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Vol. 35. Núm. 2.
Páginas 107-114 (Marzo 2000)
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Recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la atención sociosanitaria y aspectos conexos*

En uso de las facultades que le confiere al Defensor del Pueblo el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de L. O. 3/1981 de 6 de abril, esta Institución formula las siguientes recomendaciones:

1. AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Primera. Que se valore la oportunidad y conveniencia de estudiar las medidas necesarias para perfeccionar la asistencia sanitaria prestada por el sistema nacional de salud en el ámbito de la geriatría, teniendo para ello en cuenta, en su caso, las propuestas recogidas en los informes que se acompañan a esta recomendación.

Segunda. Que, tomando como precedente el acuerdo marco de coordinación sociosanitaria, así como el convenio de colaboración para la atención sociosanitaria de las personas mayores, suscritos con el entonces Ministerio de Asuntos Sociales en el año 1993, se estudien, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las medidas a adoptar para conseguir la dispensación coordinada de servicios sanitarios y de servicios sociales a las personas que precisen ambos tipos de prestaciones.

Tercera. Que se estudie la conveniencia de plantear en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la posible adopción de acuerdos, dentro de las funciones de coordinación, planificación, comunicación e información que tiene encomendadas, en torno a las pautas a seguir para la implantación generalizada, en coordinación con las administraciones competentes en el ámbito de los servicios sociales, de un espacio sociosanitario para dar respuesta a las necesidades de los segmentos de la población que precisan la prestación integral de medidas sanitarias y sociales, con consideración especial de las personas mayores dependientes.

2. AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Primera. Que se valore la oportunidad y conveniencia de estudiar, en coordinación, si fuera necesario, con el Ministerio de Sanidad y Consumo, la implantación de las medidas necesarias para dar a la situación de dependencia una regulación coherente, eficaz y eficiente en el marco del sistema de Seguridad Social.

Segunda. Que se estudie la posible implantación de nuevas medidas en el ámbito de legislación laboral a fin de favorecer la compatibilidad del desarrollo de la actividad laboral con la prestación de cuidados a las personas dependientes, siguiendo la línea iniciada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Tercera. Que se incluyan en el Plan Gerontológico las medidas necesarias para perfeccionar la prestación de servicios sociales a personas mayores y disponer al efecto de recursos sociales en número suficiente, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas recogidas en los informes que se acompañan a esta recomendación.

Cuarta. Que, tomando como precedente el acuerdo marco de coordinación sociosanitaria, así como el convenio de colaboración para la atención sociosanitaria de las personas mayores, suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo en el año 1993, se estudien, conjuntamente con este ministerio, las medidas a adoptar para conseguir la prestación coordinada de servicios sanitarios y servicios sociales a las personas que precisen ambos tipos de servicios.

Quinta. Que se estudie la conveniencia de plantear, en el marco de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la posible adopción de acuerdos, dentro de las funciones de coordinación y cooperación que le están encomendadas, en torno a las pautas a seguir para la implantación generalizada, en coordinación con las administraciones competentes en el ámbito de la sanidad, de un espacio sociosanitario para dar respuesta a las necesidades de los segmentos de la población que precisan la prestación integral de medidas sanitarias y sociales, con consideración especial de las personas mayores dependientes.

3. AL MINISTERIO DE JUSTICIA

Primera. Que se valore la oportunidad y conveniencia de elaborar los correspondientes proyectos legislativos para regular de manera armónica, en el marco de la legislación civil, todos los aspectos que atañen a las personas mayores, como son los internamientos voluntarios en centros geriátricos, los derechos de las personas internadas en los mismos y su limitación cuando ésta sea precisa para proteger su vida, salud o integridad física, o las de terceras personas.

Asimismo, que se considere la conveniencia de regular expresamente la posibilidad de que, antes de la declaración de incapacidad, la persona interesada pueda preconstituir el régimen de tutela que le debe ser aplicado en caso de ser declarado incapaz, tomando para ello el precedente establecido por la legislación civil de Cataluña.

