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Vol. 21. Núm. 2.
Páginas 38-41 (Febrero 2007)
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Novedades fiscales 2007
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Juan Antonio Sáncheza
a Economista. Socio Coordinador GeneraL de ASPIME, asesoria especializada en oficinas de farmacia.
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La Ley 35/2006 del 28 de noviembre ha supuesto cambios, en algunos casos notables, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el de sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el del patrimonio. En este artículo se analiza su impacto en la gestión fiscal del farmacéutico.

Como viene siendo habitual, las autoridades fiscales nos felicitan cada año entrante con novedades tributarias que afectan, en mayor o menor medida, al bolsillo del farmacéutico. En ocasiones, son retoques de normativas ya existentes y en otras (como la que nos ocupa), suponen la incorporación de un nuevo entorno legislativo para el farmacéutico y para el resto de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es importante remarcar esta apreciación, ya que así como otros empresarios pueden desvincular la fiscalidad de su negocio (mediante otras figuras impositivas como el impuesto sobre sociedades) de la personal, en el caso de la oficina de farmacia todo va unido. De ahí la importancia del estudio pormenorizado del nuevo IRPF, ya que una decisión personal del farmacéutico (alquilar o vender un inmueble, vender unas acciones, cambiar de estado civil, etc), puede influir decisivamente en la factura final al fisco.

Un poco de historia

Para recordar al lector el «recorrido» del IRPF en los últimos 30 años, conviene señalar que los antecedentes de esta figura impositiva se renuevan en 1978, para hacerlo de nuevo en 1991, en 1998 y, mediante una reforma parcial, en 2002. Este devenir legislativo culmina el pasado mes de noviembre de 2006, en el que se publica la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el patrimonio, cuya entrada en vigor tiene lugar el pasado 1 de enero de 2007. Obligatorio resulta comentar que el efecto económico íntegro de esta nueva figura impositiva lo verá el farmacéutico en sus cuentas en el momento de presentar su próxima declaración de renta 2007 (es decir, entre los próximos meses de mayo y junio de 2008).

Se puede constatar en los medios de comunicación que los cambios fiscales han cobrado un protagonismo al alza durante los últimos años, en los que han pasado a constituir una de las principales bazas en la política económica de los gobiernos centrales y autonómicos.

El nuevo IRPF mantiene las ventajas fiscales de determinadas formas de retribución no dinerarias que en numerosas ocasiones provocan un regalo fiscal al trabajador y un gasto deducible al empresario farmacéutico

Un impuesto dual

Como introducción al nuevo marco tributario, cabe comentar que la principal característica del nuevo IRPF es su carácter «dual», es decir, que tiene dos maneras de hacer tributar a las rentas que obtiene el contribuyente farmacéutico. Principalmente se verán afectadas las denominadas «rentas del ahorro», que se verán sometidas a un tipo fijo del 18%, independientemente del período en el que se hayan generado. El resto de percepciones (el rendimiento de la farmacia, etc.) se someterán al tipo general del impuesto. Los legisladores han pretendido obtener, mediante estas reformas, una mejora de la equidad, reflejada en numerosas ocasiones en la exposición de motivos de la ley, que viene a ser como el «prospecto» informativos del nuevo IRPF.

Comenzaremos a analizar los principales cambios de esta normativa, por la tipología de rentas que puede percibir durante el año fiscal el titular de la oficina de farmacia.

Rendimientos del trabajo

Es frecuente encontrar farmacéuticos que aparte de su actividad empresarial perciben salarios o sueldos de organizaciones colegiales u otro tipo de empresas. Vital resulta recordar a este tipo de contribuyentes que la retención practicada en las nóminas que perciben no suele ser suficiente, debido a la progresividad del impuesto en cuestión.

Recordemos que estas rentas son fáciles de controlar por la Agencia Tributaria y que suponen el mayor peso especifico dentro del IRPF (15 millones de trabajadores, funcionarios y pensionistas).

Estas percepciones gozan de una reducción del 40% cuando son percibidas en un período de generación de más de 2 años que se mantiene en la recién aprobada normativa.

La reducción generalista que tenían estos rendimientos se ha visto elevada en 200 euros. Y quizás sea importante chequear las formas de retribución de los empleados de la farmacia, ya que el nuevo IRPF mantiene las ventajas fiscales de determinadas formas de retribución no dinerarias que en numerosas ocasiones provocan un regalo fiscal al trabajador y un gasto deducible al empresario farmacéutico. Incluso en algunos casos pueden provocar una deducción en cuota añadida.

Rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos del capital mobiliario son, quizás, uno de los apartados de los que se pueda realizar unos comentarios más interesantes del nuevo impuesto.

Podemos indicar que el famoso término utilizado por los asesores financieros «rentabilidad financiero-fiscal» pierde valor, ya que las reducciones existentes en el anterior IRPF desaparecen el actual. Principalmente las que se referían a la percepción de intereses y de seguros, que provocaban un atesoramiento de estos productos para la consecución de las máximas ventajas fiscales. Eso sí, el legislador establece que existirá un mecanismo de compensación para los contribuyentes que hayan contratado productos financieros antes del pasado 20 de enero de 2006. Dado que esta fecha se verá repetida en varias ocasiones en este artículo, le explicamos que su razón de ser se encuentra en que en esa fecha fue presentada a la opinión publica las líneas maestras de la reforma fiscal hoy aprobada.

En tiempos como los actuales, cuando no se obtienen grandes intereses por los ahorros, por lo menos su tributación quedará en el 18%, sin sumarse a la renta general.

El otro punto importante lo constituye uno de los exponentes del capitalismo popular actual: los dividendos empresariales. Dentro de los informes anuales de nuestra organización, se puede apreciar que los farmacéuticos destinan parte de sus ahorros a inversiones mobiliarias: principalmente acciones y fondos de inversión. Nos referiremos a los primeros, ya que como novedad se incluirán por su importe íntegro, ya que desaparece la deducción por doble imposición. También comentar que tributarán al tipo fijo del ahorro: el 18%. Esta medida puede beneficiar a contribuyentes que tengan rentas altas, ya que con la anterior normativa, estos ingresos tributaban a escala y en cierta forma se veían «contaminados» con otros rendimientos generales de mayor valor (como podría ser el de la farmacia).

Rendimientos del capital inmobiliario

Alguna mejora proporciona a los «caseros» el nuevo IRPF. Cabe señalar que, fundamentalmente, el farmacéutico destina sus ahorros a inversiones inmobiliarias, que, según parece, no sufren tanto los altibajos de la bolsa.

La principal novedad reside en la posibilidad de generar un rendimiento negativo en función de los gastos que tengamos para deducir de los alquileres. Esto en la anterior legislación no era posible y la banca (es decir, Hacienda) siempre ganaba, ya que por más que el arrendador tuviera un año de elevados gastos en el inmueble alquilado, no era posible reflejar esa pérdida.

La novedad se articula de forma que el importe total a deducir por intereses de financiación, reparación y conservación no podrá exceder «para cada inmueble» de los rendimientos íntegros obtenidos (el exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes). Pero no existirá límite alguno para el resto de gastos del alquiler: tributos, administración, saldos de dudoso cobro, portería, jurídicos, primas de seguro, amortización, etc.

Se mantiene la reducción del 50% del rendimiento en caso de arrendamiento de vivienda (la ley no menciona el término «habitual»; habrá que esperar a ver lo que dice el reglamento) y se incorpora una del 100% (es decir, no pagar) si el arrendatario está entre 18 y 35 años y además tiene un determinado nivel de renta.

Para finalizar este apartado, comentar como novedad que las reducciones se aplicarán a los rendimientos «declarados», es decir, que si el declarante se «olvida» de computarlos en la declaración anual y se le inspecciona, no se le aplicará la reducción.

Planes individuales de ahorro sistemático

La propia Ley del IRPF crea un nuevo producto financiero que podrá competencia a los antes mencionados planes de pensiones: los planes individuales de ahorro sistemático.

Las principales características de estos productos son:

* Las ganancias pueden quedar exentas de tributación al 100% si se mantienen durante un plazo superior a 10 años y su rendimiento se cobra como una renta vitalicia.

* Las aportaciones máximas anuales serán de 8.000 euros y el plan no podrá superar en su totalidad los 240.000 euros.

* Sus ventajas fiscales radican en el cobro y no en las aportaciones (justo al revés de lo que sucede con los planes de pensiones).

Planes de pensiones

En tiempos como los actuales, cuando no se obtienen grandes intereses por los ahorros, por lo menos su tributación quedará en el 18%, sin sumarse a la renta general

Sobre la cuestión de los planes de pensiones han corrido ríos de tinta desde las navidades de 2005, cuando las autoridades fiscales sondearon una posible eliminación total de este incentivo. Al final, sí que ha habido serias modificaciones pero no ha llegado la sangre al río.

