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Vol. 57.
Páginas 27-44 (Julio - Diciembre 2017)
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La herencia del derecho a solicitar retribución como factor de la colonización española: el caso de Yucatán
The heritable nature to claim rewards as an element of Spanish colonization: The case of Yucatán
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Gabriela Solís Robleda
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Unidad Peninsular, Mérida, Yucatán, México
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Resumen

En este artículo se aborda el análisis de la naturaleza heredable del derecho a solicitar recompensa por los servicios prestados a la Corona y su papel clave para conseguir el arraigo de los españoles en los nuevos dominios, al tiempo que fomentaba la continuidad transgeneracional en el real servicio. Al posponer la concesión de mercedes solicitadas como retribución, se disminuía la presión que las múltiples demandas al rey ejercían sobre la capacidad limitada de otorgarlas, manteniendo la esperanza de que la familia solicitante las recibiese. Se toma como caso de estudio la provincia yucateca, donde la herencia de este derecho adquirió mayor relevancia debido al modelo señorial y rentista que se impuso en la colonización.

Palabras clave:
Colonización
Herencia
Derecho
Concesión
Servicio
Abstract

This paper focuses on the heritable nature of the right to claim a reward for services rendered to the Crown as a clue element of Spanish colonization in America. This right's inheritance encouraged conquerors’ permanence in the new domains and a transgenerational continuity in royal service. Postponing awards requested as a compensation eased the pressure of the multiple demands on the king's limited capacity for granting, while keeping hope that the applicant's family would eventually receive one. In Yucatán this characteristic acquired more significance due to the economic model that prevailed in colonial times.

Keywords:
Colonization
Heritage
Right
Grant
Service
Texto completo

La concesión de diversas mercedes fue la manera como la Corona retribuyó servicios hechos por particulares en empresas como la conquista, fundación de ciudades, defensa de la tierra, desempeño de cargos y oficios y otras actividades tendientes al desarrollo económico e incremento del Real Haber. El mecanismo para solicitar estas mercedes implicó la elaboración de probanzas de méritos y servicios para que al rey y al Consejo de Indias constaran las acciones alegadas por el solicitante. Con base en esta información se accedía o negaba la merced y se valoraba el grado de importancia de los servicios que debía corresponder a la magnitud de la merced otorgada. No menos importante fue otra función que también cumplió este mecanismo, consistente en sancionar la calidad ideal de las personas y fomentar y premiar conductas que la Corona buscaba impulsar entre los pobladores que se asentaban en las nuevas tierras para consolidar las políticas diseñadas en la metrópoli.

El derecho al que alude este artículo se refiere únicamente a la posibilidad abierta a todos aquellos que hubiesen realizado servicios de pedir una merced al rey en recompensa, cumpliendo los requisitos que la legislación contemplaba para solicitarla. De acuerdo con Dougnat, el derecho de petición individual y colectiva “estaba muy desarrollado” debido a que el sistema jurídico indiano se construyó “primordialmente en base a mercedes que se solicitaban a la Corona”1. Agregaríamos que podría considerarse incluso como exigible al haber una clara normativa para plantear la petición. En la Recopilación de las Leyes de las Indias se ordenó a las Audiencias recibir las solicitudes, aunque el derecho a pedir se restringió únicamente a personas de calidad de quienes se presumía hubiesen realizado servicios2. Desde luego el rey mantuvo siempre la facultad de conceder o negar lo solicitado y por tanto en manera alguna se trataría de un derecho directo a la merced que se pretendía.

Las mercedes se gestaron en España desde la Edad Media como premios que el rey otorgaba y eran dádivas “graciosas” que dependían de la voluntad del monarca. Sin embargo, como señala C. Jurado, implicaban un cierto grado de obligatoriedad por el principio de obligaciones mutuas entre el rey y sus vasallos, esto es, de méritos adquiridos contra mercedes y recompensas3. Más adelante se fue reforzando la obligatoriedad al ganar terreno la idea de la justicia distributiva. Lo mismo apunta Bermejo Cabrero al asentar que las mercedes surgieron con base en la idea de que “conviene al buen rey premiar servicios, aunque siempre en función de la calidad o alcance de esos servicios” y que el cumplimiento de estas mercedes, si bien se reservaba a la voluntad real, después se procuró introducir un elemento “de exigibilidad desde el ángulo jurídico”4.

Para que ese elemento de exigibilidad se concretase fue necesaria una regulación que normara el mecanismo de concesión de mercedes. En 1423 se ordenó que solo fuesen efectivas las asentadas en los libros de la Contaduría, en 1447 se prohibió cualquier merced sobre los astilleros reales y en 1455 las hechas a favor de extranjeros. Lineamientos más precisos se hicieron en el reinado de los Reyes Católicos. En 1473 se revocaron todas las mercedes de pueblos y aldeas y en 1480 las que se hubieran hecho “por sola voluntad de los reyes”. Ese año se atendió el problema de los perjuicios ocasionados por las muchas e inmoderadas concesiones conseguidas por “importunación” de personas, por compra a precio reducido o por papeles falsos con “mudanzas de verdad” y engaños. Se examinaron todas las mercedes y la calidad de las personas favorecidas para luego mandar “lo que sobre ello se debe hacer y guardar y cumplir”5.

La conquista y colonización en América abrieron un abanico de oportunidades para que muchos españoles –y sus descendientes– pudiesen generar méritos y con base en ellos solicitar mercedes. La necesidad que la Corona tenía de los servicios de sus vasallos se incrementó por la magnitud y dificultad de estas empresas, reforzando, por un lado, ese grado de obligatoriedad a recompensar, y por otro, la percepción de la solicitud de merced como un derecho, al menos en la práctica como un acto jurídico positivo. En todas las peticiones de merced revisadas6 encontramos que subyace la concepción de viabilidad y un cierto grado de exigibilidad, llegando incluso a considerarse que lo solicitado no era dádiva graciosa del rey sino compensación obligada. Aunque esta idea siempre está presente de manera implícita, en la petición que planteara el conquistador Juan Vela al rey por el año de 1582 utilizó una frase que explícitamente la refiere. Al pedir la confirmación de ciertas ayudas de costa y tras exponer sus servicios, apuntó que lo solicitado era “paga de los dichos servicios, que no merced”7.

Es precisamente el ejercicio de este derecho a solicitar a la Corona retribución lo que generó una muy abundante fuente de información conocida como las probanzas de méritos y servicios. Pocos referentes bibliográficos podemos encontrar sobre las probanzas, pero en esta escasez destaca el artículo de Murdo J. Macleod publicado en 19988. Luis González, al editar testimonios de primera mano sobre la conquista, señala que las probanzas fueron, con excepción de la historia de Bernal Díaz, “breves relatos de hazañas personales”9. Para el área maya, autores como Caroline Cunill10 y Mario H. Ruz11 las han trabajado con relación al uso que de ellas hicieron los indígenas, destacando la manera como se familiarizaron con esta herramienta legal para defender sus intereses y las estrategias que usaron para presentar sus méritos y servicios. Ambos reivindican el valor intrínsecamente político de las probanzas, ya fueran de españoles o de indios. En particular para Yucatán, John Chuchiak utiliza las hechas por clérigos para abordar y redefinir el concepto de idolatría, validando el uso de este género documental para el discurso etnohistórico12; en tanto que para Robert Chamberlain “parecen haber habido muchos potenciales Bernal Díaz entre los conquistadores”, en alusión a su calidad narrativa, y las reivindica como una fuente invaluable, aun siendo breves y de espectro limitado, pues ofrecen muchos detalles que no pueden encontrarse en otras fuentes13.

A pesar que la información que ofrecen las probanzas proviene de actores específicos que aportan visiones individuales, al conjuntar muchas de estas visiones podemos aproximarnos al proceso de formación de la sociedad colonial. Ya Silvio Zavala apuntó la aceptación que tenía una idea sobre la colonización española que creó un modelo fincado en aspiraciones señoriales14. Siendo este modelo señorial una construcción ideal materializada de muy diferentes maneras en las distintas áreas de los dominios hispanos, en el caso yucateco las condiciones regionales motivaron que el modelo se arraigara con más fuerza y, por tanto, adquiriese una mayor relevancia el papel del mecanismo para alegar servicios en busca de recompensa.

Dos condiciones incidieron para marcar el rumbo que en Yucatán tomaría la sociedad colonial: las características físicas del territorio y su densidad demográfica15. Lo inhóspito de la tierra y su carencia de los incentivos económicos que animaban la colonización –metales preciosos y tierras aptas para cultivos comerciales– coadyuvó al fracaso de los primeros intentos de conquista. Ante la ausencia de estos incentivos, los españoles descubrieron que la población nativa era no solo abundante, sino que funcionaba con niveles complejos de organización para el trabajo, por lo que la exacción de recursos producidos por los indios se convirtió en la principal fuente de riqueza16. Se implantaron mecanismos para canalizar estos recursos y la obtención de una renta proveniente de ellos por la vía de una merced fue un asunto vital para los conquistadores y sus descendientes, que “consiguieron estructurar, impulsar y defender un proyecto señorial que se enfrentaba en muchos aspectos a la política general impulsada por la Corona”17.

La influencia predominante de este grupo determinó en gran medida el sentido que tomó el sistema colonial en Yucatán que en buena parte descansó en el control de la producción generada por los pueblos mayas. Ello planteó obstáculos al desarrollo de actividades de tipo empresarial18 imponiéndose la búsqueda de una renta y propiciando que la colonización presentase rasgos señoriales. Aunque esos rasgos estuvieron estrechamente vinculados a la encomienda19 y a las ayudas de costa al implicar concesiones de renta directa, también permearon en las demás actividades económicas y en la vida social. Baste como ejemplo la servidumbre agraria y doméstica.