Segunda. Que se estudie la posible modificación de la legislación penal al objeto de dar una mayor protección a las personas mayores dependientes cuando son víctimas de hechos delictivos, en especial a través de la consideración que debe darse a la vez en el marco de la regulación de la agravación de la responsabilidad penal.

4. AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Primera. Que se estudien las medidas a adoptar para que se impartan los conocimientos necesarios en geriatría en el marco de los estudios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional y trabajo social, así como en las enseñanzas de cuantas otras profesiones guarden conexión con la atención a las personas mayores.


Recomendaciones de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología al Defensor del Pueblo en relación con la atención sociosanitaria a las personas mayores en España*

1. LA PROTECCION JURIDICA A LAS PERSONAS MAYORES EN ASPECTOS SOCIOSANITARIOS DENTRO DEL MARCO LEGAL EXISTENTE

I. La protección de las personas mayores en la legislación de carácter general

1. Se propone que en todo tipo de elaboración legal sea un referente sistemático la persona mayor en situación de dependencia, por cuanto en la legislación actual no se contemplan las especiales necesidades de las personas mayores.

2. El artículo 211 del Código Civil, relativo a internamientos involuntarios, tiene en la actualidad una redacción que se considera especialmente perjudicial para las personas mayores, por lo que debería especificarse concretamente la aplicación de este artículo a los internamientos carentes de declaración de voluntad expresa por parte de los mayores.

3. Se propone un cambio en el artículo 234 del Código Civil, de forma que permita la designación como tutor de la persona mayor incapacitada aquél a quien hubiera designado el incapaz, cuando se encontraba en pleno uso de sus facultades, mediante documento notarial.

4. Se debe potenciar el empleo de la curatela, para evitar cualquier tipo de exceso de protección con la figura de la incapacitación genérica.

5. La vejez se debe considerar un agravante de la responsabilidad penal cuando la persona mayor es el sujeto activo del presunto delito o falta.

6. Se debe tipificar o delimitar con mayor concreción aquellas acciones que suponen «maltrato» a algunos colectivos, entre los que no se puede olvidar a las personas mayores.

7. El Código Civil debiera hacer mención expresa del hecho del abandono de personas mayores, especialmente de aquellas dependientes.

II. La protección a las personas mayores desde el ámbito sociosanitario

1. Análisis del desarrollo normativo en el ámbito estatal y autonómico

1. Debería profundizarse en la consolidación de normas de ámbito estatal, autonómico y local, que hicieran posible la creación, desarrollo e instauración de la atención sociosanitaria. De aquí se derivarían normas que tuviesen en cuenta los sistemas de financiación, la catalogación de las prestaciones, etc.

2. La normativa estatal debe velar por principios generales de igualdad, solidaridad, cooperación interterritorial, coordinación general, etc., de las normativas de atención sociosanitaria para evitar condiciones de desigualdad en las diferentes comunidades autónomas.

3. La dependencia se debe tener en cuenta como una contingencia protegible en cualquier momento de la vida de una persona, ya que en la actualidad es tenida en cuenta en la etapa de actividad laboral pero no en la etapa posterior a la jubilación.

4. Se debe vigilar la estricta aplicación de las normativas sociales y sanitarias que evitan la posible discriminación por diversas razones, entre las que se encuentra la edad.

2. La Ley General de Sanidad

5. Se debe potenciar el derecho de las personas mayores a participar en la política sanitaria y en el control de su ejecución, como viene recogido en la Ley General de Sanidad (LGS) en su artículo 5 (referido al conjunto de los ciudadanos).

6. Se deben vigilar estrechamente los sistemas de comunicación de información, especialmente cuando el sujeto no esté capacitado para tomar decisiones, ya que existe una posible colisión en la redacción actual del artículo 10.6.b) de la LGS y el Código Civil.

