Para sustituir al empleado que se acoge al descanso por maternidad o paternidad, la ley contempla la suscripción de un contrato de interinidad con desempleados, con derecho a bonificación en la Seguridad Social. De él nos habla el autor de este artículo.
El descanso por maternidad o paternidad, en sentido amplio, incluyendo la adopción y el acogimiento preadoptivo o permanente, produce la suspensión del contrato de trabajo, lo que supone la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, si bien continúa la obligación de cotizar.
También en el caso de riesgo durante el embarazo, y hasta que no se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o la trabajadora pueda reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, se produce la suspensión de su contrato con derecho a cotizar.
En estos casos, la ley prevé la posibilidad de celebrar un contrato de interinidad con desempleados para sustituir al trabajador mientras dura la suspensión del contrato con derecho a bonificación en la Seguridad Social (SS). La bonificación es del 100% en:
Las cuotas empresariales de la SS, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta: desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FGS), Formación Profesional.
En estos casos, la duración máxima de la bonificación debe coincidir con la del período de descanso. Si el trabajador no agota el período de descanso al que tiene derecho, sus beneficios se extinguen cuando se incorpora a la empresa.
Esta posibilidad está también permitida por la ley para los casos de sustitución de trabajadores autónomos, socios de trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante embarazo, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
EJEMPLO
Ilustremos la información con un supuesto de sustitución de una trabajadora B contratada para sustituir a otra trabajadora A de baja por maternidad. La trabajadora B es auxiliar administrativa, grupo 7 y epígrafe 113, con salario base de 500 euros y prorrata de pagas de 100 euros, lo que arroja un salario de 600 euros. Para confeccionar su nómina debemos obtener:
Base de cotización
Se calcula en función de:
Contingencias comunes = 600 euros (entre las bases mínima y máxima de su grupo de cotización).
Contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Será igual a la anterior = 600 euros.
Cuotas de cotización
Las cuotas de cotización se calculan como queda reflejado en la tabla I.
Seguros sociales
Los seguros sociales deben calcularse del siguiente modo: el empresario se beneficiará bonificando el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las bases para el cálculo se reflejan en la tabla II. *