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Vol. 2013. Núm. 16.
Páginas 253-257 (Enero - Junio 2013)
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Reseña del libro
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Adela Noemí Monroy Enríquez
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La doctora María Ascensión Martín Huertas, profesora de la Universidad de Sevilla, nos brinda en su libro una valiosa aportación al derecho de asociación mexicano, uniéndolo con el derecho de asociación europeo en una singular comparación.

El libro Aproximación al derecho de asociación en México a la luz del derecho de la unión europea es un claro ejemplo del contexto y realidades que vive el derecho de asociación en el continente europeo, en específico Italia y España, así como el derecho de asociación en México.

El libro consta de cuatro capítulos, en los que va ejemplificando en amplitud el desarrollo del derecho de asociación. En el capítulo primero señala el panorámico caso del ordenamiento jurídico mexicano. Continuando, en el capítulo segundo, con el contexto que ha vivido la Unión Europea en dicho derecho. Para el capítulo tercero nos explica el caso de Italia, que singularmente se ve relacionado en parte con el caso español explicado en el último capítulo de la obra. Las conclusiones también son parte sustancial de este libro, ya que se focalizan en la problemática que tiene el derecho de asociación en cada caso ejemplificado.

En el capítulo primero, como ya se ha señalado, estudia el ordenamiento jurídico mexicano, en el cual se contempla el derecho de asociación en su máxima norma, la Constitución Política mexicana. La Constitución engloba a las libertades de asociación y de reunión como un derecho humano que se encuentra garantizado por parte del orden jurídico mexicano.

Como bien dice la doctora Ascensión:

…el derecho de asociación en México se encuentra desarrollado en diversas normativas; algunas de orden federal y que por lo tanto atañen a todo el país, principalmente el Código Civil Federal. Sin embargo, no cuenta con una legislación exprofeso o especial… se puede decir que tiene una característica de multiaplicabilidad o heteroaplicabilidad, sin que exista un cuerpo legal que lo defina como tal, sino que ha sido el desarrollo de otros derechos lo que ha llevado a la evolución propia del derecho de asociación (p. 19).

En el capítulo segundo encontraremos que el derecho de asociación en la Unión Europea ha sido de interés constante en el continente europeo, ya que se ha incluido en diversos documentos para su armonización entre los Estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, es ahí en donde se encuentra el problema, ya que no existe una sola normatividad referente al derecho de asociación.

Las Políticas comunitarias en torno a las asociaciones en Europa han tenido sin duda un carácter más económico que social dentro del derecho comunitario, debido a que en sus inicios la única prioridad y finalidad era la política económica, sin fijarse a la política social o su relación entre sí.

Dentro del derecho de asociación de la Unión Europea se han manejado dos vertientes a seguir. La primera es el derecho societario con finalidad lucrativa, partiendo de conceptos económicos y desenvolviéndose en el mercado interior de la comunidad. La segunda vertiente se encuentra basada en el derecho de asociación como parte de la política, imponiendo deberes orientados a la formación de vínculos políticos y sociales entre la ciudadanía europea.

A través de dichos vínculos —políticos y sociales— fue como ha ido surgiendo en la Unión Europea el diálogo social, entablando las relaciones en acuerdos entre los interlocutores, llevando a las asociaciones a desarrollar un papel importante dentro del ámbito jurídico europeo. Como se señala en el libro: “Los interlocutores sociales europeos han llegado a asumir un papel muy relevante en el proceso de integración europea, erigiéndose en una pieza clave para la consecución de los objetivos económico-sociales de la Unión Europea” (p. 27) y destacando ese papel en asociaciones como los sindicatos.

La jurisprudencia dentro del marco de la Unión establece que el derecho de asociación no puede ser un derecho que perjudique el interés social. Sin embargo, sí debe ser un derecho fundamental garantizado colectivamente, para el derecho de asociación de manera más eficaz. Se explica en el libro que ha sido una difícil tarea para acreditarlo y vincularlo con los demás Estados miembros.

En el tercer capítulo, “El derecho de asociación en el ordenamiento jurídico italiano”, se señala que dicho ordenamiento se ha visto influenciado por la ideología fascista, introduciendo cambios notables dentro del derecho de asociación y la relación entre asociaciones y organizaciones estatales. Reprimiendo de cierta manera las asociaciones no reconocidas, o bien, conocidas como asociaciones secretas.