3. Ley General de la Seguridad Social y legislación laboral

7. Fomentar medidas que permitan compatibilizar el trabajo con la prestación de cuidados, por lo que se considera de especial importancia la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

8. Se debe velar por la igualdad en las prestaciones sociales, especialmente en referencia a las pensiones de jubilación, contributivas y no contributivas.

9. Se considera necesario establecer un sistema de compensación económica adicional que financie las situaciones derivadas de la dependencia.

2. ANALISIS DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL MARCO DE LA ATENCION SOCIOSANITARIA

I. Potenciación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) como alternativa eficaz y como programa generador inmediato de soluciones

1. La ratio actual de personas mayores recibiendo atención por los SAD es ligeramente inferior a 1,5 por 100. El Plan Gerontológico proponía alcanzar una cifra del 8 por 100, sin especificar el número de horas de atención. Este informe estima que, en el año 2006, al menos se deberá conseguir una ratio de cobertura del SAD del 5 por 100 de las personas mayores de sesenta y cinco años, con una dedicación mínima de siete horas semanales.

2. El cuadro de profesionales cualificados del SAD (trabajadores/as sociales, enfermeros/as) deberá ser suficiente en número y en formación para desarrollar un trabajo adecuado de planificación, seguimiento y evaluación del programa.

3. En Teleasistencia la cobertura actual es de aproximadamente 50.000 usuarios. En el año 2006 se deberá haber extendido el servicio de Teleasistencia domiciliaria a 150.000 personas mayores dependientes, frágiles o que vivan solas.

II. Definición del modelo de cuidados institucionales de larga duración y extensión de servicios

1. La ratio actual de personas mayores viviendo en centros residenciales es de 2,98 por 100. Se debería alcanzar en el año 2006 al menos una ratio de 4 plazas, por cada 100 personas mayores de sesenta y cinco años, de atención institucional en centros que garanticen la calidad e idoneidad de los cuidados que precisan las personas dependientes.

2. Se deben establecer estándares de calidad mínimos en centros públicos y privados que atiendan a personas dependientes y exigir su cumplimiento.

3. Los centros deben acreditar que su ratio de profesionales garantiza, en cantidad y en calidad, la atención adecuada en todas las dimensiones de la persona (bio-psíquica-social).

4. Deben establecerse módulos de financiación por cargas de trabajo, mediante los que se garantice no sólo la atención social, sino también la asistencia sanitaria adecuada a las necesidades de los usuarios en los centros e instituciones, asistencia sanitaria a la que todos los ciudadanos tienen derecho de forma universal y gratuita.

III. Apoyo a familias cuidadoras: Centros de Día y Estancias Temporales

1. La ratio actual de plazas en centros de día es inferior al 0,2 por 100 (algo más de 6.000 plazas), muy lejano de un 0,5 por 100 aconsejable. Este informe estima además que en el año 2006, las plazas deberán aumentar hasta alcanzar, al menos, una ratio del 2 por 100 para mayores de ochenta años.

2. Deben establecerse, exigiendo su cumplimiento, estándares de calidad que garanticen una atención adecuada en los centros de día.

3. Deben generalizarse los programas de estancias temporales en residencias, utilizando a este fin al menos un 2 por 100 de las plazas existentes.

4. Igualmente deben extenderse los programas de vacaciones para personas mayores dependientes (al menos un programa por área o sector sociosanitario).

IV. Acceso a los servicios y sectorización

1. En el año 2006 se deberá disponer de un diseño completo de mapas de áreas o sectores sociosanitarios, integrando las actuales áreas de salud y las de servicios sociales.

2. Debería existir en cada una de las áreas una comisión para garantizar los procesos de disposición y asignación de recursos.

3. Se debería crear al menos un equipo multidisciplinar de «evaluación de la dependencia», en cada una de las áreas, formado, al menos, por un médico especialista en geriatría, un psicólogo y un trabajador social.

4. Se deberían eliminar los topes de ingresos para acceder al sistema de servicios sociales, estableciéndose requisitos de igual naturaleza en todo el Estado español.

