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Vol. 16. Núm. 1.
Páginas 6-11 (Enero 2002)
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Estatutos de la profesión
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Enrique Granda Vegaa
a Doctor en Farmacia.
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El autor analiza las novedades que aporta el Proyecto de Estatutos de la Profesión Farmacéutica, recientemente aprobado por la Asamblea del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, y propone algunas mejoras y correcciones del texto.
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El día 25 de octubre del pasado año, la Asamblea del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos aprobó por amplia mayoría el Proyecto de Estatutos de la Profesión Farmacéutica, que incluye los estatutos del Consejo General y otras muchas cuestiones que afectan a los colegiados de toda España. Estos estatutos vienen a sustituir a los vigentes, que no son otros que los de 16 de mayo de 19571 y que han permanecido como referencia normativa, aunque con ligeras modificaciones, hasta este momento.

El actual Proyectode Estatutos obedece al principio de autonomía de los Colegios en su ámbito territorial

 

LENTO PROCESO

La gestación del Proyecto ha sido lenta, demasiado lenta si se tienen en cuenta los profundos cambios introducidos por nuestra Constitución y el diseño de la España de las Autonomías. En diversas ocasiones se han manejado borradores que, incluso hace muchos años, se dieron a conocer a los colegiados, pero en estos últimos, se ha trabajado más deprisa: se han sometido exclusivamente a otras corporaciones profesionales, asociaciones sanitarias, científicas, empresariales y a las distintas administraciones públicas. Sin embargo, los colegiados no han tenido noticias del Proyecto y ni siquiera la web del Consejo General recogía el documento aprobado a finales del mes de noviembre de 2001, un mes después de darlo por bueno la mayoría de presidentes de los Colegios.

Los informes emitidos por los distintos organismos consultados habían puesto de manifiesto una serie de cuestiones que, en unos casos, introducían mejoras sustanciales en el mismo y, en otros, resultaban determinantes de su futura legalidad. De particular interés resulta el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, que introdujo una serie de objeciones que, finalmente, el Proyecto ha recogido cambiando una buena parte de la filosofía con la que fue redactado inicialmente2. Sin embargo, en sus consideraciones de carácter general se recoge toda la doctrina de lo que debe ser el Consejo General en el entorno constitucional en el que nos movemos actualmente, cambiando radicalmente el espíritu con el que fue redactado. Igualmente, en el informe realizado por la Dirección General de Farmacia se ponen de manifiesto aspectos que hubieran hecho peligrar su tramitación final, como el que se refiere al carácter básico que pretendía en sus relaciones con los Consejos Autonómicos y los Colegios. La Dirección General de Farmacia indicó: «Las previsiones de estos artículos del Proyecto no son, por tanto, una «imposición» a los Colegios y Consejos Autonómicos, sino un mecanismo de coordinación del que la propia organización colegial se dota».

Entre las posibles mejoras que admitiríael Proyecto estála eliminación del régimen sancionador

 

APROBACIÓN LEGAL

Así pues, los Estatutos, una vez corregidos, se sometieron a la Asamblea de Presidentes que los aprobó y, a continuación, se supone que se habrán remitido al Ministerio de Sanidad y Consumo para que inicie la tramitación del Real Decreto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio realmente no es quien aprueba los Estatutos, ya que su labor se limita a un control de legalidad sobre su contenido como ocurre con los estatutos de los Colegios en sus respectivas comunidades autónomas, pero, es seguro, que someterá el Proyecto a las secretarías generales técnicas de los demás ministerios y es posible que a las comunidades autónomas y al Consejo de Estado. Por tanto, el proceso es largo y pueden todavía suceder muchas cosas antes de que los farmacéuticos los vean aprobados.

Una de las cuestiones que más puede influir y provocar un retraso en su aprobación es que el Gobierno tiene previsto promulgar una Ley de Colegios Profesionales, ya que la que existe es del año 19742 y, por tanto, preconstitucional. Las previsiones más optimistas apuntan a que la nueva Ley de Colegios Profesionales inicie su tramitación en el Parlamento después del verano de este año, por lo que, 6 u 8 meses después, es decir en el primer trimestre de 2003, pueda ser promulgada y entrar en vigor. Todo esto quiere decir que los Estatutos van a encontrar un gran impedimento para ser aprobados, ya que la nueva ley podría influir en su contenido, a pocos meses de su entrada en vigor.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL PROYECTO

Quizá la ventaja más importante de los nuevos estatutos es que, por fin, se entierran los estatutos de 1957, diseñados para una época histórica en la que se basaba todo en el «modelo piramidal jerárquico», mientras que el actual modelo obedece al principio de autonomía de los Colegios en su ámbito territorial. El final de esta situación se plasmó en la Ley del Proceso Autonómico4, cuyo artículo 15.3 pone fin a la competencia de los Consejos Generales para resolver los recursos contra los actos de los Colegios. También existe la ventaja de que el nuevo Consejo General surgido de estos Estatutos, sus normas de funcionamiento y toda su actividad, tendrán una presunción de legitimidad que ahora es puesta en duda por muchos.