Aun cuando formalmente la encomienda fuese una concesión que no implicaba un señorío de vasallos, las condiciones regionales se impusieron. Según Chamberlain, en Yucatán “los encomenderos consideraban sus posesiones como donaciones semifeudales que podían gobernar casi como si fueran sus señores”20. La relevancia de la encomienda para el sistema en su conjunto explica la larga vida que la institución tuvo en la provincia pues, a decir de Zavala, aunque las encomiendas sufrieron “una importante reducción” a lo largo del siglo XVI, en regiones como Yucatán los encomenderos “lograron aplazamientos y exenciones”21. De aquí que los contadores de la Nueva España ubicaran en 1805 a las encomiendas yucatecas en el rubro de vitalicias junto con los pueblos del Marquesado del Valle y del Condado de Moctezuma22. Por eso García Bernal considera a la encomienda “el eje monopolizador de la evolución política, económica y social de la provincia” pues, además de su evidente relevancia económica, la institución se convirtió “en el más preclaro símbolo de prestigio, favoreciendo la consolidación de una arrogante, aunque poco numerosa, aristocracia”23.

Las aspiraciones señoriales de este grupo motivaron que la encomienda yucateca se distanciara de la norma. Si bien su renta pudo regularse con las tasaciones, en lo social e ideológico no hubo contención alguna. Aunque la ley dictaba que la jurisdicción sobre los indios se mantenía reservada a la Corona, las acciones de los encomenderos fueron en otro sentido. Esta realidad extralegal aflora en las quejas constantes levantadas contra ellos, como la que planteara un defensor de indios al denunciarlos por el poder que tenían sobre sus encomendados, al grado de llamarlos “mis indios a boca llena, como si fuera alguna herencia de mayorazgo que hubieran heredado de sus padres” y pensaban que el rey “les dio estas encomiendas para no poderles ir a la mano en cosa alguna”; los indios les tenían tanto temor y respeto que parecía no contemplaban “otro señor más poderoso que los tales sus encomenderos”24.

Ante la imposibilidad de recompensar a todos los solicitantes de merced con encomiendas se recurrió a las ayudas de costa para gratificarlos. Eran estas ayudas una renta cargada –como la encomienda– sobre los tributos de los indios. Se originaron con lo que rentaban las encomiendas que tuvo el Adelantado Montejo y se le confiscaron en 1549 para destinar esos tributos “a socorrer a los conquistadores, a sus viudas e hijos y a algunos buenos pobladores”, aunque también sirvieron para sufragar salarios y compensaciones de diversos funcionarios25. Encomiendas y ayudas fueron las más anheladas retribuciones pero, sin obviar su relevancia, centramos el interés en el mecanismo de solicitud de mercedes con base en servicios y se toman por tanto como algunas de las varias opciones de recompensa.

El peso del elemento rentista en el sistema colonial yucateco, arriba expuesto, permite entender el relevante papel que en Yucatán desempeñaron las probanzas de méritos y servicios para impulsar la colonización. Encontramos que los servicios más recurrentes, en orden de importancia, se realizaron en: 1) la conquista; 2) la defensa de la tierra contra corsarios y contra indios huidos o sublevados; 3) la fundación de ciudades y villas y el ejercicio de cargos de república; 4) el desempeño de oficios de la administración real, con y sin salario; 5) la contribución al aumento de la Real Hacienda por el impulso de ciertas actividades económicas; y 6) la vecindad con casa poblada de armas, caballos y criados para servir. En contrapartida, las principales recompensas concedidas por estos servicios, en el mismo orden, fueron: 1) una encomienda; 2) una pensión sobre encomienda; 3) una ayuda de costa; 4) un oficio con salario; y 5) mercedes diversas, como vidas adicionales para encomiendas y ayudas, licencias para abandonar la tierra sin dejar de percibir la renta que se gozaba o la concesión de un escudo de armas.

En este artículo se aborda una de las características de este mecanismo para solicitar y otorgar recompensas que fue clave dada su eficacia en coadyuvar al tipo de poblamiento español y la continuidad de los servicios esperados por la Corona: la calidad heredable de los méritos susceptibles a ser remunerados pues los hijos y descendientes de quien realizó los servicios podían esgrimirlos añadiéndolos a los que el propio descendiente hiciese a la Corona26. Sin duda esta naturaleza heredable de los méritos fue un fuerte aliciente para optar por el real servicio, además de generar dos importantes consecuencias: por un lado, se animaba un poblamiento de colonos acorde con el modelo español en los nuevos dominios al centrarse en el arraigo familiar y en el servicio continuado al rey y, por otro, disminuía la presión de las múltiples demandas que una sola bolsa –el Real Haber– no podía atender en su totalidad; se posponía entonces la gratificación hacia las siguientes generaciones y ello, aunque no era el resultado ideal para el solicitante, al menos mantenía la esperanza de que su descendencia en efecto la recibiese. Además, la acumulación de méritos a lo largo de varias generaciones era manejada por la familia que la tenía como un activo relevante en sus relaciones de diverso tipo y reforzaba su lugar en la sociedad colonial.

Entre irse o quedarse

La calidad heredable de los servicios que podían ser recompensados se constituyó en una de las condiciones y circunstancias que incidieron para conseguir el arraigo de conquistadores y primeros pobladores en los nuevos dominios de la Corona, y fue sin duda un factor muy importante. Podemos inferir esta importancia al examinar el caso de los dos hermanos Bracamonte, conquistadores que tuvieron una destacada participación en la conquista y poblamiento español en Yucatán, lo que les otorgó un importante lugar en la naciente sociedad colonial. Ambos provenían de la misma región de Castilla, Peñaranda de Bracamonte cerca de Salamanca, lugar de origen de los tres conquistadores que tuvieron a su cargo la conquista yucateca, todos llamados Francisco de Montejo: el Adelantado27, su hijo y su sobrino. Los hermanos Bracamonte optaron uno por permanecer en Yucatán y otro por tramitar y obtener repetidas licencias para ausentarse y vivir en España. Las circunstancias de cada uno pueden ayudarnos a explicar estas distintas opciones y no debe ser casualidad que quien se quedó hubiese tenido muchos hijos y quien no los tuvo abandonase la tierra.

La renuencia a permanecer

Tenía Francisco de Bracamonte 24 años cuando llegó a la conquista de Yucatán28. En probanza realizada en 1571, expuso sus servicios. Entró a conquistar con armas, caballos y criados como maese de campo general y ejerció el oficio hasta quedar establecidas la ciudad de Mérida y las villas de Campeche, Valladolid y Salamanca de Bacalar. Sirvió “en muchas jornadas de guerra” y por su “buena industria y maña y buen gobierno” militar pacificó muchos indios, tanto “rompiéndoles las fuerzas y albarradas que contra los españoles tenían” como por convencimiento, “con buenas palabras y amonestaciones”. Cuando en 1546 se rebelaron, fue como capitán a las provincias de Hocabá, Sotuta, Cochuá y Quinchel e hizo a los alzados “los requerimientos necesarios” hasta pacificarlos de nuevo. También gastó dinero en la defensa posterior contra piratas, especialmente cuando entraron a Campeche, a donde acudió como capitán de infantería. Colaboró en todo con los franciscanos y procuró la doctrina en los pueblos de su encomienda29. Además de oficios militares, Bracamonte ejerció cargos civiles, como teniente de gobernador, alcalde y regidor perpetuo del Cabildo de Mérida. En correspondencia a la relevancia de sus servicios, la encomienda asignada a Bracamonte fue de dos importantes pueblos de indios –Tekax y Motul– que le redituaban una renta significativa. Pero tras diversas tasaciones los montos se adecuaron ajustándose a la disminución de la población30, lo que fundamentó sus posteriores reclamos de ser insuficiente esta renta para mantenerse.

Pronto manifestó su deseo de abandonar la tierra pues, a pocos años de la conquista, Bracamonte pidió su primera licencia para viajar a España; el permiso era necesario por la obligación que como encomendero tenía de permanecer en la provincia y cumplir sus obligaciones de encomendero. Se le concedió por dos años a cuyo término debía retornar y de no hacerlo devolvería los tributos cobrados desde su partida. En 1552 pidió prórroga para su retorno alegando demoras ocasionadas “por los corsarios franceses y tormenta”. La obtuvo por ocho meses, extendidos luego a otro año adicional. En 1553 se le exentó del pago de almojarifazgo por cosas que llevaría a Yucatán, puesto que “ahora vuelve a esa tierra”. Pero no lo hizo y en 1555 tramitó nuevas prorrogaciones pretextando el haberse casado y las complicaciones del viaje, “por ser como son las cosas de la mar inciertas”31. En esta primera y larga estancia en España, Bracamonte no se desligó de Yucatán pues consiguió, a nombre de la provincia, su Iglesia y cabildos, varias cédulas reales emitidas entre 1553 y 155532.