5. Deberá existir un «catálogo» mínimo y obligatorio de recursos de atención social y sanitaria, o sociosanitaria, que garantice la equidad en el acceso a los servicios sociales, en cualquier territorio de las diferentes comunidades autónomas.

V. Formación e investigación

1. Los profesionales de residencias y centros de día acreditarán que poseen conocimientos específicos y suficientes en geriatría y gerontología (al menos 15 créditos).

2. Los responsables y coordinadores del SAD y de teleasistencia contarán con acreditación de que han recibido formación suficiente para ofrecer atención individualizada de calidad (al menos 15 créditos).

3. Los directores y gestores de centros y servicios tendrán formación suficiente tanto de contenido gerontológico como de técnicas de gestión y recursos humanos para garantizar la competencia de su trabajo (al menos 20 créditos).

4. El personal cuidador de los distintos contextos (SAD, teleasistencia, centros de día, residencias...) debe acreditar su formación en temas como aspectos bio-psico-sociales de la vejez, técnicas de comunicación, escucha activa, relación de ayuda, etc. (al menos 10 créditos).

5. Las instituciones públicas y privadas gestoras de centros y servicios promoverán la investigación en los diferentes recursos de atención, mediante el establecimiento de incentivos claros a los profesionales que participen en programas de investigación.

6. Tanto la Administración del Estado como las diferentes comunidades autónomas y corporaciones locales, en sus diversos ámbitos competenciales, dedicarán anualmente una partida presupuestaria específica para impulsar la investigación en el ámbito gerontológico.

3. ASISTENCIA SANITARIA A LAS PERSONAS MAYORES EN ESPAÑA

I. El marco general

1. Debe planificarse una asistencia sanitaria que reconozca las diferencias de las personas mayores y ofrezca un sistema de cuidados de salud adaptados a dichas diferencias.

2. La asistencia sanitaria a las personas mayores debe ser de la misma calidad que la prestada a los adultos más jóvenes, disfrutando del mismo acceso a la tecnología y a todos los medios diagnósticos y terapéuticos.

3. Debe garantizarse la equidad en el acceso a los recursos especializados, atenuándose la enorme variabilidad interterritorial existente actualmente y mejorando la provisión de recursos en aquellas zonas en que apenas existen.

4. Los profesionales de los servicios de salud deben recibir la formación suficiente para diferenciar las manifestaciones del envejecimiento humano fisiológico de las derivadas de la enfermedad, así como las diferencias que, con la edad, se producen en la tipología y presentación de las mismas.

5. Es esencial que las personas mayores puedan acceder a un diagnóstico y tratamiento precoces, siendo deseable la aplicación de un sistema homogéneo de evaluación de necesidades que incluya no sólo el estado de salud sino también la situación funcional, mental y social. Este sistema debe ser compartido por los profesionales de atención primaria y especializada y por los servicios sanitarios y sociales.

6. Debe implantarse la enseñanza de la geriatría, tal como está dispuesto en la normativa vigente, durante el proceso de formación en las facultades de medicina y en aquellas escuelas de enfermería en que no exista. Debe asegurarse que esta materia sea impartida por médicos especialistas y enfermeras expertas en geriatría.

7. Iguales consideraciones caben para otros profesionales con alto contenido geriátrico en su trabajo, como son, al menos, Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Trabajo Social.

II. Atención Primaria

1. Debe garantizarse un alto grado de formación en el cuidado geriátrico de los médicos de atención primaria, mediante rotaciones obligadas por unidades de geriatría durante su período de formación MIR y, posteriormente, a través de sistemas acreditados de formación continuada.

2. Deben implantarse y evaluarse programas específicos de atención al anciano en todas las áreas de salud.

3. Es imprescindible aplicar las acciones de prevención, en los problemas geriátricos, que están actualmente recomendadas por grupos de expertos.

