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Inicio Revista Española de Medicina Legal La medicina forense en la era post COVID-19
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Vol. 47. Núm. 4.
Páginas 133-135 (Octubre - Diciembre 2021)
Vol. 47. Núm. 4.
Páginas 133-135 (Octubre - Diciembre 2021)
EDITORIAL
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La medicina forense en la era post COVID-19
Forensic medicine in postpandemic time
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Marta Grijalbaa,b,
Autor para correspondencia
Marta.grijalba@mjusticia.es

Autor para correspondencia.
, Eneko Barberíac,d
a Dirección General para el Servicio Público de Justicia, Ministerio de Justicia, Madrid, España
b Facultad de Derecho, Universidad Internacional de La Rioja, Logroño, España
c Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Catalunya, Barcelona, España
d Facultat de Medicina i Ciències de la Salut, Universitat Rovira i Virgili, Reus, España
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Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia por COVID-19 hasta la elaboración de este editorial (11 de octubre de 2021), se han registrado a nivel mundial 236.599.025 casos confirmados de COVID-19, incluyendo 4.831.486 fallecimientos1.En España se han producido 4.973.619 casos confirmados, con 86.778 fallecidos y una letalidad global de la pandemia del 1,7%2.

Toda la sociedad se ha visto tremendamente impactada por esta pandemia y la medicina legal y forense no ha sido ajena a ello. Además de los diversos aspectos médico-legales de la pandemia, a los que Revista Española de Medicina Legal dedicó un monográfico3, en plena pandemia se produjeron acciones importantes. El 20 de marzo de 2020 la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia acordó poner a los médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) al servicio de las autoridades sanitarias para luchar contra el coronavirus4, iniciativa que seguramente se acompañó de otras similares a nivel autonómico o local. En algunas autonomías, como fue el caso de Castilla y León, se estableció un marco de colaboración entre la Dirección General de Salud Pública (DGSP) de Castilla y León y los IMLCF para informar de los fallecimientos y de sus características demográficas y médicas5. También se establecieron medidas específicas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 para los IMLCF y el INTCF6 en el marco del Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-197. Y ello, en un contexto de recomendaciones sobre el manejo de cadáveres y realización de autopsias tanto del Ministerio de Sanidad8 como del propio Consejo Médico Forense9, con dificultades en muchos IMLCF para la realización de las pruebas PCR previas a la autopsia. Por otra parte, ante la exigencia de una mínima presencialidad, se implantaron nuevas formas de trabajo que podríamos encuadrar dentro de una hipotética “telemedicina forense”. A este ámbito pertenecerían las entrevistas de víctimas, personas detenidas, presas o de pacientes ingresados en centros psiquiátricos que se llevaron a cabo de forma telemática, o la consolidación de actuaciones que previamente a la pandemia ya venían realizándose, como por ejemplo la asistencia telemática a los juicios. Algunas de estas actuaciones, en principio realizadas al amparo del art. 16 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia10, seguramente se consolidarán en el día a día de los IMLCF.

Ahora que la vacunación y el resto de medidas han influido tan positivamente en la evolución de la pandemia, los autores de este editorial queríamos, además de poner en valor la actuación de los servicios forenses durante la pandemia, ampliar el foco en un momento de gran actividad legislativa que impactará de forma decisiva en la organización de la medicina forense en nuestro país en los próximos años. Así, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (que modifica artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de Ley de Protección del Menor11 en relación a la determinación de edad), la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica12 y otras leyes que ya están en fase de tramitación parlamentaria (Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual13) o sometidas a audiencia e información pública (Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal14) afectarán a los IMLCF.

Sobre todo, queríamos referirnos a dos proyectos que se han trabajado paralelamente durante la pandemia, y que pensamos que serán claves para la medicina forense española en los próximos años. Son la Especialidad de Medicina Legal y Forense (MLYF) y el proyecto de Real Decreto de Reglamento de los IMLCF. El pasado 11 de septiembre de 2021, el BOE publicaba la oferta de plazas de formación sanitaria especializada (FSE) para el año 2022 en la que, por vez primera, se incluían 8 plazas de la especialidad de MLYF en los IMLCF acreditados provisionalmente por el Ministerio de Sanidad como Unidades Docentes (Albacete, Aragón, Burgos, Cáceres, Cataluña, Murcia, País Vasco y Valencia)15. Esta oferta, que esperamos que se consolide, a la que se vayan sumando más IMLCF y cuyo número de plazas se vaya ampliando, culmina un largo trayecto, no exento de dificultades, que ya tuvo su concreción en la renovación en 2020 de las vocalías y presidencia de la Comisión Nacional de la Especialidad y en el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia16. Este Real Decreto moderniza la administración de justicia al requerir a los médicos forenses la misma formación (especialidad) que el resto de los médicos en España y da oportuno cumplimiento al art. 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exige para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina y de especialista, cuando así lo establezca el Ministerio de Justicia17. En estos momentos se encuentra a la espera de la publicación mediante Orden Ministerial del Programa Oficial de la Especialidad por parte del Ministerio de Sanidad.