En efecto retornó Bracamonte a Yucatán con su mujer Leonor de Garibay, pero pocos años después tramitó nuevas licencias del rey para viajar a España. Obtuvo en 1566 cédula por dos años para estar en la metrópoli que luego se le amplió a tres, dejando fianzas en garantía de su regreso33. Pero no viajó entonces pues en 1571 realizó la probanza ya mencionada cuyo propósito fue probar su necesidad de ausentarse de la tierra. Tras exponer sus servicios –referidos arriba–, alegó ser de las principales personas de la ciudad pero vivía adeudado, manteniéndose trabajosamente con los tributos que percibía aunque sustentaba a su mujer, casa y familia “muy principalmente, conforme a la calidad de su persona”. Justificó su pretensión de ausentarse por vivir “muy enfermo” a causa de los trabajos sufridos en el real servicio, al igual que su mujer, “y en esta tierra no hay médicos ni medicinas para curarse de sus enfermedades”34. Presentó 14 testigos, todos ellos conquistadores que avalaron sus alegatos. Sobre sus enfermedades, uno dijo que siempre lo veía mal y especialmente a su mujer “que cotidianamente anda enferma y tiene poca salud” y en la provincia no había “médicos ni boticas ni medicinas”, en tanto otro apuntó que su mujer “no tiene un día de salud”35.

A principios de 1572 Bracamonte, con su probanza en la mano y varios papeles y testimonios, se dispuso a volver a España. Para hacer efectiva la licencia que el rey le dio dejó cuatro fiadores y nombró a uno de ellos su escudero para cumplir en su lugar las obligaciones que como encomendero tenía. Se trataba de su coterráneo Martín de Palomar, hermano de su mujer y por tanto su cuñado, quien se obligó a servir en todo lo que se le mandare en ausencia de Bracamonte. El gobernador validó los nombramientos y dio su parecer positivo a la probanza. Bracamonte consiguió también parecer de los franciscanos sobre su trabajo en la reducción de indios, quienes lo consideraban persona de calidad muy principal y sabían se hallaba “viejo y cansado y él y su mujer muy enfermos”36. Ya ausente Bracamonte, fue Palomar quien cumplió una de sus obligaciones: acudir a una reseña con todo el armamento que el encomendero tenía en su casa37. Sin embargo el gobernador Santillán, a pesar de haber aprobado el nombramiento de escudero a favor de Palomar, “por le hacer vejación y molestia” trató de nombrar otra persona para que junto con el designado ejerciese el escuderaje, “no lo debiendo ni pudiendo hacer”. Pidió Bracamonte al rey mandar al gobernador no remover a Palomar, lo que consiguió por cédula de 158038.

Francisco de Bracamonte no volvería más a Yucatán y permanecería en España hasta su muerte. En 1574 solicitó ampliación por otros cuatro años de la licencia que por tres tenía para ausentarse alegando, a más de sus servicios de conquista, las muchas veces que había contribuido a evitar robos en Yucatán de “salteadores y luteranos”. Solo habían abandonado él y su mujer la tierra para poderse curar de “enfermedades e indisposiciones”, pero Leonor seguía agravándose. El Consejo le pidió aportar más información sobre la enfermedad de su consorte39 y le otorgó un año y no los cuatro solicitados. Luego le concedió un año adicional “a causa de durar a la dicha vuestra mujer sus enfermedades y estarse curando de ellas”. En 1576 le aprobaron tres años más, “que por todos son ocho”. Pero Bracamonte no regresó porque en 1579 obtuvo otra extensión por dos años y en 1580 nueva prórroga40.

A pesar de alegar las continuas enfermedades de su mujer, quien murió fue Bracamonte dejando viuda a Leonor, que mantendría la encomienda de su difunto esposo condicionada a volver a Yucatán. Al término de la licencia, alegó no poder viajar por “tener negocios que tratar tocantes al descargo del alma” de su marido. En 1583 se le concedió prórroga, conminándola a embarcarse en la siguiente flota, pero en 1584 la viuda obtuvo otra extensión del plazo tras exponer las muchas deudas dejadas por su marido y lo vieja y enferma que ella estaba. En 1586 se le concedieron cuatro años más por los mismos motivos de vejez y enfermedad. Con nueva prórroga de 1590 por otros cuatro años, el matrimonio sumó un total de 24 años de licencia para ausentarse de Yucatán cobrando la renta de su encomienda41.

Antes de vencerse el último plazo, Leonor de Garibay decidió entrar al convento de las carmelitas descalzas de la villa de Medina del Campo y solicitó al rey mantener la renta de su encomienda estando en el convento, pues viajar a Yucatán y tomar “camino tan largo sería con mucho peligro de la vida respecto de su mucha edad”. En 1593 se concedió su petición advirtiendo que, en caso de fallecer, la renta pasaría a la Corona. Nuevas prorrogaciones le permitieron a Leonor seguir cobrando por mucho tiempo: en 1595 por otros dos años, en 1596 pidió ocho y se le otorgaron tres, en 1597 solicitó cinco y se le dieron dos y en 1601 se despachó nueva prórroga a su favor por tres años más42. Para el año de 1608 la señora había ya fallecido pues el rey emitió órdenes sobre la encomienda que quedó vacante con su deceso.

La opción de arraigarse

A diferencia de Francisco, quien con solo una probanza tramitó sus licencias para ausentarse, Hernando de Bracamonte hizo tres en busca de recompensa y gratificación, dos en Yucatán y una en la Audiencia de México. Los muchos hijos que tenía le obligaron a ello en su intento por conseguir el incremento de la renta de su encomienda y una ayuda de costa adicional, dada la carga que representaba su manutención y lo oneroso de las dotes para casar a sus hijas.

En probanzas de 1567 y 1571 Hernando expuso sus servicios militares. Llegó muy joven de España a las Indias con el gobernador Jerónimo de Artal43 con quien estuvo en el río del Marañón –en el Perú– y subió más de 700 leguas río arriba enfrentando indios con los cuales sostuvo “grandes guerras y reencuentros”. Desistieron de esta jornada por el hambre, las enfermedades y la mortandad y él salió de allá “en cueros y enfermo y pobre y con grandes necesidades y trabajos”. Y así “desbaratado”, se enlistó en Puerto Rico con el gobernador Antonio Sedeño44, quien lo nombró capitán de 80 hombres de a caballo e infantería, y regresó al descubrimiento del Perú. Al morir Sedeño sirvió con Pedro de Reinoso en la conquista de la isla de Trinidad hasta que mermó la gente “y los que quedamos volvimos desbaratados y perdidos”. Se dirigió finalmente a Yucatán y participó en la conquista hasta la pacificación. Cuando en 1546 se rebelaron los indios, Hernando fue como capitán a enfrentar a los sublevados y junto con su hermano anduvo pacificando la tierra. Acudió a Guaymil y Cochuá donde había “mucha gente de guerra junta” y con “su buena industria los trajo de paz”. En el ámbito de lo político fue teniente de gobernador, alcalde ordinario y regidor de Mérida, así como procurador general de Yucatán en la Audiencia de los Confines45.

Por sus servicios el Adelantado Montejo dio a Bracamonte en encomienda dos pueblos pensando que sus indios eran muchos, pero “salieron muy pocos”. Además con las reducciones se cambió de sitio uno de esos pueblos, lo que Bracamonte aceptó aunque del traslado sus indios sufrieron “mucho daño de muerte” y disminuyó el tributo que percibía. A pesar de este perjuicio, colaboró activamente cuando el alcalde mayor Tomás López Medel le mandó recoger a todos los indios de partes remotas y apartadas para poblarlos donde hubiese monasterios, contribuyendo así a “la conversión y doctrina de los naturales”, y lo hizo sin recibir pago alguno. Quedó con solo 300 pesos anuales de renta, insuficiente del todo para mantener su casa, a su mujer Leonor de Cabrera y a los “muchos hijos” que con ella tenía46. Los gobernadores Céspedes y Santillán aseguraron al rey la veracidad de lo alegado por Bracamonte, que era persona “de noble generación” y su condición de pobreza por ser sus indios “pocos y de poca renta”, y –lo que hay que destacar– por tener una familia numerosa con “muchos hijos y los más hijas”47.

Bracamonte acudió también a la Audiencia de México a presentar testigos donde puso el énfasis en la calidad de su origen en España y destacó sus servicios para descubrir riquezas que habían redituado mucho a la Corona sin por ello recibir remuneración. Era descendiente de las casas señoriales de las villas de Peñaranda y Fuente el Sol, y para pasar a las Indias como alférez y capitán vendió “muchos bienes, tierras y posesiones” por más de cuatro mil ducados que gastó en criados, armas y municiones. En su incursión por el río Marañón halló “tierras muy ricas de oro, plata, piedras, perlas y otras riquezas”, la mayoría de los indios eran “riquísimos y andan cargados casi todos de medallas y orejeras en los pechos y en otras partes” y en los ríos había mucho oro, pero no sacó provecho al no concretarse la conquista por diferencias entre gobernadores. Luego en Tierra Firme estuvo en la búsqueda de El Dorado al saberse de sus tesoros “porque los indios traían la muestra”, pero no se pudieron descubrir “por causa y culpa de los dichos gobernadores y sus pleitos”. También había oro en las islas de Santo Domingo y Puerto Rico donde él sirvió en la conquista de los indios, “los cuales son muy bravos, valientes y atraidorados y emplean a su ventaja flechas y hierba ponzoñosa”. En la conquista de Yucatán se halló “en la delantera y en los mayores y más riesgos de las batallas”. Finalmente argumentó lo principal: que allí casó con la hija de otro conquistador con la que tenía 12 hijos y “todos están muy pobres”48.

Con todas sus probanzas, en 1573 Hernando de Bracamonte elevó petición al rey pues tras casi 40 años de servicio en las Indias padecía necesidad. Aunque había pedido a los gobernadores cambiarle su encomienda por otra mejor o darle una ayuda de costa, no lo habían hecho a pesar de saber que él era de los que más y mejor habían servido en la conquista, en cargos diversos y en la defensa contra corsarios. Los acusó de negarse por favorecer en las concesiones a “las personas que llevan consigo, deudos y paniaguados”. Tampoco el virrey ni la Audiencia lo atendieron pues lo remitían a los mismos gobernadores, “en lo cual yo recibo gran daño”. Pedía se mandase al entonces gobernador incrementarle la renta de su encomienda o darle una ayuda de costa por sus muchos servicios y por tener entre sus muchos hijos seis doncellas a quienes no podía casar “por no tener con qué”49.