4. Debe facilitarse la interconsulta entre centros de salud y unidades y servicios de geriatría hospitalarios. En especial, debe potenciarse la interconsulta con las unidades de coordinación comunitaria de los citados servicios.

5. Las personas mayores que residan en la comunidad deben tener acceso a los servicios de rehabilitación de atención especializada y a los niveles asistenciales geriátricos con mayor dedicación a la recuperación funcional (hospital de día y unidad de media estancia o convalecencia).

6. Debe establecerse un sistema de auditoría de buena práctica clínica que contemple la calidad de la asistencia y los resultados de ésta y no sólo la actividad y sus costes.

III. Atención especializada no geriátrica

1. Debería incrementarse la interconsulta entre los servicios hospitalarios que atienden a personas mayores y los servicios de geriatría en aras de mejorar la calidad de la atención a estos pacientes, especialmente si padecen problemas de salud incapacitantes como son la fractura de cadera o el accidente vascular cerebral

2. Se deberá vigilar y auditar posibles discriminaciones por razones de edad, realizando programas de concienciación para la erradicación de este problema.

3. Debe realizarse el esfuerzo de adaptar las estructuras de atención sanitaria a las necesidades de sus principales usuarios, y no al contrario. Por lo que los accesos, circuitos internos, consultas y salas de hospitalización deben disponer de las reformas necesarias y del material adecuado para su uso por una población de edad avanzada.

IV. Asistencia especializada en Geriatría

1. La asistencia geriátrica a desarrollar debe ser integral, integrada, continuada y coordinada con atención primaria, con los servicios sociales de la comunidad y con las instituciones de larga estancia.

2. Se recomienda la creación de servicios de geriatría integrados en la red sanitaria general en todas las áreas de salud. Estos servicios deben ser homogéneos, contar con distintos niveles asistenciales geriátricos y ubicarse siempre que sea posible en el hospital general.

3. Los servicios de geriatría deben constar al menos de los siguientes niveles asistenciales al objeto de prestar una adecuada atención a los pacientes geriátricos:

a)Unidad de Agudos ubicada en el hospital general (una unidad de al menos 20 camas por cada 250.000 habitantes). Se precisan unas 155 Unidades de Agudos más en el país.

b)Niveles orientados a la recuperación funcional: Hospital de Día (uno por cada 200.000 habitantes o por cada 30.000 mayores de sesenta y cinco años, es decir, unos 190 de nueva creación).

c)Unidad de Media Estancia (uno por cada servicio de geriatría, que puede estar ubicada en un hospital diferente al hospital general).

d)Consulta externa.

e)Programas de atención geriátrica domiciliaria coordinados con atención primaria y servicios sociales.

4. Debería existir por lo menos un Servicio de geriatría con capacidad docente en cada comunidad autónoma.

5. En aquellos Hospitales en que no se hayan desarrollado servicios de geriatría existirá un equipo interconsultor geriátrico para atención a personas mayores ingresadas a cargo de otras especialidades (un equipo de valoración geriátrica en cada hospital general) y para coordinación con atención primaria (Unidad de coordinación comunitaria).

6. Dado que el sistema sanitario presenta un evidente déficit de especialistas en geriatría y de enfermeras expertas en esta área en los hospitales de la red sanitaria pública, debe incorporar estos profesionales en mayor número que el actual. Se recomienda un especialista en geriatría por cada 10.000 personas mayores de 65 años, lo que significarían 450 plazas de nueva creación.

7. Deben evitarse las desigualdades interterritoriales en asistencia geriátrica. Para ello pueden servir como objetivo los niveles de provisión de servicios que se presentan en este informe.

V. Cuidados sanitarios de larga duración

1. Dada la enorme carencia de estructuras de cuidados de larga duración, debería definirse, para el conjunto del país, las directrices a seguir en el terreno de los cuidados continuados y desarrollarse posteriormente un sistema homogéneo de provisión de estos cuidados.