Finalmente, está en fase de tramitación avanzada y el Ministerio de Justicia lo sometió al trámite de audiencia e información pública el pasado mes de mayo, el borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los IMLCF18. Transcurridos 25 años desde el anterior Reglamento, con todos los IMLCF en funcionamiento, era necesaria una norma acorde con el tiempo transcurrido, que incorporara la necesaria actualización legislativa, una norma versátil que diera respuesta a los diferentes IMLCF existentes, que incluyera la multidisciplinariedad actual, que reconociera la transformación digital de la justicia y que incorporara nuevas funciones extrajudiciales que se han venido incluyendo a lo largo del tiempo (periciales extrajudiciales, FSE o la proyección sanitaria y social de los IMLCF). Todo ello en un contexto de un perfil demográfico del cuerpo de médicos forenses con una media de edad elevada (en 2019 el 28% tenía más de 60 años)19, al igual que el resto del colectivo médico.

En definitiva, en la era post-pandémica, la medicina forense española afronta un momento de cambio, con la consolidación del modelo organizativo de los IMLCF adaptado a las nuevas realidades, entre las que se encuentra el inicio del camino de la especialidad en MLYF en los IMLCF acreditados como Unidades Docentes, que estamos seguros mejorará la calidad del servicio público a la justicia que presta la medicina legal y forense.

Conflicto de intereses:

No se declaran por parte de los autores conflicto de intereses.

Bibliografía
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Resolución de medidas específicas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 para los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y para otras actividades de riesgo o bajo riesgo en la Administración de Justicia de 13 de mayo de 2020 [consultado 11 Oct 2021]. Disponible en:https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/Documents/AvisosCovid19/RESOLUCION%20SEJ-ESQUEMA%20SEGURIDAD%20LABORAL%20IMLCF-INTCF%20COVID-19-Firmado.pdf.
[7]
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Ministerio de Sanidad. Sociedad Española de Anatomía Patológica. Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 [Internet]. 2020 May [consultado 11 Oct 2021]. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Manejo_cadaveres_COVID-19.pdf.
[9]
Consejo Médico Forense. Comité científico-técnico. Recomendaciones del Consejo Médico Forense con motivo de la pandemia del COVID-19 [Internet]. 2020 Mar [consultado 11 Oct 2021]. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/es/ElMinisterio/OrganismosMinisterio/Documents/1292430900105-Recomendaciones_del_Consejo_Medico_Forense_con_motivo_de_la_pandemia_de_COVID19.PDF.
[10]
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Boletín Oficial del Estado, 19 de septiembre de 2020, núm. 250, p.79102-79126.
[11]
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 5 de junio de 2021, núm. 134, p.68657-68730.
[12]
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Boletín Oficial del Estado, 3 de junio de 2021, núm. 132, p.67789-67856.
[13]
121/000062 Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. [consultado 11 Oct 2021]. Disponible en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-2.PDF.
[14]
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[15]
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física. Boletín Oficial del Estado, 11 de septiembre de 2021, núm. 218, p.110491-110821.
[16]
Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia. BOE núm. 205, de 29/07/2020.
[17]
J. Arimany-Manso, M. Grijalba-Mazo, E. Garrido-Lestache, B. Perea-Pérez, I. Galtés, S. Baena, et al.
La especialidad de Medicina Legal y Forense en España: La consolidación por el sistema de residencia.
Rev Esp Med Legal., 46 (2020), pp. 159-161
[18]
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. [consultado 11 Oct 2021]. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/PRD%20Reglamento%20IMLCF.pdf.
[19]
M. Grijalba, E. Barbería.
Perfil demográfico del cuerpo de Médicos forenses en España.
Rev Esp Med Legal., 45 (2019), pp. 89-91
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