La petición de Bracamonte fue atendida cuando en 1579 el gobernador Guillén de las Casas le concedió una ayuda de costa de 200 pesos y 100 fanegas de maíz anuales, justificada por su calidad y servicios, y por “tener muchos hijos”. Bracamonte solicitó a los oficiales el pago, pero estos se negaron argumentando tener orden de no pagar sin expresa licencia del rey. En 1581 Bracamonte solicitó al rey y obtuvo la confirmación de esta ayuda50 y, aunque nunca pudo cobrarla, a su muerte dejó a sus herederos el derecho de solicitar su pago.

Reclamo inmediato del derecho heredado

Sin duda con los primeros herederos de aquellos que sirvieron en la conquista, de una manera generalizada se comenzó a ejercer lo que consideraban un derecho a pedir la remuneración por los servicios del pariente fallecido. En el caso de Hernando de Bracamonte, tras su muerte el gobernador asignó la ayuda de costa a él asignada a su viuda Leonor de Cabrera por estar “con mucha necesidad y con siete hijos” a su cargo. La viuda obtuvo la confirmación del rey en 1583, aunque en lugar de los 200 pesos dados a su marido se le autorizaron 150 “y no más, para que con ellos sustente su persona y alimente los hijos que le quedaron”. Pidió Leonor a los oficiales el pago, pero le respondieron que solo lo harían “habiendo de qué se pagar”51.

Las objeciones de los oficiales reales se impusieron porque la ayuda de costa no pudo cobrarse y en 1604 –casi 20 años después– Leonor se quejó. Estaba ya “muy enferma y vieja de más de ochenta años”. De sus hijos le quedaban vivos seis. Como no había cobrado nada por la ayuda de costa, solicitó que a su muerte heredase el derecho a esta asignación su hija mayor Jerónima, aunque en vez de los 150 pesos autorizados pidió fuesen los 200 pesos y el maíz autorizados antes a su marido. El gobernador accedió pero los oficiales insistieron en su negativa52. Así se difirió el pago conservando sus descendientes el derecho a la retribución posterior. La viuda falleció y de inmediato realizaron gestiones en busca de una merced dos de sus hijas: Jerónima y Beatriz, quienes hicieron probanzas ese mismo año de 1604.

Jerónima alegó que su pobreza le impedía casarse al igual que a su hermano porque, aunque heredó la encomienda del padre, también heredó sus deudas. Reclamó la ayuda no cobrada que le cediera su madre, añadiendo en su alegato los servicios de Francisco de Bracamonte al considerar justo y razonable el que ella “participe de los méritos del dicho maese de campo mi tío y suceda en ellos”. El gobernador le asignó la ayuda y aseguró al rey que era persona benemérita “de las que se mandan favorecer y ayudar”53. Como “doncella pobre y huérfana”, Jerónima pidió al Consejo de Indias en 1606 la confirmación de esta cesión argumentando que: nadie saldría perjudicado pues las ayudas más antiguas se pagarían primero; la ayuda se le dio a su madre para su sustento y el de sus hijos “y no se debe permitir que quedando huérfanos” se les quite; y muchos otros tenían ayudas habiendo prestado “menores servicios”. El fiscal del Consejo se opuso a la confirmación, aunque opinó que al ser de consideración los servicios alegados se le podría conceder otra merced54.

Al no conseguir la confirmación, Jerónima insistió en 1611 con otra petición para una ayuda de costa de 200 pesos anuales por dos vidas –la suya y la de una hermana menor– cargada sobre el remanente de la encomienda que había sido de su tío porque, al no haber “quien pueda representar y repetir sus servicios sino ellas, les compete y tienen mejor derecho a las dichas sobras”55. Pero fue la ayuda de costa cedida por su madre lo que el rey le confirmó en 1615, ordenando a los oficiales pagársela56, aunque de nuevo se negaron. Por ello en 1624 Jerónima cedió este derecho al cobro a su sobrina Antonia de Bracamonte, huérfana sin bienes que le permitieran casarse “ni poder esperar de ninguna parte herencia ni sucesión” para tomar estado. Cedía la ayuda por estar ella “inhabilitada de poder tener hijos que puedan representar su persona” cuando se hiciese efectiva57.

La otra hija del conquistador que hizo probanza tras la muerte de su madre fue Beatriz de Bracamonte. Por su pobreza debía vivir en casa de un tío, “el cual le da todo lo necesario porque no tiene quien se lo dé y así se está doncella sin tomar estado aunque tiene más de treinta años”. Pretendía, como su hermana, ser reconocida como la heredera al premio por los méritos de su tío por no tener este sucesor en la provincia. Pidió al gobernador una ayuda de costa de 500 pesos, 250 fanegas de maíz y 500 gallinas anuales, quien se la concedió, aun cuando redujo el monto. Al solicitar su pago, Beatriz recibió la consabida respuesta negativa de los oficiales. Acudió al Consejo en busca de confirmación y alegó ser el pariente “más propincuo” para ser remunerado por los servicios de su padre y tío, pues “no los hubo más grandes en la tierra”58.

Esta hija de Hernando de Bracamonte casó finalmente con el capitán Martín de Palomar, quien ya vimos fue escudero de su tío y, por sus servicios contra corsarios, tenía la encomienda de Tixkokob y Hunucmá. El matrimonio fue sin duda una estrategia para retener la encomienda pues apenas duró unos días, del 29 de diciembre de 1611 al 2 de enero de 1612, cuando Palomar falleció dejando en su testamento la súplica de que su mujer la heredase59. El gobernador Antonio de Figueroa se la asignó pero el rey no la confirmó y únicamente le concedió una renta de 200 ducados anuales60.

La documentación que consigna la inmediata reacción de descendientes de conquistadores que recurrieron a solicitar recompensa por los servicios de sus pasados es muy copiosa, lo cual indica que se registró una rápida generalización en la práctica del ejercicio de este derecho. Presentamos solamente como muestra de esta profusión cinco casos.

Caso 1

Hubo sin duda conquistadores que en vida se ocuparon de garantizar la herencia a sus hijos de las mercedes conseguidas por sus servicios. Así por ejemplo, Gómez de Castrillo recibió por su participación en la conquista una encomienda y por su defensa contra corsarios –en una batalla incluso lo habían “desdentado”– se le dio una ayuda de costa de 250 pesos anuales. Hizo probanza de estos servicios en 1571, pero la reticencia de los oficiales a pagar las ayudas derivó en que Gómez de Castrillo pudiese cobrarla hasta 1586, siendo ya un hombre anciano con una hija en edad de contraer nupcias llamada Juana de Castrillo. Ella heredaría su encomienda, pero solicitó una segunda vida en la ayuda para que también la cobrase luego de su muerte. Alegó que con solo la encomienda no podría sustentarse por ser pocos los indios y haber disminuido los tributos un tercio a causa de la retasación realizada dos años antes. Consideraba justo que, por sus muchos servicios, su hija heredase también la ayuda de costa que él percibía61. Llevó la petición al rey y la respuesta fue favorable al ordenar el monarca al gobernador que al morir Gómez de Castrillo continuase la paga de la ayuda a su hija, además del goce de la encomienda “en que ha de suceder”, y mandando a los oficiales pagarla “sin poner en ello impedimento alguno”62.

Caso 2

En la probanza de Beltrán de Cetina uno de los testigos dijo haberlo visto entrar a la conquista como de 24 años y que era “muy buen mancebo, recio y para mucho”, pero por la humedad de la tierra contrajo luego asma, afección que le persistía y “le ha visto muy malo de la dicha enfermedad que parecía se quería ahogar de ella”. Varios testigos afirmaron que un hijo y una hija de Cetina vinieron de México a residir en Mérida. Fue ese hijo del conquistador, de nombre Beltrán Antonio de Cetina, a quien el gobernador Guillén de las Casas le dio en 1580 una ayuda de costa de 200 pesos anuales63 pero, como en tantos casos, los oficiales se negaron a pagarla. Recurrió al Consejo en 1581 por la confirmación, que se le dio en 1585 con base en los más de 40 años de servicios de su padre en Yucatán, especialmente el haber sido “uno de los que ayudaron a pacificar y descubrir la dicha provincia”64.

Caso 3

El conquistador extremeño Juan Vela era al parecer hombre inquieto pues fue sometido a dos procesos por blasfemo, aunque de ambos salió bien librado. Interesa aquí tratar la probanza realizada a principios de 1595 por el marido de una de sus nietas de nombre Juan Díaz en busca de una encomienda. Se decía poblador antiguo pues llegó a Yucatán en 1577 y se avecindó en Mérida. Pero el peso de los servicios alegados en su probanza recaía en el derecho que pretendía sobre los prestados por el abuelo de su esposa, Juan Vela “el viejo” quien fuera en la conquista alférez general, pero murió pobre y adeudado sin “hacienda qué dejar a sus hijos y nietos”. Tenía Díaz, para su mala fortuna, cuatro hijas “que son doncellas por casar”65. Díaz acudió con su probanza al Consejo de Indias pidiendo una encomienda que rentase entre 800 y mil pesos por los servicios de Vela y por los propios en la defensa contra corsarios sin tener “feudo ni cosa que le obligare” más que el deseo de servir al rey. Consiguió cédula que mandó al gobernador recompensarlo66. Fernández de Velasco le asignó una renta de 600 pesos anuales que le fue confirmada hasta 1618, luego de 23 años de la cédula anterior.