2. Ese sistema deberá incluir al menos la asistencia sanitaria a domicilio especializada y no especializada y la atención institucional, bien en unidades hospitalarias de larga estancia y/o en residencias asistidas suficientemente dotadas para realizar esa función.

3. Debería exigirse que antes de la inclusión de una persona mayor en un programa de larga estancia se realice una valoración geriátrica integral especializada que evalúe si se han agotado todas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento sanitario de sus problemas antes de considerar la dependencia como definitiva.

4. Deben aplicarse instrumentos de evaluación y clasificación a las personas mayores incluidas en programas de larga duración, tanto en domicilio como en instituciones que garanticen la relación entre la necesidad y el recurso recibido. Una vez conocida la tipología de las personas atendidas por los diferentes servicios, debería dotarse en consecuencia a esos servicios de los recursos asistenciales que requieren sus usuarios.

5. Deben considerarse los cuidados continuados como el recurso más adecuado para un tipo de paciente determinado que se beneficia de ellos más que de ningún otro tipo de asistencia y no como una «alternativa» más económica para pacientes que requieren otros niveles asistenciales.

6. La asistencia sanitaria en residencias y unidades de larga estancia hospitalarias debe integrarse con la asistencia sanitaria en general, estableciéndose sistemas de coordinación tanto con los de atención primaria como con los de atención especializada.

VI. Coordinación de los cuidados

1. Deben potenciarse las unidades de coordinación y cuidados domiciliarios, que en la práctica han demostrado ya su excelente función de nexo entre la atención especializada, la atención primaria y las residencias.

2. Deben sistematizarse vías de comunicación entre los profesionales de servicios sociales y sanitarios. Debe facilitarse a los usuarios de cada sistema el acceso a los recursos del otro, de manera que las personas mayores reciban en cada momento la atención que requiere su situación.

4. LA COORDINACION ENTRE LOS SERVICIOS SOCIALES Y SANITARIOS

I. Políticas de atención sociosanitaria

Una correcta atención sociosanitaria a las personas mayores dependientes, exige la adopción de decisiones en al ámbito político sobre los siguientes aspectos:

1. Establecimiento de las prioridades de atención, que afectan al sistema sanitario y a los servicios sociales, en los términos desarrollados en las recomendaciones previas.

2. Cambios en los sistemas de gestión de los servicios, desarrollando fórmulas de provisión integral de los servicios, en las que puedan participar todos los implicados en la atención: servicios formales sanitarios y sociales, iniciativa social, cuidadores informales, etc.

3. Cambios en los sistemas de financiación de los recursos. Las necesidades de carácter sociosanitario se deberán sufragar con sistemas mixtos de financiación. Es necesaria la generalización de un sistema de financiación de aquellos servicios considerados sociosanitarios que proceda de las partidas presupuestarias de ambos sistemas. El incremento de estos fondos parece inevitable, ante la escasez de este tipo de recursos.

II. Los servicios objeto de cofinanciación sociosanitaria serán los siguientes

1. Residencias asistidas, centros sociosanitarios u otro tipo de equipamientos que ofrezcan cuidados de larga duración, independientemente de su titularidad, social o sanitaria.

2. Atención domiciliaria sociosanitaria, bien a través de sistemas de provisión integral o de coordinación de la atención social y sanitaria.

3. Centros de día o estancias diurnas para personas dependientes.

III. La participación de los usuarios en el coste de los servicios

1. La participación del usuario en el coste de los servicios deberá ser calculada y detraída de los denominados costes sociales de éstos, es decir, los relacionados con los gastos de manutención y alojamiento.

2. El coste de la atención sanitaria en ningún caso deberá ser incluido en esta participación, ya que el acceso a la atención sanitaria es universal y gratuito para todos los ciudadanos.

