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Vol. 21. Núm. 2.
Páginas 42-44 (Febrero 2007)
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Tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias
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Figura 1. Ejemplo de fiscalidad de la pensión compensatoria abonada de forma periódica
Figura 2. Ejemplo de fiscalidad de la pensión compensatoria abonada en pago único
Figura 3. Pensión compensatoria abonada en pago único fraccionado en 2 anualidades
Figura 4. Ejemplo de fiscalidad de la pensión por alimentos para el pagador
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En este artículo se analiza el impacto que tiene el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las cantidades que se pagan en concepto de pensión compensatoria y/o alimenticia en los casos se separación matrimonial.

En la normativa del IRPF se regulan las repercusiones fiscales de las cantidades que un cónyuge paga al otro al producirse la separación, dando lugar al derecho a reducciones en la base imponible del impuesto. Sin embargo, la complejidad de la cuestión, el cambio de las circunstancias familiares, etc., hace que, en muchos casos, se cometan errores que traen consigo liquidaciones tributarias con sus correspondientes sanciones.

Convenio regulador

Al separarse un matrimonio, desde el punto de vista legal, se sigue un proceso que culmina con la firma del convenio regulador por las partes, ratificado por el juez, hasta llegar a la disolución del matrimonio de la que se derivan consecuencias personales, patrimoniales y, por ende, fiscales.

En el convenio, las partes acuerdan cuestiones dentro del ámbito personal y patrimonial:

Ámbito personal. Se fijan las cuestiones relativas a la guarda y custodia de los hijos, compartida o exclusiva de uno de los cónyuges, el régimen de visitas, etc.

Ámbito patrimonial. Se reparten los bienes de la pareja --inmuebles, cuentas corrientes, etc.-- entre ambos, realizándose las correspondientes adjudicaciones, incluida la de la vivienda habitual. A menudo, se fijan también las condiciones y el importe de la pensión compensatoria.

Función de la pensión compensatoria

Esta figura tiene como finalidad corregir el status quo creado por la separación, si uno de los cónyuges se ve perjudicado por el desequilibrio económico generado. Tal sería el caso del miembro de la pareja que se dedicaba, vigente el matrimonio, a las tareas del hogar y al cuidado preferente de los hijos, labores que le impidieron desarrollar sus aptitudes profesionales.

Fiscalidad de la pensión compensatoria

Una vez las partes han llegado a un acuerdo respecto a las condiciones y la cantidad de dinero necesaria para compensar al miembro de la pareja que queda en desventaja económica, debe acordarse cómo efectuar el pago: de forma periódica o mediante una compensación en pago único.

Forma de pago periódica. Para el perceptor estos ingresos se califican como rendimientos del trabajo personal sin retención. Por su parte, el pagador tendrá derecho a aplicarse una reducción por la cantidad pagada durante el ejercicio en su base imponible general (fig. 1).

Figura 1. Ejemplo de fiscalidad de la pensión compensatoria abonada de forma periódica

Forma de pago único. Para el perceptor estos ingresos constituyen rendimientos del trabajo personal del ejercicio, aunque con el tratamiento de rendimientos generados a más de 2 años, por lo que le será de aplicación la reducción del 40%. Estos rendimientos no están sometidos a retención.

Para el pagador estas cantidades son reducibles de su base imponible en el ejercicio en que efectúe los pagos, teniendo el inconveniente de que al tratarse de importes considerables, generalmente superan la base imponible del pagador en el período impositivo, no pudiendo aprovechar el contribuyente el exceso de reducción (fig. 2).

Figura 2. Ejemplo de fiscalidad de la pensión compensatoria abonada en pago único

El contribuyente podría optar por el fraccionamiento dentro del sistema de pago único, que consistiría, por ejemplo, en abonar los 80.000 euros en 2 anualidades de 40.000 euros cada una. La tributación para el pagador es exactamente la misma que en el pago único pero esta modalidad le permite aprovechar al máximo la reducción. No obstante, existe un límite: dicha reducción es de aplicación en tanto en cuanto el cociente entre el número de años de duración del matrimonio (numerador) y el número de períodos fraccionados del pago de la pensión compensatoria (denominador) sea superior a 2 (fig. 3).

Figura 3. Pensión compensatoria abonada en pago único fraccionado en 2 anualidades

Por seguridad jurídica, al cerrar la negociación del convenio regulador desde el punto de vista patrimonial, es importante dejar bien definido el reparto de bienes y derechos del matrimonio, así como la cuestión de la pensión compensatoria y, en su caso, la de alimentos.

Pensión compensatoria frente a pensión por alimentos

Al margen de la pensión compensatoria, otra cuestión a negociar en el convenio regulador es la de la pensión por alimentos a favor de los hijos de la pareja. La tributación de esta segunda figura es la siguiente:

Para los perceptores. Para los hijos de la pareja que convivan y dependan económicamente de los progenitores, las cantidades recibidas por el concepto de pensión por alimentos se consideran exentas en el IRPF (de los propios hijos).

Para el pagador. El pagador no puede aplicar ninguna reducción en su base imponible como ocurría en el caso de la pensión compensatoria, no obstante, podrá aplicar por separado la escala general del impuesto sobre los importes anuales destinados a la pensión por alimentos de los hijos (fig. 4).

Figura 4. Ejemplo de fiscalidad de la pensión por alimentos para el pagador

Hacienda

Es importante que las partes definan claramente en el convenio regulador qué importes de la pensión otorgada corresponden a la pensión compensatoria y cuáles a la pensión por alimentos, ya que aunque el convenio regulador esté ratificado por el juez, Hacienda no debe tener dudas sobre qué conceptos corresponden a una u otra pensión.

En caso de duda, la administración tributaria es inflexible con el contribuyente y ni siquiera admite establecer una proporción razonable entre ambos tipos de pensiones. Ello provoca que el pagador no pueda aplicarse reducciones en su base imponible, ya que, en definitiva, el fisco interpreta que todos los importes corresponden a pensión por alimentos sin derecho a reducción para el pagador, aunque este último podrá aplicar la escala general del impuesto por separado, tal como se ha comentado anteriormente.

Los tribunales

En la mayoría de los casos, los tribunales son más flexibles que la administración tributaria y admiten, aunque no venga especificado en el convenio, una distribución racional de los pagos a los efectos de tributación y reducción en la base imponible de su renta. Unas veces dicha distribución es decidida por el propio tribunal, y otras éste permite al contribuyente que presente pruebas para justificar la distribución.

No obstante, por seguridad jurídica, al cerrar la negociación del convenio regulador desde el punto de vista patrimonial, es importante dejar bien definido el reparto de bienes y derechos del matrimonio, así como la cuestión de la pensión compensatoria y, en su caso, la de alimentos.

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