Caso 4

En la conquista Hernando Muñoz Zapata enfrentó “más indios que pelos tenía un cuero de venado”, e hizo constar sus servicios en probanza de 156767. Tuvo tres hijos varones y seis hijas. El mayor heredó la encomienda de su padre en Oxkutzcab y su nieto –ya entrado el siglo XVII– la gozaba en tercera y última vida, por lo que pidió al rey una cuarta para su primogénito. Desde luego apeló a los servicios de su abuelo conquistador y el estar casado con una hija de antiguo poblador. La respuesta, por cédula de 1619, se limitó a solicitar información del caso68.

Otro de los hijos de Muñoz, llamado Hernando Parias Zapata, realizó probanza en 1585 como hijo y yerno de conquistadores para pedir una merced alegando los méritos de su padre y suegro en la conquista69. Al no obtener nada, en 1597 decidió probar sus propios servicios: tenía en Mérida casa poblada con “un caballo ensillado y enfrenado y dos escopetas con sus aderezos y munición y frascos y frasquillos y pólvora, dos escopetas, una rodela, que es lo que se le manda tenga para el servicio de su majestad y defensa de estas provincias”. Su padre había solicitado “alguna merced a él y a sus hijos”, que le correspondía “como persona que represento la del dicho mi padre”. Solicitó al Consejo en 1599 una renta de 600 ducados por su vida y la de uno de sus hijos70.

Una hija del conquistador Muñoz casó con Manuel Galaz que llegó a la provincia en 1555 y sirvió en todas las ocasiones, “especialmente en la pacificación de los indios de Sotuta y en ciertas refriegas que hubo con franceses en Campeche y en la provincia de Telchaque”. Por estos servicios, pero más aun por estar casado “con hija de Hernando Muñoz, uno de los primeros descubridores”, pidió al rey alguna merced. En 1579 se le concedió una ayuda de costa de 200 pesos anuales71.

Caso 5

Inés Cansino, hija del conquistador Luis de Baeza y nieta de Diego Cansino, otro conquistador, casó con el alférez Juan Bautista Rejón Arias que arribó a Yucatán a finales del siglo XVI. En 1601 Rejón solicitó merced, en su nombre y el de su mujer como hija y nieta de conquistadores. Alegó los servicios de su suegro y la muerte del abuelo y tíos de su esposa a manos de los indios, “haciéndolos pedazos a todos”. Alegó que al casarse, Inés era ya huérfana y vivía en casa ajena “por vía de limosna y caridad”, así que contrajo matrimonio con ella confiando en la gratificación que pudiese recibir por los méritos de sus pasados más que por la dote que recibió, “que fue muy poco”. Él acudía siempre a la defensa contra corsarios. Tenía cinco hijos y a su mujer enferma y por ello no podía “ir a buscar de comer libremente”, a más de estar de fijo en la ciudad ante la amenaza de piratas72. En 1613 el gobernador Antonio de Figueroa les concedió a ambos, como matrimonio, la encomienda del pueblo de Samahil que el rey le confirmó por estar casado con una “nieta de Diego Cansino a quien –y a dos hijos que tenía– mataron los indios”73.

Servicios acumulados

Con el tiempo se fueron generando probanzas de méritos cada vez más complejas, conforme aumentaba la lista de ascendientes cuyos servicios podían ser alegados por el solicitante de merced. También se diversificaron en cuanto al tipo de méritos esgrimidos en ellas debido a la cambiante necesidad de la Corona de determinados servicios para la administración de sus dominios y para su defensa. Asimismo, la fuerte competencia entre muchos aspirantes a pocas mercedes disponibles obligó a los peticionarios a exhibir el mayor número posible de ascendientes, de cuyos servicios pretendían solicitar retribución. Esta competencia afloraba en el procedimiento para obtener una encomienda. Al quedar alguna vacante, el gobernador ponía edictos y realizaba un “concurso de oposición” entre quienes se presentaban; cada peticionario exponía todos los servicios de sus antepasados que podía alegar en su favor, acompañados de probanzas antiguas y de otro tipo de documentación probatoria; finalmente el gobernador evaluaba cada caso y asignaba la encomienda a quien consideraba con los mayores méritos.

Podemos examinar esta acumulación y diversificación de servicios en las probanzas tomando el caso de varias realizadas a mediados del siglo XVIII. Al quedar vacante en 1753 la encomienda de los pueblos de Teabo y Dzonotchel, el gobernador Melchor Navarrete dispuso edictos para asignarla entre quienes la solicitasen74. Se presentaron a la oposición cinco solicitudes de diferentes personas con sus respectivas probanzas que muestran fehacientemente la acumulación transgeneracional de los servicios realizados al rey y su diversificación en correspondencia a las necesidades de la Corona. El gobernador, tras evaluar las probanzas, benefició a tres mujeres opositoras. Asignó la encomienda a María Josefa Quijano por dos vidas, primero ella y luego su hija María Josefa de la Luz, con condición de pagar dos pensiones anuales de su renta a otras dos solicitantes: a María Enríquez de Noboa Zepeda Lira y a Mariana Carrillo y Paz. Con ello se gratificaban los méritos y servicios de los ascendientes de las tres beneficiadas, porque “fueron de los más principales conquistadores y antiguos pobladores”75.

María Josefa Quijano, pese a presentar la probanza más breve, recibió la encomienda quizás porque alegó descender “de los más ilustres conquistadores” y, por tanto, era de las personas a quienes se debía preferir a otro cualquier opositor por “los muchos méritos heredados de sus esclarecidos progenitores”, pues si el ánimo del rey era recompensar con encomiendas a “los sujetos que más acción y derecho tienen a ellas, claro era que se inclinaría” a su favor76. Pero María Enríquez también consideraba tener el mayor derecho a la encomienda porque con ella se remunerarían en parte los “hereditarios méritos” de sus antepasados que no habían sido “nunca compensados ni en ellos ni en alguno de sus hijos”. Tenía además cédula con orden para que le diesen alguna vacante, “porque era remuneración debida a los servicios y méritos de sus progenitores, abuelos y demás ascendientes que, subrogados en ella, la constituían acreedora de la citada encomienda”77.

Siendo la participación en la conquista el más señalado servicio hecho a la Corona, los solicitantes expusieron sus vínculos con quienes hicieron ese servicio. María Josefa Quijano se relacionó, mediando más de siete generaciones, con tres conquistadores: Diego Briceño y Melchor y Gaspar Pacheco, a más de señalar de manera genérica que descendía de conquistadores “Ávilas, Anconas y Pachecos”. María Enríquez se vinculó con cuatro: descendía también de los Pacheco, quienes hicieron “la difícil conquista de la provincia de Guaymil” donde pacificaron “multitud de pueblos bárbaros”; de Juan de Magaña, “insigne conquistador siempre pronto a pacificar las frecuentes rebeliones”; y de Juan de la Cámara, quien arriesgó “su vida a los peligros que en la pacificación cada instante se ofrecían”. Contaba asimismo con un bisabuelo que había sido conquistador de Zacatecas. Mariana Carrillo y su marido podían exhibir entre sus ascendientes a seis conquistadores: el ya citado Juan de la Cámara, Cristóbal Lucero, Juan Bote, Hernando Bracamonte, Diego de Narváez y Luis de Santa Cruz, conquistador de Bacalar y Golfo Dulce donde estuvo “hasta que se mandó despoblar”, perdiendo la encomienda que allí le dieron “por esta tan loable facción”78.

Muchos servicios posteriores a la conquista esgrimidos en las tres probanzas muestran la necesidad de la Corona de la colaboración de sus vasallos en cuestiones bélicas. Muchos tuvieron cargos de guerra79 y enfrentaron a corsarios e indios. El marido de María Josefa Quijano fue capitán de una de las compañías milicianas, “cumpliendo su obligación” al proveer a los soldados de pólvora y víveres. En el caso de María Enríquez, hubo quien peleó contra corsarios y redujo más de diez mil indios huidos “que estaban en sublevación”; otro sirvió en Flandes y en La Habana contra piratas y “salió herido de un mosquetazo y con fractura de un brazo”, fabricó dos castillos para la defensa y fue almirante de las naos para desalojar al enemigo “que infestaba las costas de Roatán80”; y su padre fue soldado en La Habana, ascendió a teniente y alcalde del Morro y pasó a Campeche como alférez de su presidio. Finalmente, Mariana Carrillo alegó servicios de un capitán a guerra del puerto de Sisal donde construyó “trincheras, calzadas, alcantarillas y puente levadizo”, con barracas para soldados y puso “alguna artillería, mosquetes, arcabuces y municiones a su costa”81; de un alférez de la gente española y cabo de las compañías de mulatos y negros libres; de otro que compró un navío y pagó soldados para ir a la bahía de la Ascensión a reducir “gran cantidad de indios” y en el camino peleó con ingleses que lo apresaron; otros dos sirvieron en las guerras de Cataluña y Portugal y en Alemania y Túnez; un bisabuelo peleó en Cartagena contra el inglés y en Yucatán siempre combatió corsarios como lo hizo en 1670 cuando desembarcaron en el puerto de Chicxulub; un abuelo sirvió en La Habana como soldado y teniente y en Yucatán fue sargento mayor, en tanto que su otro abuelo fue teniente de gobernador en 1669 para reducir indios sublevados de la zona de Bacalar82 y siendo en 1685 sargento mayor el pirata Agramón83 atacó Campeche dejando “el castillo volado”, mismo que reedificó de su propio caudal, fue luego castellano de la ciudadela de San Benito donde reconstruyó 13 cuarteles caídos y destechados y reparó de su peculio las salas de armas y los almacenes de pólvora y municiones84.