3. Los sistemas de participación debieran ser homogéneos en las diferentes comunidades autónomas.

IV. Atención sociosanitaria

1. La correcta atención sociosanitaria a las personas mayores dependientes, exige la garantía de continuidad en los cuidados entre los diferentes niveles asistenciales sociales y sanitarios. Pero esto sólo es posible si se desarrollan estrategias estables de coordinación sociosanitaria. Para ello es necesario avanzar en los siguientes aspectos:

a)Creación de órganos, estructuras o instrumentos de coordinación que tengan el suficiente respaldo normativo de las administraciones públicas. Las comisiones sociosanitarias de área pueden ser el lugar apropiado de entendimiento, negociación y toma de decisiones de carácter interinstitucional.

b)El establecimiento de criterios de sectorización acordes con las necesidades de intervención sociosanitaria. El diseño de áreas y mapas comunes de recursos sociosanitarios se configura como condición indispensable para la coordinación de los servicios.

2. Se han de elaborar criterios consensuados y flexibles de utilización de los recursos sociosanitarios disponibles en el ámbito de actuación correspondiente (comunidad autónoma, municipio, área sociosanitaria), estableciendo acuerdos estables sobre:

a)Uso de instrumentos de valoración estandarizados.

b)Circuitos de derivación entre los diferentes sistemas y servicios.

c)Sistema único de valoración para el acceso a los servicios.

d)Elaboración u uso de indicadores de evaluación de los servicios y los sistemas.

3. La atención sociosanitaria supone la asunción de cambios en las culturas de las diferentes disciplinas y profesiones implicadas en la intervención, que exigen la asunción de procesos de reconocimiento mutuo.

4. Para asumir y desarrollar una cultura de la atención integral allí donde se presente el estado de necesidad es necesario superar la práctica cotidiana de la derivación/ expulsión entre los diferentes niveles de atención social y sanitaria que está profundamente arraigada entre los profesionales de ambos sectores, por razones de escasez de recursos y a veces por falta de motivación.

V. La formación de los profesionales

1. La formación de los profesionales de la atención sociosanitaria en gerontología y geriatría requiere una vez más la asunción de cambios, en este caso en las prioridades que rigen los contenidos curriculares de las diferentes disciplinas implicadas en la atención a éstas personas.

2. Es urgente que se desarrollen acciones de formación continuada que cubran éstas deficiencias.

VI. Sistemas de coordinación

1. El establecimiento de sistemas estables de coordinación que facilitan una atención integral a las personas dependientes debe contar en todo momento con la participación de los usuarios y de sus cuidadores informales.

VII. La calidad de los programas y servicios de atención sociosanitaria

1. La calidad de los programas y servicios de atención sociosanitaria ha de ser vigilada y promovida desde las administraciones públicas.

2. La implantación de sistemas objetivos de evaluación de la calidad se debe generalizar, no sólo para la compra de servicios desde el sistema público, sino para la vigilancia de los que se ofertan desde el sector privado o la iniciativa social sin fin de lucro.

3. El establecimiento de estándares de calidad, que se utilizarán para la acreditación de los servicios públicos y privados, debe incluir, además de los requisitos de diseño, equipamiento, dotación de recursos humanos y materiales, etc., indicadores que garanticen el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como por ejemplo: intimidad, autonomía, en su más amplia acepción, es decir, capacidad de decisión sobre su vida, acceso a los medios que favorezcan su rehabilitación física o psicosocial, relaciones sociales, etc.

5. COSTES Y FINANCIACION DE LA ATENCION SOCIOSANITARIA

1. El progresivo envejecimiento de la población está generando unas nuevas necesidades sociales que es imprescindible abordar en profundidad.

2. Los denominados cuidados de larga duración deben ser una prioridad en diseño asistencial actual y futuro. La cobertura actual de servicios sociales y sanitarios es muy baja en relación a las necesidades y en comparación con las ratios de cobertura de otros países de nuestro entorno.

3. La población dependiente total es de 937.882 personas en la actualidad y será de 1.158.119 en el año 2005. La atención sociosanitaria a este sector de la población supone todo un reto para la sociedad y las administraciones públicas.