Cabe preguntarse dónde puede suscitarse el rechazo a los nuevos estatutos y la respuesta es que tratan de imponer un «neointervencionismo» en muchas cuestiones aunque se oculten bajo el aura de la coordinación. La coordinación comienza a ser una palabra a excluir en el leguaje político, es políticamente incorrecta cuando hay que tratar con entidades autónomas como son los Colegios y debe ser sustituida por el concepto de cooperación. Por cierto, esta última es una obligación constitucional para todas las Administraciones y los Colegios son un tipo peculiar de Administración, son Corporaciones de Derecho Público.

El nuevo Consejo General que surja de los Estatutos debe volcarse mucho másen los aspectos científicos, profesionalesy deontológicos

Representatividad

Hay otra cuestión que preocupa, y mucho, que es la distinta representatividad de los colegiados a la hora de hacer valer sus derechos o orientar la política del Consejo General. Los Estatutos adoptan una fórmula de representatividad corregida que marca enormes diferencias de unos colegiados a otros en función del territorio donde ejerzan. El establecimiento de fórmulas para corregir la representatividad no es esencialmente ilegal ni antidemocrático, buena prueba de ello es el sistema electoral de España, en el que se puede llegar a senador en algunas provincias con unos centenares de votos. Pero empeñarse en dar mayor representatividad a los Colegios con menos farmacias --en realidad con menos colegiados-- ha tenido un significado de voto cautivo que puede cambiar en cualquier momento. Por tanto, un sistema más equilibrado de representatividad no vendría mal, ni siquiera a los colegiados que ejercen en colegios pequeños.

 

Proceso electoral

La otra cuestión que preocupa es el proceso electoral. Cualquier colegiado es elegible, pero los electores sólo son los presidentes, eso determina una composición de las candidaturas muy reducida y un alejamiento notable de la base de colegiados. Con esta forma de elección que, en principio, tampoco se puede tachar de ilegal, las funciones del Consejo deberían quedar muy limitadas, justo lo contrario de lo que buscan los estatutos, que es una intervención real y efectiva del Consejo en todas las cuestiones que afecten a la profesión farmacéutica.

POSIBLES MEJORAS EN EL PROYECTO

Ya que distintos organismos de la Administración se han ocupado de poner de manifiesto los aspectos que podrían hacerlo inviable desde el punto de vista del control de legalidad5, y ahora se puede decir que tenemos un proyecto que no incurre en cuestiones graves, puede ser el momento de someterlo a la consideración de todos los farmacéuticos. Al fin y al cabo, van a ser los Estatutos de la profesión farmacéutica. Creo que no sería mucho pedir que se abra un período de información pública sobre los mismos, se aprueben por las Asambleas de los Colegios, o incluso se llegue a hacer un referéndum. La ocasión lo merece.

 

Régimen sancionador

Entre las posibles mejoras del Proyecto, se debería olvidar el régimen sancionador. Para eso están los Colegios. Y para sancionar a los presidentes y a sus juntas de gobierno sólo hay una posibilidad en democracia, que es la moción de censura, que deben recoger todos los estatutos colegiales, a menos que algunos colegiados crean vivir todavía en tiempos de Fernando VII.

 

Elección del presidente

Podría ser también muy espectacular la elección del presidente del Consejo por todos los colegiados de España aunque él, a su vez, «forme gobierno» con los presidentes de Colegios que considere más idóneos. Esto daría al Consejo un carácter muy diferente al que tiene actualmente y el «gobierno» podría cambiarse total o parcialmente sin necesidad de elecciones. Esta idea es muy utópica pero tiene un componente de democracia plena que puede hacerla muy atractiva: cada presidente ha sido elegido por sus colegiados y todos los colegiados eligen al presidente del Consejo, que a su vez forma la directiva con los presidentes más afines a su programa de política farmacéutica.

 

Regulación de las actividades del Consejo

Otra cuestión que se echa en falta en los Estatutos es una regulación de las actividades comerciales lícitas, pero hasta ahora muy opacas, del Consejo General. Habría que diferenciar en los presupuestos económicos las actividades estatutarias --es decir, lo que se hace con las cuotas-- de las actividades comerciales (venta de libros, programas informáticos, cursos y otros), ya que deben tener distinto tratamiento de gestión y fiscalidad diferente.

A partir de ahora, las cuotas deben atender, por ejemplo, al pago de un recurso legal para todos los farmacéuticos de España, pero no deberían suplir las necesidades de un Colegio concreto al que debería facturarse aparte la interposición de un recurso o la elaboración de un informe que sólo interese al Colegio en cuestión. El Consejo General tiene una importante actividad económica que requería una mejor regulación estatutaria, para no acabar siendo sus cuentas un totum revolutum, que pueda acarrear en algún caso problemas fiscales o de otro orden. Es posible que en el presente ejercicio el presupuesto del Consejo General supere los 8,5 millones de euros (más de 1.414 millones de pesetas), divididos a partes casi iguales entre ingresos por cuotas y por actividades comerciales, una cifra nada despreciable que sale de los bolsillos de los colegiados sin distinción alguna y que debería beneficiar a todos por igual.

