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¡Váyase de la consulta! Pero si hago falta y no deseo irme
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Mariano Leal Hernándeza,
Autor para correspondencia
arboleja@yahoo.es

Autor para correspondencia.
, Eloy Cánovas Bañosb, Celia Román Garcíac
a Consutorio de Javalí Nuevo. IMIB Pascual Parrilla, Murcia, España
b Abogado especialista en Derecho Contencioso Administrativo y Social, Murcia, España
c Centro de Salud Murcia Sur. IMIB Pascual Parrilla, Murcia, España
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Sr Editor,

Es sobradamente conocida en nuestra sociedad la acuciante necesidad de disponer de más profesionales de la medicina para poder atender adecuadamente a la población, cada vez con más patología, sobre todo degenerativa, debido al progresivo envejecimiento de la población, que conlleva inexorablemente un número de médicos que se jubilan cada año en aumento. Ello, unido a un incremento insuficiente de plazas MIR ofertadas, implica un déficit de médicos en activo y una gran sobrecarga laboral de estos lo cual conduce al «burnout». Esta situación es especialmente preocupante en atención primaria.

El caso que se expone en la presente Carta al Editor es el de un médico de familia de un centro de salud adscrito al Sistema Nacional de Salud, tutor de residentes, autor de numerosos trabajos de investigación, algunos de ellos publicados en revistas de impacto, y con una formación y trayectoria profesional intachable. Consulta a su compañero médico de familia y abogado porque cuando cumplió 65 años llegó a su edad reglamentaria de jubilación y en aplicación del artículo 26.2 del Estatuto Marco1 se le concedió prorrogar su servicio activo de forma voluntaria durante 5 años. Pero dentro de 10 días cumplirá 70 años y ha recibido una carta «muy amable» de su gerencia agradeciéndole los servicios prestados e informándole que el día de su cumpleaños será el último de trabajo de forma improrrogable. ¿Qué puedo hacer? ¿Me puedes ayudar como compañero médico de familia y abogado?

Y entonces nos preguntamos, pero… ¿No faltan médicos? ¿Y la experiencia, buen hacer y entusiasmo sobradamente contrastado de este profesional? ¿Y ahora qué va a hacer este profesional vocacional, bien físicamente, con ganas de continuar y un auténtico valor activo para el Sistema Nacional de Salud?

Desde el punto de vista jurídico, solo se puede ofrecer «como tratamiento paliativo» que intente trabajar en la sanidad privada, en otras condiciones y «rompiendo» literalmente su trayectoria profesional y científica.

¿Y la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo como facultativo de atención primaria, médico de familia o pediatra, percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión en la redacción introducida por el artículo 83 del Real Decreto-ley 20/20222, de 27 de diciembre y que modifica la redacción de la disposición transitoria trigésimo-quinta del Real Decreto Legislativo 8/20153 de 30 de octubre? Tiene un límite de 3 años a partir del 28 de diciembre de 20222, prorrogable por nueva ley, pero en aplicación del Estatuto Marco se suspende al cumplir la edad de 70 años. Por tanto, desgraciadamente debe jubilarse.

Y nos preguntamos entonces ¿Y los políticos…? Si nos representan como ciudadanos y nuestra sociedad necesita médicos ¿Por qué no se amplía legalmente la edad límite para prestar servicio activo en el Sistema Nacional de Salud por encima de los 70 años siempre que el médico mantenga sus condiciones psicofísicas y así lo desee de forma voluntaria? La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud que debe garantizarse por los poderes públicos. ¿Lo están haciendo adecuadamente no legislando una vía excepcional de prórroga para médicos capacitados y que voluntariamente quieran seguir su labor por encima de los 70 años?

Consideramos que debe permitirse continuar, por un tiempo que debería negociarse, y no solo a los médicos de familia y pediatras de atención primaria, sino también al resto de facultativos especialistas, donde también existe déficit de profesionales, y una fórmula legal sencilla podría ser la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo como facultativo ya regulada en la disposición transitoria mencionada3, pero sin tope de edad al permitirse en este supuesto la no prevalencia de la aplicación del artículo 26.2 del Estatuto Marco1. No es simplemente una sugerencia. Es una necesidad.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Bibliografía
[1]
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
[2]
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
[3]
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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