4. En consecuencia, es imprescindible un esfuerzo de gasto social, tanto en servicios sociales como sanitarios, cara al año 2006. Tal esfuerzo sin satisfacer incluso las necesidades actuales, será un paso importante en su cobertura y pondrá las bases para que en el año 2010 se disponga de una infraestructura suficiente de servicios.

5. El citado esfuerzo debería ser especialmente intenso en las siguientes áreas: protección a la dependencia, incremento de las ratios de usuarios de SAD (incluida teleasistencia), aumento del número de plazas, específicamente asistidas, en medio residencial y creación de servicios de geriatría hospitalarios con diferentes niveles asistenciales.

6. Se propone un gasto social en servicios sociales de 326.712 millones de pesetas de hoy en el año 2006, que en términos netos es de 115.335 aplicado de manera progresiva durante siete años, y un gasto sanitario adicional de 41.940 millones de pesetas de hoy en el año 2006, aplicado igualmente a lo largo de siete años.

7. La creación de nuevos servicios supone, además de mejorar la calidad de vida de las personas dependientes y sus cuidadores, una fuente importante de generación de empleo en servicios personales.

6. INCLUSION DEL RIESGO DE DEPENDENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1. La solución más eficaz para hacer frente al problema de la dependencia sería presentar al Parlamento un proyecto o, en su caso, una proposición de ley de protección social de las situaciones de dependencia. Se considera que dar ese paso es la opción más solidaria que la sociedad española puede ofrecer a las personas dependientes y sus familiares.

2. El sistema de protección estará incardinado en el ámbito de la Seguridad Social, con garantía de derecho subjetivo, con independencia de que la financiación se realice vía impositiva (modelo PNC''s) o vía cotizaciones sociales (Sistema contributivo de Seguridad Social).

3. El ámbito de la ley debería ser para toda la población dependiente, sin requisitos de edad. Puede ser complejo llevar a cabo una reforma de esta naturaleza, pero representa la mejor vía para acabar con el diferente trato que el propio sistema de Seguridad Social otorga ante parecidas situaciones de necesidad.

4. El nuevo sistema debe establecer vías explícitas y concretas de coordinación sociosanitaria y fijar para cada tipo de recurso o servicio las responsabilidades del sistema sanitario y de los servicios sociales, así como los módulos de financiación compartida.

5. El modelo propuesto debe priorizar los servicios con preferencia a las prestaciones económicas.

6. El modelo debe establecer un sistema único de valoración de la dependencia para todo el Estado, que se llevaría a cabo por equipos multidisciplinares (médico/a, psicólogo/a, enfermero/a y trabajador/a social).

7. El establecimiento de un dispositivo legal de esta naturaleza debe prever el desarrollo de un importante conjunto de programas y servicios, tanto de carácter preventivo, sanitario, social y de apoyo a la familia y cuidadores.


INFORMACIONES DE ESPAÑA

III Congreso Nacional de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría

Los días 6 a 8 de octubre del actual año 2000 se celebrará en el Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela el III Congreso de la Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría, en el que se tratará del estado de la asistencia psicogeriátrica en España y la psicología y psicopatología del anciano, desarrollándose además varios simposios sobre avances en terapéuticas, aceptándose temas libres y posters.

El comité organizador lo preside el catedrático de Psiquiatría profesor D. Antonio Rodríguez López, siendo su vicepresidente el Dr. Fernando Jiménez Herrero y secretario el profesor Raimundo Mateos Álvarez. Más información puede solicitarse a la Secretaría científica del Congreso en Cátedra de Psiquiatría, Universidad de Santiago, Hospital Clínico Universitario, Servicio de Psiquiatría, Santiago de Compostela. Teléfono y fax: 981 58 60 77.

La Secretaría técnica para organización de viajes, reservas de alojamientos e inscripciones es Viajes Atlántico, S. A., Plaza de Fuenterrabía, 3, 1257002 Santiago de Compostela. Teléfonos 981 57 28 80 y 981 57 28 67. Fax: 981 56 19 51.

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