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Vol. 39. Núm. 1.
Páginas 1 (Enero - Febrero 2012)
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Una problemática creciente en la actividad de los profesionales de la medicina son las demandas judiciales por mala praxis.

Este hecho, que ya es crónico en EE.UU. desde hace muchos años, se está incrementando lentamente en España de unos años a esta parte, aunque evidentemente sin alcanzar la frecuencia que se da en la medicina norteamericana.

No hay duda alguna de que es un derecho de los pacientes proceder al litigio judicial cuando consideran que sus intereses han sido gravemente dañados por un error o una negligencia médica.

Sin embargo, esa no es la causa en la mayoría de ocasiones, ya que un mal resultado terapéutico o una complicación difícilmente previsible pueden presentarse sin que la actuación médica haya tenido ninguna responsabilidad en ello, dado que la medicina ni es una ciencia exacta ni su práctica está siempre exenta de eventuales problemas o complicaciones. A pesar de ello son demasiados los que han difundido una especie de infalibilidad de la actual práctica médico-quirúrgica, dotada de numerosos y eficaces medios diagnósticos y terapéuticos. Ello ha conducido, sin la menor duda, a la creación de falsas expectativas que cuando no se cumplen se suelen atribuir a falta de competencia o a negligencia médica.

Entre las especialidades médico-quirúrgicas más sometidas a reclamaciones judiciales se encuentra la obstetricia y también la cirugía ginecológica, por lo cual este problema nos atañe de forma preeminente.

La aparición y crecimiento de este problema obliga cada vez más al especialista a extremar su preparación y su atención a los pacientes, así como a adoptar medidas de protección profesional. Dentro de ello cobra el máximo interés el conocimiento de las diversas disposiciones legales que regulan el ejercicio profesional y las relaciones médico-paciente.

Queremos destacar también la extrema importancia que reviste, en este ámbito, la atención que se debe prestar a la información transmitida al paciente, ya que gran parte de las reclamaciones, junto a otros posibles extremos, señala la ausencia total o parcial de información clara, fidedigna y completa por parte del médico. Es por ello que, en este aspecto, el profesional deberá ser extremadamente cuidadoso y no olvidar la imprescindible necesidad de que el paciente, antes de realizar el acto médico, firme el denominado «consentimiento informado», que deberá ser lo más explícito y personal posible.

Por último, añadamos que, en muchas ocasiones, la reclamación o denuncia se produce por falta de suficiente comunicación y/o atención, cuando aparece un problema o una complicación entre el médico y el paciente o sus familiares.

Un apunte final para advertir que nuestra defensa profesional no debe ser nunca perjudicial para los pacientes, es decir, no debe caer en ningún caso en la práctica de la denominada «medicina defensiva», muy en boga en otros países, pero que en ocasiones rebasa los límites de la ética profesional.

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