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Vol. 58. Núm. 8.
Páginas 447-448 (Octubre 2011)
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Cartera de servicios de endocrinología y nutrición
Portfolio of services of endocrinology and nutrition
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Ángel Caracuel García1
T.S. Nutrición y Control de Alimentos, Servicio de Endocrinología y Nutrición, Hospital Regional Universitario Carlos Haya, Málaga, España
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Endocrinol Nutr. 2011;58:127-4210.1016/j.endonu.2011.01.003
Almudena Vicente Delgado, Pilar Gómez Enterría, Francisco Tinahones Madueño
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Sr. Editor:

En relación con el artículo especial publicado en su revista, con título «Cartera de Servicios de Endocrinología y Nutrición»1, le envío las siguientes consideraciones en referencia a los recursos humanos, y en concreto a la categoría de Bromatólogo:

  • -

    En los hospitales públicos de Andalucía, desde 1988, existen las Unidades de Nutrición Clínica y Dietética y, dentro de ellas, la figura del bromatólogo.

  • -

    Estos puestos, (9 en la actualidad: Complejo Hospitalario de Jaén, Torrecárdenas, Virgen de las Nieves, Reina Sofía, Virgen del Rocío, Virgen Macarena, Puerta del Mar, Puerto Real y Carlos Haya) siempre han sido ocupados por 8 veterinarios y un farmacéutico, siendo la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) pioneros en la incorporación de estos profesionales.

  • -

    En el año 2008 se publica una Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía2 que suprime la categoría de bromatólogo y crea la nueva categoría de técnico superior en nutrición y control de alimentos. En esta orden aparecen las funciones de la categoría y los requisitos para ocupar la plaza: licenciado sanitario veterinario o farmacéutico.

  • -

    Actualmente, tenemos referencia de que en Extremadura están trabajando, desde hace 5 años, en hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud (SES) 5 compañeros veterinarios (Mérida, Llerena, Don Benito, Cáceres y Complejo Hospitalario de Badajoz), y también tenemos constancia de otros 2 compañeros (veterinarios) que prestan sus servicios contratados directamente por la Sanidad Pública en Aragón (Hospital Miguel Servet) y en la Rioja (Hospital San Pedro).

  • -

    No dudamos que puedan existir profesionales con otras titulaciones, sanitarias o no sanitarias, que trabajen en hospitales públicos (aunque no contratados directamente por la administración sino por empresas externas, como becarios o en proyectos de investigación) y que en algún momento hayan ejercido alguna de las funciones contempladas para el bromatólogo: código de dietas, formación de manipuladores, e incluso diseño del Sistema de Autocontrol.

  • -

    No entendemos la razón de incluir a tecnólogos de alimentos, y no a otras, como bromatólogos, ya que actualmente no pueden trabajar en Andalucía2, no están trabajando en Extremadura, Aragón o la Rioja, y además, la titulación de tecnólogo de los alimentos, aunque contemplada como profesión sanitaria al igual que las de psicólogo, químico, biólogo o bioquímico, no tiene alcance para encargarse de la seguridad alimentaria en un hospital, ya que esta función no está contemplada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (artículo 6)3, al igual que no tiene alcance en ninguna CC.AA., ni en ningún país de la Unión Europea para el control de la seguridad alimentaria.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el desarrollo que esta categoría ha tenido en Andalucía, y posteriormente en Extremadura, Aragón y La Rioja, y por desgracia, al escaso o nulo desarrollo en otras CC.AA., le rogamos que revisen lo publicado en la página 131 de su artículo en lo referente a la titulación, y que completen las funciones con las que actualmente estamos realizando en Andalucía, y que quedan recogidas en la mencionada Orden2, para que de esa manera se ajuste a la legalidad vigente en Andalucía, y sirva de modelo (como ha sucedido en Extremadura, Aragón o La Rioja) para su desarrollo en el resto de España.

Nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de la información, no sin felicitarles por el trabajo realizado con esta nueva cartera de servicios y sin agradecerles el que hayan incluido, en recursos humanos, la figura del bromatólogo.

Bibliografía
[1]
Comisión de Asistencia de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición. Vicente A, Gómez P, Tinahones F..
Cartera de Servicios de Endocrinología y Nutrición.
Endocrinol Nutr, 58 (2011), pp. 127-142
[2]
ORDEN de 30 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean y suprimen distintas categorías, se establece una especialidad propia de una categoría y el procedimiento de integración directa en las mismas; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; y se establece la integración directa en el Régimen Estatutario de los servicios de salud del personal funcionario y laboral que presta servicios en los citados centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. BOJA 151 de 30/7/2008:70-6.
[3]
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE 280 de 22/11/2003: 41442-58.

Vocal de Bromatólogos de la Sociedad Andaluza de Nutrición Clínica y Dietética.

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