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Vol. 43. Núm. 12.
Páginas 683-684 (Diciembre 2011)
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Deber de información sobre el aborto. Una cuestión de responsabilidad
Duty to inform on abortion: a question of responsbility
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Miguel Melguizo Jiméneza, Blanca Marcos Ortegab, Carmen Luna Lorab, Emilia Bailón Muñozb,
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ebailon@gmail.es

Autor para correspondencia.
a Centro de Salud Almanjáyar, Granada, España
b Centro de Salud Albaicín, Granada, España
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Sr. Director:

Los médicos y las médicas de familia nunca podemos renunciar a la función social de dar información, orientación y consejo a nuestras pacientes. Sobre cualquier problema o requerimiento de índole clínica, moral o social nuestro compromiso profesional nos obliga a evitar tanto la inhibición como la pasividad.

Agradecemos las reflexiones que realiza el Dr. Carlos de Juan en torno a nuestro papel ante una solicitud de interrupción de embarazo tras la entrada en vigor de la nueva ley del Aborto1.

Desde un punto de vista legal se obliga explícitamente a los profesionales del Sistema Nacional de Salud a informar a la mujer tanto de los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad como del derecho a la interrupción de embarazo a petición de la mujer o por causas médicas. Y en ningún caso el profesional puede alegar razones ideológicas para incumplir sus deberes como médico.

Desde un punto de vista moral el problema es más complejo. Introducir una dimensión ética en nuestro trabajo no es otra cosa que introducir los valores para incrementar la calidad de la atención clínica. No pensamos que hablar de valores sea molesto u ofensivo para nuestras pacientes, más bien creemos que es una de las carencias más notables en la relación clínica actual. Y atender una demanda de información, orientación o consejo sobre el aborto es poner encima de la mesa el conflicto de deberes en el que se encuentra una mujer en situación límite.

En el conflicto ético del aborto no existe la certeza moral y todos debemos tener dudas. Pero es posible ejercer nuestra función de ayuda evitando tanto la permisividad como la condena, comprendiendo los condicionantes sociales y la fragilidad emocional, aportando honestamente nuestro conocimiento sobre el proceso de desarrollo de un ser vivo, ahorrando juicios particulares de pecado o condena y transmitiendo con convicción que todas las normas legales y morales siempre pueden tener una excepción.

Es posible exigirnos a nosotros mismos no ser neutrales y dejarnos guiar, siempre que sea posible, por la contextualización y las posibles consecuencias. De eso se trata cuando tratamos de aplicar una ética de la responsabilidad al enfrentarnos a una solicitud de interrupción de embarazo.

Bibliografía
[1]
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Copyright © 2010. Elsevier España, S.L.. Todos los derechos reservados
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