 

Retribuciones

Y una última cuestión en lo que se refiere a retribuciones: hay que ser valientes y si lo que se pretende es retribuir a los cargos de mayor responsabilidad, decir la cuantía, sin rodeos ni eufemismos, como los que se utilizan para encubrir salarios haciéndolos pasar por gastos de representación. El sueldo del presidente del Gobierno y de los ministros se publica todos los años en los Presupuestos Generales del Estado y a casi nadie le parece mal.

LAS NUEVAS FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL

El Consejo General tiene que ir abandonando las cuestiones que son de exclusiva competencia de los Colegios y los Consejos Autonómicos, y una de esas cuestiones es la negociación de los conciertos con los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas. En este año se ha iniciado el traspaso definitivo de la asistencia sanitaria a todas las comunidades y la obsolescencia del artículo 107.4 de la Ley General de la Seguridad Social es evidente6, mientras cobra cada vez más valor el artículo 97.2 de la Ley del Medicamento7, que se puede aplicar sin problemas en los conciertos que firmen los Consejos Autonómicos y los Colegios con sus respectivas comunidades autónomas. Hay que considerar que la lucha por cuestiones económicas que ha caracterizado gran parte de la historia del Consejo General está tocando a su fin, excepto en lo que se refiere a las disposiciones dictadas por el Gobierno, en las que debe seguir siendo competente y quizá mostrar la beligerancia de otros tiempos, en caso de que esas disposiciones no nos sean favorables.

Por otra parte, el Consejo General tiene que incrementar su actividad en todas las cuestiones que tienen incidencia estatal, como son las que se derivan de las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad8, particularmente tratando de recuperar un margen único para todas las especialidades farmacéuticas e interviniendo de forma más efectiva en la evaluación y la información sobre los nuevos medicamentos y tratamientos. En los aspectos internacionales su papel es claro, y España debe seguir mostrando el ejemplo de un modelo farmacéutico con tradición y que produce una atención de calidad a los ciudadanos. Por este motivo, se debe fomentar la unión con países de nuestro entorno, demostrando en los foros internacionales que la asistencia farmacéutica española produce unos indicadores de salud superiores a los de los países que han convertido el medicamento en un producto industrial de consumo, y que están viendo cómo la globalización comienza a estar en desacuerdo con esta concepción9. En definitiva, el nuevo Consejo General que surja de los Estatutos debe volcarse mucho más en los aspectos científicos, profesionales y deontológicos.

 

Formación de opinión

Los nuevos Estatutos deben constituir, finalmente, un elemento dinamizador de la profesión farmacéutica y deben potenciar la participación de todos los farmacéuticos en el progreso de la atención farmacéutica y la revalorización de una profesión milenaria, que ya está encontrando su camino en la sociedad de la información. Para ello, hay que potenciar mucho más la formación de opinión sobre las cuestiones que interesan a cada uno, abandonar un cierto dirigismo, que es lo que ha caracterizado a la máxima institución colegial hasta ahora y exigir que los representantes de los Colegios se esfuercen para que su voto en el Consejo General sea la transmisión de la voluntad de los colegiados.

 

NOTAS

1. Orden por la que se aprueban los Estatutos de la Profesión Farmacéutica de 16 de mayo de 1957.

2. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de marzo de 2001.

3. Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

4. Ley 12/ 1983 del Proceso Autonómico.

5. La Dirección General de Farmacia informó con relación a dos de sus artículos --ya corregidos-- que el Proyecto no ostenta el carácter de normativa básica. Las previsiones de estos artículos no son, por tanto, una «imposición» a los Colegios y a los Consejos Autonómicos, sino un mecanismo de coordinación del que la propia organización colegial se dota.

6. Artículo 107.4 del Texto Articulado de la Ley de Bases de la Seguridad Social aprobado por Decreto 907/1996 de 21 de abril. «La Seguridad Social concertará con Laboratorios y Farmacias, a través de sus representaciones legales, sindicales y corporativas, los precios y demás condiciones económicas que deberán regir en las adquisiciones y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas (...) A falta de acuerdo para el referido concierto (...) una comisión (...) fijará de modo imperativo los topes máximos de precio (...)».

7. Artículo 97.2 de la Ley del Medicamento: «Con independencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que reglamentariamente se determinen, las oficinas de farmacia podrán ser objeto de concertación en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el Sistema General de Contratación Administrativa y conforme a los criterios generales a que se refiere el artículo 93.3».

8. Artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

9. La Cumbre de Qatar, celebrada en la primera semana de noviembre de 2001, de la Organización Mundial del Comercio ha recuperado el concepto de que los medicamentos son bienes esenciales, por lo que no puede aplicárseles la normativa sobre patentes en casos de extrema gravedad sanitaria.

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