El arraigo del modelo hispano de gobierno se expresa en la frecuencia con la cual casi todos los ascendientes figuran ejerciendo “honrosos” cargos de república y de administración85. Por ejemplo, el padre de María Josefa Quijano fue dos veces alcalde y en ambas se portó “con hidalguía, guardando justicia y sufragando las necesidades públicas de su propio caudal”; un bisabuelo fue alcalde mayor y juez de residencia en España y en 1654 ejerció como gobernador interino de Yucatán; su suegro también fue gobernador interino y tesorero de la Hacienda. Entre los ascendientes de María Enríquez figuran un gobernador, un depositario general, un procurador de la provincia para pedir al rey “el alivio de las muchas cargas con que se hallaba oprimida”, un regidor perpetuo y teniente de gobernación, un corregidor del Cuzco y un teniente de gobernador en Campeche con facultad “para conocer las causas de los indios”; además su marido llegó a Yucatán como contador de Hacienda. Mariana Carrillo y su marido alegaron servicios de un “abogado de los Reales Consejos”, un procurador general de la provincia, un contador de Hacienda, un juez de bienes de difuntos y también de salinas, de un contador que en Cartagena suplió al rey 31 370 pesos “por las demoras de los situados” y de un administrador de Hacienda en Campeche que envió materiales para la obra del castillo de San Juan de Ulúa, realizó decomisos “de géneros prohibidos” y resguardó libros, papeles y dinero del rey de ataques de piratas86.

No faltan menciones a la construcción de edificios públicos civiles y militares, así como de barcos y caminos. El suegro de María Josefa Quijano abrió a su costa un camino real hacia Campeche y concluyó la obra de la casa de audiencia de Mérida -costeándola en parte- para que su Cabildo celebrase sus juntas “con el lustre debido a su obligación”. El padre de María Enríquez donó dinero para la muralla de Campeche y fabricó una fragata guardacostas. Entre los ascendientes de Mariana Carrillo, uno construyó un reducto de cal y canto en el camino de Hunucmá a Sisal -“obra considerable por el mucho costo”- en tanto otro hizo a su costa almacenes para mercancías y dos veces los rehizo porque un huracán los destruyó y luego los quemó el enemigo. Solo hay dos menciones al impulso de actividades productivas que corresponden a ascendientes de María Enríquez: el gobernador Figueroa que introdujo el cultivo de la grana pues “hizo plantar millón y medio” de nopales para “mayor aumento a los derechos reales” y otro que descubrió minas en Zacatecas87.

Las dos mujeres que recibieron pensiones señalaron la nobleza de su linaje. María Enríquez dijo descender de Gómez Ruiz, caballero de la Cámara del infante Enrique88, quien le dio el apellido Cámara, y alegó que su marido era persona noble pues en Madrid “sus casas y familias son de las más acendradas”. El consorte de Mariana Carrillo aseguró que todos los de su familia en Castilla eran “de conocida limpieza y personas principales” y tenían filiación con la casa de Aranda en el Reino de Navarra “según escrituras antiguas de España”, con escudo de armas89. Mariana por su parte dijo ser “de ilustre progenie, como consta de un libro de su ejecutoria” que la calificaba como descendiente “de los siete infantes de la Casa de Lara”90.

Apunte final

Si bien en las probanzas se consignaron acciones que pueden ser vistas como estrictamente individuales, dado que los servicios en la conquista se esgrimieron de esa manera, pronto se fueron socializando por, al menos, dos causas: 1) la solicitud de recompensas para la descendencia y 2) la necesidad de enfrentar tendencias políticas e ideológicas antiseñoriales, de manera que desde el principio el Cabildo meridano los reivindicaría como servicio colectivo o de grupo. La herencia y los servicios acumulados dieron pie a la colectivización de esta suma de méritos individuales que expresa también el arraigo de las aspiraciones señoriales en la provincia.

La calidad heredable del derecho a solicitar retribución por servicios realizados fue viable y eficaz por la utilidad que le generaba a la Corona, toda vez que el reclamo del derecho se acompañaba de una renovada obligación de quienes lo heredaban. Esto es, se pasaba a la descendencia el derecho a pedir pero siempre vinculado a la obligación de continuar sirviendo y así se fomentaba “la vocación de servicio”. Una expresión de esta obligación vinculada al derecho heredado la encontramos en un alegato de 1705 del yerno de un descendiente de conquistador cuando solicitó una encomienda para sus hijas. Al hablar de su suegro, aseguró que siempre mantuvo su casa con armas, caballos y criados para servir al rey en la defensa de la provincia, “correspondiendo siempre a las muchas y crecidas obligaciones de su nacimiento, como descendiente de tan ilustres y principales conquistadores y antiguos pobladores de estas provincias”91. En contrapartida, como se vio al tratar la renuencia a permanecer, la falta de herederos directos a quienes trasladar el derecho adquirido derivaba en una ausencia de alicientes para continuar sirviendo.

La inmediatez registrada en la profusión de peticiones de merced de los primeros herederos por los servicios de sus pasados estaría indicando que consideraban este ejercicio como un derecho heredable, viable y exigible. Solo podemos entender la eficacia del mecanismo para elevar una solicitud y la disposición de la Corona para atender las demandas por la viabilidad que la esperanza en la retribución le otorgaba al poblamiento español en las nuevas tierras. Las continuas y variadas referencias que se consignan en las tres probanzas reseñadas de mediados del siglo XVIII concernientes a servicios realizados por ascendientes en España y en otras partes de los dominios ibéricos estarían indicando que la sociedad colonial yucateca, contra la idea generalizada, no fue una sociedad cerrada, sino una con la flexibilidad suficiente para incorporar forasteros, sobre todo mediante la estrategia del matrimonio.

Habría que señalar también que lo que se considera como una casi obsesiva característica de la élite yucateca de registrar parentescos y ascendencias en busca de construir o validar una posición de “prestigio” social, puede explicarse si tenemos en cuenta el funcionamiento y la eficacia del mecanismo legal que aquí se analiza. Especialmente la calidad heredable de este derecho a la retribución, ejercido como acto jurídico positivo. La posibilidad real de acceder a una merced del rey por esta vía motivó la búsqueda y registro puntual, acompañado de probatorias formales, de los servicios prestados por cualquier antepasado que pudieran ser esgrimidos por quien se sintiese acreedor a la recompensa. El detalle en la exposición de los servicios se complejiza porque, para conceder la merced, también contaba el grado de cercanía del peticionario con todos los parientes que este alegaba habían servido; de manera que la exposición del parentesco, más que la expresión de un ánimo y gusto por la búsqueda del linaje, pretendía ofrecer las bases más sólidas posibles para la solicitud. Sin demeritar la importancia de otro tipo de variables ideológicas y sociales, se puede afirmar que el funcionamiento y eficacia del mecanismo legal propició este fuerte interés por la ascendencia, mismo que tenía una clara motivación económica.

La idea prevaleciente de este derecho heredable a solicitar recompensa permea toda la documentación consultada. Una muestra clara y concreta de esta idea la encontramos en una petición para hacer probanza planteada en Sevilla en 1577 por el conquistador de Yucatán Juan Muñoz de Espinosa. Al presentar su solicitud incluyó como sujeto de derecho a toda su descendencia pues aseguró que hablaba:

por mí y en voz y en nombre de mis hijos presentes y por venir y de los demás que de ellos descendieren92.

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La encomienda como institución económica.
Ensayos sobre la colonización española en América, 3.a edición, Editorial Porrúa, (1978), pp. 135-146

Gabriela Solís Robleda. Doctora en Antropología por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Unidad Peninsular. Especialización en historia colonial de Yucatán. Publicación reciente: Entre litigar justicia y procurar leyes. La defensoría de indios en el Yucatán colonial, CIESAS/M. A. Porrúa, México, 2013.

La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Podemos considerar que se sancionó este derecho a solicitar mercedes en Libro 2°, Título 33 de la Recopilación de las Indias (1992). En este título se normaron todos los procedimientos para plantear las solicitudes. La ley 1.a ordenó a las Audiencias recibir peticiones de merced e informaciones de oficio o de parte, dar luego su parecer y remitir todo para que se sepa “de las partes y calidades de los que nos sirven y sean premiados dignamente”. El derecho, sin embargo, fue restringido pues en la ley 8.a se mandó no admitir informaciones a todos sino solo a las personas “que haya probabilidad general de que tienen méritos, calidad y servicios”.

Jurado (2014, pp. 389-390) afirma que las probanzas surgieron de la idea peninsular medieval de obligaciones mutuas, méritos contra mercedes, y su referente inmediato es la Carta Ejecutoria de hidalguía que era la justificación ideológica de una sociedad estamental.

Novísima recopilación de las leyes de España (1804, Libro III, Título V, Leyes II, V, VI, IX, X y XI, pp. 23-27). En 1580 también se mandó “moderar” la merced según el servicio y la calidad de la persona y se permitió únicamente la renuncia a favor de otro particular si quien la recibía acreditaba que era en “satisfacción moderada de buenos servicios”. Se ordenó que “las mercedes que se hicieron por buenos y razonables servicios deben ser conservadas”. Mención aparte merece el texto de Salustiano de Dios (1993) que, en el marco de la historia de instituciones, analiza el funcionamiento de la Cámara de Castilla en un periodo previo al apuntado aquí y al clasificar sus intervenciones en las resoluciones del rey agrupa una amplia variedad de asuntos bajo el rubro de “mercedes”.

