las principales novedades tributarias, sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias de las comunidades autónomas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las principales novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:

­ A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%.

­ Se actualizan al 2% los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

­ Se elevan al 2% las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.

­ Se actualizan al 2% las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF (tablas I y II).

­ La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2008 permite compensar en el ejercicio fiscal 2007 la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley 35/2006 del IRPF, como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

­ A partir del 1 de enero de 2008 se actualizan los tramos de la escala de retenciones y se eleva la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la base de reducción máxima de determinados rendimientos irregulares a la cantidad de 22.100 euros.

­ De acuerdo con la LPGE, y desde el 1 de enero de 2008, si la base imponible del IRPF del inquilino es igual o inferior a 12.000 euros anuales podrá aplicarse una deducción estatal por alquiler del 10,05%, con una base máxima de deducción de 9.015 euros. Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales, la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 ­ 0,75 (base imponible ­ 12.000).

­ La Ley 35/2007 establece una deducción en el IRPF respecto de los nacimientos que se hubieran producido a partir del 1 de julio de 2007, así como de las adopciones que se hubieran constituido a partir de dicha fecha, de 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Este ejercicio 2008 vendrá marcado, además de por las novedades fiscales de la Ley de Presupuestos, por la reforma contable y el nuevo Plan General Contable y por la aprobación del nuevo Reglamento de Gestión e Inspección

Impuesto sobre Sociedades

Las novedades en el Impuesto sobre Sociedades (IS), que afecta a empresarios con oficina de farmacia en estimación directa, son las que se detallan a continuación:

­ Se actualizan al 2% los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de bienes inmuebles.

­ El tipo de gravamen para el ejercicio 2008 es del 30% (general) y del 35% (hidrocarburos). Para las empresas de reducida dimensión el tipo se establece en el 25% para el primer tramo de base imponible (hasta 120.202,41 euros) y del 30% para el segundo tramo, como en el ejercicio 2007.

La Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que también tienen incidencia en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF. Entre otras novedades, cabe destacar:

­ Se adapta la terminología de la norma fiscal a las nuevas denominaciones contables (inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, pérdida por deterioro, etc.).

­ Se permite la deducción fiscal del precio de adquisición del fondo de comercio, con un máximo anual de la veinteava parte de su importe, sin que dicha deducción de gasto esté condicionada a su contabilización en pérdidas y ganancias.

­ Se permite la deducción fiscal, con un límite anual máximo de una décima parte del valor de otros inmovilizados intangibles con vida útil definida.

­ En cuanto a las provisiones, se precisa que no serán deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas; los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal (excepto contribuciones a planes de pensiones y otras contribuciones para cubrir contingencias análogas); los costes derivados de cumplir contratos que excedan los beneficios que se esperan recibir de ellos; los de reestructuraciones, excepto obligaciones legales o contractuales; los relativos al riesgo de devoluciones de ventas; y los de personal que se paguen con instrumentos de patrimonio. Estos gastos se deducirán en el período en el que se aplique la provisión a su finalidad. Sin embargo, sí serán deducibles los gastos que se derivan de las provisiones por actuaciones medioambientales si existe un plan aprobado por la Administración.

­ Se precisa que las variaciones de valor, por aplicación del criterio del valor razonable, en determinados elementos, cuando sólo incidan en el patrimonio neto y no en pérdidas y ganancias, no tendrán efectos fiscales.

­ La norma especial de imputación fiscal de ingresos y gastos en período diferente a su imputación contable se modifica para prever también la imputación contable a una cuenta de reservas y para aceptar la deducción de los gastos de personal liquidados con instrumentos de patrimonio en el período en el que se entreguen dichos instrumentos.

­ Se introduce un beneficio fiscal para los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles creados por la empresa en una actividad innovadora. Dicho beneficio consiste en la integración de dichos ingresos sólo en un 50% y dejará de aplicarse en el período impositivo siguiente a aquel en el que los ingresos procedentes del activo cedido superen 6 veces su coste.

­ Se modifica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con efectos retroactivos a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007. Se flexibiliza el requisito por el cual los elementos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias transmitidos (según la antigua terminología, «inmovilizado material» e «inmovilizado inmaterial», tenían que haber estado en funcionamiento un año antes, permitiéndose que ese año se haya cumplido entre los tres anteriores a la transmisión. Para valores transmitidos y para la materialización en valores se suprime el requisito de que los mismos representen participaciones en entidades en las que más de la mitad de su activo esté constituido por elementos del inmovilizado material, inmaterial o valores aptos.

Impuestos locales

En el ámbito de la tributación local, cabe recordar que se han actualizado los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2%.

Otras medidas tributarias

­ De acuerdo con la Ley 41/2007, se establece el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio en la comunidad autónoma de Cataluña.

­ Para el año 2008, el interés legal del dinero será del 5,50%, y el interés de demora del 7%.

Nuevo Reglamento de Inspección

El Real Decreto 1065/2007 ha aprobado el nuevo Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, que entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2008. En él se introducen, entre otras, las siguientes novedades:

­ Obligaciones censales. Se amplían los datos mínimos que deben figurar en el Censo de Obligados Tributarios.

­ Obligaciones relativas al domicilio fiscal. Se regula el cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

­ Obligaciones de información. Se introducen las obligaciones de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (a partir de 2009), y acerca de préstamos y créditos, o acerca de valores, seguros y rentas.

­ Consultas vinculantes. Se hará manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación economicoadministrativa relacionada con la consulta. Las consultas podrán presentarse por vía telemática.

­ Notificaciones. Se regula la obligación de dejar constancia de los intentos de notificación, de las notificaciones en apartados postales, del conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad en el momento de la notificación, de las notificaciones en otros Estados y de la notificación por comparecencia.

­ Procedimientos de gestión tributaria. Se introducen nuevos procedimientos no regulados en la Ley General Tributaria.

­ Facultades y duración de la inspección. Se regula dónde puede examinarse la contabilidad y la obligación de mostrar y dar copia de toda la documentación contable y fiscal. Se desarrolla la facultad de la Administración tributaria para entrar en fincas y locales, y la posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar los medios de prueba de las obligaciones tributarias. Se regulan los supuestos de ampliación del plazo de duración del procedimiento.

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