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Vol. 55. Núm. 7.
(julio 2023)
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(julio 2023)
CARTA AL EDITOR
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La importancia de la aproximación a los grupos vulnerables en materia de salud bucodental
The importance of approaching vulnerable groups in oral health
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Jon Fernández-Bonet
Autor para correspondencia
jon.fernandezb@ehu.eus

Autor para correspondencia.
Departamento de Estomatología, Universidad del País Vasco (UPV/EHU), Lejona, Vizcaya, España
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Sr. Editor,

A finales de la década de los ochenta los índices de caries dental eran muy elevados en la comunidad autónoma vasca y las enfermedades bucodentales constituían una gran preocupación para la ciudadanía. Para paliar su impacto, el Gobierno Vasco implementó paulatinamente el Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI) y la fluorización de las aguas de consumo público1,2. Estas medidas lograron disminuir los índices de caries infantil del territorio, hasta situarse entre los menores de Europa.

El PADI brinda una revisión anual y asistencia dental en la dentición permanente a los escolares de 7 a 15 años, en una amplia red de dentistas concertados y públicos. Este modelo de detección y prevención de caries ha sido ejemplar desde su implantación, e incluso ha sido exportado a otras comunidades autónomas, que lo han adoptado con éxito. Por otra parte, la fluorización de las aguas alcanzaba en 2015 al 78% de la población vasca.

Sin embargo, el Ejecutivo Vasco ha planteado medidas que cambiarán el enfoque en materia de prevención de la salud bucodental. Por una parte, la apertura del programa PADI al colectivo infantil de 0 a 6 años, así como la incorporación a la atención bucodental gratuita de mujeres embarazadas, personas con discapacidad intelectual y afectadas por enfermedades neuromusculares o cánceres de cabeza y cuello; por otra, la redacción de un proyecto de norma para el cese de la fluoración del agua3, aludiendo que la reducción de caries directamente atribuible a la fluoración ha ido disminuyendo en las últimas décadas.

Tanto la ampliación de la edad en la cohorte PADI como la prestación de asistencia dental a los colectivos más vulnerables redundarán en la detección de la caries de la primera infancia, la salud periodontal durante el embarazo y la salud bucodental en estos grupos. Sin embargo, es menester recordar que las enfermedades bucodentales en general, y la caries en particular, tienen un claro gradiente social. Por lo tanto, tan importante como ampliar el Programa PADI es adoptar medidas que conciencien y animen al tercio de familias que no acuden al programa a hacerlo, así como a las mujeres embarazadas en riesgo de exclusión social y al resto de los colectivos que podrán beneficiarse de esta nueva cobertura bucodental.

Por tanto, es necesario cambiar el enfoque asistencial e individual que ha predominado históricamente en la odontología por otro donde primen la prevención y la promoción. Para lograr este objetivo es preciso establecer acciones comunitarias en red a nivel municipal, con los colegios y servicios sociales como núcleo, contando con agentes de salud que faciliten la identificación y acercamiento a la población vulnerable.

Asimismo, antes de dar luz verde a un posible cese de la fluorización, es imprescindible determinar con precisión la afección cariosa de la población más vulnerable. Para ello se deben realizar estudios rigurosos de carácter prospectivo tanto en población adulta como infantil, y comparar los índices CAO y SiC de la ciudadanía con acceso y sin acceso a la red de aguas fluoradas.

Financiación

Ninguna.

Conflicto de intereses

Ninguno.

Bibliografía
[1]
Decreto 118/1990, de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV, núm. 89, de 7 de mayo de 1990.
[2]
Decreto 49/1988, de 1 de marzo, sobre fluoración de aguas de consumo público. BOPV, núm. 53, de 16 de marzo de 1988.
[3]
Decreto por el que se deroga el Decreto 49/1988, de 1 de marzo, sobre fluoración de aguas potables de consumo público. 2021 [consultado 15 Abr 2023]. Disponible en: https://www.legegunea.euskadi.eus/documentacion-relevancia-juridica/decreto-por-el-que-se-deroga-el-decreto-49/1988-de-1-de-marzo-sobre-fluoracion-de-aguas-potables-de-consumo-publico/webleg00-contfich/es/
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