Para un trabajo más amplio sobre este tema he revisado con detalle más de cien probanzas.

“Petición de Juan Vela al rey, sin fecha”, Archivo General de Indias (en adelante, AGI), México 100.

Zavala (1978a, p. 135). Sin dejar de suscribir esta idea, Zavala criticó su generalización al abordar experimentos que diferían de este modelo, a los que denominó “proyectos audaces”.

Farriss (1983, pp. 125-128) ofrece una descripción de las características de la Colonia en Yucatán, determinadas por la abundancia de mano de obra, la escasez de otros recursos valiosos y un clima poco adecuado para los cultivos europeos.

En esta relación entre la variable de la población nativa y el modelo económico, Assadourian (1989, pp. 440-444) ha propuesto que una mayor mercantilización en la sociedad indígena pudo darse en regiones con poca población nativa y no en aquellas con una mayor cuantía. Al ser ese el caso yucateco, se explica que el sistema colonial dependiese de la producción indígena canalizada como pagos fiscales y como renta.

Solís Robleda (2003, p. 22). Una situación similar para Santiago de Guatemala es analizada por Pilar Sanchiz Ochoa quien postula que los conquistadores y sus primeros descendientes conformaron una élite moldeada por los preceptos de la aristocracia. Sherman (1978, pp. 495-496) ofrece una interesante valoración de este texto.

Estos obstáculos restringieron el desarrollo de las empresas españolas y no, como señala Farriss (1992, p. 72), una ausencia de espíritu empresarial entre los colonos, pues cuando el sistema fue liberalizado a fines de la época colonial, “la élite no encontró dificultad para sacar partido de las nuevas oportunidades”. Entre las opciones alternativas a la renta, desde los primeros años coloniales se registró la fundación de estas empresas, como estancias de ganado y haciendas, pero su desarrollo no incidió de manera efectiva en el rumbo de la economía provincial sino hasta la segunda mitad del siglo xviii. Ver García Bernal (1994) y Patch (1976). Otras opciones fueron desde luego el comercio y la explotación de recursos como el palo de tinte, cuyo descubridor e inventor, Marcos de Ayala Truxeque, hizo tres probanzas sobre sus servicios y su trabajo con el palo, las de 1561 y 1565 están en AGI, Patronato 64, R. 7 y la de 1578 en AGI, Patronato 80, N. 3, R. 4-2.

La historiografía yucateca cuenta con importantes trabajos alrededor de esta institución, entre los cuales destaca la obra de Manuela Cristina García Bernal (1978). Jiménez Abollado (2000, pp. 13 y 38-39) estudia las encomiendas del primer siglo de la vida colonial en Tabasco y apunta que allí y en todo el sureste novohispano el grupo benemérito español orientó su actividad y supervivencia alrededor de esta institución tanto por “su valor económico como por su atractivo social”, ante “la escasez de otros incentivos económicos”.

“Expediente sobre la corrección de medios tributarios en enteros y la ejecución de tasas de tributos, año de 1805”, Archivo General de la Nación, Tributos, Tomo 43, Expediente 9.

García Bernal (1978, p. 425). En otro trabajo (García Bernal, 2007, p. 158) esta autora postula que desde el primer momento la encomienda asumió “un papel predominante en la configuración social de la provincia y que llegara a tener un extraordinario desarrollo y una vigencia excepcionalmente dilatada”. González Muñoz (1994, pp. 199-200) coincide en que la encomienda tuvo un papel central en la vida económica y social de la provincia y apunta que fue “ampliamente codiciada por todos los sectores de la población, que lucharon siempre por conseguirla”.

“Real cedula al gobernador de Yucatán con carta de Francisco Palomino al rey informando agravios que reciben los indios, Madrid a 27 de abril de 1574”, AGI, Justicia 1016 (Ver el párrafo 7 de la carta); y “Carta de Francisco Palomino al rey sobre agravios que reciben los indios en el cultivo del añil, Mérida a 10 de noviembre de 1576”, AGI, México 100. Un gobernador también los acusó de tratar a los indios como si fuesen sus vasallos y no del rey y que su crueldad tenía tan profundas raíces en la tierra que no les causaba lástima ver “un miserable indio desollado a azotes, ni les parece exceso ni demasía” y así cualquier persona se atrevía a agraviarlos. Ver “Carta del gobernador Joseph Campero de Sorrevilla al rey, Mérida a 24 de enero de 1661”, AGI, México 361, R. 1, N. 1.

García Bernal (2007, pp. 159-160). En este trabajo la autora ofrece una detallada descripción de las ayudas y acompaña su análisis de una lista con 190 beneficiados con estas ayudas y la cantidad asignada a cada uno a lo largo del siglo xvi (pp. 170-189). La gran cantidad de ayudas concedidas obligó a que el visitador García de Palacio estableciese un orden de prelación para su pago conforme a su antigüedad (p. 164).

García Bernal (1978, pp. 211-227) aborda el aspecto aquí analizado: la herencia, pero circunscrito a la transmisión de encomiendas al apuntar los problemas para aplicar las órdenes reales expresadas en “la ley de la sucesión” pues los pretendientes recurrían a diversos subterfugios para acceder o prolongar las vidas concedidas para gozar la encomienda.

El Adelantado Montejo fue quien realizó capitulaciones con el rey para la conquista de Yucatán. Las capitulaciones implicaban servicios y estipulaban mercedes reales por ellos. Vas Mingo (1985a) y Vas Mingo (1985b) analiza las que hiciera Hernán Cortés en 1529 para descubrir las islas y tierras en la mar del Sur de la Nueva España, así como las Ordenanzas de 1573 para nuevos descubrimientos.

“Petición de Francisco de Bracamonte, Mérida a 12 de julio de 1571”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4. Ver preguntas Nos. 3, 4, 7 y 9-11.

Cuatro tasaciones del pueblo de Motul entre 1552 y 1570 pueden consultarse en Solís Robleda (2013, p. 56).

También consiguió una cédula recomendándolo a él y a su hermano menor Hernando. Ver Cedulario (2010, pp. 138-139).

“Petición de Francisco de Bracamonte e interrogatorio, Mérida a 12 de julio de 1571”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4. Ver preguntas Nos. 8, 12 y 13.

“Declaraciones de testigos en la probanza de Francisco de Bracamonte, Mérida a julio de 1571”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4, Imágs. 95-174.

“Petición de licencia de Francisco de Bracamonte; Auto del gobernador Santillán; y Parecer de los religiosos, Mérida a 21 y 26 de febrero y 15 de abril de 1572”, AGI, Patronato 72, R. 1.

De las armas de Bracamonte, Palomar exhibió lo siguiente: tres caballos ensillados y enfrenados, una cota de malla, un esquipil de algodón, una celada y un casco, dos rodelas y una adarga, dos lanzas xinetas, una pica, dos alabardas, una guadaña, tres arcabuces con aderezos para tirar, tres espadas y dos dagas.

“Testimonio de las armas de Francisco de Bracamonte, Mérida a 17 de marzo de 1572; Petición de Bracamonte al rey, sin fecha”, AGI, México 99; y “Real cédula para que Francisco de Bracamonte pueda nombrar su escudero, Badajoz a 26 de agosto de 1580”, AGI, México 2999, L. 4, ff. 394v-395v.

“Petición de Francisco de Bracamonte; y Parecer del Consejo, Madrid a 17 de marzo de 1574”, AGI, Patronato 72, R.1.

“Reales cédulas”, AGI, México 2999, L. 4, ff. 532v-533r, 550r-551r, 559r-560r, 562r-563r, 573v-574v y 633r-634r y Cedulario (2010, pp. 480-481).

Posiblemente se trate de Jerónimo de Aliaga quien se unió a Pizarro para la conquista del Perú en 1530 y tuvo una destacada participación en esa conquista.

Sedeño pasó en 1512 a Puerto Rico como contador de Hacienda y en 1530 emprendió la conquista de la Isla Trinidad y luego diversas incursiones a Tierra Firme, entre ellas a El Dorado; murió en 1538.

“Probanza de Hernando de Bracamonte, Mérida a 9 de abril de 1567”, AGI, Patronato 68, N.1, R.4, Imágs. 8-12; y “Probanza de Hernando de Bracamonte, Mérida a 9 de noviembre de 1571”, AGI, Patronato 72, R. 1.

"Probanza de Hernando de Bracamonte, Mérida a 9 de abril de 1567", AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4, Imágs. 8-12; y "Probanza de Hernando de Bracamonte, Mérida a 9 de noviembre de 1571", AGI, Patronato 72, R. 1. Uno de los pueblos de la encomienda de Bracamonte estaba en la provincia de Cochuá y el otro en la de Izamal.

“Parecer del gobernador Luis Céspedes de Oviedo sobre la probanza de Hernando de Bracamonte, Mérida a 20 de abril de 1567”, AGI, Patronato 68, N.1, R.4, Imag. 82; y “Parecer del gobernador Diego de Santillán sobre la probanza, s/f”, Patronato 72, R.1.

“Interrogatorio de Hernando de Bracamonte ante la Audiencia, México a 11 de diciembre de 1571”, AGI, Patronato 72, R.1.

“Petición de Hernando de Bracamonte, Madrid a 19 de septiembre de 1573”, AGI, Patronato 72, R.1.