En Italia, menciona el libro, dentro de las asociaciones no reconocidas se encuentran aquellas de índole político como los sindicatos. Asociaciones que sin duda son de gran importancia social dentro del marco jurídico de cualquier otro país y que en Italia el marco jurídico no las distingue con la misma importancia.

En contraste, dentro del Código Civil italiano se establecen medidas prohibicionistas y ciertas restricciones para la obtención de personalidad jurídica. Una vez obtenida se somete a amplios modelos de control por parte de la autoridad administrativa, constituyendo un nexo con el derecho público y el derecho privado.

En Italia, pareciera ser, señala la autora, de cierta manera se busca frenar la creación de asociaciones de carácter social y con ello frenar el ejercicio del derecho de asociación, porque se consideran un asunto no rentable ni beneficioso para la economía italiana, dejando de lado su importancia social para la ciudadanía italiana.

Dentro del marco jurídico italiano existen varios proyectos de reforma del Código Civil, referentes al derecho de asociación, en donde se establece una modificación de los fines de las asociaciones y la creación de sus estatutos. Impulsando la rendición de cuentas y las actividades de índole social.

El libro detalla la importancia esperanzadora que acarrean dichas reformas para el derecho de asociación y las propias asociaciones, que se han visto influenciadas de la cultura y el espíritu jurídico italiano de corte fascista.

En el último capítulo, el cuarto, se establece la vinculación detallada que tiene el derecho de asociación español con otros derechos, como la libertad de expresión y la libertad de reunión. Destacando el desarrollo legislativo que han tenido.

España, a diferencia de México e Italia, sí cuenta con un ordenamiento jurídico específico para regular el derecho de asociación, llamada Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, de 2002.

Como punto favorable a la normatividad del derecho de asociación español, es que considera a la personalidad jurídica como un derecho humano determinado a cumplir expectativas sociales, o bien fines que el hombre a manera individual no alcanzaría.

La vinculación que obtiene el derecho de asociación con la libertad de expresión y la libertad de reunión es un desarrollo legislativo muy importante, permitiendo subsanar muchas carencias y defectos que presentaban los textos constitucionales con anterioridad a la inclusión actual, como era la injerencia de la autoridad administrativa indebidamente.

La libertad de asociación es un derecho que incluye dentro de sí otros derechos que fundamentan su existencia plena y libre. La intervención de la administración pública puede impedir dicha libertad. Por eso mismo es que dentro del marco jurídico español se plantea la libertad de autorregulación. Siendo los propios integrantes de la asociación quienes, en caso de problemas internos, reclamen la intervención de la autoridad judicial para su solución.

En el derecho de asociación español podemos focalizar la intervención de los poderes públicos en una doble actuación: el deber de facilitar el ejercicio del derecho, sin que implique una fiscalización estatal y, por otra parte, la no injerencia injustificada por parte de la autoridad administrativa. Sólo dándose en casos muy extremos, en donde se ponga en riesgo el interés general.

La importancia del derecho de asociación no puede negarse, debido a que es sustancial para la vida comunitaria. Derecho que si bien se encuentra en cierta precariedad, es importante para los grupos sociales, léase los sindicatos o para los partidos políticos.

La autora resalta que la regulación del derecho de asociación no es lo único que se necesita para garantizarlo como un derecho fundamental. Es indispensable la regulación y el apoyo a las asociaciones para el desarrollo social a beneficio de la propia ciudadanía, buscando alternativas para su reglamentación y flexibilizando la actuación de los entes asociativos para la incursión en el ámbito social, dando seguridad a la comunidad.

La lectura del libro es de gran apoyo para entender la evolución del derecho de asociación. No sólo el derecho de asociación mexicano, sino también el derecho europeo.

El libro sirve para que en un futuro, tanto en México como en la Unión Europea y en los demás países miembros del sistema jurídico germánico romano, se llegue a una regulación que aborde específicamente el derecho asociativo y así darle protección y seguridad a los entes asociados.

Regular el derecho de asociación en un sólo marco legal, sin embargo, no es suficiente. Se necesita a su vez que la autoridad administrativa facilite el ejercicio del derecho e implemente medidas para fomentar un buen ejercicio del interés general.

Asistente de Investigación en el área de Derecho Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.

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