En primer lugar, conviene comentar a los numerosos farmacéuticos que confían parte de sus ahorros a estos productos que los límites de aportación anual han variado. La conocida aportación extra en virtud de la edad del contribuyente ha pasado a mejor vida y las posibilidades han quedado reducidas a 2:

* Límite de 10.000 euros/año para contribuyentes de hasta 50 años de edad (condicionado a no superar el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica --la farmacia en este caso--).

* Límite de 12.500 euros/año para contribuyentes de más de 50 años de edad (condicionado a no superar el 50% de sus rentas).

Como novedad más destacable, figura la imposibilidad, a partir de 2007, de aplicar la reducción del 40% a las percepciones de planes de pensiones en forma de capital. También es importante destacar que las aportaciones realizadas hasta diciembre de 2006 sí podrán disfrutar de dicha reducción.

Asimismo, habrá un límite único para aportaciones y contribuciones empresariales y los partícipes jubilados podrán realizar aportaciones deducibles en IRPF, siempre y cuando no hayan iniciado el cobro de la prestación.

Por último, comentar a farmacéuticos que hayan diseñado una planificación fiscal sucesoria, que tengan en cuenta la mencionada imposibilidad de practicar la reducción del 40% en las percepciones en forma de capital. Este hecho puede causar agravios impositivos en herederos que perciban estos planes frente a otros que hereden otros activos como fondos de inversión o acciones.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

En 2006, a partir de una base de 46.818 euros se tributaba al 45%, mientras que a partir de 2007, se tributará al tipo máximo del 43% cuando se obtenga una base anual de 52.360 euros

Otra de las cuestiones controvertidas del nuevo IRPF ha sido el establecimiento de esa «tarifa a piñón fijo» del 18% para las ganancias patrimoniales, independientemente de su período de generación. Para refrescar la memoria del lector, cabe recordar que la tributación hasta 2006 de estas rentas era del 15%, después de 1 año de su adquisición.

Esta medida puede beneficiar bastante a los farmacéuticos, ya que no perjudica sus inversiones de menos de 1 año con el tipo general del impuesto.

Importante es también recordar a los farmacéuticos que posean inmuebles (diferentes al de la farmacia), valores mobiliarios o fondos de inversión anteriores al 31 de diciembre de 2004, que ya no podrán «no pagar nada» a Hacienda si venden dichos elementos durante 2007.

Evidentemente, las transmisiones de oficinas de farmacia que se realicen a partir del pasado 1 de enero de 2007, se verán afectadas por el 18% (15% hasta 2006).

Deducción por inversión en vivienda habitual

En el muy nutrido «club de los hipotecados» ha causado mucha desazón la aprobación del nuevo tratamiento de la deducción por inversión en vivienda habitual, seguramente la más la más utilizada, dado el estatus de propietario típico del contribuyente español. Incluso sectores inmobiliarios culpaban parcialmente a este incentivo de la escalada de precios de los últimos años.

Con la última reforma, la cuestión ha quedado como sigue:

* La base de deducción máxima continua se fija en 9.015,18 euros al año, pero desaparecen los incentivadores porcentajes incrementados (20 y 25%) para el caso de viviendas habituales financiadas en un determinado porcentaje.

* El tipo único de deducción queda en el 15%.

Se incorpora un supuesto para deducir: casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pese a que el cónyuge propietario no resida en la vivienda, podrá aplicarse la deducción y además será compatible con una nueva vivienda habitual adquirida, sin olvidar el límite anual conjunto para las dos.

Al igual que en otros apartados de la ley, se establecen unos mecanismos de compensación para compradores de vivienda anteriores al 20 de enero de 2006.

Otros aspectos

Los tramos de la escala del impuesto, se reducen de 5 a 4. El tipo marginal máximo también se minora del 45 al 43%. En 2006, a partir de una base de 46.818 euros se tributaba al 45%, mientras que a partir de 2007, se tributará al tipo máximo del 43% cuando se obtenga una base anual de 52.360 euros.

El tipo mínimo sube, ya que desde una base de 17.360 euros se tributará al 24%.

Los mínimos por contribuyente, familiares y por discapacidad se incrementan, pero se aplican como deducción en cuota y no como reductores de la base imponible.

Como conclusión a esta primera aproximación a la nueva fiscalidad de 2007, cabe añadir que también se ha visto modificada parcialmente la Ley del impuesto sobre sociedades, que mejora el tratamiento fiscal de las pymes, y se ha efectuado algún retoque al impuesto sobre el patrimonio.

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