“Auto del gobernador Guillén de las Casas y señalamiento de una ayuda de costa, Mérida a 23 y 24 de diciembre de 1579”, AGI, Patronato 68, N.1, R.4, Imágs. 45-47; “Petición de Hernando de Bracamonte a los oficiales, Mérida a 9 de marzo de 1580”, Imag. 49; “Petición de Bracamonte al rey y Parecer del Consejo”, Madrid a 17 de febrero y 3 de abril de 1581, Imágs. 3-4; y Cedulario (2010, p. 396).

Cedulario (2010, pp. 422-423); y “Solicitud de Leonor de Cabrera y Respuesta de los oficiales, Mérida a 14 de marzo de 1585”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4, (8), Imágs. 14-15.

“Petición de Leonor de Cabrera; Auto del gobernador y Respuesta de los oficiales reales, Mérida a 12 de junio y 29 de agosto de 1604”, AGI, Patronato 68, N.1, R.4, (8), Imágs. 16-24.

“Interrogatorio de la probanza de Jerónima de Bracamonte y Carta al rey del gobernador Diego Fernández de Velasco, Mérida a 5 y 8 de agosto de 1604”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4, (8), Imágs. 24-27 y 175-176.

“Petición de Jerónima de Bracamonte al rey y Parecer del fiscal del Consejo, sin fecha”, AGI, Patronato 68, N.1, R.4, (8), Imágs. 177-178.

“Petición de Jerónima de Bracamonte, vista en el Consejo el 5 de marzo de 1611”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4, (6), Imag. 1.

“Real cédula, Yrun a 8 de noviembre de 1615”, AGI, Indiferente 450, L. A4, ff. 68v-70r.

“Cesión de Jerónima de Bracamonte de su ayuda de costa a favor de su sobrina, Mérida a 14 de noviembre de 1624”; AGI, Patronato 68, N. 1, R. 4, (4) y (5).

“Solicitud de Beatriz de Bracamonte de una ayuda de costa, Auto del gobernador y Respuesta de los oficiales, Mérida a 12, 15 y 20 de julio de 1604”; y “Petición de Beatriz de Bracamonte, vista en el Consejo en Madrid a 4 de septiembre de 1606”, AGI, Patronato 83, N.4, R. 4.

García Bernal (1978, pp. 215-218) apunta que uno de los subterfugios para acceder a una encomienda a través de la sucesión era la práctica del casamiento “in artículo mortis” de encomenderos y encomenderas viejos y sin hijos, y entre los casos que apunta menciona este matrimonio porque Palomar tenía 73 años cuando se realizó.

“Reales cédulas asignando rentas sobre una encomienda vacante, Aranjuez a 7 de mayo y Madrid a 8 de junio de 1616”, AGI, Indiferente 450, L. A4, ff. 145r-147r y 165v-166v.

“Probanzas de Gómez del Castrillo, Mérida a 21 de agosto de 1571 y 13 de febrero de 1586”, AGI, Patronato 77, N. 2, R. 19/1 y R. 19/2, Imágs. 10-13.

“Declaraciones de testigos en la probanza de Beltrán de Cetina, Mérida a 23 de agosto de 1575”; y “Concesión del gobernador Las Casas de una ayuda de costa, Mérida a 22 de agosto de 1580”, AGI, Patronato 160, No. 1, R. 5, ff. 172r-179v.

“Probanza de Juan Díaz, Mérida a 25 de enero de 1595”, AGI, Patronato 81, N. 1, R. 2.

“Probanza de Hernando Muñoz Zapata, Mérida a 12 de noviembre de 1567”, AGI, Patronato 68, N. 1, R. 9, Imágs. 5-8.

“Real cédula, Lisboa a 28 de septiembre de 1619”, AGI, Indiferente 450, L. A5, ff. 302v-303r.

“Probanza de Hernando Parias Zapata, Mérida a 25 de octubre de 1585”, AGI, Patronato 68, N.1, R. 9, Imágs. 68-80.

“Petición de Hernando Parias Zapata y Parecer del gobernador, Mérida a 25 de enero y 6 de septiembre de 1597” y “Petición al rey de Hernando Parias Zapata, Madrid a 11 de enero de 1599”, AGI, Patronato 68, N.1, R. 9, Imágs. 82-84, 87-88 y 91-92.

“Probanza de Juan Bautista Rejón Arias, Mérida a 26 de abril de 1601”, AGI, México 912, ff. 460r-464v.

“Real cédula, Madrid a 1° de febrero de 1617”, AGI, Indiferente 450, L. A4, ff. 250v-251r.

Traslados de las diligencias realizadas sobre la adjudicación de la encomienda vacante están en AGI, México 1020, ff. 877r-1001r y en Archivo Histórico de la Arquidiócesis de México, Episcopal, Testamentos, (en adelante AHAM, E, T) Caja 76, Exp. 23, ff. 1r-82v.

“Auto del gobernador Melchor de Navarrete, Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 1r-3v. La encomienda rentaba 1 134 pesos anuales y las pensiones fueron de 317 pesos para María Enríquez y 300 para Mariana Carrillo. Tras resolver la apelación por una de las pensiones, se le dio a Quijano la posesión tres años después en las personas del cacique y demás principales de los pueblos de Teabo y Dzonotchel, a quienes el comisionado “quitó la tilma” poniéndoles otra y, por medio del intérprete, les mandó tenerla “por tal encomendera acudiéndole con todos los tributos de mantas, maíz y gallinas”. Ver “Auto del gobernador, Mérida a 24 de mayo de 1753” y “Posesión de la encomienda, Mérida a 19 de junio de 1756”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 46v-54r y 80v-82v.

“Probanza de Joseph de Aguirre por su mujer María Josefa Quijano, Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 38r-46v.

“Probanza de María Enríquez Naboa Zepeda Lira y Magaña, Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 3v-20r.

“Probanzas de Joseph de Aguirre y su mujer María Josefa Quijano; de María Enríquez Naboa Zepeda Lira y Magaña; y de Eugenio de Ayora y Beltrán por su mujer Mariana Carrillo y Paz; Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 3v-46v.

Entre los muchos cargos consignados y no citados en el texto figuran: soldado con plaza pagada, cabo, capitán de artillería, infantería o caballería, teniente de corazas, sargento, capitán a guerra, gobernador de armas, auditor de guerra y teniente de capitán general.

Roatán es una de las islas, varias veces invadida por ingleses, y que ahora se comprenden en el departamente de Bahía en Honduras.

Este servicio se incrementó cuando el gobernador Santo Floro ordenó cerrar el puerto y ese ascendiente tuvo que destruir lo que había edificado para construirlo otra vez en el nuevo puerto de La Desconocida que se mandó abrir.

Este ascendiente fue a la reducción al mando de 54 soldados, socorrió el pueblo de Tekax cercado por indios flecheros, llegó a Bacalar tras un viaje difícil que enfermó a la mayoría de su gente y consiguió que nueve indios principales del Tipú diesen la obediencia al rey; fue a Hopelchén en seguimiento de los alzados hasta llegar a Chaclol donde quemó siete “mezquitas de idolatría” y destruyó ídolos que tenían siete caciques y 25 pueblos; caminó más de 500 leguas por lo que “estuvo nueve años enfermo”, pero “se sosegaron dichos gentiles infieles y dejaron de hacer sus asechanzas e inquietudes”. Los españoles denominaban mezquitas a las construcciones donde se realizaban ritos antiguos por extensión de las casas de oración de los musulmanes infieles.

Esta entrada a la villa del pirata Agramón, junto con “Lorencillo”, es referida por P. Bracamonte quien señala que al estar los españoles concentrados en repeler el ataque los indios aprovecharon “para intentar una fallida sublevación”. Ver Bracamonte y Sosa (2001, p. 346).

“Probanzas de Joseph de Aguirre y su mujer María Josefa Quijano; de María Enríquez Naboa Zepeda Lira y Magaña; y de Eugenio de Ayora y Beltrán por su mujer Mariana Carrillo y Paz; Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 3v-46v.

Entre los cargos que alegaron y no se citan en el texto están: alcalde ordinario, teniente de gobernación, tesorero de Cruzada, depositario general, notario de la Inquisición y alguacil mayor del Santo Oficio. Fuera de la provincia yucateca se menciona a un juez de residencia y alcalde mayor en Andalucía, un comendador de Toledo y un oidor de Audiencias.

“Probanzas de Joseph de Aguirre y su mujer María Josefa Quijano; de María Enríquez Naboa Zepeda Lira y Magaña; y de Eugenio de Ayora y Beltrán por su mujer Mariana Carrillo y Paz; Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 3v-46v.

"Probanzas de Joseph de Aguirre y su mujer María Josefa Quijano; de María Enríquez Naboa Zepeda Lira y Magaña; y de Eugenio de Ayora y Beltrán por su mujer Mariana Carrillo y Paz; Mérida a 14 de abril de 1753", AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 3v-46v.

Seguramente se refiere la probanza al infante Enrique antes de que heredase la Corona de Castilla de su padre Juan II y se convirtiese en 1454 en el rey Enrique IV.

Se describe el escudo de la manera siguiente: “un león rojo en campo de plata y por orla ocho arandelas azules de lanza en campo rojo”.

”Probanzas de María Enríquez Naboa Zepeda Lira y Magaña y de Eugenio de Ayora y Beltrán con su mujer Mariana Carrillo y Paz, Mérida a 14 de abril de 1753”, AHAM, E, T, Caja 76, Exp. 23, ff. 3v-38r.

”Solicitud del sargento mayor Francisco de Medina Cachón, Mérida a 8 de julio de 1705”, AGI, México 903, ff. 598r-615r.

”Petición de Juan Muñoz de Espinosa, Sevilla a 10 de diciembre de 1577”, AGI, Patronato 80, N. 6, R. 1/2, Imágs. 9-10.

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