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Vol. 20. Núm. 10.
Páginas 573-574 (Diciembre 1997)
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Cobertura legal de anticoncepción en adolescentes
Legal cover for adolescent contraception
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E. Robledo Martína, D. Voces Garcíaa
a Centro de Salud Mendiguchia Carriche. Leganés (Madrid).
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Sres. Directores: Hemos leído con interés el artículo publicado por M.A. Ruiz Jiménez et al en un número reciente de AtenciÓn Primaria, referido a la anticoncepción en adolescentes.

En nuestra práctica médica diaria, se nos presentan situaciones similares en adolescentes que demandan anticonceptivos orales y que, frecuentemente, nos plantean dudas sobre la cobertura legal de esta acción médica.

Al leer el mencionado artículo, y dado el gran volumen de adolescentes que incluyen en el programa de anticoncepción hormonal, hemos revisado lo referente al marco legal, investigando si es o no preciso el consentimiento o autorización de los padres o representantes legales de estas adolescentes.

Según el artículo 338 bis del Código Penal, el consentimiento del paciente y/o de sus representantes legales es necesario solicitarlo ante todo acto médico, y por tanto ante una actividad de planificación familiar, siempre exceptuando los supuestos de urgencia o gravedad en los que el facultativo tiene el derecho de realizarlo. En general, cuando se considera que un sujeto está incapacitado para tomar decisiones por sí mismo, son otros los que lo hacen en su lugar. En virtud de la Ley General de Sanidad esta función corresponde a la familia o personas allegadas.

Por el contrario, según el artículo 162.1 del Código Civil, y partiendo de la base de que la utilización de técnicas contraceptivas se mueve dentro del derecho a la disposición del propio cuerpo, derecho a la personalidad, con las limitaciones jurídicas derivadas del derecho a la vida y a la integridad física, y si las técnicas que se aplican no suponen una pérdida definitiva de la aptitud genésica, no se necesita una autorización de los padres, pudiendo el hijo decidir por sí mismo según sus condiciones de madurez. Esto se basa en el artículo 154.1 del Código Civil, que recoge que, en personas con un adecuado desarrollo psíquico y físico, la aptitud sexual coincide con las condiciones de madurez para decidir la utilización o no de técnicas contraceptivas, y los padres, más allá del deber de educación, nada pueden imponer en esa esfera tan íntima.

En aquellos casos de deficientes físicos o psíquicos, como línea general, hay que someterse a lo que disponga la sentencia de incapacitación (art. 200 del Código Civil)

Por tanto, en nuestra opinión, ante una adolescente que demanda anticoncepción hormonal, el profesional debe actuar con criterio médico adecuado, valorando de forma individual los riesgos y beneficios. Si con esta actuación el médico previene una situación de riesgo mayor, consideramos que no se nos puede imputar responsabilidad alguna al no pedir consentimiento a los padres de dichas adolescentes.

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